CGR - Concepto 081 de 2025
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 081 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
m CONTRALORÍA Contraloria General de la República :: SGO 02-07-2025 11:01
Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0130094 Fol:9 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINA JURÍOICA/CARLOSOSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINO SEBASTIAN AZUERO PERDOMO
ASUNTO DERECHO DE PETICION General de la República OBS
2025EE0130094CGR-OJ- -2025
80112Bogotá D.C., Doctor SEBASTIAN AZUERO SRR Subdirector para la Reducción del Riesgo (E) Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 deBogotá D.C.
Email: iuan.ioioa@aestiondelriesqo.qov.co
contactenos@gestiondelriesgo.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio con radicados SIGEDOC 2025ER0132970 del 16 de junio de 2025
CONCEPTO GESTIÓN FISCAL - POSIBILIDAD DE EXISTENCIA DE
DAÑO PATRIMONIAL POR ACUMULACIÓN DE CONTRATOS CON
ADVERTENCIA - SARLAFT
Tema: Respetado doctor Azuero: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República - CGR, recibió la comunicación por usted radicada, en el cual solicita pronunciamiento respecto de la gestión fiscal y la posible existencia de daño patrimonial por ejecución de contratos con advertencias emitidas por la administración de riesgo SARLAFT de la Fiduciaria
La Previsora.
1. Antecedentes. ) En el oficio de la referencia, se plantea lo siguiente: "Atentamente, nos permitimos solicitar ante su Despacho, la emisión de concepto fiscal respecto de la siguiente situación relacionada con 13 contratos suscritos de manera directa por el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresFNGRD con CFD INGENIERÍA S.A.S. identificada con el NIT No. 900556186-2, por más de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONESDOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS($38í.368.208.276)1 de acuerdo con los siguientes situaciones tácticas y
jurídicas: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 ♦ Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraioria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 17 081CONTRALORÍA Genera! de la República
HECHOS
1. Durante los seguimientos realizados por la Contraloría General de la República a través de la Delegada para la Participación Ciudadana de la Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena, la empresa CFD Ingeniería S.A.S., NIT No. 900556186-2, viene solicitando a la Unidad Nacional para la Gestión de! Riesgo de DesastresUNGRD, los pagos por la ejecución de varios contratos.
2. No obstante, el trámite administrativo para la realización de pagos a la empresa CFD Ingeniería S.A.S. se ha visto afectado en razón a la “alerta” emitida a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD (como ordenadora del
CFD Ingeniería S.A.S. se ha visto afectado en razón a la “alerta” emitida a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD (como ordenadora del gasto del FNGRD), por parte de ía fiduciaria Fiduprevisora como administradora y representante del Fondo - FNGRD.
3. De acuerdo con la fiduciaria, en cumplimiento del manual “ADMINISTRACIÓN DE RIESGO SARLAFT” con CÓDIGO: MP-GRI-03-008 publicado el 16 de octubre de 2024, en especial, aquellos que citan la Ley 526 de 1999, la Ley 1121 de 2006 y la Ley 1621 de 2013, “la vicepresidencia de contratación derivada y la gerencia del fondo de la UNGRD de FIDUPREVISORA S.A., deben reportar al oficial de cumplimiento - SARLAFTde forma inmediata cualquier información relevante sobre el comportamiento financiero manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos pueden estar incursos en actividades de riesgo LA/FT que puedan generar perjuicios reputacionales, legales, operativos o de contagio (actividades ilícitas de contagio)”.
4. Frente a la empresa CFD Ingeniería S.A.S., NIT No. 900556186-2, se encuentra la situación reportada por la Fiduprevisora, se refiere a la circunstancia expuesta públicamente por el entonces director de la UNGRD Javier Pava Sánchez quien expuso: “denunció presuntas irregularidades que se habrían evidenciado en contratos, ’ hechos por la anterior administración, para procesos misionales y de apoyo, así como anunció la aplicación de un nuevo modelo para garantizar la transparencia” (...)
expuso: “denunció presuntas irregularidades que se habrían evidenciado en contratos, ’ hechos por la anterior administración, para procesos misionales y de apoyo, así como anunció la aplicación de un nuevo modelo para garantizar la transparencia” (...) “Entre los casos está el del contratista CFD Ingeniería S.A.S., cuyo representante legal es Carlos Francisco Díaz-Granados Guerra, familiar del senador Carlos Francisco Díaz Granados Martínez, quien obtuvo 23 proyectos en 2021 y 2022 en el Caribe y Santander por un valor de más de $500 mil millones para obras y de Asistencia Humanitaria de Emergencia (AHE)". (https://www.elespectador.com/colombia/masregiones/denuncianpresuntasirregularidades-en-la-contratacion-de-la-ungrd/)
5. Actualmente, CFD INGENIERÍA S.A.S. como contratista del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD tiene en ejecución y trámite de liquidación un total de 13 contratos cuya supervisión se encuentra a cargo de la Subdirección para la Reducción del Riesgo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres - UNGRD. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 17CONTRALORÍA General de la República
6. Es importante señalar respecto de los contratos suscritos con CFD INGENIERÍA S.A.S. que éstos fueron adjudicados en periodos anteriores a la actual administración de la UNGRD. Del total, se evidencia que se contrató de manera directa por un valor
6. Es importante señalar respecto de los contratos suscritos con CFD INGENIERÍA S.A.S. que éstos fueron adjudicados en periodos anteriores a la actual administración de la UNGRD. Del total, se evidencia que se contrató de manera directa por un valor
de NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS
($97.991.259.605) MCTE.
7. El valor de los 13 contratos corresponde a un total para el momento de la
adjudicación de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($381.368.208.276) MCTE, así: (...) (...) En este sentido, respetuosamente me permito elevar ante su Despacho la siguiente solicitud de concepto: 1. ¿Puede constituir un riesgo de posible detrimento patrimonial para los recursos públicos administrados por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), la autorización de pagos a favor de la empresa CFD Ingeniería S.A.S., NIT 900.556.186-2, en atención a las alertas de riesgo LA/FT elevadas por la fiduciaria Fiduprevisora en el marco de su sistema SARLAFT? 2. ¿Puede configurar una conducta generadora de responsabilidad fiscal por parte del supervisor del contrato, la autorización de pagos a CFD Ingeniería S.A.S cuando los documentos de soporte contractuales acrediten el cumplimiento formal de las obligaciones, si existen alertas previas de riesgo LA/FT que no fueron valoradas adecuadamente? ., aun 3. ¿Podría configurarse como una gestión fiscal antieconómica, ineficiente, ineficaz
las obligaciones, si existen alertas previas de riesgo LA/FT que no fueron valoradas adecuadamente? ., aun 3. ¿Podría configurarse como una gestión fiscal antieconómica, ineficiente, ineficaz o inoportuna por parte del ordenador del gasto de la UNGRD, la omisión de medidas preventivas frente a la advertencia de riesgo emitida por la fiduciaria Fiduprevisora, en relación con la acumulación contractual y los antecedentes del contratista CFD Ingeniería S.A.S.? (...)”. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 2. Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaV^ Página 3 de 17I o CONTRALORÍA Genera! de la República Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General’6 y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le formuladas a la Contraloría General de la República’. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’6 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten'^. sean Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, respecto del alcance y consecuencias del fallo de declaratoria de ' Responsabilidad fiscal, a través de los conceptos, CGR-OJ-160 de 2019 radicado
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, respecto del alcance y consecuencias del fallo de declaratoria de ' Responsabilidad fiscal, a través de los conceptos, CGR-OJ-160 de 2019 radicado 20191E0098264, CGR-OJ-006 de 2020, CGR-OJ-132-2020, bajo radicado 2020EE0095762 de fecha 28 de agosto de 2020, CGR-0J-PI-082-2021 con SIGEDOC 2021 EE0090734 de fecha 08 de junio de 2021, CGR-0J-PI-097-2021 con SIGEDOC 2021EE0096445 de fecha 17 de junio de 2021, CGR-OJ-161-2021 con SIGEDOC 2021EE0157069 de fecha 21 de septiembre de 2021, CGROJ-164-2021, CGR-OJ218-2021 con SIGEDOC 2021EE0204918 de fecha 26 de noviembre de 2021 y en lo que tiene que ver con la autonomía de las entidades públicas, el ejercicio del control posteriory selectivo alejado de la coadministración, se traen los conceptos: CGR-OJ0085-2020 con radicado interno 2020EE0067232, CGR-OJ-014-2021, con radicado interno 2021EE0012467, CGR-OJ-039-2022 con radicado interno 2022EE0046393, CGR-OJ-082-2024 con radicado interno 2024EE0088071, CGR-OJ-085-2024 con
2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 17i) CONTRALORÍA Genera! de la República radicado interno 2024IE0055868, CGR-OJ-023-2025 2025EE0037588, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad”. con radicado interno
4. Consideraciones Jurídicas.
Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho es procedente señalar que, a partir del diseño constitucional8 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores
4. Consideraciones Jurídicas.
Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho es procedente señalar que, a partir del diseño constitucional8 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes9, de la autonomía de las entidades territoriales10, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal11, la Contraloría General de la República CGR no participa en los procesos internos de la administración máxime cuando a los órganos de control fiscal les está prohibido el ejercicio de coadministración12. Atendiendo lo expuesto en la petición, es procedente señalar que se trata de un caso particular y concreto, sobre el cual esta Contraloría General de la República, no emitirá pronunciamiento y su respuesta se limitará a abordar de manera general lo relacionado con la competencia de los entes de control y la prohibición de coadministrar, asesorar o sugerir a otras entidades del estado o sujetos de control. 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará la consulta encaminada a resolver como problema jurídico lo siguiente: ¿Es posible determinar si estando en curso un proceso de responsabilidad fiscal, este puede constituir un antecedente o inhabilidad? ¿Los órganos de control fiscal, están facultados para participar en las decisiones del sujeto de control fiscal en materia contractual, contra el cual se adelanta el proceso
de responsabilidad? 8 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. 9 Constitución Política. Artículo 113. 10 Constitución Política. Artículo 1. 11 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 12 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional,
Sentencia C-140-20, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 5 de 17CONTRALORÍA General de la República Lo primero que, se debe abordar es el origen constitucional del control fiscal, partiendo del artículo 267 superior, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, “por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”, consagra que, le corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia y el control fiscal sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Establece además este artículo que el control fiscal se ejercerá: “(■■■) En forma posterior v selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. (...) La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibiiidad de reserva legal para ei acceso a la información por
según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. (...) La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibiiidad de reserva legal para ei acceso a la información por parte de ios órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevaiente para ejercer el control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la le/’. Este control que se puede ejercer sobre los particulares o servidores públicos que administren recursos públicos y la competencia general de las contralorías, se centra en ejercer la función pública de vigilancia y control fiscal de forma posterior y selectiva, siendo la Contraloría General de la República quien ostenta una competencia preferente, en cabeza del Contralor General, con el ejercicio del control concomitante y preventivo Atendido los cuestionamientos expuestos en la petición, se evidencian que en los aspectos relacionados con los elementos de configuración del daño patrimonial al estado y la declaratoria de la responsabilidad fiscal, características sobre las cuales ahondaremos en este documento, partiendo del origen constitucional del proceso de responsabilidad fiscal que es de naturaleza resarcitoria, conforme se establece en el artículo 268-5 del Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, que dispone: “5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer ¡as sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación,\
“5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer ¡as sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación,\ En ese orden, resulta necesario recordar que la Corte Constitucional en la Sentencia C-083 de 201513, desarrolló el análisis de la naturaleza y alcance tanto de la acción fiscal, como de los procesos de responsabilidad fiscal, precisando que: 13 Corte Constitucional. Sentencia C-Q83 del 24 de febrero de 2015. MR Gloria Stella Ortiz Delgado Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000cgr@contralona.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 17CONTRALORÍA Genera! de la República “(...) son esencialmente patrimoniales y no sancionatorios (...) la Naturaleza y alcance de la acción de responsabilidad fiscal (...) La responsabilidad fiscal tiene origen Constitucional. La función pública de vigilar la gestión fiscal, sea la de los servidores del Estado, ios particulares o las entidades que manejan fondos o bienes públicos, tiene varios propósitos constitucionales, entre otros, asegurar el cumplimiento de los fines concebidos en los artículos 2o y 209 de la Carta, relacionados con: (i) proteger el patrimonio público; (ii) garantizar la transparencia y el acatamiento de los principios de moralidad administrativa en las operaciones relacionadas con el manejo y uso de los bienes y recursos públicos, y (iii) verificar la eficiencia y eficacia de la Administración, para cumplir con los fines del Estado. Los procesos de responsabilidad fiscal en consecuencia, tienen su base
operaciones relacionadas con el manejo y uso de los bienes y recursos públicos, y (iii) verificar la eficiencia y eficacia de la Administración, para cumplir con los fines del Estado. Los procesos de responsabilidad fiscal en consecuencia, tienen su base constitucional en los articulos 268-5 y 272 de la Constitución, que le asignan a el Contralor y a las contralorías, la función de establecer la responsabilidad fiscal correspondiente. Así, dentro del propósito de asegurar que el manejo del patrimonio estatal se desenvuelva en un ámbito de moralidad, eficacia, economía y legalidad, la' Carta de 1991 asignó a los organismos relacionados con el control fiscal, autonomía administrativa, presupuestal y técnica para lograr el cumplimiento, entre otras, de las funciones tendientes a exigir a los responsables del manejo de los fondos o bienes de la Nación una satisfactoria rendición de cuentas, de conformidad con criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, diseñados para el efecto. Sobre esa base, el articulo 268 autoriza al Contralor General de la República a establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, “facultades que a su vez tienen asiento en la función pública de vigilancia y control sobre la gestión fiscal que realicen los servidores públicos o los particulares en relación con los bienes y recursos estatales puestos a su cargo. Funciones estas que por igual se predican de las contralorías territoriales (art. 212, inc. 6o C.P.)”. Conociendo la naturaleza constitucional de la acción fiscal que se centra en la
