CGR - Concepto 075 de 2025
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 075 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
CONTRALORÍA General de la República
CGR-OJ- -2025
Contralona General de la Al Contestar Cite Este No.
ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/ ISDUJ
812111 DESPACHO DELCOt
TECNOLOGÍA CULTURA. RE
ASUNTO CONCEPTO OBS República :: SGD 18-06-202S 08:42
; 2025IE0068640 Fol:7 AneicO FA:0
080 RODRIG
OR DELEGADO PARA EL SECTOR EDUCACIÓN. CIENCIA Y
:iÓN Y DEPORTE/AN DREY GEOVANNY RODRIG
80112AR JAVIER T UEZDESTINO NT RAU
CREAC UEZ
2025IE0068640Bogotá, D.C. Doctor
ANDREY GEOVANNY RODRÍGUEZ LEÓN
Contralor Delegado Contraloría Delegada para el sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura Recreación y Deporte Contraloría General de la República andrey. rodriguez@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta al oficio con Radicado interno SIGEDOC 2025IE0057024 del 27 de mayo de 2025.
Tema: Pignoración de recursos del Sistema General de Participaciones - Líbre
Inversión.
Respetado doctor Rodríguez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual se procede a responder en los siguientes
términos:
1. Antecedentes.
Dentro del escrito contentivo de la petición se solicita lo siguiente: “(...) No obstante, este despacho acude a la Oficina Jurídica, para que en el marco de las funciones asignadas en el Decreto Ley 267 de 2000 (artículo 43), se pueda
Dentro del escrito contentivo de la petición se solicita lo siguiente: “(...) No obstante, este despacho acude a la Oficina Jurídica, para que en el marco de las funciones asignadas en el Decreto Ley 267 de 2000 (artículo 43), se pueda dilucidar un aspecto que quedó sin análisis, y es el referente a establecer si un municipio de 6a categoría puede, mediante un contrato de empréstito, pignorar 1 Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción", Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 13 075CONTRALORÍA General de la República recursos del Sistema General de Participaciones - Libre Inversión, para el apalancamiento de infraestructura y obras previstas en el plan de desarrollo municipal"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.
el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 13CONTRALORÍA General de la República
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisada la relatoría de esta Oficina se encuentra que sobre este tema se profirió el concepto CGR-OJ-150-2018, con radicado interno 2018EE0123776 del 11 de octubre de 2018, en cuya parte conclusiva se indicó:
Revisada la relatoría de esta Oficina se encuentra que sobre este tema se profirió el concepto CGR-OJ-150-2018, con radicado interno 2018EE0123776 del 11 de octubre de 2018, en cuya parte conclusiva se indicó: "5.2. La pignoración de rentas o recursos de las entidades territoriales para el financiamiento de sus proyectos de inversión es un procedimiento presupuesta! de las administraciones regulado por la ley, que afecta el principio de inembargabilidad del presupuesto, contando con la prefación asignada por la ley al tipo de créditos con garantía especial’’. Este pronunciamiento será citado en lo pertinente en el desarrollo de la presente respuesta, sin embargo, el mismo puede ser consultado a través del micrositio “Normatividad’, de la página de la CGR: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas.
Previamente a comenzar con el análisis de la petición es menester reiterar que la competencia para absolver consultas referentes al control fiscal que desarrolla la CGR se limita a situaciones abstractas, de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución9. Conforme a lo anterior, se abordará el tema de manera abstracta para dar claridad sobre el marco jurídico aplicable. 4.1. Problemas jurídicos. Como problema jurídico se desarrollará la pregunta contenida en la petición. 4.2. Recursos del Sistema General de Participaciones. Esta Oficina en pronunciamientos anteriores sobre los recursos del Sistema General de Participaciones SGP, indicó que los mismos son transferidos por la Nación atendiendo el mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las
Esta Oficina en pronunciamientos anteriores sobre los recursos del Sistema General de Participaciones SGP, indicó que los mismos son transferidos por la Nación atendiendo el mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales - departamentos, distritos y municipios, para la financiación de los servicios a su cargo. 9 Art. 28, Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 13CONTRALORÍA General de la República También se manifestó que: “los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones son de destinación específica y tienen una distribución sectorial de rango legal, tal como lo ordenan el artículo 3y 4 de la Ley 715 de 200110, modificados por los artículos 1 y 2de la Ley 1176 de 2007 respectivamente, los cuales disponen: “ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. El Sistema General de Participaciones estará conformado así:
1. Una participación con destinación específica para el sector educación, que se denominará participación para educación.
