CGR - Concepto 079 de 2025
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 079 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
- CONTRALORÍA Contraloria General de la República :: SGD 26-06-2025 11:17
Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0126802 Fol:7 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOSOSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINO YUDISASTRID CUENTAS ZAMBRANO
ASUNTO CONCEPTO Genera! de ia República OBS
2025EE0126802CGR - OJ - de 2025
80112Bogotá D.C., Doctora
YUDIS ASTRID CUENTAS ZAMBRANO
Secretaria de Obras Públicas Municipal Municipio de Becerríl Departamento del Cesar obraspublicas@becernl-cesar.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio con radicados SIGEDOC 2025ER0118326 del 28 de mayo de 2025 y 2025ER0125816 del 6 de junio de 2025 y SIPAR 2025-340959-80204-CO y 2025-342147-80204 CO.
Tema: DESARROLLO Y ALCANCE CONSTITUCIONAL DEL PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL Y PROHIBICIONES A LOS ENTES DE
CONTROL DE COADMINISTRAR.
Respetada doctora Yudis Astrid: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, radicado por la peticionaria, en la cual
argumentó los siguiente:
1. Antecedentes.
En el oficio de la referencia, se plantea lo siguiente: “Dentro del marco del Plan de Desarrollo Municipal, el Municipio de Becerril viene ejecutando diversas obras de infraestructura con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, en cumplimiento de los principios constitucionales de
“Dentro del marco del Plan de Desarrollo Municipal, el Municipio de Becerril viene ejecutando diversas obras de infraestructura con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, en cumplimiento de los principios constitucionales de 1Para la atención de peticiones y consultas, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva RÉG-EJE No. 0064 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5o del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.,_________________________________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 _____________________cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 13 079CONTRALORÍA General de la República bienestar general, desarrollo territorial y acceso a servicios públicos esenciales (artículos 2, 49 y 366 de la Constitución Política de Colombia). Como parte de estas intervenciones, se ha planeado la pavimentación de calles en varios sectores del municipio que presentan deficiencias significativas en movilidad y saneamiento básico. Entre estos se encuentran los barrios El Carmen y San Martín, sectores directamente impactados por el contrato de obra CDO-001 del 18 de enero de 2017, cuyo objeto fue la “Construcción del sistema de alcantarillado sanitario en sectores del casco urbano del municipio de Becerril” y que actualmente se encuentra en investigación por parte de esa honorable entidad bajo el radicado 80202-202343450. (...).
sectores del casco urbano del municipio de Becerril” y que actualmente se encuentra en investigación por parte de esa honorable entidad bajo el radicado 80202-202343450. (...). El Municipio manifiesta su respeto absoluto por las funciones constitucionales y legales de la Contraloría General de la República, por lo cual no pretende interferir ni entorpecer el proceso de responsabilidad fiscal que se adelanta. No obstante, en virtud de las necesidades de la comunidad y en ejercicio de la función administrativa orientada al interés general, se solicita formalmente la intervención o pronunciamiento de esa Gerencia Departamental respecto a la viabilidad de ejecutar obras de pavimentación en dichos barrios. Para garantizar la transparencia del proceso y evitar cualquier obstáculo a la investigación, se plantea dentro de las actividades de mejoramiento la reconstrucción visible y documentada de las coronas de los pozos de inspección sanitarios existentes en la vía, sin alterar la red sanitaria construida, permitiendo su inspección futura y conservación como evidencia técnica si así se requiere. El proyecto que se tiene previsto ejecutar lleva por nombre “Construcción de pavimento rígido y obras complementarias en los barrios El Carmen, 11 de abril y San Martín del municipio de Becerril, departamento del Cesar”, y contempla la intervención de aproximadamente 7.96 kilómetros de vías urbanas distribuidas en los sectores mencionados. A continuación, se expone el contexto técnico de la situación:
1. Sistema de alcantarillado en estudio • Primer sistema: fue ejecutado mediante el contrato CDO-001 del 18 de enero de 017, suscrito durante la administración del exalcalde Juan Francisco Rojas y recibido parcialmente en la administración del exalcalde Raúl Machado. Dicho sistema fue
- Primer sistema: fue ejecutado mediante el contrato CDO-001 del 18 de enero de 017, suscrito durante la administración del exalcalde Juan Francisco Rojas y recibido parcialmente en la administración del exalcalde Raúl Machado. Dicho sistema fue objeto de siniestro por esta última administración y actualmente se encuentra fuera de operación, bajo investigación fiscal y judicial. • Segundo sistema: Construido por el Fondo Mixto de la Sierra Nevada, en calidad de ente ejecutor, mediante el Contrato No. 101-2023. Esta obra fue desarrollada por la misma administración del exalcalde Raúl Machado como una alternativa al sistema anterior, incorporando un rediseño técnico integral. Actualmente, este segundo sistema se encuentra en funcionamiento y presta el servicio de alcantarillado a la comunidad de manera continua.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 13CONTRALORÍA General de la República Ambos sistemas fueron trazados paralelamente en el mismo tramo vial donde actualmente se proyecta ejecutar la obra de pavimentación. Esta situación genera varias inquietudes sobre las incidencias que puedan tener en la investigación fiscal que ustedes adelantan: 1. ¿Existe algún impedimento fiscal o legal para ejecutar obras de pavimentación en el área descrita, mientras esté en curso el proceso de responsabilidad fiscal relacionado con el sistema de alcantarillado siniestrado? 2. ¿Existe algún impedimento legal o riesgo fiscal sobre las obras de pavimentación que programamos realizar, considerando que actualmente existe un sistema alternativo en operación? 3. ¿Qué precauciones técnicas, administrativas o legales puede adoptar la alcaldía
2. ¿Existe algún impedimento legal o riesgo fiscal sobre las obras de pavimentación que programamos realizar, considerando que actualmente existe un sistema alternativo en operación? 3. ¿Qué precauciones técnicas, administrativas o legales puede adoptar la alcaldía de Becerril para evitar que las obras de pavimentación mencionadas afecten la investigación fiscal 80202-2023-43450 o que ocasionen daños patrimoniales?
Esta solicitud se fundamenta además en los principios de planeación y eficiencia establecidos en el artículo 209 de la Constitución, así como en el deber del Estado de asegurar el desarrollo sostenible de los territorios. De igual manera, se actúa en el marco del artículo 311 que establece la responsabilidad de los municipios en la gestión de los asuntos propios del orden local. Confiamos en que, luego de su revisión, podamos contar con la anuencia o las observaciones pertinentes por parte de la Contraloría General de la República, de modo que esta administración pueda continuar avanzando en la mejora integral de las condiciones de vida de nuestros ciudadanos, específicamente en la ejecución del proyecto mencionado, sin vulnerar el debido proceso de control fiscal que actualmente cursa (...)”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita
carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 13CONTRALORÍA General de la República legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’6, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General’4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República’6. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’6 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con
en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en lo que respecta al desarrollo de los procesos de responsabilidad fiscal, la autonomía de las entidades territoriales, el ejercicio del control posterior y selectivo alejado de la coadministración, a través de los conceptos: CGR-OJ-00852020 con radicado interno 2020EE0067232, CGR-OJ-014-2021, con radicado interno 2021EE0012467, CGR-OJ-039-2022 con radicado interno 2022EE0046393, CGROJ-082-2024 con radicado interno 2024EE0088071, CGR-OJ-085-2024 con radicado interno 2024IE0055868, CGR-OJ-023-2025 con radicado interno 2025EE0037588, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co “Normatividad’,. en el micrositio
4. Consideraciones Jurídicas.
Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho es procedente
de la página web institucional: www.contraloria.gov.co “Normatividad’,. en el micrositio
4. Consideraciones Jurídicas.
Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho es procedente 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 13# CONTRALORÍA General de la República señalar que, a partir del diseño constitucional9 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes10, de la autonomía de las entidades territoriales11, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal12, la Contraloría General de la República CGR no participa en los procesos internos de la
autonomía de las entidades territoriales11, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal12, la Contraloría General de la República CGR no participa en los procesos internos de la administración máxime cuando a los órganos de control fiscal les está prohibido el ejercicio de coadministración13. En este orden de ideas la Contraloría General de la República, pronunciamientos generales relacionados con la competencia, alcance y límites de la competencia del operador fiscal en el proceso de responsabilidad fiscal, al igual que sobre el alcance y límites de la competencia del funcionario ejecutor y/o abogado sustanciador en el proceso fiscal de cobro. emitirá 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará la consulta encaminada a resolver como problema jurídico, el siguiente: Estando en curso un proceso de responsabilidad fiscal: ¿Están facultados los órganos de control fiscal para participar en las decisiones del sujeto de control fiscal contra el cual se adelanta el proceso? 4.2. Regulación de orden constitucional sobre el control fiscal. El artículo 267 superior, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, “por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”, consagra que, le corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia y el control fiscal sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Establece además este artículo que el control fiscal se ejercerá: “(.■■) En forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante,
todo tipo de recursos públicos. Establece además este artículo que el control fiscal se ejercerá: “(.■■) En forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. (...) La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por 9 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. 10 Constitución Política. Artículo 113. 11 Constitución Política. Artículo 1. 12 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 13 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional,
Sentencia C-140-20, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 13CONTRALORÍA General de la República parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, ¡a economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer el control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley”. Con las modificaciones introducidas al texto constitucional a partir del Acto Legislativo
La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer el control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley”. Con las modificaciones introducidas al texto constitucional a partir del Acto Legislativo 04 de 2019, de acuerdo con el artículo 267 en cita, el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. Este control se puede ejercer sobre los particulares o servidores públicos que administren recursos públicos, además de la mención hecha por el precitado artículo, este se reitera en el inciso sexto del artículo 272, que dice: “ARTÍCULO 272. Artículo modificado por el articulo 4 del Acto Legislativo 4 de
2019. El nuevo texto es el siguientes (...) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República el artículo 268 en lo que sea pertinente, según ios principios de coordinación. concurrencia, y subsidiariedad.
