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CGR - Concepto 076 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 076 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

076 CON'TtfiALORÍA General de la República CGR-OJ- - 2024 -----fi 80112Bogotá D.C., Doctor MILLER ALBERTO CARTAGENA ALZA TE Director Ejecutivo Contraloria General de la Re publica :: SG0 06-05-2024 07:55 ORIGEN so1fi5fififiÑfifiúfi{ÓTcfi}isfifi·lifififiÍfifit9lÓOfi\tófiZx:o FA:o D ESTINO MI LLER ALBERTO CARTAGENAALZATE ASUNTO ENTIDADES EJECUTORAS DE RE CURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS • COBRO DE OBS 2024EE0082597 11111111 11111111111111111111111 111111111111111 Provincia administrativa y de Planificación -PAPde la Paz provinciadelapaz@provinciadelapaz.gov.co Referencia: Radicado interno: SIGEDOC No. 2024ER0065247 del 01 de abril de 2024 y SIPAR No. 2024-300513-80054-CO.

Tema: Et'-!TIDADES EJECUTORAS

• GENERAL DE REGALÍAS

MUNICIPALES.

Respetado doctor Cartafiena Alzate:

DE RECURSOS

COBRO DE

DEL SISTEMA ESTAMPILLAS Lu Oficina Jurídica de la C'Jntraloría General de la República -CGRrecibió la consulta1 citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedentes.

Mediante comunicación alectrónica, el doctor JUAN CAMILO PENAGOS SALDARRIAGA, Contmlor Auxiliar-Atención al Ciudadano de la Contraloría General

1. Antecedentes.

Mediante comunicación alectrónica, el doctor JUAN CAMILO PENAGOS SALDARRIAGA, Contmlor Auxiliar-Atención al Ciudadano de la Contraloría General de Antíoquia, trasladó a la CGR, el derecho de petición presentado por usted, sobre el cobro de estamp!!!as municipales, en el cual refiere que: la Provincia Administrativa y de Planificación -PAPde la Pfiz. es una entidad administrativa de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los Municipios de Argelia, Nariño, La Unión y Sansón, del Departamento de Antioquia; creada mediante Ordenanza OG del 14 de marzo de 2018. En tal sentido, consulta lo siguiente: '"Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de tos treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República "Mediante la presente solicitamos, muy respetuosamente, se nos emita un concepto respecto a la obligatoriedad o competencia para retener estampillas municipales de los proyectos que nos asignan como Ejecutores desde los entes territoriales desde los Ocad beneficiarios de recursos del Sistema General de Regalias, esto teniendo en cuenta que estamos ejecutando un proyecto municipal actualmente, financiado

los proyectos que nos asignan como Ejecutores desde los entes territoriales desde los Ocad beneficiarios de recursos del Sistema General de Regalias, esto teniendo en cuenta que estamos ejecutando un proyecto municipal actualmente, financiado con dichos recursos, de un Municipio no perteneciente a nuestra jurisdicción, y en cuyo Estatuto Tributario, para las estampillas y tasas municipales se estipula que: a) Hecho Generador: . . . "La suscripción de actos administrativos, contratos o adiciones, si la hubiere, con el Municipio de XXXXX Antioquia y/o sus entidades descentralizadas, empresas o sociedades del orden Municipal, Concejo Municipal, y Personería Municipal". b) Sujeto Pasivo: "El sujeto de la estampilla pro-... será la persona natural o jurídica que suscriban actos administrativos, contratos o adiciones, si la hubiera, con el Municipio de XXXXX Antioquia sus entidades descentralizadas, empresas o sociedades del orden Municipal, Concejo Municipal, y Personería Municipal". Teniendo en cuenta que la Provincia administrativa y de Planificación -PAPde la Paz no ha suscrito actos administrativos, contratos ni adiciones con el Municipio de Yondón Antioquia, sino que fue designada como Entidad Ejecutora directamente como establece la normatividad vigente del Sistema General de Regalías, y, además, no es una entidad descentralizada, empresa o sociedad de orden Municipal. Reiteramos la solicitud de concepto, desde u entidad, respecto a la competencia du obligatoriedad de aplicar y retener estampillas municipales a los proyectos y contratos que se ejecuten desde nuestra provincia".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de