2. Una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud.
3. Una participación con destinación específica para el sector agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para agua potable y saneamiento básico.
4. Una participación de propósito general. (Resaltado fuera de texto).
ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN SECTORIAL DE LOS RECURSOS. <Articulo modificado por el artículo 2 de la Ley 1176 de 2007. El nuevo texto es el siguientes
4. Una participación de propósito general. (Resaltado fuera de texto).
ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN SECTORIAL DE LOS RECURSOS. <Articulo modificado por el artículo 2 de la Ley 1176 de 2007. El nuevo texto es el siguientes El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se refiere el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 715 y los parágrafos transitorios 2o y 3o del artículo 4o del Acto Legislativo 04 de 2007, se distribuirá entre las participaciones mencionadas en el artículo 3o de ¡a Ley 715, así:
1. Un 58.5% corresponderá a la participación para educación.
2. Un 24.5% corresponderá a la participación para salud.
3. Un 5.4% corresponderá a la participación para agua potable y saneamiento básico.
4. Un 11.6% corresponderá a la participación de propósito general. ’’ (Resaltado fuera de texto). “Esto es que el legislador en su libertad configurativa decidió asignar una distribución sectorial y una destinación específica sobre los recursos del Sistema General de Participaciones para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, entre ellos servir a la comunidad y promover la prosperidad general, marco político dentro del cual debe entenderse la taxatividad de la ley de participaciones, no para desnaturalizar su espíritu, sino para reforzar la correcta aplicación de los recursos y el logro de sus fines, lo cual es precisado por su destinación específica’’11.
Sumado a lo anterior, el artículo 91 de la Ley 715 de 2001, establece una excepción al principio de unidad de caja para la administración de los recursos del SGP en los siguientes términos:
Sumado a lo anterior, el artículo 91 de la Ley 715 de 2001, establece una excepción al principio de unidad de caja para la administración de los recursos del SGP en los siguientes términos: 10 “Por el cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. 11 Concepto CGR-OJ-173-2019. Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 13CONTRALORÍA General de la República “ARTICULO 91. PROHIBICIÓN DE LA UNIDAD DE CAJA. Los recursos del Sistema General de Participaciones no harán Unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de /osi recursos de la entidad y por sectores. Igualmente, por su destinación social constitucional, estos recursos no pueden ser sujetos de embargo, titularización u otra clase de disposición financiera”12. Cabe señalar que, además de estas reglamentaciones especiales para su administración, estos recursos también cuentan con otras normas especiales para su protección. Al respecto en el Concepto 197 de 2019, esta Oficina sostuvo: “Es de suma importancia señalar que los recursos SGP, por su destinación social y especifica de carácter constitucional, no pueden ser sujetos de embargo, titulación u otra clase de disposición financiera, para lo cual el Gobierno Nacional en uso de las
“Es de suma importancia señalar que los recursos SGP, por su destinación social y especifica de carácter constitucional, no pueden ser sujetos de embargo, titulación u otra clase de disposición financiera, para lo cual el Gobierno Nacional en uso de las atribuciones otorgadas por el articulo 3 del acto legislativo 01 de 2007, expidió el Decreto 028 de 2008, “Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones” y en su articulo 21 señala lo siguiente: “Artículo 21. Inembargabilidad. Los recursos del Sistema General de Participaciones son inembargables. Para evitar situaciones derivadas de decisiones judiciales que afecten la continuidad, cobertura y calidad de los servicios financiados con cargo a estos recursos, las medidas cautelares que adopten las autoridades judiciales relacionadas con obligaciones laborales, se harán efectivas sobre ingresos corrientes de libre destinación de la respectiva entidad territorial. Para cumplir con la decisión judicial, la entidad territorial presupuestará el monto del recurso a comprometer y cancelará el respectivo crédito judicial en el transcurso de la vigencia o vigencias fiscales subsiguientes. Las decisiones de la autoridad judicial que contravenga lo dispuesto en el presente Decreto, no producirán efecto alguno, y darán lugar a causal de destitución del cargo conforme a las normas legales correspondientes”. Esta disposición de carácter legal tiene la finalidad de salvaguardar los recursos de la SGP de los embargos, teniendo en cuenta que por mandato constitucional estos tienen destinación específica para la inversión social f13] y en particular para la financiación de la prestación de los servicios básicos de educación, salud, agua 12 Art. 91, Ley 715 de 2001.
