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CGR - Concepto 077 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 077 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

077 C()Ni"RALORÍA General de la República Contraloria General de la Republica :: SGD 06-05-2024 13:40

Al Contestar Cite Este No.: 2024IE0049021 Fol:15 Anex:O FA:0

ORIGEN 80112OFICINAJURÍDICA/ISDUARJAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO 80012 UNIDAC> DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN,

INVESTIGACIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES/ LILIANACARDONACHAGUI

ASUNTO CONCEPTO OBS CGR - OJ - de 2024 2024IE0049021 1111111111111111111111111111111111111111111111 --------

80112 Bogotá o.e., Doctora Contraloria General de la Re publica:: SGD 06·05·2024 13:40 ORIGEN eofügfi¡¿/fit}cMrDf¿}.,•,fis'bGiifi1fi1ii 4 -¡gfib c R1i;, 0 J¡¿filz"•x:O F A O

DSSTI NO 801110CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES/ JOSE IGNACIO ARANGO BERNAL

ASUNTO CONCEPTO

085

2024IE0049021C1 II I IIII I III I IIII I II II IIIII III II IIIIII III I II I III I I

LILIANA CARDONA CHAGUI

Jefe de Unidad Unidad de Cuoperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes Contraloría General de la República liliana.cardona@contraloria.gov.co

Referencia: Tema: Respuesta a su oficio radicado con SIGEDOC 2024IE0035697 de fecha 3 de abril de 2024

Contraloría General de la República liliana.cardona@contraloria.gov.co

Referencia: Tema: Respuesta a su oficio radicado con SIGEDOC 2024IE0035697 de fecha 3 de abril de 2024

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA GESTIONAR

CONVENIOS, ACUERDOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE

COOPERACIÓN CON INSTITUCIONES NACIONALES O EXTRANJERAS. - COMPETENCIAS. - CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES (CEF). - LEY 1801 DE 2016. - UNIDAD DE

COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE

PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES

(UNCOPI). - LEY 1474 DE 2011.

Respetada doctora Liliana: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedentes.

En el marco deJ proceso de revIsIon para la actualización del "Manual de Procedimientos para Gestionar Convenios Acuerdos y Otros Instrumentos de Cooperación con Instituciones Nacionales o Extranjeras", solicita concepto de la Oficina Jurídica formulando las siguientes preguntas: "1. ¿La Resolución OGZ-0553 de 2017 está en Consonancia con la Derogación Legal establecida en el artículo 12 de la Ley 1807 de 2016? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 29CONTRALORÍA General de la República

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 29CONTRALORÍA General de la República 2. ¿En caso de existir contradicción entre lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1807 de 2016, la Resolución Organizacional OGZ-0553 de 2017 sigue siendo aplicable? 3. ¿Cuál es el impacto en la vigencia y validez de la estructura interna del Centro de Estudios Fiscales - CEF, definida por la Resolución Organizacional OGZ-0553 de 2017, al basarse para su estructuración en responsabilidades que fueron derogadas por el artículo 12 de la Ley 1807 de 2016? 4. ¿Cuál es el impacto en la vigencia y o aplicabilidad del Manual de Procedimientos para Gestionar Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos de Cooperación con Instituciones Nacionales o Extranjeras, actualmente publicado en el SIGECI, al asignar responsabilidades al CEF, basadas en normative derogada por el artículo 12 de la Ley 1807 de 2016?

5. En caso de que se derogue el Manual de Procedimientos para Gestionar Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos de Cooperación con Instituciones Nacionales o Extranjeras, cual es el efecto en la Circular 003 de 2022 que plantea la actualización del Manual, actualmente publicado en el SIGECI? 6. ¿Cuáles son las funciones del Centro de Estudios Fiscales en materia de cooperación técnica nacional e internacional y gestión de convenios no referentes a carácter académico e investigativo, asignadas mediante la Ley 1807 de 2016 y que soportan las responsabilidades asignadas al Grupo Interno de Trabajo Equipo de

Cooperación y Relaciones Institucionales del CEF?

carácter académico e investigativo, asignadas mediante la Ley 1807 de 2016 y que soportan las responsabilidades asignadas al Grupo Interno de Trabajo Equipo de Cooperación y Relaciones Institucionales del CEF? Lo anterior, come quiera que la norma vigente solo contempla el verbo rector ejecutar y no celebración, seguimiento, promoción ni implementación".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. 1 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. 1 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 29CONTRALORÍA General de la República En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia qe la, ge,stión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel te1Titorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. • Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado con antelación en relación con el tema objeto de consulta:

la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado con antelación en relación con el tema objeto de consulta: En ese sentido, resulta pertinente resaltar que, en aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría) se encuentran los siguientes conceptos, de los cuales se transcribe el aparte pertinente en aplicación del inciso segundo del artículo 19 de la Ley 1437 de 2011 (sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015), en los cuales se analiza el alcance del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019, que dio lugar a preguntas reiterativasª . Así, en Concepto CGR-OJ-102-2019, radicado 20191E0064427, de fecha 25 de julio de 2019, se concluyó que: "3. Consideraciones Jurídicas La consulta plantea el problema jurídico de ¿cuál es el alcance del parágrafo 1 º del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019?, norma que respecto de la reestructuración de la Contraloría General de la República de manera categórica señala que: "Parágrafo 1 º. La Gerencia Administrativa y Financiera tiene la función de dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa, para lo cual ordenará el gasto y suscribirá los actos, contratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad". 5 Art 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una

6 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 La Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 2014, precisó que una petición reiterativa es aquella que resulta sustancialmente idéntica a otra presentada anteriormente. Fundamento jurídico No. 5. 7. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 29CONTRALORÍA General de la República Ello, sumado al régimen de vigencia normativa previsto en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, conlleva a que las normas contrarias se encuentren derogadas en los términos indicados por dicho artículo. Motivo por el cual se considera que, a partir de la vigencia del parágrafo 1 º del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, es indispensable diferenciar los escenarios posibles: 3.1. El primero es de los actos de cooperación o convenios sin erogacIon presupuesta! y de los contratos en general, contratos interadministrativos o de cooperación con erogación presupuesta! a cargo a los recursos de la Contraloría General de la República, donde se encuentra que la competencia ha sido

presupuesta! y de los contratos en general, contratos interadministrativos o de cooperación con erogación presupuesta! a cargo a los recursos de la Contraloría General de la República, donde se encuentra que la competencia ha sido comprendida por el parágrafo 1 º del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019, que de manera general le otorga a la Gerencia Administrativa y Financiera la función de dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa, y en consecuencia para suscribir los actos, contratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad, sin que de la norma se derive una limitación o exclusividad a los procesos de restructuración de la entidad. 3.2. El segundo es el caso de la ordenación del gasto frente a recursos de Fondos Cuenta, como ocurre con el FONDO CUENTA DE CAPACITACIÓN PUBLICACIONES que por sus características especiales, prevista en los artículos 5 de la Ley 1807 de 2016 y 72 del Decreto Ley 267 de 2000, al ser una cuenta especial de administración de recursos, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas, a cargo del Contralor General de la República, de acuerdo a expresa previsión legal, concordante con las normas generales de manejo y administración de tales fondos cuenta como el artículo 30 del Decreto 111 de 1996 -Estatuto Orgánico del Presupuesto-, se tiene que dada su total sujeción al control jerárquico y representación por parte del Contralor General de la República, de acuerdo a las precitadas normas especiales que rigen la creación, administración y representación de dicho Fondo Cuenta, se colige que la competencia de ordenación del gasto se mantiene a cargo del Contralor General de la República, o en quien éste

acuerdo a las precitadas normas especiales que rigen la creación, administración y representación de dicho Fondo Cuenta, se colige que la competencia de ordenación del gasto se mantiene a cargo del Contralor General de la República, o en quien éste delegue9. 3.3. En caso de confluir los recursos del FONDO CUENTA DE CAPACITACIÓN Y PUBLICACIONES y los propios del presupuesto de la Contraloría General de la República lo pertinente será que confluyan a la aprobación y suscripción de los compromisos contractuales los respectivos ordenadores de gastos de tales presupuestos independientes. 3.4. Cabe anotar que, en todo caso, el Contralor General de la República, ostenta las atribuciones como representante legal y ordenador del gasto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 y el artículo 11 O del Decreto 9 Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia C-009/02, resalto el régimen de excepcionalidad al que están sometidos los Fondos Cuenta al indicar que: "Entonces, si los fondos especiales constituyen una excepción al principio de unidad de caja, su determinación y recaudo se efectuará de acuerdo con las decisiones que para cada caso adopte el legislador." Precedente constitucional que fortalece el criterio de especialidad de la administración y ordenación del gasto del Fondo Cuenta, frente al cual es discrecional del señor Contralor General de la República el efectuar o no la delegación a cualquier servidor del nivel directivo conforme al artículo 72 del Decreto Ley 267 de 2000, concordante con lo dispuesto en los artículos 7 y 26 del mismo Decreto Ley. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

mismo Decreto Ley. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 29CONTRALORÍA General de la República 111 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto, por lo cual podrá cuando así lo determine, suscribir los contratos y convenios que comprometan a la entidad.

4. Conclusiones En consecuencia, a partir de la vigencia del parágrafo 1 º del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, se ha otorgado de manera general a la Gerencia Administrativa y Financiera la función de dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa de la Contraloría General de la República, para lo cual ordenará el gasto y suscribirá los actos, contratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad, lo que comprende tanto los actos de cooperación o convenios sin erogación presupuesta!, como también, los contratos en general, los convenios interadministrativos o de cooperación con erogación presupuesta! a cargo a los recursos de la Contraloría General de la República, sin que de la norma se derive una limitación o exclusividad a los procesos de restructuración de la entidad. Exceptuándose los recursos de FONDOS CUENTA regidos por normatividad especial.

Con todo, el Contralor General de la República, como representante legal y ordenador del gasto, cuando así lo considere, podrá suscribir los contratos y convenios que comprometan a la entidad". Así mismo, en Concepto CGR-OJ-057-2020, radicado 20201E0033004, de fecha 25

ordenador del gasto, cuando así lo considere, podrá suscribir los contratos y convenios que comprometan a la entidad". Así mismo, en Concepto CGR-OJ-057-2020, radicado 20201E0033004, de fecha 25 de mayo de 2020, sobre la compet encia para suscribir convenios en la CGR se concluyó que: "1. De conformidad con lo previsto en la Ley 1955 de 2019, en el Decreto 2037 de 2019, la competencia para celebrar convenios, cualquiera que sea su naturaleza o cuantía le corresponde por regla general a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Contraloría General de la República.

2. El Contralor General de la República tiene competencia para celebrar cualquier tipo de convenio, con fundamento en lo previsto en el Decreto 111 de 1996.

3. El Contralor General de la República es el competente para suscribir los convenios que se celebren con cargo a los recursos del Fondo Cuenta para Capacitación y Publicaciones, en los términos de la Ley 1807 de 2016 y del artículo 72 del Decreto 267 del 2000.

4. La única dependencia que tiene competencia para dirigir y controlar las acciones relacionadas con la contratación pública y la gestión de la misma, todos los cuales incluyen el trámite mismo de celebración y ejecución de los convenios, cualquiera que sea su naturaleza, origen o cuantía, es la Gerencia Administrativa y Financiera.

5. En los términos del artículo 66 del Decreto 2037 de 2019 la realización de los trámites contractuales propios de cualquier clase de convenio le compete exclusivamente, y una vez se haya formulado previa solicitud ante la Gerencia Ádministrativa y Financiera, a la Dirección de Contratación.

trámites contractuales propios de cualquier clase de convenio le compete exclusivamente, y una vez se haya formulado previa solicitud ante la Gerencia Ádministrativa y Financiera, a la Dirección de Contratación. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 29CONTRALORÍA 1 Gener al de la Repúbl ica

6. La Oficina Jurídica tiene competencia para intervenir en la revisión de las minutas de convenios que vayan a ser suscritas por el señor Contralor General.

7. Cualquier dependencia de la Contraloría General de la República es una potencia dependencia solicitante de convenios. Cuando se concrete dicho rol deberá acudir a la Gerencia Administrativa y Financiera para formular la solicitud respectiva.

8. Como quiera que la consulta formulada se presenta en el contexto del trámite de una reforma al procedimiento para la firma de convenios, se sugiere tener en cuenta el alcance de las funciones a cargo de las distintas dependencias, al que se ha hecho referencia en el texto del presente concepto".