de aplicar y retener estampillas municipales a los proyectos y contratos que se ejecuten desde nuestra provincia".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependenci2s internas de lél CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoric:;les "r-3spe::to de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que defian 3c·fi·J3r en armonía con la 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 da 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 fi Código Postal í 11071 o PB;: 5í 8 7000 cgr@contraloria.gov.co • ww,v.contraloria.g-::v.co • Bogo·;j, D. C., C;:ilcmbia 2CONTR.b.LORÍA · • General· de la República

cgr@contraloria.gov.co • ww,v.contraloria.g-::v.co • Bogo·;j, D. C., C;:ilcmbia 2CONTR.b.LORÍA · • General· de la República Contraloría Genaral"-i y 1as ¡¿i:eseniad?s por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden juríd.icc/;,'kii'ifi 'seán fc.irní"Ltbdas· 2 la Contraloría Genera! de la República"5. En fiste orden, nÍedifirnte 'sú 'expedición se bus'ca ,'¡orientar a las dependencias de la c·ontraloría GenGral dfi: la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el contró! fiscal en el. nivel teíritorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soiiciten';7_ Se aclara que _no todos los. conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación )urídica qÚe comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con e! artícu!o 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las poslciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s). implicada(s).

3. Precedente ciccfi:rinal de !a Oficina Jurídica.

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Esta Oficina se ha : prq'riunc.lE..do sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, efitré otros, mediante los 'conceptos CGR-OJ-110-2020, con

  • ,.)1

º .

Esta Oficina se ha : prq'riunc.lE..do sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, efitré otros, mediante los 'conceptos CGR-OJ-110-2020, con radicado 2020IE004!3801 - y • CGR-OJ-172-2019, con radicado SIGEDOC

2019EE0145532, les cuales pueden ser consultados en nuestra página web W\VW.contraloria,gov.co, en el micrositio "Normatividad"

4. Consideraciones jurídicas.

Resulta pertinente señalar que la CGR tiene la competencia para ejercer la vigilancia y control fiscal sobre el Sistema General de Regalías de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley 2056 de 2020, "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías". Así quedó regulado EX1 el Cnpítulo I del Título 11 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No, 128 de 2024 de la CGR, "por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fisc:é:ll y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal". 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Le:,, 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas

8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 3, .. .. CONTRALORÍA ., > l General de la República Lo anterior, para decir que a partir del diseño constitucional9 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia, Por ende, en virtud de la separación de poderes, de la autonomía -de las entidades territoriales, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal 1°, la CGR no participa en los procesos internos .de la Adminfistración máxime cuando a los órganos de control fiscal les están vedadas las actuaciones de coadministración 11. En ese orden, el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2019, dispone que: "[/]a Contrataría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuesta/. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional". Conforme a lo anterior, esta Oficina procederá a brindar algunas orientaciones de

carácter técnico con autonomía administrativa y presupuesta/. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional". Conforme a lo anterior, esta Oficina procederá a brindar algunas orientaciones de manera general y abstracta sobre el tema objeto de consulta, encaminadas a brindar elementos de juicio para el consultante. De igual manera se le comunica que se dio traslado de su petición a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto 4712 de 2008, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público", según el cual esta Dirección tiene, entre otras funciones: emitir conceptos de carácter general; apoyar y orientar el financiamiento del desarrollo territorial; asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados para mejorar la eficiencia de su sistema tributario y de administración financiera; asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con la administración, recaudo, políticas tributarias, tarifas y en general de ingresos públicos. 4.1. Sistema General de Regalías. El Sistema General de Regalías encuentra su fundamento en el artículo 361 de la Constitución política, en donde dispone que los ingresos de dicho Sistema se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensiona!; inversiones físicas en educación, ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad

inversiones físicas en educación, ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población. 9 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. 1° Corte Constitucional. sentencias: C-113/99; C-103/15. 11 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 ° del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional, Sentencia C-140/20. 4 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA Gener al de la República Sobre .la definición y tit1Jlaridad de las regalías la Corte Constitucional, en Sentencia C-427 de 200212, expuso lo siguiente: "De conformidad con el artí.culo 332 Superior, "El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovablf:JS, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes". Por su parte, el articulo 360 de la Carta Política dispone que al legislador le compete fijar las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables y determinar los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos. Igualmente dispone que la explotación de un . recurso natural no renovable causará a favor del Estado una

las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables y determinar los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos. Igualmente dispone que la explotación de un . recurso natural no renovable causará a favor del Estado una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. Es por ello que la jurisprudencia ha definido la regalía como una contraprestación económica que percibe el Estado de las personas a quienes se les concede el derecho a explotar los recursos naturales no renovables en determinado porcentaje sobre el producto biuto explotado [3l_ Y en cuanto al derecho a las compensaciones, ha dicho que éste ne necesariamente deriva de la participación en las regalías ni emana del carácter de productora que tenga la correspondiente entidad territorial, o el puerto marítimo o fluvial, ya que lo que se compensa es el concurso del ente respectivo en la totalidad o en alguna etapa de.l proceso que surge a propósito de la exploración, explotación, transporte y transformación de los recursos naturales no renovables. Por ello, puede suceder que un municipio que a la vez sea productor y tenga la condición de puerto marítimo o fluvié\l perciba, además de la participación en las regalías, una compensación con motivo de su contribución al transporte del recurso explotado o de los productos que de él se extractan o derivan, como también puede acontecer que se reciba la compensación sin tener el carácter de productor y, por lo tanto, sin derecho alguno a participar en las regalías I41_ También dispone el artículo 360 Fundamental, que los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos

También dispone el artículo 360 Fundamental, que los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, "tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones". ( ... ) Respecto de la titularidad de las regalías la Corte, reiterando lo señalado en anteriores decisiones[10l, ha expresado que el Estado es el titular de las mismas y que por ello es natural que la Carta establezca diferentes competencias y derechos entre los diversos órdenes territoriales a fin de lograr las finalidades perseguidas por el Constituyente en esta materia. Así, a la Nación le corresponde su regulación y gestión, respetando los derechos de participación y de compensación de las entidades territoria les. Además está obligada a distribuir las sumas restantes a las entidades territoriales, por lo cual las autoridades centrales no se benefician directamente de las regalías. Luego, la gestión de esos recursos no se le confiere a la Nación para que sus beneficios se 12 Magistrada Ponente: Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

5CONTRALORÍA

" '• Ge ner al de la República concentren en el Gobierno central, "sino para que pueda haber una distribución · equitativa de las regalías, que sea acorde con el desarrollo -armónjco de.las regiones (CP art. 334), para lo cual la Constitución ha previsto precisamente la existencia.del

concentren en el Gobierno central, "sino para que pueda haber una distribución · equitativa de las regalías, que sea acorde con el desarrollo -armónjco de.las regiones (CP art. 334), para lo cual la Constitución ha previsto precisamente la existencia.del "Fondo Nacional de Regalías" (CP art. 361). Por su parte, a las entidades territoriales les corresponde el goce final del producto de esos recursos, ya que ellos están destinados a estimular la descentralización, favorecer la propia minería y proteger el medio ambiente (CP art. 360)'1111. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Constitución Política, con los recursos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un fondo nacional de regalías para que los destine a las entidades territoriales en los términos que señale la ley, con el fin de promover la minería, preservar el ambiente y financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes locales de desarrollo. Así pues, las regalías tienen dos destinaciones: la Nación y las entidades territoriales. Tratándose de éstos entes, las regalías a su vez provienen de una participación directa para aquellos entes territoriales en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables y puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos; e indirecta, para los departamentos o municipios que careciendo de estas condiciones acceden a los recursos que ofrece el fondo nacional de regalías, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley". Conforme lo anterior se expidió la Ley 2056 de 2020, "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" que, con

