🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 073 de 2023

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 073 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORÍA Contraloría General de la República :: SCO 15-05-2023 10:08 GENERAL DE LA REPÚBLICA Al Contestar Cite Este No.: 2Q23EEOO75952 Fol:5 AnexiO PA O ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTINO CLAUDIA JULIANA SIMIJACA CORTÉS AS U NTO SIST E M A DE R EPO RT E D E CONTRATISTAS CON CO NTRATOS ESTATALES IN CUM PU DOS. Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! OBS 2O23EEOO75952 IIIIIIIIM 80112- , - 1 073 Contraloría General de la República:: SGD 15-05-2023 10:08

Al Contestar Cite Éste No.: 2023EE0075952C1 FolrS Anex:0 FA:O ORIGEN 80112 • OFICINA JURÍDICA /ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ CGR-OJ- -2023 D EST1 NO LUZ MARÍA O ROZCO LO Al ZA / AG ENCIA NACIO NAL DE CON T RAT ACIÓN P ÚBLIC A • COLOMBIA COMPRA EFICIENTE ASU NTO SISTE M A D E R EPORTE DE CONT RAT | $T AS CON CONTRATOS ESTATALES IN C U M PU DOS.

2023EE0075952C1 ||) |I||||||[||]||||||||||]|| |||||!|||||||||||||||

. Bogotá D.C., ’ Señora

CLAUDIA JULIANA SIMIJACA CORTES

Claudia.simijaca@esap.edu.co Referencia: Respuesta a su consulta radicada en la CGR con SIGEDOC

2023ER0058017 y SIPAR 2023-268245-82111-CO

Tema: SISTEMA DE REPORTE DE CONTRATISTAS CON

CONTRATOS.ESTATALES INCUMPLIDOS.

Respetada Señora: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente.

Mediante comunicación electrónica, la Doctora Nohelia del Carmen Zawády Palacio, Subdirectora de Gestión Contractual, de la Agencia Nacional de Contratación Pública “Colombia Compra Eficiente”, traslado a esta oficina consulta parcial de.la pregunta número.uno.de la consulta presentada por la señora Claudia Juliana Simijaca Cortes, sin embargó, se aclara que no se recibió la petición de la Señora CLAUDIA JULIANA SIMIJACA CORTES como anexo enunciado en el traslado de la Agencia Nacional de Contratación Pública, empero ello, el oficio remisorio señala como propósito de la consulta lo siguiente: "Lo anterior, en razón a que la referida tiene como propósito la emisión de un ■concepto jurídico a través del cual se pronuncie, en consideración a. lo .• planteado en la consulta, el por qué no sé encuentra reglado un sistema que reporte a los contratistas que se encuentran en incumplimiento de contratos.”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por-la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Carrera 69 No. 44 - 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contralor¡a.q!ov.co /'

. www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia . . . CONTRALORÍA OEHESAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ñi tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las preséritadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrinare interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porqué de

conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y. con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.

La consulta formulada guarda relación con las consultas atendidas mediante los conceptos CGR-OJ-0992018, radicado 2018IE0049773 y concepto CGR-OJ-0162022, radicado 2022EE0018193, los cuales pueden ser consultados en nuestra página web www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría).

4. Consideraciones jurídicas.

4.1. Problema Jurídico. De la el oficio remisorio de la Agencia Nacional de Contratación Pública se colige que, el problema jurídico a analizar es: 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Árt. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de úna doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas

aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 2 Carrera 69 No. 44-35/Código postal 111071 / PBX: (57)518 7000/ FAX:(57) 518 7001 /cqr@contraioria.qov.co/ www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL O£ LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! ¿Existe un sistema que reporte a los contratistas que. han incumplido contratos estatales? Para resolver el problema jurídico, planteado se debe precisar que el análisis que realizará ésta Oficina se referirá exclusivamente a las competencias propias de la Contraloría General de la Republica. 4.2. Competencia de la Contraloría General de la República. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado,por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, se establece el control fiscal como una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. Facultad que ejerce de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 268 constitucionales, modificados por el Acto Legislativo No. 04 de 2019, en la lo regulado principalmente, en la Ley 42 de 19938, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011, el

Decreto. Ley 403 de 20209 . Contexto bajo el cual, las actuaciones de este Ente de Control. Fiscal se realizan de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes. 4.3. El Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE. Derogado por el Decreto 19 de 10 de enero de 2012. Mediante la expedición de la Ley 598 de 18 de julio del 2OOO10 (Derogada por el artículo 222 de Decreto 19 de 2012), fue creado el Sistema de Información para la Vigilancia de la contratación Estatal, SICE, el cual, contenía información de carácter público que .servía de sustento en la etapa de planeación para la estructuración de procesos de contratación. No obstante, se anota que algunos apartes habían sido previamente declarados inexequibles por la Corte Constitucional en Sentencia C-892 de 2001 y Sentencia C-384 de 2003. Luego, tal como se anunció en el párrafo anterior, el Decreto 019 de 201211, en su artículo 222 suprimió el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE: 8 La Ley 42 de 1993/parcialmente derogada por la Ley 60 de 2000 y el Decreto Ley 403 de 2020. A través de. la Sentencia C237.de 2022 la Corte Constitucional declaró la reviviscencia de los artículos 9 a 18 y 21 a 24 de la Ley 42 de 1993. 9 Loa artículos 124 a 148 del Decreto ley 403 de 2020, fueron declarados inexequibles por la Sentencia C490 de 2022.

10 Por la cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y. Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso-común en la Administración Pública y se dictan otras disposiciones. ” "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” 3 . Carrera 69 No. 44 - 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloha.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA TVÍOSj GENERAL DE LA REPÚBLICA ' ÍZ: ■ Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! La Corte Constitucional en la Sentencia C-016 de 201312, analizó la constitucíonalidad del artículo 222 del Decreto-ley 019 de 2012, en la cual se señaló frente a la dérogatoria del SICE: “...que entre los móviles que explican la supresión del SICE, ha de tenerse en cuenta la obsolescencia del sistema para atenderlas exigencias de la contratación estatal colombiana. El legislador ha estimado que el sistema electrónico de la contratación pública, resulta más adecuado y ha entendido que no se justifica la presencia de dos sistemas encaminados a la misma finalidad”.'3. De manera que, desde comienzos del 2012, la Contraloría General de la República no cuenta con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal,

SICE. 4.4 Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. - Boletín de Responsables Fiscales. La Ley 2020 del diecisiete (17) de julio de 2020, creó el Registro Nacional de las Obras Civiles Inconclusas de entidades estatales y definió su objeto en los siguientes términos: “ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en el territorio colombiano y ordenar que en él se incorpore la identificación de aquellas financiadas total o parcialmente con recursos públicos, y que requieren de un tratamiento de evaluación e inversión técnica, física o financiera, con el fin de definir su terminación, demolición o las acciones requeridas para concretar su destinación definitiva.” De acuerdo con el anterior precepto jurídico, el propósito de crear el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en el territorio colombiano, es identificar aquellas obras que hubiesen sido financiadas total o parcialmente con recursos públicos, que requieran de un tratamiento de evaluación e inversión técnica, física o financiera, con el fin de definir su terminación, demolición o las acciones requeridas para concretar su destinación definitiva. 12 Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, Referencia: expediente D-9091, Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013) : 13 Corte Constitucional, Sentencia C-016 de 2013: “Estima la Corte, que se trata de una modificación en el sistema de publicidad de los contratos, en este caso, el legislador ha suprimido un sistema y ha optado por preservar la publicidad en otro sistema

electrónico. Sea lo primero precisar, que la publicidad de la actividad contractual de la Administración, se preserva. Lo que hay es una variación del medio a través del cual se publicitan los actos del iter del contrato. Esta modificación, hace parte de la potestad legislativa como se ha apuntado ya en otro lugar de este fallo. En segundo lugar, cabe recordar que entre los móviles que explican la supresión del SICE, ha de tenerse en cuenta la obsolescencia del sistema para atender las exigencias de la contratación estatal colombiana. El legislador ha estimado' que el sistema electrónico de la contratación pública, resulta más adecuado y ha entendido que no se justifica la, presencia de-. dos sistemas encaminados a la misma, finalidad. En tercer lugar, estima este Tribunal, que se trata de una medida orientada por los principios de la eficacia y la economía contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política. Riñe con la eficacia, insistir, en un sistema cuya información, puede ser suministrada por otro que el legislador delegado ha considerado como mejor. Conservar tal sistema en las condiciones anotadas, supone un uso de recursos que no se corresponde con el mandato de la economía en el ejercicio de la función administrativa. Considera entonces esta Corporación que con.las razones expuestas no se pueden acogerlos motivos de inconformidad del accionante y, consecuentemente, se impone la declaratoria de exequibilidad del artículo 222 del Decreto Ley 019 de 2012." 4 Carrera 69 No. 44-35/Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000/FAX:(57) 518 7001 /cqr@contralona.gov.co/

www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA OENERAL D£ LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! En la misma disposición legal, se reseña en su artículo 2o, las definiciones de Obra Civil Inconclusa, de Registro de Obras Civiles Inconclusas y en el artículo 3o sobre su creación, señala:. “ARTICULO 3o. CREACIÓN. Créese el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, bajo la dirección y coordinación de la Dirección de Información; Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, el cual contendrá el inventario actualizado de obras civiles inconclusas y estará compuesto por la información reportada por las entidades estatales del orden nacional, departamental, municipal, distrital y demás órdenes institucionales, sobre las obras civiles inconclusas de su jurisdicción, o la información obtenida por la Contraloría General de la República sobre el particular. La Contraloría General de la República y las entidades estatales deberán realizar el seguimiento y actualización del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas con el fin de establecer la realidad respecto de la condición técnica, física y financiera de aquellas. PARÁGRAFO 1 o. En desarrollo del principio de colaboración armónica, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en el marco de sus competencias, como entidad rectora de la política pública de eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado en los procesos de contratación, deberá, apoyar a la Dirección de Información, Análisis y Reacción

Inmediata de la Contraloria General de la República, en la elaboración y actualización del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, aportando la información de los contratos de obra pública que se encuentren registrados en el Sistema de Contratación Pública. La Contraloría General de la República podrá articular, con las entidades que estime pertinentes, la participación en el marco de sus competencias en la elaboración y actualización del Registro, para lo cual tendrá acceso irrestricto a la información / directamente relacionada con el objeto del registro. PARÁGRAFO 2o. Las entidades estatales del orden nacional, departamental, municipal, distrital y demás órdenes institucionales contarán con un término perentorio de tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para realizare! reporte inicial al Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de su jurisdicción. Dicho término será prorrogadle hasta por 3 meses adicionales, previa aprobación de la Contraloría General de la República. PARÁGRAFO 3o. Las entidades estatales deberán garantizar la actualización permanente del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, en los términos y condiciones que al respecto establezca la Contraloría General de la República, a . través de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata. Así mismo, las entidades estatales deben garantizar el acceso y suministro de la información en tiempo real, sobre la ejecución de los proyectos o contratos de obras . civiles. Para tales efectos, podrán exigir las condiciones necesarias a sus futuros contratistas.” En ese orden, el artículo 4 de la Ley 2020 del 17 de julio de 2020, establece los ítems

que debe contener el Registro Nacional de Obras Inconclusas, así los señalada norma: . “ARTÍCULO 4o. CONTENIDO. En el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, se deberá incorporar como mínimo la siguiente información: a) Nombre de la(s) entidad(es) contratante(s); 5 Carrera-69 No. 44 - 35 / Código postal 111071 / PBX: (57)518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contralona.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! b) Fuente(s) de financiación; c) Identificación de los contratistas, consultores, interventores y demás personas naturales y/o jurídicas, que intervinieron en la planeación y la ejecución del proyecto; d) Clase de obra; e) Ubicación geográfica; f) Área del predio; g) Planos aprobados por la autoridad competente; h) Licencias de construcción y ambientales; i) Área contratada; j) Área total construida al momento de incluirla en. el Registro y porcentaje de avance final de la obra; k) Presupuesto inicial de la obra y sus modificaciones; l) Informe final presentado por el interventor del proyecto; m) Contratos celebrados para la construcción o continuación de la obra civil, adiciones, modificaciones, prórrogas y demás actos contractuales, así como las pólizas y contratos de seguros y reaseguros, donde se informe si se hicieron efectivas o no las garantías de amparo; n) Razones técnicas y/o jurídicas por las cuales la obra civil quedó inconclusa;

ñ) Pagos' efectuados; o) Procesos en curso y/o fallos que hayan declarado responsabilidades penales, fiscales, civiles y disciplinarias derivadas de la obra inconclusa; así como los actos administrativos que declaren el incumplimiento de los contratistas o caducidad de los contratos; p) Acto administrativo que ordena su demolición o terminación, si lo hubiere; q) Actas de reunión o notificaciones realizadas al contratista responsablepor la ejecución de la obra en donde se evidencie el seguimiento o conciliación efectuado por la entidad estatal encargada, previa declaratoria del incumplimiento del contrato o abandono de la obra; r) Matrícula inmobiliaria; s) Cédula catastral; t) Si la obra civil inconclusa fue financiada mediante el Sistema General de Regalías se anexará copia del proyecto original, de las enmendaduras, adiciones-y observaciones emitidas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), o quien haga sus veces; u) Las demás que establezca la Contraloría General de la República. PARÁGRAFO 1o. La Contraloría General de la República reglamentará la forma de identificación de cada una de las obras inconclusas estableciendo un código alfanumérico.” (Destacado fuera del texto original). De acuerdo con la norma transcrita, el Registro Nacional de Obras Inconclusas, debe contener la identificación de los contratistas, consultores, interventores y demás personas naturales y/o jurídicas, que intervinieron en la planeación y la ejecución del proyecto, así como también las: “n) Razones técnicas y/o jurídicas por las cuales la obra

civil quedó inconclusa; (...) o) Procesos en curso y/o fallos que hayan declarado responsabilidades penales, fiscales, civiles y disciplinarias derivadas de la obra inconclusa; así como los actos administrativos que declaren el incumplimiento de los contratistas o caducidad de los contratos...” Ahora bien, en cuanto a la administración del Registro Nacional de Obras Inconclusas, el artículo 7 de la ley ibidem, asignó su dirección y coordinación del Registro Nacional 6 Carrera 69 No. 44-35/Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 /cqr@contraloria.qov.co/ www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA OtHERAL OC LA.REPÚBLICA • : . • .Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! de Obras Civiles Inconclusas a lá Contralona General de la República, a través de la Dirección de Información, .Análisis y Reacción Inmediata, D.IARI, dependencia que corisojida la información reportada . por las entidades del orden nacional, departamental, distrital, municipal y demás órdenes institucionales, de las obras civiles inconclusas, de su jurisdicción, o la información obtenida por la propia Contraloría G.eperal .deja. República,.y les impone ía realización de seguimiento y actualización del registro con el propósito de establecer la realidad de su condición técnica, física y financiera. • • t . •, • • • Dé manera paralela, es posible que frente a un incumplimiento contractual qu.e genere

un.daño patrimonial contra el Estado la Contraloría General de la República, o las coñtralóría.s territoriales.., según su competéncia, surtan el proceso de responsabilidad fiscal reglado por la Ley 610 de 2000 y por la Ley 1474 de 2011, donde en caso.de configurarse, lós elementos de la responsabilidad14 y derivar un fallo con responsabilidad fiscal, se desprende como consecuencia ser inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 de la.Ley 610 de 2000, inscripción que perdura hasta que se obtenga el resarcimiento patrimonial dél Estado en. los. términos fijados por el citado artículo 60 de la .Ley 610 de 2000..Tal Boletín dé Responsables Fiscales.es administrado por la Contraloría General de. la República" a través de la Contraloría Delegada, para Responsabilidad Fiscal, Intérvénción Judicial y Cobro Coactivo. Sin embargo, se aclara que no toda inscripción en el .Boletín1 de Responsables Fiscales deviene de un incumplimiento contractual. 4.5. Registro Único de Propónéntes del Registro Único Empresarial de la Cámara dé Comercio. El Registró;Único’dé Proponentes,1 es un servicio registra! solicitado por las personas naturales o jurídicas.que aspiren á celebrar contratos con entidades estatales. Esto le permite participar en licitaciones y celebrar contratos con el'Estado, de acuerdo con sus requisitos habilitantes: ’ EÍ'.artí.culó'6 dé la Léy 1150 de 2007 (Modificado por el artículo 221 del Decretó 19 de

