CGR - Concepto 076 de 2025
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 076 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
i) CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ2025 Contraloria General de la República ::
Al Contestar Cite Este No.: 2025IE0068662 Fol:l AnexiO FA;0
80212 OFICINA JURÍDICA/NESTOR IVAN ARIAS AFANADOR SGD 18-06-2025 08:58
ORIGEN
80731 DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE TOLIMA/ UNA MARIA LAGUNA BERMF.O
ASUNTO CONCEPTO
80112 OBS 2025IE0068662 un ii mil: i mu i mili ni ii Bogotá D.C. Doctora
LINA MARÍA LAGUNA BERMEO
Gerente Gerencia Departamental Colegiada del Tolima Contraloría General de la República lina.laguna@contraloria.gov.co Asunto: Radicado Interno 2025IE0062376 del 4 de junio de 2025.
TRASLADO EXPEDIENTES POR COMPETENCIA - NIVEL CENTRALNIVEL DESCONCENTRADO.
Tema: Cordial saludo doctora Lina María, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual, se responde a continuación:
1. Antecedentes En su escrito, la peticionaria planteó textualmente la solicitud en los siguientes términos: “En el marco del principio de legalidad y ei debido proceso me permito acudir a su despacho a fin de solicitar en el marco de sus funciones un concepto jurídico de carácter general y orientador en relación con el procedimiento que se debe agotar por las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República encargadas dei trámite de los procesos de responsabilidad fiscal cuando se decide trasladar un
general y orientador en relación con el procedimiento que se debe agotar por las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República encargadas dei trámite de los procesos de responsabilidad fiscal cuando se decide trasladar un expediente a una Gerencia Departamental Colegiada por razones de competencia. Lo anterior se complementa con lo dispuesto en el artículo 33 de la Resolución Organizacional REG-OGZ-0748 de 2020, que de manera expresa establece. "Los servidores públicos que intervengan en el Proceso de Responsabilidad Fiscal y en la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su -Cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.______ Carrera 69 No.44-35 Piso 1 «Código Postal 111071 •PBX518 7000 __________________cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 10 076CONTRALORÍA General de ia República Indagación Preliminar Fiscal se pronunciarán mediante autos y fallos. Son fallos los que deciden ia responsabilidad fiscal de los implicados Son autos las demás providencias, de trámite o interiocutorias. Partiendo de la norma anterior, surge para esta Gerencia Departamental ia necesidad de precisar jurídicamente si ia decisión a través de la cual un funcionario remite un proceso a otra dependencia por considerar que ya no posee ia competencia debe ser mediante ia expedición de un acto administrativo motivado que analice y defina de manera particular y concreta los factores de competencia aplicables conforme lo
proceso a otra dependencia por considerar que ya no posee ia competencia debe ser mediante ia expedición de un acto administrativo motivado que analice y defina de manera particular y concreta los factores de competencia aplicables conforme lo describe el artículo 12 de la Resolución Organizacional REG—OGZ—No 748 de 2020 y además notificado, estopara garantizar el respeto al debido proceso y la posibilidad de ejercer la contradicción si a ello hubiere lugar por parte de los sujetos procesales. Esta petición de orientación resulta relevante en la medida que a nuestro juicio con ia expedición de un auto y no con un simple oficio de comunicación se garantiza el cumplimiento del principio de legalidad y asegura que la actuación administrativa se encuentre ajustada en forma y motivación con la normativa vigente y principalmente con el debido proceso. En tai sentido se agradece se sirvan informar además si existe un instructivo, directriz o posición institucional en firme sobre dicho asunto, o por el contrario se sirvan emitir un pronunciamiento orientador que permita unificar criterios al interior de las dependencias de la Contraloría General de la República”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitarla interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las
y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloria General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "lasconsultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Lev 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 •Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 10ü) CONTRALORÍA General de la República En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de ia Contraloría General de ia República en ia correcta aplicación de ias normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscat'6 y "asesorar jurídicamente a ias entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando
para la vigilancia de la gestión fiscat'6 y "asesorar jurídicamente a ias entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Sobre el traslado de expedientes en el marco del proceso de responsabilidad fiscal, revisado el histórico de conceptos, no se encontró uno que abordara específicamente dicho tema. Sobre la competencia en el proceso de responsabilidad fiscal, podemos remitirnos a los Conceptos CGR-OJ-040-2023 y CGR-OJ-0090-2016. Respecto de la diferencia de los actos administrativos de otras manifestaciones de la administración, puede remitirse al Concepto CGR - OJ070 - 2025. Estos documentos se pueden consultar en el micrositio de normatividad de la Contraloría General de la República9.
4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problemas jurídicos.
De la petición se develan los siguientes problemas jurídicos: ¿Cómo debe hacerse el traslado del expediente de una dependencia a otra dentro de la CGR por cambio en ia competencia? ¿Debe hacerse por auto o por oficio? 6 Art. 43, numeral 11 de! Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
dentro de la CGR por cambio en ia competencia? ¿Debe hacerse por auto o por oficio? 6 Art. 43, numeral 11 de! Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Normatividad y Relatoria - Relatoría - Contraloria Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 10o CONTRALORÍA General de la República 4.2. Proceso de responsabilidad fiscal - Competencia La Constitución Política de Colombia en los artículos 267, 268, 272 y 274, nos indican la cláusula general de competencia de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Territoriales que conforme a lo dispuesto en el Acto Legislativo 04 de 2019, por medio del cual se modifican tales artículos, se ejerce en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Ahora, en lo que respecta a la distribución de competencias al interior de la Contraloría General de la República, para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo, las atribuciones para los funcionarios de conocimiento se
Ahora, en lo que respecta a la distribución de competencias al interior de la Contraloría General de la República, para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo, las atribuciones para los funcionarios de conocimiento se establecen en principio en la Resolución Organizacional No. 0748 de 2020, modificada por la Resolución OGZ-0764-2020 (modifica el artículo 3 y el parágrafo 2 del artículo 13 y deroga las normas que le sean contrarias, en especial lo dispuesto en el artículo 14). Por su parte, la Resolución OGZ-828-2023, deroga todas las normas que les sean contrarias, en especial la Resolución Organizacional OGZ-764-2020 y el artículo 45 de la Resolución Organizacional OGZ-748-2020. Sea esta la oportunidad para clarificar e ilustrar cada competencia según la regulación interna reseñada así: Dependencia Competencia Procesos de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo
1. Del grado de consulta y de los recursos de apelación y de queja que resulten procedentes, de las providencias proferidas en los procesos de responsabilidad fiscal conocidos en primera
o única instancia por:
A. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.
B. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de
Regalias.
C. El Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención,
Judicial y Cobro Coactivo
D. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloria Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en los Procesos de Responsabilidad Fiscal cuyos presuntos responsables
Judicial y Cobro Coactivo
D. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloria Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en los Procesos de Responsabilidad Fiscal cuyos presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, conforme a lo establecido en la presente resolución.
Despacho del Contralor General
2. De la colisión de competencia para el conocimiento y trámite de procesos de responsabilidad fiscal que se presente entre la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, y las dependencias de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.
