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CGR - Concepto 078 de 2025

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 078 de 2025
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

CONTRALORÍA Contraloria General de la República :: SGD 26-06-2025 10:42

ORIGEN 8011A2OFO|aNA%R[D^CA/CARLbs0Os¥ARVERGA5RARODRrGeUEZFA'0

aIuNTO OONCEPTO BARRIOS GUARNIZO /GOBERNACION DEARAUCA General de la República

OBS

CGR-OJ2025 2025EE0126725

80112 Bogotá D.C. Señora

INDIRA LUZ BARRIOS GUARNIZO

ibarriosguarnizo@gmail.com Referencia: Radicado Interno 2025ER0122473 del 29 de mayo de 2025. SIPAR 2025-341485-82111-CO

TERMINACIÓN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - AUTO

DE ARCHIVO.

Tema: Cordial saludo señora Indira, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, trasladada por el Departamento Administrativo de la Función

Pública, la cual, se responde a continuación:

1. Antecedentes En su escrito, planteó textualmente la solicitud en los siguientes términos: “1. ¿En virtud del artículo 16 de la ley 610 de 2000, se puede dar por terminado anticipadamente el proceso de responsabilidad fiscal y su consecuente archivo definitivo, a pesar de estar con AUTO DE IMPUTACION de CARGOS? 2. ¿Indefectiblemente si_ el proceso de responsabilidad fiscal está en etapa de Imputación de cargos, debe agotarse obligatoriamente y culminarse todas y cada una de las etapas subsiguientes hasta el FALLO CON O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL, a pesar .de que el presunto responsable solicite el archivo definitivo o

Imputación de cargos, debe agotarse obligatoriamente y culminarse todas y cada una de las etapas subsiguientes hasta el FALLO CON O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL, a pesar .de que el presunto responsable solicite el archivo definitivo o terminación anticipada, invocando una cualquiera de las causales previstas en el articulo 47 de la ley 610 de 2000?”. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".__________________________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C.t Colombia Página 1 de 5 078CONTRALORÍA General de la República

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficjna Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las

Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloria Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloria General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos .implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Respecto del archivo del proceso de responsabilidad fiscal esta Oficina se ha pronunciado mediante conceptos tales como: CGR-OJ-0002-2017, CGR-OJ-01262021 y CGR-OJ-0083-2017, los cuales pueden ser consultados en el micrositio de

pronunciado mediante conceptos tales como: CGR-OJ-0002-2017, CGR-OJ-01262021 y CGR-OJ-0083-2017, los cuales pueden ser consultados en el micrositio de normaf/V/dad del sitio web de la Contraloría General de la República. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 0 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 5CONTRALORÍA General de la República

4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problemas jurídicos.

De la petición se develan los siguientes problemas jurídicos: • ¿Puede archivarse anticipadamente un proceso de responsabilidad fiscal en el que ya se produjo auto de imputación?

General de la República

4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problemas jurídicos.

De la petición se develan los siguientes problemas jurídicos: • ¿Puede archivarse anticipadamente un proceso de responsabilidad fiscal en el que ya se produjo auto de imputación? • ¿Debe agotarse la etapa de imputación y descargos, aun cuando se dan las causales para el archivo de la actuación? 4.2. Proceso de responsabilidad fiscal - Archivo El artículo 16 de la Ley 610 de 2000, “por medio de la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”, establece: “ARTÍCULO 16. CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL. En cualquier estado de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procederá el archivo del expediente cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño patrimonial ai Estado o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente”. (Subrayado fuera de texto). Por su parte el artículo 47 de la misma legislación dispone: “ARTÍCULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyante de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma”.

perjuicio o la operancia de una causal excluyante de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma”. Adicionalmente, el artículo 54 prescribe: “ARTÍCULO 54. FALLO SIN RESPONSABILIDAD FISCAL El funcionario competente proferirá fallo sin responsabilidad fiscal, cuando en el proceso se desvirtúen las imputaciones formuladas o no exista prueba que conduzca a la certeza de uno o varios de los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal”. Ahora, el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011, “por la cuai se dictan normas orientadas a fortalecer ios mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y ia efectividad del control de la gestión publica”, señala: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 5CONTRALORÍA General de la República "ARTÍCULO 111. PROCEDENCIA DE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad”. De la lectura del precitado articulado se avizora una aparente contradicción, ya que, los artículos 16 y 47 de la Ley 610 de 2000, que regulan el procedimiento ordinario de

