CGR - Concepto 081 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 081 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
081 ,. o CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- - 2024 ------ 80112Bogotá o.e., Señora
CONSUELO VIVAS RAMÍREZ
cvr@ttobias.com .co Contraloria General de la Re publica:: SGD 14-05-2024 09:18 ORIGEN 801tigFlfifififijúfi/óicfiJisfififififilfifi0vfi1bºJJ8k:,ficEzx:O FA:O
DESTINOCONSUELO VIVAS RAMIREZ
ASUNTO ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. REVISOR FISCAL
OBS 2024EE0087902 lll llll lllll llll ll l ll lllll l 1111111111111111111
Referencia: Radicado interno: SIGEDOC No.2024IE0039631 del 11 de abril de 2024.
Tema: ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. REVISOR FISCAL.
Respetada señora Consuelo: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta1 citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes.
El doctor Carlos Alberto Gnecco Quintero, Director de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad de la CGR, trasladó a esta Oficina el punto 3 de la consulta realizada por usted a la Contaduría General de la Nación, respecto del Club Militar, en la cual pregunta: "3. ¿Si los estados financieros no son firmados ni certificados por el revisor fiscal tiene alguna consecuencia para la entidad?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Nación, respecto del Club Militar, en la cual pregunta: "3. ¿Si los estados financieros no son firmados ni certificados por el revisor fiscal tiene alguna consecuencia para la entidad?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1"Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia® fififi;i:fie;.fiúfilifi En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la
mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Respecto al tema objeto de estudio se ha pronunciado esta Oficina, entre otros, en el Concepto CGR-OJ-0177-2022, con radicado 2022EE0170733, el cual puede ser consultado en nuestra página web www.contraloria.gov.co, en el micrositio Normatividad.
4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problema jurídico. ¿Los estados financieros de una entidad deben ser firmados y certificados por el revisor fiscal?
consultado en nuestra página web www.contraloria.gov.co, en el micrositio Normatividad.
4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problema jurídico. ¿Los estados financieros de una entidad deben ser firmados y certificados por el revisor fiscal? 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 2CONTRALORÍA General de la República 4.2. Revisoría fiscal. La revisoría fiscal es una institución de orden público cuyo propósito es controlar la administración de una empresa y proteger tanto a los accionistas, como a sus acreedores, al Estado y a la sociedad en general. El cargo de revisor fiscal solo puede ser desempeñado por contadores públicos
administración de una empresa y proteger tanto a los accionistas, como a sus acreedores, al Estado y a la sociedad en general. El cargo de revisor fiscal solo puede ser desempeñado por contadores públicos autorizados conforme lo establece la ley9 y sus princip ales actividades se encuentran reguladas en el Código de Comercio, el Estatu to Tributario y la Ley 43 de 1990, "por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones". En ese orden, el artículo 207 del Decreto 41Ode1971 - Código de Comercio, señala como funciones del Revisor Fiscal, las siguientes: "ARTÍCULO 207. <FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL>. Son funciones del revisor fiscal: 1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva; 2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios; 3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados; 4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;
las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines; 5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título; 6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales; 7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente; 8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y 9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compa tibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios. 1 O) <Numeral adicionado por el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores. 9 Artículo 215 del Código del Comercio Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 3CONTRALORÍA General de la República
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 3CONTRALORÍA General de la República PARÁGRAFO. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de esti pulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos". Es importa nte precisar que el revisor fiscal no rep resenta ni a los socios, ni a la empresa como tal, pues sus funciones van más allá. Al respecto, en la Sentencia C-780 de 2001, reiterada en la Sentencia C-621 de 2003, la Corte Constitucional expuso lo siguiente: "4.- La revisoría fiscal participa en el cumplimiento de las funciones y fines del Estado, razón por la cual se le impone el ejercicio de una labor eficaz, permanente, integral, independiente, oportuna y objetiva, con el fin de garantizar e incentivar la inversión, el ahorro, el crédito y, en general, la promoción del desarrollo económico. Su actuación no se limita a dar seguridad a los propietarios de las empresas acerca del cumplimiento de las normas legales y estatuarias por parte de la administración y de la conservación de los bienes de la sociedad (art. 207 C.Co). Le corresponde
Su actuación no se limita a dar seguridad a los propietarios de las empresas acerca del cumplimiento de las normas legales y estatuarias por parte de la administración y de la conservación de los bienes de la sociedad (art. 207 C.Co). Le corresponde también la protección de los intereses de terceros, representados en la confianza y la certeza sobre el respaldo y el manejo del crédito y del ahorro por parte de la entidad financiera. 5.- El Estado juega un papel activo en la protección del ahorro del público y el revisor fiscal constituye un pilar fundamental para atender dicho compromiso. Este aspecto estuvo presente en el trámite legislativo de la ley 51 O, por la cual se actualiza el régimen jurídico del sector: ( ... ) 6.- La revisoría fiscal representa también un sello de garantía de la gestión eficiente y transparente del administrador; además, participa en la protección y estabilidad del sistema económico y en la generación de confianza en el manejo de los recursos provenientes del ahorro privado. Esta institución constituye además el medio para ejercer la función pública de inspección y vigilancia de la actividad económica a cargo del Estado y, en este caso en particular, de las sociedades del sector financiero. En nombre del Estado, el revisor fiscal tiene el encargo de velar por el cumplimiento de las leyes y de los estatutos de las empresas. Su actividad gira esencialmente en torno a los dictámenes sobre los estados financieros de las empresas y el resultado de las operaciones en cada período. Para el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo está facultado para solicitar y obtener todos los actos, libros, documentos y valores de las empresas, cuya información debe estar a su alcance, circunstancia que le exige, a la vez que le permite, estar al tanto de la actividad empresarial".
cargo está facultado para solicitar y obtener todos los actos, libros, documentos y valores de las empresas, cuya información debe estar a su alcance, circunstancia que le exige, a la vez que le permite, estar al tanto de la actividad empresarial". Conforme lo anterior, el revisor fiscal tiene a su cargo esencialmente realizar el dictam en sobre los estados financieros de las empresas y el resultado de las oper aciones en cada período. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 4CONTRALORÍA General de la República 4.3. Estados Financieros Certificados. La Resolución Nº 356 del 30 de diciembre de 2022, "por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen del Contabilidad Pública, el Procedimiento para la preparación, presentación y publicación de los informes financieros y contables, que deban publicarse conforme a lo establecido en el numeral 37 del artículo 38 de la Ley 1952 de 20 19", define los informes financieros en los siguientes términos: "1. INFORMES FINANCIEROS Y CONTABLES A PUBLICAR Los informes financieros y contables tienen el objetivo de contribuir en el ejercicio de control social del que tratan los artículos 34 y 35 de la Ley 489 de 1998 y demás normas vigent es. En este sentido, estos informes permiten que los usuarios formen un juicio en relación con el manejo, uso, gestión, conservación y salvaguarda del patrimonio y los recursos públicos, y que evalúen la razonabilidad de dichos informes. Los informes financieros y contables que deban prep arar, presentar y publicar las
con el manejo, uso, gestión, conservación y salvaguarda del patrimonio y los recursos públicos, y que evalúen la razonabilidad de dichos informes. Los informes financieros y contables que deban prep arar, presentar y publicar las entidades públicas corresponderán a los siguient es: a) un estado de situación financiera; b) un estado de resultados, un estado de resultado integral o un estado de resultado de la gestión de liquidación, depe ndiendo del marco normativo que aplique para la elaboración del ju ego comple to de estados financieros; y c) las notas a los informes financieros y contabl es. El estado de situación financiera presenta en forma clasificada, resumida y consistente, la situación financiera de la entidad a un trimestre determinado y presenta la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, y la situación del patrimonio. El estado de resultados, el estado de resultado integral o el estado de