De otro lado, respecto a las funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, en Concepto CGR-OJ-134-2019, radicado 2019IE0084404, de fecha 20 de septiembre de 2019, se anotó que: "Esta Unidad fue creada dentro de la estructura de la Contraloría General de la República en el marco del ll amado Estatuto Anticorrupción -Ley 1474 de 2011-, con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción, siéndole asignadas en el

República en el marco del ll amado Estatuto Anticorrupción -Ley 1474 de 2011-, con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción, siéndole asignadas en el numeral 3º del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 precisas funciones: "La Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes ( ... ) tendrá como función principal la promoción e implementación de tratados, acuerdos o convenios con entidades internacionales o nacionales para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o especializado que permita detectar bienes, cuen tas, inversiones y otros activos de personas naturales o jur ídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público para solicitar el decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsa bilidad fiscal y de cobro coactivo o en las acciones de repetición." 1 º (Negrillas fuera de texto). A su vez, se mencionaron las funciones establecidas en la Resolución Reglamentaria 247 de 2013, "[p]or la cual se dictan normas para el funcionamiento de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes", no obstante, con posterioridad, en fecha 1 O de octubre de 2019, a través de la Resolución Organizacional 724 de 2019 , "[p]or la cual se redefinen las funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes y se crea el Grupo de Búsqueda de Bienes, adscrito a la misma", se modificó el artículo 3 de la Resolución Reglamentaria 247 de 2013,

la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes y se crea el Grupo de Búsqueda de Bienes, adscrito a la misma", se modificó el artículo 3 de la Resolución Reglamentaria 247 de 2013, teniendo actualmente como funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, las siguientes, descritas en los artículos 2 y 3 de la resolución de 2013 con sus modificaciones: "ARTÍCULO 2o. COM PETENCIA. la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, estará adscrita al Despacho 10 Ley 1474 de 2011. Articulo 128, Inciso 3º . Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 29CONTRALO RÍA General de la República del (a) Contralor(a) General de l.a República y deberá promocionar e implementar tratados, acuerdos o convenios Internacionales con otros Estados parte de la Convención de la ONU contra la corrupción (UNCAC) e lnteramericana contra la corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de investigados o responsabilizados fiscalmente por la CGR, por haber causado detrimento patrimonial al Estado.

ARTÍCULO .3o. FUNCIONES DE LA UNID AD DE COOPERACIÓN NACIONAL E

investigados o responsabilizados fiscalmente por la CGR, por haber causado detrimento patrimonial al Estado. ARTÍCULO .3o. FUNCIONES DE LA UNID AD DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN, INVESTIGAC IÓN E INCAUTACIÓN DE BIEN ES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0724 de

2019. El nuevo texto es el siguiente :> Son funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, las

siguientes:

1. Asesorar al Contralor General de la República y al nivel directivo de la entidad en la formulación de políticas, planes y programas de la Entidad en materia de asistencia recíproca y cooperación internacional, búsqueda de bienes, a nivel nacional e internacional, de personas. presuntamente responsables en procesos de responsabilidad fiscal o ejecutadas en procesos de cobro coactivo, en procura del decreto oportuno de medidas cautelares.

2. Asistir al Despacho del Contralor General de la República, a la Secretaría Privada y al Despacho del Vicecontralor General de la República, en todos los asuntos de protocolo diplomático.

3. Promover e implementar acuerdos o convenios con entidades nacionales o internacionales, para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos sobre hechos relacionados con procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo adelantados por la Contraloría General de la República, en coordinación con las áreas competentes, y sobre bienes y otros activos de personas vinculadas a esos procesos como presuntos responsables o deudores.

4. Participar en redes a nivel nacional e internacional, tales como la Red de Recuperación de Activos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (RR AG­

vinculadas a esos procesos como presuntos responsables o deudores.

4. Participar en redes a nivel nacional e internacional, tales como la Red de Recuperación de Activos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (RR AG­ GAFIL AT), orientadas a la búsqueda y detección de bienes y otros activos ubicados en el exterior, de personas vinculadas a procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo.

5. Actuar como punto focal en la Red Global de Recuperación de Activos de la lnterpol / Iniciativa StAR del Banco Mundial.

6. Fungir, en representación de la Contraloría General de la República, como Autoridad Central en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de la Convención lnteramericana Contra la Corrupción y demás instrumentos internacionales que el Estado Colombiano ratifique, acepte o apruebe, con el alcance funcional que le hayan dado los órganos autorizados de los sistemas de protección de los derechos humanos, incluidos los creados por organismos convencionales y extraconvencionales.

7. Servir de canal institucional ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, UAE Migración Colombia, la Organización Internacional de Policía Criminal (lnterpol) u otras instituciones de derecho internacional, para gestionar las solicitudes internas de ubicación de personas y de búsqueda de bienes y otros activos a nivel nacional e internacional de personas vinculadas en procesos de responsabilidad fiscal o en

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • ww.v.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 29CONTR ALORÍA Gene ral de la República

cgr@contraloria.gov.co • ww.v.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 29CONTR ALORÍA Gene ral de la República procesos de cobro coactivo, o cuya información es necesaria para la intervención de la CGR como parte civil o víctima en procesos penales.

