🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 075 de 2023

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 075 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 075

CGR-OJ- -2023

80112Contraloria General de la Republica :: SGD 18-05-2023 07:12

Al Contestar Cite Este No.: 2023EE0079072 Fol:7Anex:l FA:1

ORIGEN 80112-OFICINAJURÍDICA/ISDUARJAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO JOSE VLADIMIRMANCERA BORJA/GERENCIA DEPARTAMENTAL ARAUCA

ASUNTO CONCEPTO SOBRE INHABILIDADES EXGERENTE CGR

OBS Bogotá D.C., 2023EE0079072 lllllllllllllllllllllllllllllllllllllll Señor

JOSÉ VLAD1MIR MANCERA BORJA

vlacho1968@gmail.com Referencia: Radicado Interno: 2023ER0067808 del 24 de abril de 2023

Tema: IINNCCOOMMPPAATTIIBBIILLIIDDAADDEESS., IIMMPPEEDDIIMMEENNTTOOSS,. INHABILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES. - Ex servidor público.

Respetado señor Mancera, La Oficina Jurídica de la Contralona General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes “El suscrito2 estuvo vinculado a la Contraloría General de la República ejerciendo el cargo de Gerente Departamental, Nivel Directivo, Grado 01 de una Gerencia

Departamental Colegiada. Conforme al Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos públicos de la planta global de la CGR, el gerente desempeña entre otras

funciones las siguientes: Dirigir el desarrollo del plan general de auditoría en todas sus fases (...); Dirigir el desarrollo del control fiscal participativo en la Gerencia Departamental (...); Dirigir el desarrollo de los procesos administrativos sanciónatenos (...); Dirigir el conocimiento, trámites y decisiones de las indagaciones preliminares, los procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo (...) Representar al señor Contralor General de la República y a los contralores delegados a nivel Departamental. (...)”. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". 2 El peticionario. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov,co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 2 El peticionario pregunta lo siguiente: “1. ¿Existe causal (s) de inhabilidad e incompatibilidad o prohibición para contratar con alguno de los entes o entidades del Estado en calidad de exgerente departamental de la Contraloría General de la República? 2. ¿De acuerdo con el interrogante anterior, de existir causal (s) de inhabilidad e incompatibilidad o prohibición alguna, cuál sería el termino de duración de alguna de ellas?

3. ¿Cuál es el término o plazo establecido desde la desvinculación como gerente para postularse como Contralor departamental de una contraloría territorial? 4. ¿Según el derecho de postulación, de que trata el art. 73 del CGP, al actuar como apoderado de un tercero en el trámite de un proceso administrativo, juridicial o de contratación estatal para contratación de una obra, bien o servicio que adelante una entidad territorial, sujeto o punto de control de competencia de la Gerencia Departamental Colegiada; como ex gerente incurriría en una (s) de la causal (s) de inhabilidad e incompatibilidad y prohibición?”.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución3 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar4, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría

Generar5 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"6. 3 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 4 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA I GENERAL DE LA REPÚBLICA | Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 3 En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"7 y "asesorar Jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"3. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de20009, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica

Esta Oficina se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 173 de 2022, el cual podrá consultar a través de la Normatividad en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.

4. Consideraciones jurídicas Problemas jurídicos: Corresponden a las preguntas planteadas por el peticionario, que se responden a continuación: “1. ¿Existe causal (s) de inhabilidad e incompatibilidad o prohibición para contratar con alguno de los entes o entidades del Estado en calidad de exgerente departamental de la Contraloría General de la República?”. “2. ¿De acuerdo con el interrogante anterior, de existir causal (s) de inhabilidad e incompatibilidad o prohibición alguna, cuál sería el termino de duración de alguna de ellas?”.

En relación con las inhabilidades e incompatibilidades para contratar, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011, no podrán participar en licitaciones, ni celebrar contratos con la entidad respectiva directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, 7 Alt 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Alt 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Alt 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una

doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que porsu importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 4 durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público. Esta norma fue objeto de análisis por parte de la Corte Constitucional, mediante Sentencia C - 257 de 201310, la cual fue recogida posteriormente en la Sentencia C284 de 2016, con ocasión de la modificatoria que quedaría finalmente contenida en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 1952 de 2019, que se verá más adelante. Señala el primer pronunciamiento, lo siguiente: “Esta disposición normativa establece, dentro del conjunto de inhabilidades que el legislador ha previsto para contratar con el Estado, específicamente para (i) quienes hayan ejercido cargos directivos en las entidades del Estado; (ii) sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil; y (iii) las sociedades en las cuales dichos ex directivos - a sus parientes próximos - hagan