El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en ios términos que defina la ley". (Negrilla y subrayado fuera de texto). Entonces, la competencia general de todas las contralorías es ejercer la función pública de vigilancia y control fiscal de forma posterior y selectiva, siendo la Contraloría General de la República quien ostenta una competencia preferente. De la misma forma el control concomitante y preventivo, exclusivo del Contralor General, contenido igualmente en las disposiciones constitucionales no implica coadministración y se realiza en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de
igualmente en las disposiciones constitucionales no implica coadministración y se realiza en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación del control social y con la articulación del control interno. Es así como, establece el inciso tercero del mismo artículo 267 de la Constitución Política, que el control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, y conforme al mismo tenor literal de la norma, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia púbico, cuyo ejercicio y coordinación corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas14. 14 Ver artículo 54 del Decreto Ley 403 de 2020 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 13i) CONTRALORÍA Genera! de la República Por su parte, el numeral 13 del artículo 268 de la Constitución, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, atribuye al Contralor General de la República la función de advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos, de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda.
o procesos en ejecución con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda. Adicionalmente, el inciso 3 del artículo 267 Constitucional señala que, la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal en ejercicio del control financiero, de gestión y de resultados, fundado la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. En concordancia con el fortalecimiento de la Contraloría General de la República, el constituyente asignó exclusivamente al Contralor General de la República el ejercicio y coordinación del control concomitante y preventivo, asegurándose con ello, que su ejercicio solo se presenta cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje y se trate de situaciones de gran trascendencia. Por su parte la Corte Constitucional, desarrolló el concepto de control fiscal preventivo y concomitante en Sentencia C-140 de 2020, en los siguientes términos: “82. En este contexto, la Sala encuentra que la intención del constituyente derivado fue complementar el sistema actual de control por considerarlo insuficiente y añadirle el modelo de control preventivo y concomitante ejercido a través del seguimiento constante y paralelo de la gestión fiscal, a partir de la función de advertencia, sin que ello implique coadministración, eliminando riesgos potenciales y daños previsibles.
el modelo de control preventivo y concomitante ejercido a través del seguimiento constante y paralelo de la gestión fiscal, a partir de la función de advertencia, sin que ello implique coadministración, eliminando riesgos potenciales y daños previsibles. En tal medida se dejó claro que no se buscaba juzgar la actividad del gestor público, sino el prevenir el daño, a través de un mecanismo eficaz y legítimo para evitar que el gestor fiscal tome decisiones que vayan en contravía del erario. en
83. Entonces, el control preventivo y concomitante no puede incidir en las decisiones de la administración, al punto de instituir un sistema de coadministración o cogestión, toda vez que la enmienda constitucional expresamente lo prohíbe, con lo cual se debe eliminar cualquier tipo de veto o preaprobación respecto de las decisiones adoptadas por los gestores de recursos públicos. Así, a través de la figura de la advertencia, se les permite identificar los riesgos que se ciernen sobre algunos proyectos para que evalúen esa situación y puedan tomar los correctivos respectivos antes de que se genere un daño al patrimonio. Finalmente, este modelo no reemplaza ei control posterior v selectivo, sino que busca complementar el ejercicio del control fiscal.
