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CGR - Concepto 079 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 079 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

079 CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- - 2024 ------ Contraloria General de la Republica :: SGD 10-0S-2024 15:03

Al Contestar Cite Este No.: 2024IE0051073 Fol:1 Anex:O FA:O

ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO 80S01 DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE META/ DIANA MARCELA RIVERA

MORATO 80112 - ASUNTO CONCEPTO OBS 20241 EOOS 1073 1111111111111111 I II II IIIII IIII I I I IIII III II I III Bogotá o.e.,

Doctora

DIANA MARCELA RIVERA MORATO

Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada del Meta Contraloría General de la República diana.rivera@contraloria.gov.co Referencia: Radicado interno: SIGEDOC 2024IE0039374 del 11 de abril 2024.

Tema: PROCESO DE COBRO COACTIVO FISCAL - INEXISTENCIA DE

EJECUTADOS Respetada doctora Diana Marcela: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1a la cual se dará respuesta en los siguientes términos:

1. Antecedentes.

En su petición eleva consulta en el siguiente sentido: "¿Es procedente archivar un proceso Fiscal de Cobro, por inexistencia probada del ejecutado? En caso afirmativo, ¿ Cuál sería el criterio legal? En el análisis, respetuosamente considero oportuno que se tenga en cuanta lo siguiente: i) el ejecutado es una Asociación de Padres de Familia de /os Hogares

ejecutado? En caso afirmativo, ¿ Cuál sería el criterio legal? En el análisis, respetuosamente considero oportuno que se tenga en cuanta lo siguiente: i) el ejecutado es una Asociación de Padres de Familia de /os Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar; ii) que no está registrada en la Cámara de Comercio, ni en los registros y Control a organizaciones sociales (ORSO); tampoco en /os archivos de la Gerencia de la Acción Comunal y Participación Ciudadana de 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º , sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P::inin" 1 rlP RCONTRALORÍA General de la República la Gobernación del Meta, iii) que no obra en los registros del respectivo municipio donde funciona la asociación y iv) que la búsqueda de bienes no es exitosa".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación

el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURiDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.ª En la sentencia, C-666 de 2000, M.P. José Gregorio Hernández Galindo, la Corte Constitucional, dijo: "La jurisprudencia ha definido la jurisdicción coactiva como un "privilegio exorbitante" de, la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en-la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales."

cuya justificación se encuentra en-la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P:>nin:>? rlP RCONTRALORÍA General de la República

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Recientemente, esta Oficina en Concepto CGR-OJ-068 de 2024, radicado con SIGEDOC 2024IE0045100 del 25 de abril de 2024, abordó de manera amplia el proceso de cobro coactivo, concretamente sobre la imprescriptibilidad, pérdida de fuerza ejecutoria, saneamiento contable, igualmente, allí se refieren otros conceptos también emitidos por esta dependencia asesora como el CGR-OJ-165-2023, sobre depuración de cartera, el CGR-OJ-168-2023, sobre el boletín de responsables fiscales, el CGR-0J-006-2024, sobre sujeción de las autoridades administrativas a la Constitución y a la ley, y la obligación de la autoridades públicas de acatar el precedente judicial dictado por las Altas Cortes. Este y otros temas de interés puede consultarlos a través de la página institucional: www.contraloria.gov.co, en el micrositio Normatividad.

4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problemas jurídicos.

Según la misiva, se pregunta sobre el procedimiento a seguir cuando se ha concluido de las diligencias de ubicación de los ejecutados, que estos no existen. Previo a resolver de manera concreta el interrogante es necesario revisar algunos

4.1. Problemas jurídicos. Según la misiva, se pregunta sobre el procedimiento a seguir cuando se ha concluido de las diligencias de ubicación de los ejecutados, que estos no existen. Previo a resolver de manera concreta el interrogante es necesario revisar algunos conceptos propios del proceso de cobro coactivo, los mecanismos con los que cuenta la Contraloría General de la República para ubicar a los posibles responsables fiscales y/o ejecutados, además de los escenarios jurídicamente viables en el trámite de los procesos de ejecución. 4.2. Proceso de responsabilidad fiscal - Fallo con responsabilidad fiscal El régimen de responsabilidad fiscal busca en esencia el resarcimiento del daño patrimonial, por ello, cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación con culpa grave o dolo del gestor fiscal o de aquel que actúe con ocasión de la gestión fiscal, y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, se establece la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable, tal y como lo regula el artículo 53 de la Ley 61 O de 2000, "por medio de la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías", es decir se declara responsable fiscalmente a una persona natural o jurídica, contra quien se adelantará la acción coactiva para así obtener la reparación integral del daño patrimonial causado al Estado. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

patrimonial causado al Estado. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P:ánin::, '.'I rlP RCONTRALORÍA General de la República Tal responsable o responsables fiscales deben estar individualizados, ello quiere decir, completamente identificados, presupuesto que se debe cumplir desde el auto de apertura del proceso, por ello, se establecen como requisitos de dicho auto, conforme al artículo 41 de la misma normatividad, los siguientes: "Artículo 41. Requisitos del auto de apertura. El auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal deberá contener lo siguiente:

1. Competencia del funcionario de conocimiento.

2. Fundamentos de hecho.

3. Fundamentos de derecho.

4. Identificación de la entidad estatal afectada y de los presuntos responsables fiscales.

5. Determinación del daño patrimonial al Estado y estimación de su cuantía.

6. Decreto de las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes.

7. Decreto de las medidas cautelares a que hubiere lugar, las cuales deberán hacerse efectivas antes de la notificación del auto de apertura a los presuntos responsables.

8. Solicitud a la entidad donde el servidor público esté o haya estado vinculado, para que ésta informe sobre el salario devengado para la época de los hechos, los datos sobre su identidad personal y su última dirección conocida o registrada; e igualmente para enterarla del inicio de las diligencias fiscales.

9. Orden de notificar a los presuntos responsables esta decisión". (Negrilla fuera de texto).

En la práctica, al vincular personas jurídicas estas actúan a través de su representante

para enterarla del inicio de las diligencias fiscales.

9. Orden de notificar a los presuntos responsables esta decisión". (Negrilla fuera de texto).

En la práctica, al vincular personas jurídicas estas actúan a través de su representante legal quien es el encargado de actuar en nombre y representación legal de dicha persona ante terceros, a su vez, debe estar plenamente identificado y debe ser portador de algún documento de identidad. En Concepto CGR-OJ-012 de 2023 de esta Oficina que se refiere a la responsabilidad de las personas jurídicas en los procesos de responsabilidad fiscal, en especial, lo relacionado con la responsabilidad de los socios y del representante legal y su vinculación al proceso de responsabilidad fiscal, se enfatizó: "Los artículos 639 y 640 del Código Civil, establecen lo siguiente: ''Artículo 639. REPRESENTACION LEGAL. Las corporaciones son representadas por las personas autorizadas por las leyes o las ordenanzas respectivas, y a falta de una y otras, por un acuerdo de la corporación que confiera este carácter. Artículo 640. ACTUACION DEL REPRESENTANTE LEGAL. Los actos del representante de la corporación, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado, son actos de la corporación; en cuanto excedan de estos límites sólo obligan personalmente al representante". La Ley 61 O de 2000, en su artículo 66, establece la remIsIon a otras fuentes normativas en la cual dispone: "En los aspectos no previstos en la presente ley se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal. (. .. )' Teniendo en cuenta lo anterior se acude a lo consagrado en el artículo 54 del Código General del Proceso, el cual al respecto a la comparecencia de las personas jurídicas al proceso señala: "Artículo 54. Comparecencia al proceso. Las personas que puedan disponer de sus derechos tienen capacidad para comparecer por sí mismas al proceso. Las demás deberán comparecer por intermedio de sus representantes o debidamente autorizadas por estos con sujeción a las normas sustanciales. (. . .) Las personas jurídicas y los patrimonios autónomos comparecerán al proceso por medio de sus representantes, con arreglo a lo que disponga la Constitución, la ley o los estatutos. En el caso de los patrimonios autónomos constituidos a través de sociedades fiduciarias, comparecerán por medio del representante legal o apoderado de la respectiva sociedad fiduciaria, quien actuará como su vocera. (. .. )". (Resaltado fuera de texto). De conformidad con lo anterior en el Proceso de Responsabilidad Fiscal las personas jurídicas son vinculadas como presuntos responsables fiscales por el detrimento patrimonial ocasionado al Estado y estas comparecen al proceso por conducto de su representante legal. En estos casos el representante legal no puede ser vinculado como persona natural.

jurídicas son vinculadas como presuntos responsables fiscales por el detrimento patrimonial ocasionado al Estado y estas comparecen al proceso por conducto de su representante legal. En estos casos el representante legal no puede ser vinculado como persona natural. Excepcionalmente, si el representante legal rebasa sus potestades estatutarias (o de ser el caso, el mandato recibido) y valiéndose de la gestión fiscal de la persona jurídica que representa, realiza actos que guardan conexidad próxima y necesaria para con la función gestora, y como resultado produce un daño al patrimonio del Estado, podría ser vinculado a un proceso de responsabilidad fiscal Indicó este Despacho en un concepto jurídico emitido con ocasión de una consulta sobre el tema que nos ocupa, que Las personas jurídicas se vinculan al proceso de responsabilidad fiscal a través de su representante legal, sin embargo, en el desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual, habrá de analizarse en forma puntual cada una de estas y determinar en forma clara las actuaciones desplegadas por el representante legal de la persona jurídica vinculada, ya no en tal calidad, sino con ocasión de su propia actividad desligada de la ejecutada por la persona jurídica que representa y con tal conducta derivar una contribución directa al daño al patrimonio estatal, cuando del material probatorio recaudado que existe puede deducirse de aquel una intención personal y positiva de inferir daño al patrimonio del Estado que pretende ser ocultada bajo el velo de la actividad corporativa de la persona jurídica que representa. Al respecto en Concepto Jurídico No. 80112-IE54828 de Septiembre 07 de 2011, señaló sobre la vinculación del representante legal como persona natural, presunta

bajo el velo de la actividad corporativa de la persona jurídica que representa. Al respecto en Concepto Jurídico No. 80112-IE54828 de Septiembre 07 de 2011, señaló sobre la vinculación del representante legal como persona natural, presunta responsable en un proceso de responsabilidad fiscal que, "si bien no puede ser vinculado como persona natural por ser representante legal, éste podrá vincularse directamente como persona natural, cuando sea necesario indagar por su gestión fiscal individual y su eventual responsabilidad como persona natural, pero no como Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la Repúblic a vocero de la persona jurídica. De conformidad con lo anterior, es posible vincular al representante legal al proceso de responsabilidad fiscal como persona natural, pero con el fin de investigar la responsabilidad personal del vinculado". Corresponde al deber ser, entonces, tener plena certeza sobre la identidad de los presuntos responsables fiscales, máxime cuando se hace un juicio sobre su conducta para imputar la responsabilidad de resarcir el daño patrimonial causado al Estado y se han surtido todas las etapas procesales para ejercer su derecho de defensa y contradicción, incluso, si se está representado por apoderado de oficio. Supone entonces, que llegada la instancia de proferir fallo con responsabilidad fiscal, el cual prestará mérito ejecutivo contra los responsables fiscales y sus garantes, haciéndose efectivo a través de la jurisdicción coactiva de las contralorías, los mismos estén plenamente identificados. Por otro lado, si ante la identificación de los responsables fiscales, en el fallo de

haciéndose efectivo a través de la jurisdicción coactiva de las contralorías, los mismos estén plenamente identificados. Por otro lado, si ante la identificación de los responsables fiscales, en el fallo de responsabilidad fiscal eventualmente se cometen errores simplemente formales, sea aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, es posible la corrección de dichos errores en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte y en ningún caso dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto, como lo señala el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4.3. Proceso de Cobro Coactivo - Remisión normativa. Mediante Concepto CGR-OJ-068 de 2024, esta Oficina indicó: "(. . .) conforme lo normado en el artículo 90 de la Ley 42 de 1993, para el cobro de los títulos fiscales se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil, esto es, siguiendo los tramites del proceso ejecutivo previsto en el Código de Procedimiento Civil, actualmente proceso ejecutivo de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso -CGP-, salvo los aspectos especiales que se encuentran regulados en el artículo 108 del Decreto 403 de 2020, en los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, y 98 de la Ley 42 de 1993, y algunas reglas especiales respecto de las medidas cautelares y garantías que se extienden de la etapa de conocimiento a la etapa ejecutiva, es decir, del Proceso de Responsabilidad Fiscalrespecto de las medidas cautelares y garantías que se extienden de la etapa de conocimiento a la etapa ejecutiva, es decir, del Proceso de Responsabilidad FiscalPRFal Proceso Fiscal de Cobro Coactivo -PFC-, como son el artículo 12 de la Ley 61 O de 2000 y el artículo 103 de la Ley 147 4 de 201126, así como también el artículo 60 de la Ley 61 O de 2000, que establece "el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido", como formas de extinguir o modificar los efectos jurídicos de fallos con responsabilidad fiscal, dado que la jurisdicción coactiva establecida de forma especial por el numeral 5 º del artículo 268 de la Constitución Política, ha sido definida por la Corte Constitucional como un continuo inescindible del Proceso de Responsabilidad Fiscal -PRF-, resultando aplicables las normas especiales de índole fiscal-resarcitorio que en tales materias deben aplicar las contralorías (. . .)". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia P:>nin:> R rlP RCONTRALORÍA General de la República De manera que, el trámite del cobro coactivo está regulado en la Ley 42 de 1993, y por el Código General del Proceso en lo que no esté regulado por la norma especial, legislación a la que se remite en caso de vacíos o lagunas de interpretación. 4.3.1. Cesación de la gestión de cobro

