CGR - Concepto 082 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 082 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
082
CGR - OJ - de 2024 --------
80112Bogotá D.C., Señor
RIGOBERTO MONTOYA NAVALES
rmnavales@hotmail.com Contraloria General de la Republica :: SGD 14-05-2024 10:41 ORIGEN 80ti2' 6fifilfififiÚfiÍófcfi)fsfifiÁmfifiofififin:f8fi1fiÓfi'
O FA:O
DESTINO RIGOBERTO MONTOYA NAVALES
ASUNTO CONCEPTO
OBS 2024EE0088071 111 1111111111111 II I II IIIIII III II IIIIIIII III III Referencia: Respuesta a su oficio de fecha 04 de abril de 2024, radicado en la CGR con SIPAR 2024-301499-80054-CO y SIGEDOC 2024ER0073331 en la fecha 11 de abril de 2024.
Tema: COMPETENCIAS DE CONTROL Y VIGILANCIA FISCAL. - CONCURRENCIA. - PREVALENCIA. - CONTRALORÍAS TERRITORIALES. - ARTÍCULO 4 DECRETO LEY 403 DE 2020.
Respetado señor Montoya: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, trasladada en la fecha 11 de abril de 2024 por parte de la Contraloría General de Antioquia - Oficina Asesora Jurídica, la cual
procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes.
Mediante oficio formula la siguiente consulta: "Como es de conocimiento público son sujetos de control fiscal todos los órganos que integran las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, los órganos autónomos e
1. Antecedentes.
Mediante oficio formula la siguiente consulta: "Como es de conocimiento público son sujetos de control fiscal todos los órganos que integran las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, los órganos autónomos e independientes, demás entidades y organismos creados por la Constitución Nacional y los particulares que manejen recursos del Estado para la prestación de servicios a los ciudadanos, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 42 de 1993, el artículo 4 del Decreto - Ley 267 de 2000 y el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012. Los Sujetos de Control, son responsables de la información de la materia o asunto auditado, de la administración de la materia o asunto auditado y de la atención de los resultados de las auditorías sobre la materia o asunto de su competencia. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 14CONTRALORÍA General de la República En este sentido, y desde el punto de vista presupuesta! como mecanismo de control fiscal, los presupuestos de las entidades territoriales se nutren o componen de diferentes fuentes de financiación, bien sean del orden Nacional, Departamental y Municipal, y que pueden ser las siguientes:
1. Sistema General de Regalías -SGR-. ( ... )
2. Sistema General de Participaciones ( .. . )
3. Ingresos Corrientes de Libre Destinación ( ... ) Dado lo anterior, y dentro de los procesos de auditoria de control fiscal que adelantan los entes de control a las entidades territoriales, especialmente la Contraloría General
( .. . )
3. Ingresos Corrientes de Libre Destinación ( ... ) Dado lo anterior, y dentro de los procesos de auditoria de control fiscal que adelantan los entes de control a las entidades territoriales, especialmente la Contraloría General de la Republica -CGRy la Contraloría General de Antioquia -CGA-, surgen las siguientes inquietudes: 1. ¿Cuáles son las competencias en la vigilancia y control fiscal de ambas entidades? 2. ¿Qué competencias tiene la CGR respecto a las fuentes de financiación del presupuesto de las entidades territoriales en términos de auditoria? 3. ¿Qué competencias tiene la CGA respecto a las fuentes de financiación del presupuesto de las entidades territoriales en términos de auditoria?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría
como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría 1 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 14CONTRALORÍA General de la República Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica .que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisada la base de conceptos de la Oficina Jurídica se encuentra que en el Concepto
la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisada la base de conceptos de la Oficina Jurídica se encuentra que en el Concepto CGR-OJ-184-2020, bajo radicado SIGEDOC 2020IE0072042 de fecha 11 de noviembre de 2020, se abordó el tema de los mecanismos mediante los cuales la CGR ejerce la prevalencia de la vigilancia y control fiscal, y más recientemente, en el Concepto CGR-OJ-022-2022, bajo radicado SIGEDOC 2022EE0028048 de fecha 22 de febrero de 2022, se abordó la relación entre competencias de la CGR y el ámbito de competencia de las contralorías territoriales. Conceptos cuya argumentación dada su pertinencia será retomada en el presente concepto.
4. Consideraciones Jurídicas.
En primer lugar, es de resaltar que la definición de competencias de los órganos de control fiscal se encuentra establecida por la Constitución y la ley, en tanto que la autoridad competente para dirimir posibles conflictos de competencias administrativas que se susciten entre contralorías territoriales con respecto de la CGR es la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011. En tal sentido, el presente concepto se plantea de manera general y abstracta. 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 14CONTRALORÍA General de la República 4.1. