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CGR - Concepto 074 de 2025

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 074 de 2025
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

m Contraloria General de la República :: SGD 17-06-2025 15-22

Al Contestar Cite Este No.: 2025IE0068437 Fol:7 Anex:0 FA:0

80112 OFICINA JURIDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

CONTRALORÍA

ORIGEN

DESTINO80861 DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE PUTUMAYO/CARLOS ANDRES BONILLA

ZAMBRANO

ASUNTO CONCEPTOGeneral de la República OBS 2025IE0068437

CGR-OJde 2025

80112Bogotá D.C. Doctor

CARLOS ANDRÉS BONILLA ZAMBRANO

Gerente Gerencia Departamental Colegiada de Putumayo Contraloría General de la República carlos.bonilla@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio radicado SIGEDOC 2025IE0052391 del 12 de mayo de 2025.

Tema: COMPETENCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA LEGALIDAD DE LOS

ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Respetado doctor Bonilla: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1 radicada directamente por el despacho del Gerente de la Contraloría Departamental Colegiada de Putumayo, la cual procedemos

a responder a continuación:

1. Antecedentes.

En el oficio de la referencia, se presentan las siguientes solicitudes: 1. “¿La Contraloría General de la República puede pronunciarse -directamentesobre la legalidad de actos administrativos que se encuentren vigentes, si considera que son contrarios a la Constitución Política o a la Ley? 2. ¿Se puede considerar que existe daño al patrimonio público, cuando una entidad

sobre la legalidad de actos administrativos que se encuentren vigentes, si considera que son contrarios a la Constitución Política o a la Ley? 2. ¿Se puede considerar que existe daño al patrimonio público, cuando una entidad territorial paga prestaciones sociales que fueron reconocidas mediante actos administrativos que no han sido declarados nulos por la Jurisdicción Contenciosa 1Para la atención de peticiones y consultas, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0064 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5° del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 14 074CONTRAUORÍA General de la República Administrativa, pero la Contraloría considera que son contrarios a la Constitución Política o a las leyes vigentes? 3. ¿Si la Jurisdicción Contenciosa Administrativa declara administrativos que reconocieron prestaciones sociales, con efectos ex tune, pero aclara que los pagos realizados con base en dichos actos administrativos deben ser reintegrados por los beneficiarios, se puede considerar que esos pagos

implican un detrimento al patrimonio público?”. nulos actos no

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le formuladas a la Contraloría General de la República. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’'7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con

en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’'7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y la(s) dependencia(s) implicada(s). mismas sean con 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 14<i> CONTRALORÍA General de la República

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio en lo que respecta a la legalidad de los actos administrativos y la competencia de la Contraloría General de la República para ejercer el control de legalidad, a través de los conceptos: CGR-OJ-203-2017 radicado 2017EE0120110, CGR-OJ-004-2019 radicado 2019EE0001856, CGR-OJ-018-2020 2020IE0022703, CGR-OJ-081-2020 radicado 2020EE0137367 y CGR-OJ-034-2025radicado 2025IE003280I, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, y que se pueden consultar en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad”. radicado

4. Consideraciones Jurídicas.

La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, emitirá pronunciamiento general relacionado con la competencia que le asiste a la Contraloría General de la República y a las Gerencias Colegidas Departamentales, para pronunciarse respecto de la legalidad de los actos administrativos. 4.1. Problemas jurídicos Conforme a lo anterior, se abordará la consulta encaminada a resolver como problemas jurídicos, los siguientes: ¿Tiene competencia de la Contraloría General de la República para pronunciarse respecto de la legalidad de actos administrativos proferidos por otras entidades públicas?

problemas jurídicos, los siguientes: ¿Tiene competencia de la Contraloría General de la República para pronunciarse respecto de la legalidad de actos administrativos proferidos por otras entidades públicas? ¿Puede un acto administrativo que no ha sido declarado nulo por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, generar daños patrimoniales al Estado? ¿Una decisión judicial que ordena no hacer reintegros de pagos reconocidos por una norma declarada nula, puede generar detrimento patrimonial? 4.2. Competencia de la Contraloría General de la República, para pronunciarse respecto de la legalidad de actos administrativos proferidos por otras entidades públicas. Previo a adentrarnos en el alcance de la competencia que le asiste a la Contraloría General de la República, en el marco del ejercicio de vigilancia y control fiscal, respecto del control de legalidad de actos administrativos proferidos por otras Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 14CONTRALORÍA General de la República entidades públicas y las consecuencias derivadas de este control, es procedente definir y clasificar los actos administrativos, al igual que el alcance de legalidad de los mismos. 4.2.1. Definición y clasificación de los actos administrativos. Partiendo de la doctrina, acogemos la definición expuesta por la doctora Mariela Vega, en la cual precisó: "El acto administrativo es toda manifestación de voluntad de quien está habilitado para ejercer la función administrativa, con el fin de producir efectos en derecho. Y deberá agregarse que la expedición de estos actos estará regulada por las normas

en la cual precisó: "El acto administrativo es toda manifestación de voluntad de quien está habilitado para ejercer la función administrativa, con el fin de producir efectos en derecho. Y deberá agregarse que la expedición de estos actos estará regulada por las normas de derecho público, y en consecuencia, están sometidos al control de legalidad, por la jurisdicción contencioso administrativa’6. De la misma forma la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, acogió como definición de acto administrativo, la siguiente: "Un acto administrativo efectivamente es la manera en que la administración manifiesta unilateralmente su voluntad, provocando efectos jurídicos que crean, modifica o extinguen situaciones de los afectados”10. De acuerdo a la definición expuesta por el Consejo de Estado, se evidencia que el acto administrativo se materializa como la voluntad de la administración para crear, modificar o extinguir derechos y su nacimiento a la vida jurídica se encuentra enmarcado en la presunción de legalidad derivada de la condición de haber sido expedido por autoridad pública competente con el lleno de los requisitos legales y en observancia de los lineamientos jurídicos vigentes. Los actos administrativos por su naturaleza jurídica se dividen en: actos administrativos generales, es decir que producen efectos jurídicos respectos de todas las personas (erga omnes), y actos administrativos de carácter particular y concreto. que producen efectos respectos de una o varias personas, en situaciones específicas y casos concretos. Para que un acto administrativo pueda nacer a la vida jurídica, ser válido y eficaz, debe reunir los requisitos y procedimientos consagrados en la ley, tales como: 1) la competencia de la autoridad administrativa para proferirlos, precisando que cualquier

Para que un acto administrativo pueda nacer a la vida jurídica, ser válido y eficaz, debe reunir los requisitos y procedimientos consagrados en la ley, tales como: 1) la competencia de la autoridad administrativa para proferirlos, precisando que cualquier autoridad pública puede emitir actos administrativos, independientemente del nivel al que pertenezcan (territorial, funcional, descentralizados, autónomos, etc.); 2) la voluntad en la expedición, teniendo estos primeros elementos como de tipo subjetivo; 3) el contenido; 4) la motivación (estos dos últimos numerales ajustados a la 0 Derecho Procesal Administrativo, Mariela Vega de Herrera. Leyer, 2010.1 ed, p.33 10 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera. Radicación número: 25000-23-41-000-201200338-01 del 31 de julio de 2014 - CP. Guillermo Vargas Ayala Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 14i) CONTRALORÍA General de la República normatividad vigente); 5) la finalidad y 6) la forma, se consideran elementos de orden objetivo. Al respecto de los requisitos esenciales de los actos administrativos el Consejo de Estado ha determinado que: “El acto administrativo, como expresión de la voluntad administrativa unilateral encaminada a producir efectos jurídicos a nivel general y/o particular y concreto, se forma por la concurrencia de elementos de tipo subjetivo {órgano competente), objetivo (presupuestos de hecho a partir de un contenido en el que se

encaminada a producir efectos jurídicos a nivel general y/o particular y concreto, se forma por la concurrencia de elementos de tipo subjetivo {órgano competente), objetivo (presupuestos de hecho a partir de un contenido en el que se identifique objeto, causa, motivo v finalidad, y elementos esenciales referidos a la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativa) v formal (procedimiento de expedición). Sin tales elementos el acto no sería tal y adolecería de vicios de formación generadores de invalidez, que afectan su legalidad. Ahora bien, por regla general se predica que los actos administrativos surten efectos a partir de su expedición, siempre que no contenga alguna determinación que lo dilate, posponga o suspenda. Estos se publican o notifican para su conocimiento y mientras estos actos administrativos no sean declarados nulos, declinados, reemplazados, y modificados, entre otras posibilidades, estos seguirán siendo legales, válidos, eficaces y surtirán efectos a sus administrados de manera particular o general. 4.2.2. De la legalidad de los actos administrativos. Desde una perspectiva del derecho constitucional, el principio de legalidad se enmarca en los fines del Estado, en el respeto a los derechos y libertades constitucionales, consagrados especialmente en los artículos 1o, 6 y 29 del ordenamiento superior12. Se infiere que, el principio de legalidad delimita el marco de acción tanto de particulares, como de los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, de la misma forma, hace parte del derecho al debido proceso que reviste el carácter de fundamental y es de aplicación inmediata. La Corte Constitucional, se pronunció respecto del principio de seguridad jurídica que debe acompañar todos los actos administrativos proferidos por la administración y que

el carácter de fundamental y es de aplicación inmediata. La Corte Constitucional, se pronunció respecto del principio de seguridad jurídica que debe acompañar todos los actos administrativos proferidos por la administración y que crean, modifican, o extinguen situaciones jurídicas particulares o concretas: 11 Concejo de Estado - Sala de lo contencioso Administrativo. Sección Cuarta - Radicado número 11001 03 27 0002013 00007 00 (19950). Fallo del 12 de octubre de 2017. CP. Stella Jeannette Carvajal Basto. 12 Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participative y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del Interés general. Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa (■■■) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 14CONTRALORÍA General de la República “••• Una ^ las reglas establecidas por el ordenamiento juridico es que dichos actos se presumen legales hasta tanto no sean declarados de forma contraria por las

Página 5 de 14CONTRALORÍA General de la República “••• Una ^ las reglas establecidas por el ordenamiento juridico es que dichos actos se presumen legales hasta tanto no sean declarados de forma contraria por las autoridades competentes para ello, función que le fue otorgada por el legislador a los jueces de la jurisdicción administrativa. En relación con la concepción básica del acto administrativo como manifestación Estatal (...). El acto administrativo definido como la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico al respeto por las garantías y derechos de los administrados. como Como expresión del poder estatal y como garantía de los administrados, en el marco del Estado de Derecho, se exige que el acto administrativo este conforme no solo a las normas de carácter constitucional sino con aquellas jerárquicamente inferiores a esta. Este es el principio de legalidad, fundamento de las actuaciones administrativas, a través del cual se le garantiza a los administrados que, en ejercicio de sus potestades, la administración actúa dentro de ¡os parámetros fijados por el Constituyente y por el legislador, razón que hace obligatorio el acto desde su expedición, pues se presume su legalidad”13. (Subrayado y negrilla fuera de texto). Con fundamento en el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, el legislador ha establecido la presunción de legalidad, al indicar:

“ARTÍCULO 88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, el legislador ha establecido la presunción de legalidad, al indicar: “ARTÍCULO 88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad levante dicha medida cautelar” no o se Conforme a la norma anteriormente citada, es procedente indicar que los actos administrativos se presumen legales mientras no sean declarados nulos por autoridad competente, lo cual se puede lograr mediante las acciones administrativas de la revocatoria directa en cabeza de la propia administración14 y la de nulidad que puede ser ejercida por cualquier ciudadano, contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. En similar sentido se pronunció la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-014de 2004, que al respecto manifestó: “En la doctrina se distingue entre la legitimidad de un acto, entendida como su compatibilidad con la lev, v la conveniencia de un acto, entendida como su armonía con el interés público o social. De esa distinción se infiere que el cuestionamiento 13 Corte Constitucional, Sala Octava de Revisión de Tutelas. Expediente T7.041.590 del 28 de marzo de 2019. MP. José Fernando Reyes Cuartas 14 Artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 14i) CONTRALORÍA General de la República de la legitimidad de un acto da luctara su anulación, en tanto que su desarmonía con el interés público o social da lugar a su revocatoria. No obstante, en nuestro país el régimen general de la revocatoria de ios actos administrativos prevé causas situaciones ligadas a la constitucionalidad y legalidad del acto, al interés público o social y ala equidad5. (Subrayado y negrilla fuera de texto). La declaratoria de nulidad de los actos administrativos reviste unas características especiales como lo son: a) Constituye un propósito de interés eminentemente general y no particular; b) Es una acción pública, razón por la cual puede ser ejercida por cualquier persona; c) No existe término de caducidad, salvo las excepciones previstas en la ley; d) Los efectos de la sentencia se retrotraen a la expedición misma del acto anulado por la jurisdicción competente; e) Procede contra actos generales e individuales siempre y cuando solo se persiga el fin de interés general de respeto a la legalidad. La acción de nulidad solo procede contra actos individuales cuando así lo ha previsto expresamente una ley. A modo de conclusión es procedente indicar que los actos administrativos emanados de autoridad competente, gozan de presunción de legalidad, causan efectos generales o particulares según su destinación, son eficientes y eficaces en sus alcance, hasta que los mismos sean suspendiddos, y/o anulados por la autoridad jurisdiccional competente. como

generales o particulares según su destinación, son eficientes y eficaces en sus alcance, hasta que los mismos sean suspendiddos, y/o anulados por la autoridad jurisdiccional competente. como 4.2.3. Competencia que le asiste a la Gerencia Departamental Colegiada de la CGR para aplicar el control de legalidad de actos administrativos. La competencia que le asiste a la Contraloría General de la República y a las Gerencias Colegiadas Departamentales, para la vigilancia y control fiscal, ejercido sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, proviene del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, modificatorio de los artículos 267 y ss. de la Constitución Política. El régimen vigente de control fiscal establece una serie de controles como el financiero, de gestión, de resultados y de legalidad. Para el caso que nos ocupa, el control de legalidad que ejercen los órganos de control fiscal se encuentra fundamentado en la Ley 42 de 1993, especialmente por lo normado en los artículos 9, 11 y 65, que consagran: “(...) Artículo 9. Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes (...). 15 Corte Constitucional, expediente D-4560 - Demanda de inconstitucionalidad artículos 123 y 125 de la Ley 734 de 2002, sentencia C-014 de 2004 del 20 de enero de 2004, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño

15 Corte Constitucional, expediente D-4560 - Demanda de inconstitucionalidad artículos 123 y 125 de la Ley 734 de 2002, sentencia C-014 de 2004 del 20 de enero de 2004, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 14CONTRALORÍA Genera! de la República (...) Artículo 11. El control de legalidad es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas v de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables (...) (...) Artículo 65. Las contralorías departamentales, distritales y municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la presente Lev. Les corresponde a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales la organización y funcionamiento de las contralorias que haya autorizado la ley (...)” Ahora bien, es importante determinar si dentro del ejercicio de control fiscal que le corresponde a la Contraloría está la competencia para pronunciarse respecto de la legalidad de los actos administrativos. Es procedente centrarnos en lo normado en el artículo 153 del Decreto Ley 403 de 2020, que modificó el artículo 125 de la Ley 1474 de 2011, el cual quedó así: “Artículo 125. Control de legalidad. Cuando los órganos de control fiscal adviertan por cualquier medio el Quebrantamiento del principio de legalidad, podrán interponer las acciones constitucionales v legales pertinentes ante tas

de 2011, el cual quedó así: “Artículo 125. Control de legalidad. Cuando los órganos de control fiscal adviertan por cualquier medio el Quebrantamiento del principio de legalidad, podrán interponer las acciones constitucionales v legales pertinentes ante tas autoridades administrativas y judiciales competentes y, en ejercicio de estas acciones, solicitarlas medidas cautelares necesarias para evitarla consumación de un daño ai patrimonio público, quienes le darán atención prioritaria a estas solicitudes”. (Subraya y negrita fuera de texto). El artículo 125 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 153 del Decreto Ley 403 de 2020, asigna un efecto práctico al ejercicio del control de legalidad al otorgar al órgano de control fiscal, la facultad de instaurar las acciones constitucionales y legales ante la jurisdicción contencioso administrativa con el fin de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos, cuando se advierta el quebrantamiento del principio de legalidad y así mismo les permite solicitar medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de un daño al patrimonio público. Este control de legalidad se puede adelantar en desarrollo de cualquiera de los mecanismos para ejercer vigilancia y control fiscal, tales como auditorías, actuaciones especiales de fiscalización, atención de denuncias, entre otros. En ese orden de ideas, el control de legalidad que ejerce la Contraloría General de la República va enfocado a los sujetos vigilados es de rango constitucional y consiste en que toda actuación de dichos sujetos debe estar expresamente circunscrita a lo previsto en la Constitución y la ley. Este control de legalidad es de aplicación inmediata, su configuración, amenaza o vulneración puede ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes por el ente de control fiscal en cualquier momento.

previsto en la Constitución y la ley. Este control de legalidad es de aplicación inmediata, su configuración, amenaza o vulneración puede ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes por el ente de control fiscal en cualquier momento. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloha.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 14CONTRALORÍA General de la República 4.3. Acto administrativo - daño patrimonial al Estado Tal y como se estableció en los numerales anteriores, los actos administrativos que no han sido declarados nulos gozan de plena legalidad, son obligatorios, válidos y eficaces desde el momento mismo de su expedición y producen efectos jurídicos que permanecerán vigentes en el tiempo. Ahora bien, para adentrarnos en la posibilidad de que un acto administrativo, posiblemente contrario a ley, pero que no ha sido declarado nulo por la autoridad pertinente, esté causando un posible detrimento patrimonial al Estado, debemos centrarnos en parte de la consulta formulada por el peticionario al señalar: “(...) ¿Se puede considerar que existe daño al patrimonio público, cuando una entidad territorial paga prestaciones sociales que fueron reconocidas mediante actos administrativos que no han sido declarados nulos por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, pero la Contraloría considera que son contrarios a la Constitución Política o a las leyes vigentes?” (subraya y negrilla fuera de texto), de la cual podemos extraer que se enfoca en el reconocimiento de prestaciones sociales extralegales, otorgadas por un ente territorial. Para determinar si la aplicación del acto administrativo presuntamente contrario a la

(subraya y negrilla fuera de texto), de la cual podemos extraer que se enfoca en el reconocimiento de prestaciones sociales extralegales, otorgadas por un ente territorial. Para determinar si la aplicación del acto administrativo presuntamente contrario a la ley puede estar generando un daño al patrimonio público, le corresponde al operador fiscal centrar su análisis particular y concreto en los requisitos para la configuración del daño contenidos en el artículo 616 de la Ley 610 de 2000, el cual puede persistir mientras el referido acto administrativo no sea suspendido o declarado nulo por la jurisdicción competente. De la misma forma, el peticionario en las apreciaciones realizadas en su escrito indica un posible escenario en el cual, el Juez Administrativo declara la nulidad del acto administrativo con efectos ex tune17, pero en su decisión advierte que los dineros pagados como prestación social no deben ser reintegrados por los beneficiarios, preguntando si esta situación genera un detrimento al patrimonio público. El referido cuestionamiento debe ser abordado desde la misma teoría y definición del daño patrimonial al erario, pero conjugado con otro de los elementos de la responsabilidad 10 ARTÍCULO 6o. DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado,

producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los

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