requisitos establecidos en la ley". Conforme lo anterior se expidió la Ley 2056 de 2020, "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" que, con fundamento en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, "tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías". Seguidamente en su artículo 183 señala sobre la vigilancia y control fiscal y disciplinario sobre los recursos del Sistema General de Regalías, lo siguiente: "ARTÍCULO 18 3. Vigilancia y Control Fiscal y Disciplinario. En desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación ejercerán el control fiscal y disciplinario, respectivamente, sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de estas funciones, el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna a dichos organismos de control". En virtud del artículo anterior, la Contraloría General de la República tiene a su cargo ejercer funciones de vigilancia y control fiscales respecto de los recursos del Sistema General de Regalías. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

General de Regalías. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 6CONTRALORÍA Ge ne ral de la Repúbl ica 4.2. Entidades Ejecutoras de Recursos del Sistema General de Regalías. La precitada Ley 2056 de 2020, reglamentó la reforma del Acto Legislativo 05 de 201913 y estableció las reglas que deben seguir las entidades a efectos de adelantar las etapas del ciclo de los proyectos de inversión, esto es, i) la formulación y presentación de proyectos; ii) la viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de inversión; iii) la priorización y aprobación y vi) la ejecución, seguimiento, control y evaluación, conforme lo desarrollado en los artículos 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley ibídem. Sobre la ejecución de los proyectos de inversión, la entidad o instancia a la que corresponda su aprobación deberá designar a la entidad encargada de ejecutarlo de acuerdo con las disposiciones desarrolladas en los artículos 1.2.1 .2.24 y 1.2.1.2 .35 del Decreto 1821 de 2020, "por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías", y el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, que dispone lo sigui ente: "ARTÍCULO 37. EJECUCIÓN DE PROYEC TOS DE INVERSIÓN. Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados

lo sigui ente: "ARTÍCULO 37. EJECUCIÓN DE PROYEC TOS DE INVERSIÓN. Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 de la presente ley. Así mismo, la entidad ejecutora estará a cargo de la contratación de la interve ntoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para enc auzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar. PARÁGRAFO 1 o. La ejecución de proyectos de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuesta! definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el sumini stro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. PARÁGRAFO 2o. Las ent idades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y del 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos podrán ejecutar directamente estos recursos o la entidad ejecutora que designe. PARÁGRAFO 3o. La ent idad designada ejecutora por las entidades u órganos de que

Regional en cabeza de los departamentos podrán ejecutar directamente estos recursos o la entidad ejecutora que designe. PARÁGRAFO 3o. La ent idad designada ejecutora por las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36, deberá expedir el acto admini strativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto adminis trativo unilateral que decreta el gasto ,l "Por el cual se, modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen De Regalías y Compensaciones" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111 071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 7CONTRALORÍA Gener al de la República con cargo a los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda, y será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecución del proyecto de inversión. En caso de no cumplirse lo anterior, las entidades u órganos liberarán automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos de inversión y reportarán estos casos al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control para que se tengan en cuenta en la medición del desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías y a los órganos de control. Se exceptúan los casos en los que por causas no atribuibles a la entidad designada como ejecutora no se logre expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a