2012)' señala lá obligación de las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las., entidades estatales, inscribirse en el Registro Único de Proponentes del Registro ,Único Empresarial de lá Cámara de Comercio. Ahora bien, para.dar respuesta al problema jurídico planteado, específicamente el numeraí:6.2 del artículo ibidem, menciona que, en el Registro. Único de Proponentes del Registro. Único-Empresarial .dé la Cámara de Comercio, las entidades: estatales enviarán mensualmente" arta’ Cámara de Comercio de su domicilio, información concerniente a los contratos estatales. "6.2. De la información sobre contratos, multas y sanciones a los inscritos. Las ... .entidades.estatales.enviarán.sensualmente a la Cámara de Comercio de su domicilio, ía información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento. ’ Artícul‘o'5 de la.Léy 61O.dé 2000:r . ; . 7 ’ Carrera 69 Ñó. 44 - 35/Código postal 11’1071 / PBX: (57)518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.aov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia ’. '■ -r- ■ < • CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA Defenderjuntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! . . ........... , ■- multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido'adiüdicádósrldsque se encuentren en ejecución y los ejecutados. Las condiciones de remisión de la información y los plazos de permanencia:de;lá- mísma en el-registro serán señalados pór-el Gobiérno" Nacional:' ; •- ? El servidor público encargado de remitir la información, que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta." (Subrayas fuera de texto) Señala, el artículo que la información concerniente'.a los contratos:,, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con Jos contratos 'que háyan.-;.sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados deben ser registrados por las entidades estatales en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio.

5. Conclusiones. 5.1. Por disposición de la Ley 2020 de 2020 se creó el Registro Ñacionál de:Óbras Civiles inconclusas de las entidades estatales, bajo la dirección y coordinación de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, registro cuyo objeto y contenido está detallado en-la misma-Ley'.; 5.2. Por disposición del artícülo 60 de la Ley 610 de 2000 se establece elBoíetín de Responsables Fiscales, por el cual "La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal eh firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él...“, cuya permanencia y‘/efecto'de

prohibición de "abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo dé contrató con quiénes aparezcan en el boletín de responsables" está regulado por él mismo artículo 60 de la Ley 610 de 2000. 5;3 El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 2012, cuyo inciso 2o del numeral 6.3 fue derogado parcialmente por el artículo 87 dé la Ley 2080 de 2021, establece para la verificación de las condiciones dé lós proponentes la inscripción en el Registro Único dé Proponentes del Registró'Único Empresarial de la Cámara de Comercio, señalando los sujetos obligados-, así-cómo también los exceptuados a dicho registro. . ’ Disponiéndose en el numeral 6.2. del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, dentro de la información reportar la siguiente alusiva al cumplimento contractual: “6.2. De la información sobre contratos, multas y sanciones a los inscritos: Las entidades estatales enviarán mensualmenté a la Cámara de ‘ Comercio, dé '.su • domicilio, la información.concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, " multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados. Las condiciones de remisión de la información y los plazos de permanencia de la misma en el registro serán señalados por el Gobierno Nacional. c;: <.■ El servidor público encargado de remitir la información, que incumpla está7óbligación

■'incurrirá en causal de mala conducta.” (Negrilla fuera de texto) 1 .. .- • . , 8 Carrera 69 No. 44 - 35/ Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria-gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia p' COÑTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA . Defenderjuntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Conforme.lo.anterior, el artículo 6 de. la Ley 1150 de 2007, a través de su numeral 6.2. estableció anotación de la información sobre contratos, multas y sanciones a los inscritos que deben reportar las entidades estatales a la Cámara de Comercio, a fin que conste en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio, no obstante, cabe resaltar que a través del inciso 2o de dicho artículo también se establecieron los casos en que no se requiere del registro. Cordialmehte, XEES

OBO'RODlfcUEZ

JAVIER

Director Oficina Jurídica Proyectó: Alejandra Aldana Forero N.R. SIGEDOC2023ER0058017 y SIPAR 2023-268245-82111 -CO Revisó Andrés Rolando Ramírez Guacaneme. TDR • 80112-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. 9 Carrera’6’9 Ño. 44 - 35 / Código postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.qóv.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia

Consultar sobre este documento ...