parte o estén vinculados a cualquier título a esa sociedad, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. La inhabilidad rige durante los dos años siguientes a su retiro. (...). En los términos ya señalados, se reitera que el legislador goza en esta materia de una amplia libertad de configuración para establecer un régimen estricto de inhabilidades e incompatibilidades para los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones y por un tiempo razonable a partir de su retiro, especialmente en el ámbito de la contratación pública. En este caso las medidas legislativas se han adoptado como parte esencial de una política pública cuyo fin es la de erradicar y prevenir no solo posibles actos corrupción, sino la de proscribir ventajas y privilegios que entrañan grave desconocimiento de los fines del estado, de los principios de la función pública y de los derechos de los ciudadanos en materia de contratación estatal. Política pública que, como ya se anotó, responde a una continuidad histórica, desde su consagración en el artículo 8 de la ley 80 de 1993 y que se ha ordenado a establecer rigurosos mecanismos de prevención de prácticas indeseables en la contratación pública. Por ello resulta constitucionalmente admisible establecer una inhabilidad para contratar con el Estado a los ex servidores públicos que ejercieron funciones directivas y a las sociedades en que en estos o sus parientes hagan parte y la entidad del estado a la cual estuvo vinculado como directivo. No puede perderse de vista que la norma acusada establece la inhabilidad para contratar, directa o indirectamente, a quienes hayan ejercido cargos en el nivel

directivo en entidades del Estado, o sus parientes, y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título. Es claro que la norma señala que la inhabilidad se aplica en relación con aquellos servidores públicos que desempeñaron funciones de dirección para evitar que puedan utilizar los vínculos, influencia y ascendencia que estos ex directivos - o sus familiares cercanos 10 Corte Constitucional. Sentencia C-257/13. Conjuez Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. Bogotá D.C., 7 de mayo de 2013. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 5 - puedan tener con la entidad y sus funcionarios encargados de los procesos de selección, precisamente por el rol de jerarquía y mando que ejerció, con lo cual se trata de poner a salvo los principios constitucionales de la administración pública ya referidos. (...). Para la Corte es claro que la prohibición establecida en el artículo 4 de la ley 1474 de 2011, que adiciona el literal F al numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no aplica respecto de aquellos tipos societarios en donde la forma de vinculación de los socios hace imposible un control directo y efectivo sobre su ingreso y sobre las calidades personales de los mismos. Esta hipótesis es distinta, se aclara, a la del ex servidor público que tiene la condición de directivo o representante legal de este tipo de sociedades y pretende en nombre

de aquella contratar con la entidad a la cual estuvo vinculado y cuyo objeto tenga relación con las funciones públicas que desempeñó. Bajo esas precisiones la Corte declarará la constitucionalidad del enunciado normativo acusado”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 269 de 2000, “por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones”, el cargo de Gerente dentro de una Gerencia Departamental Colegiada de la CGR, entidad del orden nacional, forma parte del Nivel Directivo, luego para el caso concreto, el exgerente se encuentra inhabilitado por un periodo de 2 años desde que se separó del cargo, para contratar, siempre y cuando el objeto que desarrolle tenga relación con el sector al cual prestó sus servicios. De otra parte, el Decreto 128 de 1976, dispone respecto de las inhabilidades para elegir Gerente, Directores, miembro de Juntas o Consejos Directivos: “Artículo 3. De quienes no pueden ser elegidos o designados miembros de juntas o consejeros, gerentes o directores. Además de los impedimentos o inhabilidades que consagren las disposiciones vigentes, no podrán ser elegidos miembros de Juntas o Consejos Directivos, ni Gerentes o Directores quienes: (...) f. Durante el año anterior a la fecha de su nombramiento hubieren ejercido el control fiscal en la respectiva entidad”. Dentro de las incompatibilidades comunes para desempeñar cargos públicos, la Ley 1952 de 2019, señala en su artículo 43, la siguiente: “Artículo 43. Otras incompatibilidades. Además, constituyen incompatibilidades para

desempeñar cargos públicos, las siguientes: Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 6 (...)

2. Para todo servidor público, adquirir o intervenir directa o indirectamente, en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde labore o en cualquier otra sobre la cual se ejerza control jerárquico o de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia.