por el Código General del Proceso en lo que no esté regulado por la norma especial, legislación a la que se remite en caso de vacíos o lagunas de interpretación. 4.3.1. Cesación de la gestión de cobro Es importante tener presente que luego de la Sentencia C-113 de 2022, que declaró la inexequibilidad del artículo 122 del Decreto 403 de 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 201 9 y el fortalecimiento del control fiscal", que señalaba las causales por las cuales procedía la cesación de gestión de cobro, no se cuenta con norma legal que permita dictar auto que declare la cesación de la gestión de cobro, ni el consecuente saneamiento contable. 4.4. Procedimiento para la búsqueda de información patrimonial y/o de ubicación de direcciones de personas, a nivel nacional, requerida en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, en la gestión preprocesa!, en la gestión procesal, en la gestión de cobro coactivo y en la intervención como parte civil o en calidad de víctima en procesos penales. Conforme al procedimiento vigente avalado por el Sistema de Gestión y Control Interno SIGECI , que deben seguir los servidores públicos de la CGR, si bien el mismo se hizo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto 403 de 2020, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-113 del 24 de

marzo de 2022 9 y al mismo tiempo declaró la REVIVISCENCIA del capítulo IVartículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, y 98de la Ley 42 de 19 93, "[s]obre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen", 10 se debe considerar que para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal realizados por la Contraloría General de la República, resulta de imperativa observancia el mandato del artículo 128 de la Ley 1474 de 201 1, que dispuso el fortalecimiento institucional de la Contraloría General de la Repúbl ica creando dentro de la estructura, la Unida d de Cooperación Nacional e In ternacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes - UNC OPI, adscrita al Despacho del Contralor General. Así mismo, el artículo 20 del Decreto 2037 de 2019, "por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entid ad", adic ionó el artículo 64E al Decreto 267 de 2000, el cual en el numeral 15 dispuso la coordinación entre la Contraloría Delegada ppra Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Búsqueda e Incautación de Bienes - UNC OPI, para el intercambio de información, pruebas y conocim ientos que 9 Magistrado Ponente Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo. 'º Debe tenerse en cuenta el Memorando conjunto expedido por el Director de la Oficina Jurídica y el Contralor Delegado para

9 Magistrado Ponente Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo. 'º Debe tenerse en cuenta el Memorando conjunto expedido por el Director de la Oficina Jurídica y el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. 2022IE0033226 del 6 de abril de 2022. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P::>nin::, 7 rlA RCONTRALORÍA General de la Repú blic a permitan detectar bienes, cuentas e inversiones u otros activos de personas investigadas o responsabilizadas en procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo para el decreto de medidas cautelares. Por su parte, en virtud de la Resolución Organizacional OGZ 0724 del 1 O de octubre de 2019, "por la cual se redefinen las funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes y se crea el Grupo de Bú squeda de Bienes, adscrito a la misma", la Contraloría creó el Grupo de Búsqueda de Bienes adscrito a la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes - UNCOPI, el cual tiene como objetivo apoyar la ubicación de bienes y otros activos a nivel nacional, así como los datos de ubicación de personas presuntamente responsables en procesos de responsabilidad fiscal o ejecutadas en procesos de cobro coactivo, o los necesarios para la intervención de la CGR como parte civil o víctima en procesos penales, a través del acceso a bases de datos o con el apoyo de otras entidades, con el fin de garantizar

de responsabilidad fiscal o ejecutadas en procesos de cobro coactivo, o los necesarios para la intervención de la CGR como parte civil o víctima en procesos penales, a través del acceso a bases de datos o con el apoyo de otras entidades, con el fin de garantizar mediante las medidas cautelares, el resarcimiento del patrimonio del Estado.

5. Conclusiones Frente al interrogante: ¿Es procedente archivar un Proceso Fiscal de Cobro, por inexistencia probada del ejecutado? En caso afirmativo, ¿ Cuál sería el criterio legal?

Conforme a los presupuestos ya expuestos, no debería presentarse tal situación, dado que en el proceso de responsabilidad fiscal deben estar plenamente identificados los presuntos responsables fiscales, incluso desde el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Donde se llaman personas jurídicas al proceso, es imperativa la presencia de un representante legal, quien actúa en nombre de la sociedad. Es obligación del funcionario público, tanto en sede administrativa, como en sede coactiva, agotar todas las herramientas técnicas y/o tecnológicas disponibles para obtener la información relacionada con el patrimonio y la dirección de personas naturales y jurídicas, apoyándose, en el caso de la CGR, en dependencias como la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Búsqueda e Incautación de Bienes - UNCOPI.

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SIGEDOC 2024IE0039374 del 11 de abrí\ de 2024. 80112-152-02 Conceptos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www. contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P,ánin:, R rlP R

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