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CGR - Concepto 076 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 076 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

I CONTRALORÍA

\ ' GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloria General de la Republica :: SGD 24-05-2023 10:08 80112ORIGEN 8011A 2l - C Oo Fn ICte INs Ata Jr U C Rit ÍDe ICE Ast /e 1 SN Do U.: A 2 R0 J2 A3 VIE IE0 R0 T5 O18 B8 O1 RF Oo Dl: RS I GA Un Ee Zx:0 FA:0

DESTINO 80631DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE QUINDÍO /DIEGO LUIS VIGOYA

ASUNTO RESPUESTA OFICIO INTERNO 2023IE0040971 POSICIÓN INSTITUCIONAL

OBS 076 2023IE0051881’ lllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll

CGR-OJ-PI -2023

Bogotá D.C., Doctor X

DIEGO LUIS VIGOYA AGÚIRRE

Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada Quindío Contraloría General de la República diego.vigoya@contraloria.gov.co Ciudad Referencia: Radicado interno 2023IE0040971 del 24 de abril de 2023.

Tema: GERENCIAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS - COMPETENCIA

PARA EMITIR RESPUESTA DE FONDO PETICIONES Y

DENUNCIAS.

Respetado Doctor Vigoya: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes Mediante oficio radicado 2023IE0040971 del 24 de abril de 2023 el Dr. Diego Luis

Vigoya, en su calidad de Gerente Departamental de la Gerencia Departamental Colegiada del Quindío, consulta a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República lo siguiente: "Se solicita su concepto con el fin de determinar si todas las respuestas de fondo de denuncias deben ser tramitadas ante la colegiatura de la gerencia departamental o solo aquellas en las que se generen hallazgos (Art. 18, numeral 6, Resolución 6541 de 2012). La anterior consulta se eleva debido a que en el procedimiento del trámite de denuncias (ECP02PR001 versión 2.0), en las competencias definidas en la 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridádes en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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2 Resolución 6541 de 2012 y en las actividades de la Guía del Proceso Auditor (Principios fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR, versión marzo 2017) no se encuentra explícita la competencia de la colegiatura para decidir sobre las respuestas de fondo. Además, en el comité de seguimiento al control interno y a la gestión de la calidad 80631-003-11-02 de

esta gerencia, del pasado 21 de abril, se establecióla necesidad de dar claridad al respecto. De otra parte, se ha de precisar que el sistema APA -adoptado mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0103-2022-, en su artículo 1 estableció como obligatorio el uso de esta herramienta para las actuaciones de control fiscal, entre ellas la atención de denuncias; y, de conformidad con ello, el sistema exige en la aprobación del flujo de proyecto de informe o de fondo, que se registre el número de acta de colegiatura donde quedó consignada la decisión sobre dicho proyecto, independientemente de si tiene o no algún tipo de incidencia (administrativa, fiscal, disciplinaria, penal, otras)” (SIC).

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la

gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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GENERAL DÉ LA REPÚBLICA 3 a /as entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de , conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con

la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre la competencia del nivel desconcentrado para tramitar derechos de petición y denuncias fiscales, entre otros, en el concepto CGR-OJ-085-2022 radicado 2022IE0043584 del 11 de junio de 2022, el cual puede ser consultado en nuestro sistema SINOR.

Sobre este asunto se pronunció la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario como líder del control fiscal micro a través del oficio radicado 2022IE0085253 del 02 de septiembre de 2022.

4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Se deben someter al conocimiento de las colegiaturas de las gerencias colegiadas departamentales las respuestas de fondo de las peticiones o denuncias ficales? 4.1 Resolución Organizacional 0665 del 24 de julio de 2018 “Por la cual se actualiza el procedimiento para la atención, trámite y seguimiento a los derechos de petición en la Contraloría General de la República Los artículos 69 y 70 de la Ley estatutaria 1757 de 2015 definen la denuncia fiscal9 y su trámite10 respectivamente. El Contralor General de la República, a través de la 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 fl Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas

aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 Ley 1757 de 2015, artículo 69. La denuncia. Definición en el control fiscal. La denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano. 10 ARTÍCULO 70. (Adiciona artículo a la ley 850 de 2003) Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así: a) . Evaluación y determinación de competencia; b) . Atención inicial y recaudo de pruebas; c) . Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) . Respuesta al ciudadano. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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4 Resolución Organizacional 0665 del 24 de julio de 2018, actualizó el procedimiento para la atención, trámite y seguimiento a los derechos de petición y derogó la Resolución Orgánica 6689 de 2012. Dentro de la justificación para la actualización del procedimiento vale la pena destacar:

“El nuevo modelo de gestión busca fortalecer la atención de denuncias y demás derechos de petición en términos de calidad, eficiencia y transparencia, dando cumplimiento a los principios orientadores de priorización y calificación de las denuncias fiscales, con el propósito de fortalecer el ejercicio del control fiscal propiciando la adecuada coordinación e interacción entre las dependencias involucradas con miras a generar la visión de un solo proceso El numeral 4 del anexo (procedimiento) a la Resolución 0665-2018 “alcance o campo de aplicación” indica que es deber de los servidores públicos y contratistas de la Contraloría General de la República aplicar, para la atención, trámite y seguimiento a las denuncias y derechos de petición, el procedimiento adoptado para la institución.11 Dentro del procedimiento, numeral 5.1, esta entidad tomó la definición de denuncia fiscal contenida en el artículo 69 de la Ley 1757 de 2015, a saber: “La denuncia. Definición en el control fiscal. La denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano.” Ahora, frente a la competencia para conocer sobre las denuncias y derechos de petición es claro, tal y como lo indica el numeral 35 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, que es deber de todo servidor público recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función

administrativa del Estado. No obstante, les corresponde a los funcionarios de nivel directivo del nivel central y del nivel desconcentrado la competencia para dar respuesta a las peticiones o denuncias. Sobre este asunto el procedimiento para el trámite es muy acertado al indicar: “(...) corresponde a los funcionarios del Nivel Directivo del Nivel Central y del Nivel Desconcentrado, la competencia para dar respuesta a los derechos de petición que se dirijan a la entidad o a su representante legal conforme a los asuntos PARÁGRAFO 1. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. PARÁGRAFO 2. Para el efecto, el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. 11 ALCANCE O CAMPO DE: APLICACIÓN Este procedimiento debe aplicarse por los servidores públicos de la Contraloría General de la República que adelanten actividades relacionadas con la atención, trámite y seguimiento a las denuncias y demás derechos de petición, y por los contratistas qua al respecte actúen en representación de la misma, de acuerdo con las competencias de sus respectivos cargos y las obligaciones contractuales, según corresponda. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 propios de su dependencia, así como la realización del seguimiento a la debida gestión frente a los mismos.”12 A lo largo del procedimiento se establecen las responsabilidades que recaen sobre funcionarios del nivel central y desconcentrado. Por ejemplo, sobre los asuntos que no son de competencia de este ente de control se indica que: "Los derechos de petición de no competencia (NC) son clasificados y evaluados por la Dirección de Atención Ciudadana en el Nivel Central o por los Grupos de Atención Ciudadana de las Gerencias Departamentales, quienes emiten la respectiva respuesta de fondo." (Negrilla fuera de texto). A reglón seguido, esta misma Resolución sobre la clasificación, evaluación inicial y el trámite posterior para atender la solicitud estableció: “La clasificación y evaluación inicial de todos los derechos de petición de competencia de la Contraloría General de la República incluyendo las denuncias, es realizada por la Dirección de Atención Ciudadana en el nivel central y por los Grupos de Participación Ciudadana en las Gerencias Departamentales, los cuales son trasladados por el sistema SIPAR a la dependencia competente, de conformidad con el Decreto Ley 267 del 2000 y la resolución de sectorización vigente, la cual procede a emitir respuesta de fondo y excepcionalmente emitir respuestas de trámite, atendiendo la perentoriedad del término y la complejidad que puede presentar la petición.” La atención de denuncias fiscales y de derechos de petición, de conformidad con la referenciada Resolución de actualización y su respectivo anexo de procedimiento, indica que el trámite de denuncias fiscales y demás derechos de petición tiene dos fases:13

Primera fase o trámite inicial: “Se refiere al conjunto de actividades que la entidad, a través de la Dirección de Atención Ciudadana y a los Grupos de Participación Ciudadana de las Gerencias Departamentales, tiene que cumplir para asegurar que ¡as denuncias fiscales y demás derechos de pendón sean radicadas de acuerdo a los requerimientos establecidos para su adecuado tratamiento, cumpliendo con los protocolos de atención para garantizar una experiencia positiva durante el proceso de interacción entre ciudadano -usuario y la Contraloría General de la República. Al mismo tiempo en esta etapa se debe determinar de forma precisa y oportuna aquellos derechos de petición que no son competencia de la CGR (■■■)" Esta fase (trámite inicial) en el nivel central, se surte de manera conjunta entre (i) la Dirección de Imprenta, Archivo y Correspondencia y (¡i) la Dirección de Atención 12 Numeral 9.1.1 del anexo a la Resolución 0665 del 24 de julio de 2018. 13 Numeral 9.2. del procedimiento para la atención, trámite y seguimiento de las denuncias fiscales y de los demás derechos de petición en la Contraloría General de la República.