Se exceptúan los casos en los que por causas no atribuibles a la entidad designada como ejecutora no se logre expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados en los seis (6) meses, caso en el cual las entidades u órganos podrán prorrogar hasta por doce (12 ) meses más lo estipulado en este parágrafo. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías reglamentará estos casos". Asimismo, la ejecución de proyectos de inversión se debe adelantar con estricta sujeción al régimen presupu esta! definido en la Ley 2056 de 2020 14, al de contratación públi ca, y las demás normas legales vigentes, por lo que le corresponde al ejecutor garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión. 4.3. Provincia Administrativa y de Planificación -PAPde la Paz. Mediante Ordenanza 06 del 14 de marzo de 201 8, expedida por la Asamblea Departamental de Antioq uia, se crea la Provincia Adminis trativa y de Plan ificaciónPAPde la Paz en el departamento de Antioquia, integrada por los Muni cipios de Argelia, Nariño, La Uni ón y Sons ón, como una entidad admin istrativa de derecho público con personería jur ídica y patri monio propio e independ iente de los municipios que la conforman. Acerca del financiamiento y funcionamiento de la Provincia Admin istrativa y de Plan ificación -PAPde la Paz, el artículo 3 de la Ordenanza mencionada, establece lo sigu iente: "ARTÍCULO TERCE RO. FINACIACIÓN Y FUNCI ONAMI ENTO: De conformidad con

Plan ificación -PAPde la Paz, el artículo 3 de la Ordenanza mencionada, establece lo sigu iente: "ARTÍCULO TERCE RO. FINACIACIÓN Y FUNCI ONAMI ENTO: De conformidad con el inciso segundo del Articulo 321 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 de la Ley 14 54 de 201 1, los municipios que conforman una provincia administrativa y de planif icación, que se crea con la presente Ordenanza deberán tener en cuenta 14 ARTICULO 85. EJECUCIÓN DE RECURSOS. Los actos o contratos que expidan o celebren los ejecutores se regirán por las normas presupuestales contenidas en la presente ley, el Estatuto de Contratación Estatal, los Decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020, las normas contables que para este efecto defina la Contaduría General de la Nación y las demás disposiciones complementarias. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

8CONTRAL ORÍ A .

General de fa Re públic a para f3U fina nciac.ié n y funcionan --iiento los parámetros establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819 de 2003 pa(éc los municipios que la conforman . • 1 ... , • En ningún caso, lo.s ;nunici!'.)iOS qua . se asocien bajo.esta clase de esquema territorial podrán generar-gastos de -funcionam iento adicionales con cargo a su presupuesto o al presupuesto ge;:,eral de la Nación, ni incrementar su planta de personal. Parúgrafo 1 º: El financiamiento de la provincia administrativa y de planificación que

podrán generar-gastos de -funcionam iento adicionales con cargo a su presupuesto o al presupuesto ge;:,eral de la Nación, ni incrementar su planta de personal. Parúgrafo 1 º: El financiamiento de la provincia administrativa y de planificación que se-crea con esta Ordenanza no genera cargos al presupuesto general de la Nación ni a los sistemas generales de participaciones (SGP) y de regalías. Parágrafo 2º: El O-;!partar:nento aportará a la provincia el porcentaje de sus ingresos corrientes que determine la Asamblea Departamental y los municipios miembros a su vez, el porcentaje de sus ingresos corrientes que determinen sus respectivos los concejos. Los aportes _de . que trata este parágrafo harán parte de las rentas ordinarias de la Provincia, en las condiciones que determine el ordenamiento jurídico y cumpiienc;io .. dfi ser necesario y pertinente, las normas sobre el marco fiscal de mediano plazo. Ei aporte del Departamento también podrá darse mediante la cofinanciación dE; proyectos provinciales que resulten de la declaratoria de "hechos provinciales" y qfie sean previa y debidamenté radicados en el Banco de programas y proyectos de ·¡a Góbernación de· Antioquia y viabilizados por la secretaria o dependencía ccrrespondiente. En este último evento, de común acuerdo y mediante los instrumentos administrativos que posean las dos entidades públicas, se podrá convenir que los aportes sean a través de la cofinanciación de proyectos provinciales. en remplazo de los aportes respectivos. Para el evento de la cofin

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