Conocerá a través de los Contralores Delegados Intersectoriales adscritos a esa dependencia, de las Indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten por hechos declarados de impacto Nacional por el Contralor General de la República, que exijan la intervención inmediata de que trata el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, con independencia de las calidades o condición de alto funcionario del Estado de que gocen las personas vinculadas a la actuación correspondiente. Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción Conocerán de las indagaciones preliminares y de los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten por el manejo de recursos del Sistema General de Regalías por hechos declarados de impacto Nacional por el Contralor General de la República._______________ Unidad de Responsabilidad Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Unidad de Responsabilidad Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 10CONTRALORÍA General de la República Fiscal de Regalías
1. En primera o única instancia los procesos de responsabilidad fiscal cuyos presuntos responsables fiscales sean los siguientes altos funcionarios del Estado, por hechos ocurridos antes de adquirir tal calidad o durante su ejercicio, en este último evento, incluso cuando hayan dejado el cargo, únicamente cuando los hechos materia de investigación se relacionen
con el ejercicio de sus funciones:
A. Presidente de la República o quien haga sus veces
B. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional Electoral,
C. Fiscal General de la Nación
D. Vicepresidente de la República
E. Procurador General de la Nación
F. Defensor del Pueblo
G. Auditor General de la República.Contraloría Delegada para
Responsabilidad Fiscal, intervención judicial y cobro coactivo
2. Del grado de Consulta y de los recursos de apelación y de queja que resulten procedentes, de las providencias proferidas en los procesos de responsabilidad fiscal que conoce en primera o única instancia la Unidad de Responsabilidad Fiscal, salvo aquellos en cuyos presuntos responsables fiscales sean los altos funcionarios del Estado definidos en esta resolución.
3. De la colisión de competencia para el conocimiento y trámite de procesos de responsabilidad fiscal que se presente entre las Gerencias Departamentales Colegiadas, las Direcciones de Investigaciones y la Unidad de Responsabilidad Fiscal.
resolución.
3. De la colisión de competencia para el conocimiento y trámite de procesos de responsabilidad fiscal que se presente entre las Gerencias Departamentales Colegiadas, las Direcciones de Investigaciones y la Unidad de Responsabilidad Fiscal.
4. De la colisión de competencia para el conocimiento y trámite de la indagación preliminar fiscal que se presente entre las dependencias de la Contraloría General de la República.
5. Decidirá sobre la competencia prevalente para el conocimiento de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que adelante cualquier dependencia o funcionario de la Contraloría Genera! de la República, en el estado que se encuentren, por iniciativa propia o del Contralor General de la República.
6. Del cambio de radicación de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal.
1. En primera o única instancia los procesos de responsabilidad fiscal cuyos presuntos responsables fiscales sean los siguientes altos funcionarios del Estado, por hechos ocurridos antes de adquirir tal calidad o durante su ejercicio, en este último evento, incluso cuando hayan dejado el cargo, únicamente cuando los hechos materia de investigación se relacionen con el ejercicio de sus funciones:Contralores
Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo
A. Ministros del Despacho
B. Senadores y Representantes a la Cámara del Congreso de la República
C. Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los
Tribunales
D. Directores de Departamento Administrativo del nivel nacional
E. Embajadores y Jefes de misión diplomática o consular
F. Magistrados de Tribunales
C. Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los
Tribunales
D. Directores de Departamento Administrativo del nivel nacional
E. Embajadores y Jefes de misión diplomática o consular
F. Magistrados de Tribunales
G. Generales y Almirantes de la Fuerza Pública en sus diferentes rangos
H. Registrador Nacional del Estado Civil
I. Contador General de la Nación
2. De las indagaciones preliminares que le sean asignadas por el Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo o por el Contralor General de la República, por competencia prevalente y cambio de radicación.
3. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados por el Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal,
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 10CONTRALORÍA General de la República Intervención Judicial y Cobro Coactivo o por el Contralor General de la República, por competencia prevalente y cambio de radicación.
4. Del grado de Consulta y de los recursos de apelación y de queja que resulten procedentes, de las providencias proferidas en los procesos dé responsabilidad fiscal que conocen en primera o única instancia las Direcciones de Investigaciones y : las' Gerencias
Departamentales Colegiadas
1. De las indagaciones preliminares por el manejo de recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el Departamento de Cundinamarca y en el Distrito Capital, y por el Nivel central de las entidades del orden nacional.
Departamentales Colegiadas
1. De las indagaciones preliminares por el manejo de recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el Departamento de Cundinamarca y en el Distrito Capital, y por el Nivel central de las entidades del orden nacional.
2. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad por el manejó de recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse^en,el Departamento de Cundinamarca y en el Distrito Capital, y por el Nivel central de las^entidades del orden nacional. ... i3. De las indagaciones preliminares que le sean asignadas por el Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, por competencia prevalente y por cambio de radicación.
4. En primera, o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados por el Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, por competencia prevalente y por cambio de radicación.
Direcciones de investigaciones de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención > Judicial y Cobro Coactivo
5. De las indagaciones preliminares que le sean asignadas por el Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, derivadas del control fiscal excepcional y de la competencia preferente de la Contraloría General de la República respecto de las contralorías territoriales, recibidas del Despacho del Contralor General de la República o de la dependencia competente para decidir sobre el control fiscal excepcional y la mencionada competencia preferente
6. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que le sean
General de la República o de la dependencia competente para decidir sobre el control fiscal excepcional y la mencionada competencia preferente
6. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados por el Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, derivados del control fiscal excepcional o de la competencia preferente de la Contraloría General de la República respecto de las contralorías territoriales, recibidos del Despacho del Contralor General de la República o de la dependencia competente para decidir sobre el control fiscal excepcional y la mencionada competencia preferente.
7. De las Indagaciones Preliminares Fiscales que no correspondan adelantar a otra dependencia o autoridad.
8. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que no corresponda adelantar a otra dependencia o autoridad.10
1. De las Indagaciones preliminares fiscales que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo Departamento por el nivel desconcentrado de las entidades del orden nacional o por las entidades del orden nacional que tengan su sede principal en el respectivo departamento.Gerencias Departamentales Colegiadas 2. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo Departamento por el nivel desconcentrado de las entidades del orden nacional o por las entidades del orden nacional que tengan su sede principal en el respectivo departamento.__________________________________________ 10 De acuerdo al Parágrafo del artículo 22 de la Resolución 0748 de 2020 : La competencia de las dependencias de la Contraloría
entidades del orden nacional o por las entidades del orden nacional que tengan su sede principal en el respectivo departamento.__________________________________________ 10 De acuerdo al Parágrafo del artículo 22 de la Resolución 0748 de 2020 : La competencia de las dependencias de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo para adelantar Indagaciones Preliminares será residual y potestativa, dada la competencia establecida para las Direcciones de Vigilancia Fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales, la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías y las Gerencias Departamentales para adelantar esa etapa preprocesal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 10CONTRALORÍA General de la República
3. De las indagaciones preliminares fiscales que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo departamento por las entidades del orden territorial y descentralizadas por servicios.
4. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo departamento por las entidades del orden territorial y descentralizadas por servicios.
5. De las indagaciones preliminares que le sean asignadas, derivadas del control fiscal excepcional y de la competencia preferente de la Contraloría General de la República y respecto de las contralorías territoriales.
6. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados, derivados del control fiscal excepcional y de la competencia preferente de la
respecto de las contralorías territoriales.
6. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados, derivados del control fiscal excepcional y de la competencia preferente de la Contraloría General de la República respecto de las contralorias territoriales.____________ Conocer del grado de consulta y de los recursos de apelación y de queja que resulten procedentes, de las providencias proferidas en los procesos de responsabilidad fiscal
conocidos en primera o única instancia por:
A. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.