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6 Ciudadana. En el nivel desconcentrado, el trámite inicial se surte entre las Unidades de Correspondencia y los Grupos de Participación Ciudadana de las mismas. Esta primera fase (trámite inicial) comprende la etapa de (i) recepción y registro de

derechos de petición; (¡i) asignación, clasificación, evaluación y autorización; (iii) respuesta de fondo y archivo. En caso de que se presente una petición de información o solicitud de copia de documentos y esté al alcance de la Dirección de Atención Ciudadana o del Grupo de Participación Ciudadana de las Gerencias Departamentales, les corresponde a estas emitir respuesta de fondo.14 En el marco de la etapa (i¡¡) de la primera fase, es decir, en la respuesta de fondo y archivo, indica el procedimiento que le corresponde a la Dirección de Atención Ciudadana en el nivel central y a los Grupos de Participación Ciudadana dar respuesta de fondo o archivar cuando su evaluación así lo indique. Segunda fase o trámite de fondo “Se entiende por trámite de fondo el conjunto de actuaciones que se deben adelantar por parte de todas las dependencias de la Contraloría General de la República, para dar respuesta de fondo a las peticiones ciudadanas.”15 El procedimiento indica que “La respuesta de fondo que corresponde emitir a las dependencias en el nivel central o a las gerencias departamentales en el nivel desconcentrado de la CGR se rige por las disposiciones y procedimientos preestablecidos para cada una de ellas, y lo que genera el derecho de petición es la activación de operaciones internas en cada dependencia.” Este aparte del procedimiento autoriza la remisión a disposiciones sobre el funcionamiento de las dependencias, como por ejemplo la Resolución Orgánica 6541 de 2012 que estableció las normas de competencia en el nivel desconcentrado en la Contraloría General de la República. El trámite al que están sometidas las denuncias en materia fiscal es el definido en el artículo 70 de la Ley 1757 de 2015, que señala:

“ARTÍCULO 70. (Adiciona artículo a la ley 850 de 2003) Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así: a). Evaluación y determinación de competencia; 14 Numeral 9.2.1 del procedimiento para la atención, trámite y seguimiento de las denuncias fiscales y de los demás derechos de petición en la Contraloría General de la República. 15 Numeral 9.2.2 del procedimiento para la atención, trámite y seguimiento de las denuncias fiscales y de los demás derechos de petición en la Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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Wosj GENERAL DE LA REPÚBLICA 7 b) . Atención inicial y recaudo de pruebas; c) . Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) . Respuesta al ciudadano. PARÁGRAFO 1. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. PARÁGRAFO 2. Para el efecto, el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal.”

En caso de que la denuncia fiscal sea trasladada al proceso auditor o se tramite de forma independiente, esta se deberá adelantar de acuerdo con la normatividad aplicable al caso, como por ejemplo la Resolución Reglamentaria Orgánica 0012 de 2017; en caso de que se consoliden hallazgos, se deberá aplicar lo dispuesto en el numeral 6o del artículo decimoctavo de la Resolución Orgánica 6541 de 2012 y el procedimiento adoptado en la Resolución Organizacional 0665 de 2018. 4.2 Gerencias departamentales colegiadas El artículo 3o de la Resolución Orgánica 6541 de 2012 “Por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011", indica: “ARTICULO TERCERO. La Gerencia Departamental Colegiada conocerá de los asuntos que sometan a su consideración cada uno de los Directivos Colegiados en el trámite del control fiscal micro; la recepción y trámite de quejas y denuncias ciudadanas; la ejecución del control fiscal posterior excepcional; la indagación preliminar fiscal; el proceso de responsabilidad fiscal, del proceso de jurisdicción coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal. PARÁGRAFO. Todos los Directivos Colegiados tendrán la obligación de realizar el estudio correspondiente de cada uno de los asuntos sometidos a su

conocimiento y de los casos respecto de los cuales actúa como ponente. Para tal efecto se tomarán decisiones colegiadas y en otros casos unitarias de conformidad con las reglas subsiguientes. ” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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8 De la norma transcrita es claro que a la gerencia colegiada le corresponde conocer de los asuntos que los directivos colegiados sometan a su consideración, incluyendo los derivados de la recepción y trámite de denuncias. Por otra parte, indica que en el trámite de esos asuntos se pueden tomar decisiones colegiadas o unitarias de acuerdo con las reglas dispuestas en los artículos subsiguientes. El artículo 6o señala que el trámite de los asuntos relacionados con el control fiscal micro, el proceso administrativo sancionatorio fiscal derivado del ejercicio del control fiscal micro, la atención de quejas y denuncias entre otros asuntos, están bajo la responsabilidad de los funcionarios del Grupo de Vigilancia Fiscal.16 El reparto de los asuntos de competencia de la Gerencia Departamental Colegiada corresponde al presidente de la misma, dentro de ellos el reparto relacionado con la recepción de quejas y denuncias ciudadanas. En el marco del control fiscal micro se deben someter a consideración de la colegiatura de la gerencia departamental una serie de actividades que son las actuaciones establecidas en el artículo decimoctavo de la Resolución Orgánica 6541 de 2012, sin