tienen destinación específica para la inversión social f13] y en particular para la financiación de la prestación de los servicios básicos de educación, salud, agua 12 Art. 91, Ley 715 de 2001. 13 Al respecto el artículo 359 Constitución Política dispone: “ARTÍCULO 359. No habrá rentas nacionales de destinación específica.
Se exceptúan:
1. Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y municipios.
2. Las destinadas para inversión social".
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraioria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 13CONTRALORÍA Genera! de la República potable, y saneamiento básico entre otros, de conformidad a las competencias asignadas a ios departamentos, distritos y municipios por la constitución y la ley. (...) La Constitución Política, en igual forma dispuso que la ley debía reglamentar los criterios de distribución de los recursos del SGP de los Departamentos, Distritos y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y deberían contener las disposiciones necesarias para poner en operación el Sistema General de Participaciones de estas, incorporando principios sobre distribución. Es por esta razón que la Ley 715 de 2001, (...) señaló lo siguiente: “Artículo 84. Apropiación territorial de los recursos del Sistema General de Participaciones. Los ingresos y gastos de las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones se apropiarán en los planes y presupuestos de los departamentos, distritos y municipios. Los ingresos percibidos por el Sistema General de Participaciones, por ser de destinación específica, no forman parte de los ingresos corrientes de libre
recursos del Sistema General de Participaciones se apropiarán en los planes y presupuestos de los departamentos, distritos y municipios. Los ingresos percibidos por el Sistema General de Participaciones, por ser de destinación específica, no forman parte de los ingresos corrientes de libre destinación de las entidades territoriales beneficiadas de los mismos. (...) Artículo 97. Gravámenes a los recursos del Sistema General de Participaciones. En ningún caso se podrán establecer tasas, contribuciones o porcentajes de asignación a favor de las contralorías territoriales, para cubrirlos costos del control fiscal, sobre el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones. Los recursos transferidos a las entidades territoriales por concepto del Sistema General de Participaciones y los gastos que realicen las entidades territoriales con ellos, están exentos para dichas entidades del Gravamen a las transacciones financieras”14. 4.3. Manejo de los recursos del SGP por parte de los entes territoriales. Respecto de los recursos que manejan los entes territoriales, la Corte Constitucional los ha clasificado en dos grandes vertientes. Este tema fue abordado por esta Oficina en el Concepto 197 de 2019, previamente citado, en donde se indicó que: “(...) en primer término, están las denominadas fuentes exógenas, esto es, que provienen de transferencias de recursos de la Nación o de la participación a que 14 Concepto CGR-OJ-197-2019. Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 •Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 13CONTRALORÍA General de la República tienen derecho las entidades territoriales en los ingresos nacionales, incluidas las regalías. Estas fuentes exógenas generan unos recursos que, en principio, no les pertenecen a las entidades territoriales. En ese sentido, el legislador tiene una facultad amplia para determinar la destinación de las transferencias y para fijar parámetros de inversión. De otro lado, están las fuentes endógenas de financiación, que son rentas originadas en la explotación de los bienes o en la prestación de servicios propios o las rentas provenientes de los tributos propiamente territoriales. Las fuentes endógenas de financiación territorial gozan de una mayor autonomía y disponibilidad de parte de las autoridades que las administran. \/éase sobre esto, por ejemplo, la sentencia C-448 de 2005 emitida por la Corte Constitucional, que recoge varias decisiones anteriores en ese mismo sentido. El Sistema General de Participaciones tiene su fundamento en los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y está desarrollado por la Ley 715 de 2001. Se trata de una fuente exógena y, por ende, la ley y las autoridades nacionales encargadas de su ejecución tienen amplios poderes para gobernar la administración de los recursos del sistema. En efecto, para entrar en materia, y como ya se señaló en párrafos precedentes el artículo 91 de esta ley establece la prohibición de la unidad de caja. Es decir que los recursos del SGP no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y que su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la