B. Los Contralores Delegados Intersectoriales del Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal derivada del Sistema General de Regalías, o quien haga sus veces.Sala Fiscal y
Sancionatoria
C. El Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial
y Cobro Coactivo. D, Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en los Procesos de Responsabilidad Fiscal cuyos presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución Organizacional OGZ0748-2020 del 26 de febrero de 2020, o la que la modifique o adicione._________________ 4.2.1. Actos administrativos que definen la competencia La competencia en el proceso administrativo si bien es un tema procedimental, es un elemento de validez de los actos administrativos que irradia todo el trámite, y que, por supuesto, es un elemento fundamental en el ejercicio del derecho de defensa. Sobre la competencia el Consejo de Estado señaló: “La doctrina nacional, al estudiar la competencia u órgano competente como elemento
supuesto, es un elemento fundamental en el ejercicio del derecho de defensa. Sobre la competencia el Consejo de Estado señaló: “La doctrina nacional, al estudiar la competencia u órgano competente como elemento de validez del acto administrativo, esto es, como presupuesto de regularidad jurídica de dicha manifestación estatal, la ha definido desde dos puntos de vista: uno activo y otro pasivo. Según el punto de vista activo, la competencia es la aptitud o autorización que tiene todo funcionario u organismo estatal para ejercer las funciones y la autoridad que le han sido asignadas, dentro de circunstancias objetivas y subjetivas señaladas en la Constitución, la ley o el reglamento, y sólo dentro de ellas. Desde una perspectiva pasiva, es el conjunto de asuntos que a toda autoridad pública le está atribuido por la Constitución, la ley o el reglamento, para que actúe o provea en orden a la atención de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 10CONTRALORÍA Genera! de la República los mismos. La competencia significa que todo funcionario público, en el desempeño de su cargo, sólo puede hacer lo que le está permitido. (...)”11. En relación con el acto administrativo en palabras del tratadista Jaime Orlando Santofimio Gamboa, “es toda manifestación unilateral de voluntad de quienes ejercen funciones administrativas, tendiente a la producción de efectos jurídicos”12. El Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, citada en concepto CGR - OJ - 070funciones administrativas, tendiente a la producción de efectos jurídicos”12. El Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, citada en concepto CGR - OJ - 0702025, señala sobre el acto administrativo que: “(...) es ja manifestación de la voluntad de la autoridad en ejercicio de función administrativa, encaminada a producir efectos jurídicos. La naturaleza general o particular y concreta de los actos administrativos depende de su contendido y de los efectos que producen. Así, un acto administrativo es de carácter general cuando crea situaciones jurídicas respecto de cosas u objetos, sin consideración a los sujetos. Estos actos son leyes en sentido material, en cuanto mandan, prohíben, permiten o castigan. Surten efectos a partir de su publicación y su aplicación no se agota, hasta que se derogue o se declare inválido. En cambio, un acto administrativo es de carácter particular y concreto cuando crea, modifica o extingue situaciones jurídicas individuales y concretas, en consideración a los sujetos o en consideración a los bienes sobre los que ejercen derechos o derivan obligaciones tales sujetos. Estos actos pueden tener efectos ex nunc o ex tune. Tienen efectos ex nunc cuando crean una situación jurídica y tienen efectos ex tune cuando modifican o revocan una situación jurídica. Su aplicación se agota cuando se ejecuta el acto, en el sentido de ejercer el derecho o cumplir la obligación. La naturaleza del acto administrativo es lo que define el tipo de acción que debe ejercerse. Por ejemplo, si se trata de un acto administrativo de contenido particular y concreto, la acción apropiada sería la de nulidad y restablecimiento del derecho. A
La naturaleza del acto administrativo es lo que define el tipo de acción que debe ejercerse. Por ejemplo, si se trata de un acto administrativo de contenido particular y concreto, la acción apropiada sería la de nulidad y restablecimiento del derecho. A contrario sensu, si el acto es de carácter general, la acción de nulidad simple sería adecuada para cuestionar la legalidad del acto administrativo, sin perjuicio de la aplicación de la teoría denominada de los móviles y finalidades. (...)”.13 También en Sentencia 2017 - 06031 de 2020, el Consejo de Estado señaló: “El acto administrativo es toda manifestación de voluntad de una entidad pública, o de un particular en ejercicio de funciones públicas, capaz de producir efectos jurídicos. En consonancia con esta definición, se han identificado las siguientes características del acto administrativo: i) constituye una declaración unilateral de voluntad; ii) se expide en ejercicio de la función administrativa, por p
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