Esta incompatibilidad se extiende desde el momento de su vinculación y hasta doce meses después del retiro del servicio”. En consonancia con lo anterior, dependiendo del cargo o contrato que se pretenda asumir o suscribir, el interesado -ex funcionario de la CGR-, así como la Entidad nominadora o contratante deberán realizar el análisis del cada caso particular y concreto, para determinar si se encuentra o no ¡ncurso dentro de alguna causal legal de impedimento, incompatibilidad o inhabilidad. “3. ¿Cuál es el término o plazo establecido desde la desvinculación como gerente para postularse como Contralor departamental de una contraloría territorial?”. Al respecto, se hará referencia a normatividad de orden constitucional y legal que podrá aportar elementos al peticionario para determinar si se encuentra incurso en alguna inhabilidad. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019, los Contralores departamentales, distritales

y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde. Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato. Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley. No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacerla elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal. Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 7 distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones. (...). La siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un período de dos años.

En consonancia con la normatividad superior, se encuentra la regulación contenida en la Ley 330 de 1996, “por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contralorias Departamentales”, cuyo artículo 6, establece las siguientes Inhabilidades para ser elegido Contralor Departamental: "Artículo 6. Inhabilidades. No podrá ser elegido Contralor quien: a) <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Haya sido Contralor de todo o parte del período inmediatamente anterior, como titular o como encargado; b) Haya sido miembro de los Tribunales que participaron en su postulación, dentro de los tres años anteriores; c) Durante el último año haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia11; d) Sea o haya sido miembro de la Asamblea en el último año; e) Estarán igualmente inhabilitados quienes en cualquier época hayan sido condenados penalmente a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. No se podrá nombrar en ningún cargo de la Contraloría a los Diputados, a los Magistrados que hubieren intervenido en la postulación, elección del Contralor, ni al cónyuge, compañero o compañera permanente de los mismos, ni a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. La infracción de lo dispuesto en este artículo constituye causal de mala conducta. El Contralor sólo asistirá a las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden departamental o municipal cuando sea expresamente invitado con fines específicos y no tendrá derecho a votar.

En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor quienes se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil respecto de los candidatos. Parágrafo. Quien haya ocupado en propiedad el cargo de Contralor Departamental no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, salvo la docencia, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, sino un año después de haber cesado en sus funciones”. 11 - Literal c) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-147-98 del 22 de abril de 1998, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero, en cuanto al aparte subrayado dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia C-509-97. - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-509-97, del 9 de octubre de 1997. Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara. ‘ Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 8 Debe tenerse en cuenta que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades es taxativo y de aplicación restrictiva y, en todo caso, corresponderá al peticionario el análisis de su situación particular a la luz de cada una de las circunstancias previstas en el ordenamiento constitucional y legal. De otra parte, analizado el asunto es procedente señalar que el Contralor General de

la República, mediante Resolución No.072812 del 18 de noviembre de 2019, expidió los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores territoriales, en cumplimiento de la atribución otorgada por el Congreso de la República en el artículo 613 del Acto Legislativo 0414 de 2019. El alcance de la competencia del Contralor General de la República, de acuerdo al Acto Legislativo es para expedir los términos generales de la Convocatoria Pública para la elección de los Contralores Territoriales, atribución que se materializó con la expedición de la precitada Resolución, por lo que las situaciones particulares y concretas dentro de dicho proceso de elección, deberán adelantarse por las vías que la ley establezca para tales efectos y ser resueltas en las instancias competentes sin que le sea dable al contralor intervenir en los concursos que se encuentran en curso. Posteriormente, la Contralona General de la República expidió la Resolución No.0785 del 15 de julio de 2021, “por medio de la cual se modifica la Resolución No.0728 del 18 de noviembre de 2019 y se dictan otras disposiciones”, mediante la cual se modificó el artículo 16 de la Resolución 0728 del 18 de noviembre de 2019, estableciendo lo siguiente: “Artículo primero: Modificar el artículo 16 de la Resolución 0728 del 18 de noviembre de 2019 el cual quedará así: Artículo 16. Régimen de transición en las convocatorias y procesos de selección en curso. Las convocatorias públicas o procesos de selección para proveer el cargo de

contralor que se encuentren en curso al momento de la publicación de la presente resolución, deberán ceñirse a las normas constitucionales contenidas en el Acto Legislativo 04 de 2019, a la Ley 1904 de 2018 y a las reglas aquí previstas por la Contraloría General de la República, Para estos efectos, la respectiva corporación pública estudiará la procedencia de revocar, modificar, adecuar o suspender el proceso adelantado, con miras al cumplimiento cabal de los términos generales para la convocatoria pública de selección establecidos en este reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Acto Legislativo 004 de 2019. La antelación de la convocatoria pública a la que se refiere el artículo 3 no será aplicable a la convocatoria de contralores territoriales cuyo periodo inicia en el año 12 "Por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales" 13 “Artículo 6°. La Contraloría General de la República desarrollará los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales." 14 "Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal” Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 9 2020, así mismo, los demás términos establecidos en la presente resolución podrán