oportunidad”. De la lectura del precitado articulado se avizora una aparente contradicción, ya que, los artículos 16 y 47 de la Ley 610 de 2000, que regulan el procedimiento ordinario de responsabilidad fiscal, dan a entender que en cualquier estado del proceso, si se dan los criterios, se puede ordenar el archivo de las actuaciones; mientras que en la norma de la Ley 1474 de 2011, se habla de la cesación de la acción fiscal solo si se ha verificado el reintegro de los recursos que se habían cuantificado como daño patrimonial. Sin embargo, esta Oficina ha sido reiterativa en conceptos como el CGR -OJ -00022017, en señalar que: "En este punto, es conveniente señalar que, dado que el artículo 111 de ¡a Ley 1474 de 2011 se encuentra ubicado en la Subsección 3, "Disposiciones Comunes al Procedimiento Ordinario y al Procedimiento Verbal de Responsabilidad Fiscal", esta disposición resulta aplicable tanto al proceso de responsabilidad fiscal que se tramita por la vía ordinaria como por el trámite verbal. De otro lado, en relación con el artículo 47 de la Ley 610 de 2000, se observa que esta disposición resulta concordada y complementada por ¡o dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011, en consecuencia, su aplicación resulta armónica y viable jurídicamente tanto para los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten por el trámite ordinario, así como el verbal. Concordante con lo expuesto y atendiendo el asunto puesto a consideración, se precisa que esta Oficina Asesora se pronunció en relación con la aplicación de ios artículos 16 y 47 de la Ley 610 de 2000 armonizadas con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011, de la siguiente manera9

precisa que esta Oficina Asesora se pronunció en relación con la aplicación de ios artículos 16 y 47 de la Ley 610 de 2000 armonizadas con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011, de la siguiente manera9 "Dispone de otra parte el art. 111 Procedencia de la Cesación de ¡a Acción Fiscal de la Ley 1474/11 que en los procesos de responsabilidad fiscal sólo hay lugar a la terminación anticipada de la acción si se repara la lesión patrimonial ventilada. La lectura del art. 111 de la Ley 1474/11 muestra que retiene como único motivo de cesación de la acción fiscal (art. 16 Lev 610 de 2000) el pago del daño patrimonial inferido al Estado. Somos de la opinión que permanece sin alteraciones el art. 47 de la Lev 610 Auto de Archivo, que acoge las causas para ordenar el archivo de las diligencias, por lo que no es preciso continuarlas hasta la emisión del fallo sin responsabilidad fiscal cuando se constata gue el hecho no existió. Sufrirían deterioro 9 Contraloría General de la. República, Oficina Asesora Jurídica, Concepto 80112-EE71261, Septiembre 14 de 2011 y Concepto 2015EE0071033, 5 de junio de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 5i) contraloría General de la República además principios de raíz constitucional como los de economía y eficacia si se hace avanzar el proceso hasta el estado de fallo cuando por ejemplo ya han obrado efectos los plazos de prescripción o caducidad". (Subrayado propio del texto).

General de la República además principios de raíz constitucional como los de economía y eficacia si se hace avanzar el proceso hasta el estado de fallo cuando por ejemplo ya han obrado efectos los plazos de prescripción o caducidad". (Subrayado propio del texto). De manera que se puede asegurar que es plausible ordenar el archivo en cualquier estado del proceso. Ahora, dependiendo de la causal invocada, el archivo puede predicarse respecto de uno de los vinculados o de todos, por ejemplo, cuando se ha demostrado que el hecho no fue constitutivo de daño. Es importante recordar, que, respecto de dicha decisión, debe surtirse el grado de consulta en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales, como lo dispone el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, de manera que el superior jerárquico o funcional, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador, revisará de manera integral la decisión de la primera instancia y resolverá sobre su procedencia.

5. Conclusiones.

De lo expuesto se pude responder de manera concreta que, en cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal, si se verifica que concurren las causales de archivo, eso es, que la acción fiscal no pod ía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente, puede proferirse auto de archivo, el cual está sujeto a la verificación del superior en grado de consulta, incluso si están en curso los descargos tras haberse dictado auto de imputación. í Cordialm

proferirse auto de archivo, el cual está sujeto a la verificación del superior en grado de consulta, incluso si están en curso los descargos tras haberse dictado auto de imputación. í Cordialm

CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ

Director Oficina Jurídica

Proyectó: Rosa Ángela Caderón GarcíaT2flC<5i

¿C». Revisó: Erik\ Cure Vergana

N.R.: SIGEDOC2025ER0122473

80112-033 Conceptos JurídicosTRD. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 5

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