(Subrayado y negrilla fuera de texto). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 13CONTRALORÍA General de la República
84. De acuerdo con lo expuesto en la reforma constitucional, esta varió el sistema de control fiscal con el objetivo de hacerlo más eficiente, concentrando parte de su actividad en la prevención de daños sobre los cuales se establece la existencia de
General de la República
84. De acuerdo con lo expuesto en la reforma constitucional, esta varió el sistema de control fiscal con el objetivo de hacerlo más eficiente, concentrando parte de su actividad en la prevención de daños sobre los cuales se establece la existencia de un riesgo, de forma que el órgano de control pueda hacer el seguimiento de los procesos de contratación en curso y señalar al gestor fiscal cuando lo vea indispensable, los eventuales riesgos para que estos no se materialicen en daños contra el patrimonio público.
85. La reforma constitucionaí así vista, plasma una gran preocupación mundial de estos tiempos, cual es la prevención de los riesgos de corrupción a ios cuales se exponen los recursos públicos. La corrupción empobrece las naciones, y atrasa las posibilidades de desarrollo en todos los campos. De allí que puede advertirse que constituyente derivado advirtió necesaria una reforma al control fiscal, con miras al control del anotado riesgo”15.
De todo lo visto hasta este punto se entiende que el control concomitante y preventivo es una atribución complementaria a la función pública de vigilancia y control fiscal, que recae exclusivamente en cabeza del Contralor General de la República, que tiene como finalidad prevenir el daño mediante la administración del riesgo, razón por la cual, no hay otro órgano de control que pueda ejercer dicha función y las contralorías territoriales ejercen sus competencias en el marco del control posterior y selectivo, cuya finalidad este busca el resarcimiento de un daño. Así las cosas, y de conformidad con la asignación de la función pública de vigilancia y control fiscal atribuida a la Contraloría General de la República en el artículo 267 de la Constitución, esta será competente de vigilar la gestión fiscal de la administración
Así las cosas, y de conformidad con la asignación de la función pública de vigilancia y control fiscal atribuida a la Contraloría General de la República en el artículo 267 de la Constitución, esta será competente de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. 4.3. Desarrollo proceso de responsabilidad fiscal Es procedente determinar que el proceso de responsabilidad fiscal es de origen constitucional, de naturaleza resarcitoria, conforme se establece en el artículo 268-5 del Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, que dispone: “5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación”. Conociendo la naturaleza constitucional de la acción fiscal que se centra en la reparación de los daños causados al erario, la Corte Constitucional ha definido el proceso de responsabilidad fiscal, así: 15 Corte Constitucional. Sentencia C-140 de 2020, del 6 de mayo de 2020 M.P, Dr. José Fernando Reyes Cuartas. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 13CONTRALORÍA General de la República "Como función complementaria del control y de la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la Contraloría General de la República y las contralorias departamentales,
Página 8 de 13CONTRALORÍA General de la República "Como función complementaria del control y de la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la Contraloría General de la República y las contralorias departamentales, distritales y municipales, existe igualmente, a cargo de éstas, la de "establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean dei caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de ía misma", ia cual constituye una especie de la responsabilidad que en general se puede exigir a los servidores públicos o a quienes desempeñen funciones públicas, por los actos que lesionan el servicio o el patrimonio público, e incluso a los contratistas y a los particulares que hubieren causado perjuicio a ios intereses patrimoniales del Estado (arts. 6, 29, 90, 121, 123 inciso 2, 124, 267 268-5 y 272 C.P., 83 y 86 de la ley 42 de 1993). 6.2. Es decir, que la responsabilidad fiscal podrá comprender a los directivos de las entidades y demás personas que profieran decisiones que determinen la gestión fiscal, así como a quienes desempeñen funciones de ordenación, control, dirección y coordinación, y a los contratistas y particulares a los cuales se les deduzca responsabilidad dentro del respectivo proceso, en razón de los perjuicios que hubieren causado a ios intereses patrimoniales del Estado. Dicha especie de responsabilidad es de carácter subjetivo, porque para deducirla es necesario determinar si el imputado obró con dolo o con culpa’16. Es así como, la responsabilidad fiscal puede ser declarada, de acuerdo con lo
Dicha especie de responsabilidad es de carácter subjetivo, porque para deducirla es necesario determinar si el imputado obró con dolo o con culpa’16. Es así como, la responsabilidad fiscal puede ser declarada, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, cuando un servidor público o un particular que en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión a ella, cause por acción o por omisión de forma dolosa o gravemente culposa, un daño al patrimonio del Estado. Su declaratoria debe realizarse a través de un proceso cuya naturaleza es administrativa y la decisión es susceptible de ser impugnada a través de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El proceso de responsabilidad fiscal se encuentra reglamentado en la Ley 610 de 2000, “por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías", con sus respectivas modificatorias. El artículo 4 determinó cual es el objeto de la responsabilidad fiscal así: "La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante e
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