reducirse con miras a culminar estos procesos.” Adicionalmente, según lo dispuesto en el artículo 1515 de la Resolución No. 728 de 2019, es el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, la autoridad consultiva en la materia, razón por la cual, se le comunica que su consulta se trasladó a dicha Entidad para que se pronuncie desde lo de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015). “4. ¿Según el derecho de postulación, de que trata el art. 73 del CGP, al actuar como apoderado de un tercero en el trámite de un proceso administrativo, juridicial o de contratación estatal para contratación de una obra, bien o servicio que adelante una entidad territorial, sujeto o punto de control de competencia de la Gerencia Departamental Colegiada; como ex gerente incurriría en una (s) de la causal (s) de inhabilidad e incompatibilidad y prohibición?". El derecho de postulación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1564 de 2012, “por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, consiste en que /as personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. De otra parte, señala el numeral 5 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, “por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado”, que no pueden ejercer la abogacía,

aunque se hallen inscritos, los abogados en relación con asuntos de que hubieren conocido en desempeño de un cargo público o en los cuales hubieren intervenido en ejercicio de funciones oficiales. Tampoco podrán hacerlo ante la dependencia en la cual hayan trabajado, dentro del año siguiente a la dejación de su cargo o función y durante todo el tiempo que dure un proceso en el que hayan intervenido. En consonancia con lo anterior, dispone el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 1952 de 2019, por el cual se expidió el Código General Disciplinario, lo siguiente: “Artículo 56. Faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses. (...)

4. Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de un (1) año después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual presto sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación 15 “Artículo 15. Facultad consultiva. El Departamento Administrativo de la Función Pública, será la autoridad técnica competente para conceptuar sobre la aplicación e interpretación de las normas que rigen los procesos de convocatoria para la elección de contralores territoriales. Para el efecto, la Contraloría General de la República prestará el apoyo que le sea requerido."

Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 10 o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que haya estado vinculado. Esta incompatibilidad será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor público conoció en ejercicio de sus funciones. Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existen sujetos claramente determinados. (...)”. (Negrita fuera de texto). Esta norma venía incluida en la Ley 734 de 2002, derogada por la Ley 1952 de 2019, en el numeral 22 del artículo 35, donde se regulaba la prohibición con una duración de 2 años, después de la dejación del cargo. Al respecto la Corte Constitucional16, se pronunció en los siguientes términos: “5.4.4. Con respecto al numeral 4o del artículo 56 de este proyecto, relacionado con la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias de su cargo, y otras conductas asimilables, antes de analizar su eventual adecuación constitucional, la Corte debe tomar en cuenta varios importantes antecedentes, pues el actual Código Disciplinario Único incluye una disposición equivalente a esta. En efecto, desde la expedición de dicho código, contenido en la Ley 734 de 2002, se incluyó una norma de sentido semejante a la ahora objetada, aunque con algunas

importantes diferencias, de una parte, su carácter mucho más genérico y menos detallado, y de otra, el hecho de que esta actuación no fue directamente definida como una falta gravísima, como ahora se dispondría, sino como una prohibición, contenida en el numeral 22 de su artículo 35, cuya transgresión generaría una falta, grave o leve, según el caso. Poco después, esa norma fue acusada por su presunta inconstitucionalidad, debido a su posible falta de proporcionalidad, entre otras razones por establecer una prohibición en cabeza de quien ya no es servidor público. Esta Corte, mediante sentencia C-893 de 2003 (M. P. Alfredo Beltrán Sierra) la declaró exequible, al considerar que esa prohibición era plenamente acorde con las finalidades del régimen disciplinario, al procurar evitar situaciones de tráfico de influencias, que de suyo rompen la igualdad que debe caracterizar la relación entre los ciudadanos individualmente considerados, y el Estado y la administración pública. Encontró la Corte que esta disposición tenía un sólido fundamento constitucional, dado que a través de esta restricción al servidor público o a quien recientemente ha dejado de serlo, se busca materializar caros y basilares principios del Estado de derecho, tales como la moralidad administrativa, la igualdad ante la ley, la imparcialidad, y la transparencia de la función pública. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-284/16. M. P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Bogotá D. C., 1o de junio de 2016. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 133

CONTRALORÍA OTosj

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...