resultado de la gestión de liquidación, según corres ponda, constituye una repr esentación de los ingresos, costos y gastos de la entidad cumulados a un trimestre determinado. Las notas a los informes financieros y contables revelan hechos económicos que no son recurrentes, que surgen durante el trimestre y que tienen un efecto material en la situación financiera o en el rendimiento de la entidad, presentando así información adicional relevante". En tal sentido, los estados financieros muestran de forma clasificada, resumida y consistente, la situación financiera de la entidad a una fecha determinada y revela la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, y la situación del patrimonio, ingresos, gastos y costos con base en el flujo de ingresos generados y consumidos durante el periodo. En relación con los estados financieros certificados, tema objeto de la consulta, el
totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, y la situación del patrimonio, ingresos, gastos y costos con base en el flujo de ingresos generados y consumidos durante el periodo. En relación con los estados financieros certificados, tema objeto de la consulta, el artículo 37 de la Ley 222 de 20 de diciembre de 1995, "por la cual se modifica el Libro 11 del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursa/es y se dictan otras disposiciones", dispone que: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C .. Colombia 5CONTRALORÍA General de la República "ARTÍCULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a dis posición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. En ese tenor, los estados financieros certificados, solamente son suscritos por el representante legal y el contador público que los elaboró, es decir, no hace falta que el revisor fiscal firme los estados financieros para que estos se consideren certificados. Luego, el artículo 38 de la Ley ibídem, sobre los estados financieros dictaminados establece lo siguiente: ARTÍCULO 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS. Son dicta minados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional
establece lo siguiente: ARTÍCULO 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS. Son dicta minados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. <Aparte tachado INEXEQ UIBLE> Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente, que contendrá como mínimo las manifestaciones exigidas por el reglamento. Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su op inión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia". De conformidad con el artículo antes transcrito, los estados financieros dictaminados son aq uellos estados financieros certificados que se acompañan de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas, es decir, la firma y la opinión adjunta del revisor fiscal convierte al estado financiero en dictaminado. En efecto, para que los estados financieros de una entidad sean certificados basta con la firma del representante legal y el contador público que los elabore, pero para qu e los estados financieros sean dictaminados, deben ser suscritos por el revisor fiscal anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar. El sentido y alcance de su firma serán los que se indiquen en el dictamen correspondiente.
qu e los estados financieros sean dictaminados, deben ser suscritos por el revisor fiscal anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar. El sentido y alcance de su firma serán los que se indiquen en el dictamen correspondiente. En ese mismo sentido, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, mediante Concepto Nº 0879 del 06 noviembre de 2020, explicó: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 6CONTRALORÍA Gen eral de la República "En efecto este Despacho ha sostenido, que de la lectura del artículo 37 de la Ley 222 de 1.995, es dable inferir que este modificó el texto del artículo 33 del Decreto 2649 antes citado y derogó tácitamente el artículo 290 del Código de Comercio, que exigía, además de la firma de los citados funcionarios, la del revisor fiscal como formalidad para el cumplimiento de la certificación. Por su parte, el art ículo 38 de la misma ley, al expresar que "Son dictaminados aquellos estados financieros que se acompañen de la op inión profesional del revisor fiscal o, a falta de este, del contador público indepe ndiente ( ... )", lo que hizo fue precisar el alcance de la función del revisor fiscal consagrada en el numeral 7 del artículo 207 del Código de Comercio; es decir, que, tratándose de sociedades que por ley o estatutos estén obligadas a tener revisor fiscal, este deberá acompañar los