8. Prestar apoyo técnico en materia de "asistencia recíproca'.', "asistencia judicial recíproca" o "asistencia legal mutua", a las dependencias de la CGR encargadas de la determ inación de responsabilidad fiscal o el cobro coactivo y, en especial, a la Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jur isdicción Coactiva, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, . las Contrfilorías Delegadas Sectoriales, las unidades organizacionales ._q u.e . se creen para )a vigilancia y control fiscal del Sistema General de Regalí 'as· y las Gerencias Departamentales Colegiadas, así como a cualquier otra área de la CGR o autoridad que lo requiera, en el marco de las competencias de la Contraloría General de la República y de la Un copi.

9. Recibir las solicitudes que hagan las distintas dependencias de la CGR, así como cualquier autoridad competente, tendien tes a requerir a Autoridades Centrales de Estados Parte en las citadas convenciones, a través de la "asistencia recíproca", "as istencia judicial recíproca" o "asistencia legal mutua", consagrada en la Convención de la ONU Contra la Corrupción (U ncac) y en la Convención lnteramericana Contra la Corrupción de la OEA, en materias de competencia de la

Contraloría General de la República.

Convención de la ONU Contra la Corrupción (U ncac) y en la Convención lnteramericana Contra la Corrupción de la OEA, en materias de competencia de la Contraloría General de la República. 1 O. Elaborar y presentar las solicitudes de "as istencia recíproca", "asistencia judicial recíproca" o "asistencia legal mutua" a otras Autoridades Centrales de Estados Parte en las Convenciones Internacionales contra la Corrupción, con el fin de buscar y ubicar bienes, solicitar aplicación de medidas cautelares y cualquier otro trámite con respecto a los procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo, sobre personas investigadas o responsabilizadas fiscalme nte por la CGR o por las Contralorías Territoriales.

11. Recibir las solicitudes de "asistencia recíproca", "asis tencia judicial recíproca" o "as istencia legal mu tua" en el marco de las competencias legales de la CGR, enviadas por otras Autoridades Centrales de Estados Parte, de acuerdo con la Convención de la ONU Contra la Corrupción (Unc ac), e lnteramericana Contra la Corrupción de la OEA, cuando el Estado colombiano es requerido, tramitarlas y/o enviarlas a las autoridades competentes, de acuerdo con el derecho interno. 12 . Realizar el seguim iento a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia con respecto a las competencias de la Contraloría General de la República en lo relacionado con las Convenciones de la ONU Contra la Corrupción

(Unc ac) e lnteramericana Contra la Corrupción de la OEA, y demás instrumentos internacionales. 13 . Realizar la búsqueda de información de ubicación de personas, así como de bienes, cuentas, inversiones y otros activos a nivel nacional e internacional de

(Unc ac) e lnteramericana Contra la Corrupción de la OEA, y demás instrumentos internacionales. 13 . Realizar la búsqueda de información de ubicación de personas, así como de bienes, cuentas, inversiones y otros activos a nivel nacional e internacional de personas presuntamente respo nsables, o responsabilizadas por la CGR por haber causado detrimento patri monial al Estado, o ejecutadas por la CGR con ocasión de otros títulos ejecutivos, o necesaria para la intervención de la CGR como parte civil o víctima en procesos penales. 14 . Apoyar los procesos estratégicos y misionales (CMI y RFJ) de la Entidad de acuerdo con las normas legales vigentes, para dar cumplimi ento a la misión de la Contraloría General de la República.

15. Realizar las gestiones internacionales necesarias para solicitar la práctica de pruebas técnicas especializadas que se requieran en los procesos misionales (CM 1 y RFJ) de la Entidad.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 , PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • 3ogo!:fl, D. C., Colombia Página 8 de 29CONTRALORÍA General de la República

16. Proponer al Contralor General de la República los lineamientos y directrices que corresponda expedir para la detección oportuna de bienes o activos susceptibles de medidas cautelares en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo, en desarrollo de cualquiera de los procesos misionales de la entidad.

17. Coor dinar con el Centro de Estudios Fiscales la realización de programas de capacitación o de transferencia de conocimiento en materias relacionadas con

en desarrollo de cualquiera de los procesos misionales de la entidad.

17. Coor dinar con el Centro de Estudios Fiscales la realización de

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