artículo 91 de esta ley establece la prohibición de la unidad de caja. Es decir que los recursos del SGP no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y que su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad. Dice la ley: “igualmente por su destinación social constitucional, estos recursos no pueden ser objeto de embargo, titularización u otra clase de disposición financiera. - los rendimientos financieros de los recursos del Sistema General de Participaciones que se generen una vez entregados a la entidad territorial se invertirán en el mismo sector para el cual fueron transferidos'’. Se desprende de lo anterior que, en principio, los recursos del SGP una vez en manos de la entidad territorial, deben dedicarse a atender los servicios y las obras para el que estén destinados. Para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado la Constitución Política en su artículo 356 ha previsto que los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre. Consecuencia de lo anterior, es que si bien en principio la finalidad de estos recursos no es la de servir como recursos de capital por cuanto es prioritaria la inversión de estos recursos para satisfacer las necesidades básicas de las poblaciones para las cuales están destinados, debe considerarse entonces que es responsabilidad de los gestores fiscales en cada ente territorial establecer proyectos de inversión social que Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cuales están destinados, debe considerarse entonces que es responsabilidad de los gestores fiscales en cada ente territorial establecer proyectos de inversión social que Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 13CONTRALORÍA General de la República permitan tener el impacto y beneficio social pretendido por el Constituyente al otorgar a ¡os recursos del Sistema General de Participaciones como gasto público social la prioridad sobre cualquier otra asignación”15. 4.4. Pignoración de ingresos. Como ya se anunció, sobre el tema puntual de la pignoración de ingresos esta Oficina se pronunció a través del Concepto 150 de 2018, en el cual, sobre el particular se dijo: “En primer lugar resulta pertinente recordar que de acuerdo al artículo 364 de la Constitución Política: “El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. La ley regulará la materia." en este sentido se han producido diferentes desarrollos normativos como la Ley 358 de 1997 (modificada por la Ley 795 de 2003) alusiva a las operaciones de crédito público de ¡as entidades territoriales destinadas a financiar gastos de inversión. De forma especial, el articulo 11 de la Ley 358 de 1997 establece que las entidades territoriales solamente podrán pignorar las rentas o ingresos que deban destinarse forzosamente a determinados servicios, actividades o sectores señalados por la ley, cuando el crédito que se garantice mediante la pignoración tenga como único objetivo financiar la inversión para la provisión de los mismos
destinarse forzosamente a determinados servicios, actividades o sectores señalados por la ley, cuando el crédito que se garantice mediante la pignoración tenga como único objetivo financiar la inversión para la provisión de los mismos servicios, actividades o sectores a los cuales deban asignarse las rentas o ingresos correspondientes. Pignoración que no podrá exceder los montos asignados a cada sector de inversión durante la vigencia del crédito. (Resaltado fuera dé texto). Asi mismo, es posible que de acuerdo a la naturaleza de cada recurso existe una regulación específica que regule la posibilidad de comprometer recursos a líneas de financiamiento de crédito público. A modo de ejemplo, obsérvese que a través del Acto Legislativo 4 de 2007 se modificaron los artículos 356 y 357 de la Constitución Política que, entre otros aspectos, incluyó ¡a priorización en la destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP - de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico que se adicionaron a los inicialmente previstos servicios públicos de salud y educación (prescolar hasta la media), Sistema General de Participaciones - SGP reglamentados por la ley; así, se encuentra que la Ley 1176 de 2007 prevé en diferentes partes!16] posibilidad de destinar recursos del SGP al pago de deudas que se encuentran 15 Ibidem. 16 En este sentido podemos señalar dentro de la Ley 1176 de 2007 el parágrafo del articulo 9o y el literal "e” del artículo 10 de se lee: “Artículo 9o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. (...) PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, con el propósito de que la distribución de recursos por distrito y/o municipio garantice el monto que la respectiva entidad haya