estatales puestos a su cargo. Funciones estas que por igual se predican de las contralorías territoriales (art. 212, inc. 6o C.P.)”. Conociendo la naturaleza constitucional de la acción fiscal que se centra en la reparación de los daños causados al erario, la Corte Constitucional ha definido el proceso de responsabilidad fiscal, así: “Como función complementaria del control y de la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la Contraloría General de la República y las contralorías departamentales, distritales y municipales, existe igualmente, a cargo de éstas, la de "establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto v ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma", la cual constituye una especie de la responsabilidad que en general se puede exigir a los servidores públicos o a quienes desempeñen funciones públicas, por ios actos que lesionan el servicio o el patrimonio público, e incluso a los contratistas y a ios particulares que Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 7 de 17CONTRALORÍA General de la República hubieren causado perjuicio a ios intereses patrimoniales del Estado (arts. 6, 29, 90, 121, 123 inciso 2, 124, 267, 268-5 y 272 C.P., 83 y 86 de la ley 42 de 1993). 6.2. Es decir, que la responsabilidad fiscal podrá comprender a los directivos de las entidades y demás personas que profieran decisiones que determinen la gestión
6.2. Es decir, que la responsabilidad fiscal podrá comprender a los directivos de las entidades y demás personas que profieran decisiones que determinen la gestión fiscal, así como a quienes desempeñen funciones de ordenación, control, dirección y coordinación, y a los contratistas y particulares a los cuales se les deduzca responsabilidad dentro del respectivo proceso, en razón de los perjuicios que hubieren causado a los intereses patrimoniales del Estado. Dicha especie de responsabilidad es de carácter subjetivo, porque para deducirla es necesario determinar si el imputado obró con dolo o con cu¡pa,tí4. (negrilla y subrayado fuera de texto) Es así como, la responsabilidad fiscal puede ser declarada, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, cuando un servidor público o un particular que en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión a ella, cause por acción o por omisión de forma dolosa o gravemente culposa, un daño al patrimonio del Estado. Su declaratoria debe realizarse a través de un proceso cuya naturaleza es administrativa y la decisión es susceptible de ser impugnada a través de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El proceso de responsabilidad fiscal se encuentra reglamentado en la Ley 610 de 2000, “por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías,’, con sus respectivas modificatorias. El artículo 4 determinó cual es el objeto de la responsabilidad fiscal así: “La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados
competencia de las contralorías,’, con sus respectivas modificatorias. El artículo 4 determinó cual es el objeto de la responsabilidad fiscal así: “La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de ¡a conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de ja función administrativa y de la gestión fiscal”. Para poder declarar la responsabilidad fiscal es indispensable que concurran los elementos contenidos en el artículo 5 de la Ley 610 del 2000, a saber: “Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará integrada por ios siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores”. 14 Corte Constitucional. Sentencia SU-620 del 13 de noviembre de1996, MP. Antonio Barrera Carbonell. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 17i) CONTRALOR í A Genera! de ia República Como se ha indicado, el objeto del proceso de responsabilidad fiscal, es el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción dé los mismos, mediante el pago de
la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción dé los mismos, mediante el pago de indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. una Este fin resarcitorio de la acción fiscal, lo contempla el artículo 4 de la Ley 610 de 2000, al precisar: “Artículo 4 °. Objeto de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. Parágrafo 1o. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad...” Este resarcimiento se materializa en la declaratoria de responsabilidad que se da en la decisión de fondo que se adopta en el artículo 53 de la Ley 610 de 2000. “Artículo 53. Fallo con responsabilidad fiscal. El funcionario competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa leve del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca ¡a obligación de pagar una
su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa leve del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca ¡a obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable. Los fallos con responsabilidad deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo a valor presente al momento de la decisión, según los índices de precios al consumidor certificados por el DANE para los períodos correspondientes...” Ahora bien, una vez el investigado es declarado responsable fiscal, mediante fallo o decisión de fondo y este acto administrativo se encuentre debidamente notificado, en firme y ejecutoriado, es decir que la declaratoria de responsabilidad fiscal está dada y probada, sobre las personas jurídicas y/o naturales que fueron encontradas fiscalmente responsables, estas conllevarán las consecuencias de dicha declaratoria, contenidas en el título III de la ley 610 de 2000 a saber: • Obligación de pagar sumas de dinero para resarcir el daño causado al erario público. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 9 de 17CONTRALORÍA Genera! de la República • En caso de no efectuarse el pago voluntariamente, la misma presta mérito ejecutivo y el afectado será incluido en el listado del boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, hasta que no se verifique el pago. • Igualmente, esta decisión será comunicada
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