precisar el alcance de la función del revisor fiscal consagrada en el numeral 7 del artículo 207 del Código de Comercio; es decir, que, tratándose de sociedades que por ley o estatutos estén obligadas a tener revisor fiscal, este deberá acompañar los estados financieros certificados con el dictamen y opinión a que se refiere el art ículo 34 de la ley 222 de 1.995. De lo anterior se puede observar, que el revisor fiscal no firma los estados financieros certificados, pues este no certifica, correspondiéndole únicamente dictaminarlos, es decir, expresar su op inión en relación con los que ya fueron certificados por el repre sentante legal y el contador público. En ese orden de ideas, la empresa no puede solicitarle al revisor fiscal que certifique los estados financieros, pues como se observa de la norma en comento, escapa a sus funciones certificarlos, ya que la ley solo lo autoriza para emitir el dictamen correspondiente, máxime si se tiene en cuenta que la cer tificación y el dictamen, son dos funciones disímiles que deben ser realizadas por personas diferentes, pues conjugarlas en una sola determina un atro pello jurídico, como quiera que a la vez, una misma, no puede ser juez y parte". De lo anterior, se infiere que los estados financieros deben acompañarse de una opinión o dictamen cuando la entidad está obligada por la ley a nombrar un revisor fiscal para que lleve a cabo una auditoría o revisión de su información financiera histórica. No obstante, debe tenerse en cuenta que el representante legal al certificar los estados financieros declara que todas las afirmaciones, implí citas y explicitas, son ciertas, y que cuando el contador de la empresa los certifica, esto indica que la información financiera repre senta fielmente lo que pretende represe ntar y los crit erios
los estados financieros declara que todas las afirmaciones, implí citas y explicitas, son ciertas, y que cuando el contador de la empresa los certifica, esto indica que la información financiera repre senta fielmente lo que pretende represe ntar y los crit erios de relevancia. En conclusión, si las disposiciones legales no obligan a una entidad a tener revisor fiscal o contador público indepe ndiente (Ver por ejemplo: el parágrafo 2 del art. 13 de la ley 43 de 1990, el Art. 28 de la Ley 1258 de 2008, y el Art. 34 de la Ley 222 de 1995) la entidad solo emitirá estados financieros certif icados, suscritos por parte del rep resentante legal y contador público que participó en su elaboración conforme a los requerimientos legales, salvo que por alguna disposición de las autoridades de regulación, o voluntariamente, la entidad haya decidido acompañar sus estados financieros de una op inión indepe ndiente que incremente la confianza que terceros tienen en ellos". En consecuencia, la certificación de los estados financieros solamente la realiza el representante legal y el contador público de la entidad y consiste en declarar que se Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111 071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 7CONTRALORÍA General de la Repúb lica han verificado previamente las afirmac iones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros contables. Cabe resaltar que el revisor fiscal no prepara ni elabora los estados financieros, pues esta tarea es del contador público y por ello se deben diferenciar los estados financieros certificados de los dictaminados.
Cabe resaltar que el revisor fiscal no prepara ni elabora los estados financieros, pues esta tarea es del contador público y por ello se deben diferenciar los estados financieros certificados de los dictaminados.
5. Concl usio nes. 5.1. De acuer do con el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, los estados financieros certificados, solamente deben ser suscritos por el representante legal y el contador público qu e los elaboró. 5.2. De conformidad con el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, los estados financieros dictaminados son aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas, es decir que, la firma y la opinión adjunta del revisor fiscal convierte al estado financiero en dictaminado.
Así las cosas, para que los estados financieros de una entidad sean certificados basta con la firma del representante legal y del contador público que los elabore, pero para que los estados financieros sean dictaminados, deben ser suscritos por el revisor fiscal anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar. En tal sentido, no hace falta que el revisor fiscal firme los estados financieros para que estos se consideren debidamente certificados, pues la función del revisor es dictaminarlos.
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N.R. TDR Alejandra Aldana Forero.J.l Erika Cure Vergara. 8---- SIGEDOC No .. 2024IE0039631 del 11 de abril de 2024. 801 12 -033 Conceptos Jurí dicos. Conceptos Jurídicos.
N.R. TDR Alejandra Aldana Forero.J.l Erika Cure Vergara. 8---- SIGEDOC No .. 2024IE0039631 del 11 de abril de 2024. 801 12 -033 Conceptos Jurí dicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 1110 71 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 8