lee: “Artículo 9o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. (...) PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, con el propósito de que la distribución de recursos por distrito y/o municipio garantice el monto que la respectiva entidad haya comprometido a la fecha de expedición de la presente ley, con cargo a los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, para pagar créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que tengan como propósito garantizar la prestación de estos servicios, el distrito o municipio deberá informar, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, acerca de la existencia de tales compromisos al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Con base en la información reportada por las entidades territoriales el Gobierno Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 13CONTRALORÍA General de la República asociadas con créditos adquiridos por las entidades territoriales para financiar el desarrollo de las actividades inherentes a la destinación de los recursos del SGP. También en el caso del SGP existe norma especial en la Ley 1176 de 2007 que regula lo concerniente a la pignoración de los recursos, como sigue: "Articulo 11. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS. Los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los distritos y municipios, se destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos
MUNICIPIOS. Los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los distritos y municipios, se destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en las siguientes actividades: (...) b) Pago del servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, mediante la pignoración de ios recursos asignados y demás operaciones financieras autorizadas por la ley” (negrilla fuera de texto). En este sentido, obsérvese que la pignoración de rentas o recursos de las entidades territoriales para el financiamiento de sus proyectos de inversión es un procedimiento presupuestal de las administraciones regulado por la Ley, donde la habilitación para la pignoración afecta el principio de inembargabilidad del presupuesto, que debe observar reglas de excepciónf17] entre ellas: 1.- la necesidad de satisfacer créditos u obligaciones de origen laboral con miras a efectivizar el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas; 2.- el pago de sentencias judiciales para garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos reconocidos en dichas providencias; y 3.- la originada en los títulos emanados del Estado que reconoce una obligación clara, expresa y exigiblej18]. Pudiendo ubicar los créditos públicos de que trata la consulta en esta última excepción, lo cual se refuerza en la existencia de disposiciones legales que regulan la pignoración de recursos o rentas de las entidades territoriales. Sin que en principio sean oponibles al acreedor financiero actos de terceros que hayan impedido la correcta ejecución de las actividades financiadas con el crédito, salvo que
que regulan la pignoración de recursos o rentas de las entidades territoriales. Sin que en principio sean oponibles al acreedor financiero actos de terceros que hayan impedido la correcta ejecución de las actividades financiadas con el crédito, salvo que exista estipulación contractual o constitución de seguro (póliza) en contrario. Nacional determinará el tiempo de transición para la distribución de los recursos que garantice el cumplimiento de estos compromisos.” y “Artículo 10. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PARA LOS DEPARTAMENTOS. (...) e) Pago del servicio de deuda adquirida por el departamento para financiar infraestructura del sector de agua potable y saneamiento básico, en cumplimiento de sus competencias, en el marco del Plan Departamental de Agua y Saneamiento". (Negrillas fuera de texto). 17 Véase en la Sentencia C-1154/08, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, donde la Corte Constitucional analizó el principio de inembargabilidad de ios recursos públicos y las reglas de excepción fijadas en su jurisprudencia, abordando luego el tema de la inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Participaciones en vigencia del Acto Legislativo No. 1 de 2001. 16 Respecto a esta última excepción se encuentra que mediante sentencia C>103 de 1994, M.P. Jorge Arango Mejia, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada de varias normas del Código de Procedimiento Civil relativas a la ejecución contra entidades de derecho público y la inembargabilidad del Presupuesto General de la Nación. Indicando que: “Cuando se trata de un acto administrativo defin
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