perjuicio de otros asuntos que por disposición normativa deban conocer. Sobre el particular, el numeral 6o de la referida norma indica que le corresponde a la colegiatura de la Gerencia Departamental “Aprobar la configuración y traslado de los hallazgos a las instancias competentes”. Es posible concluir de esta disposición que siempre que en el trámite de una denuncia se consoliden hallazgos, su aprobación y traslado correspondiente es una atribución de la colegiatura. No puede interpretarse esta norma en el entendido de que le corresponde a la colegiatura aprobar la respuesta de fondo al peticionario. Lo que le corresponde a la colegiatura es, tal y como lo indica la norma, aprobar la configuración y traslado de los hallazgos a las instancias competentes que en el marco de la atención de una denuncia se consoliden. De una interpretación armónica y sistemática de las disposiciones citadas es posible afirmar que la respuesta de fondo de los derechos de petición o de una denuncia fiscal, se hayan o no consolidado hallazgos para la segunda, en el nivel desconcentrado le corresponde al funcionario directivo al que el presidente de la Gerencia Colegiada Departamental le haya asignado el asunto.17 Ahora bien, en caso de que se consoliden hallazgos deberá aplicarse lo contenido en la Resolución Reglamentaria Orgánica 0012 de 2017, numeral 6° del artículo decimoctavo de la Resolución Orgánica 6541 de 2012 y demás disposiciones según sea el caso. 16 ARTÍCULO SEXTO. El trámite del control fiscal micro, el proceso administrativo sancionatorio fiscal que de éste se derive, la atención de quejas y denuncias ciudadanas y la ejecución del control fiscal posterior excepcional serán adelantados por los

funcionarios del Grupo de Vigilancia Fiscal y del proceso administrativo sancionatorio que se derive del proceso de responsabilidad fiscal será tramitado por el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. 17 Numeral 9.1.1 del anexo a la Resolución 0665 del 24 de julio de 2018. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 4 9

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5. Conclusiones 5.1. Le corresponde a los funcionarios del Nivel Directivo del Nivel Central y del Nivel Desconcentrado, la competencia para dar respuesta de fondo a los derechos de petición o denuncias que se dirijan a la entidad o a su representante legal conforme a los asuntos propios de su dependencia, así como la realización del seguimiento a la debida gestión frente a los mismos. 5.2 Lo dispuesto en el numeral 6o del artículo decimoctavo de la Resolución Orgánica 6541 de 2012 no implica que la respuesta de fondo que se le debe dar al peticionario en la atención de una denuncia fiscal deba ser sometida a la colegiatura. La norma es clara al señalar que se somete a conocimiento de la colegiatura la configuración de los hallazgos y sus respectivos traslados. 5.3 En el trámite para la atención de peticiones y denuncias fiscales, según corresponda, para cada caso particular deberán aplicarse las disposiciones contenidas en la Resolución Organizacional 0665 de 2018, la Resolución Orgánica

6541 de 2012, el documento “PRINCIPIOS, FUNDAMENTOS Y ASPECTOS GENERALES PARA LAS AUDITORÍAS EN LA CGR EN EL MARCO DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORESISSAI” adoptado mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica 0012 de 2017 y las demás normas de competencia y trámite de peticiones. Este concepto se coordinó con la Contraloría Delegada para el Sector Justicia (líder control fiscal micro), la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana y con la Oficina de Planeación, conforme lo previsto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 2000. Cordialmente, JAVIER ^Be-RGBRtGUEZ Director •ficina Jurídica Aprobó: Andrés Castro Franco, Contralor Delegado para el Sector Justicia - líder control fiscal mh J^Betty Alexandra Rodríguez Vela, Contralora Delegada para la Participación Ciudadana J .^femiliano Alcides Zuleta Arzuaga, Director Oficina de Planeación l=r7ü-, Revisó: ^Andrés Rolando Ramírez Guacanemgív) -7 ’7' '

Proyectó: Camilo Correa

N.R. 2023IE0040971

TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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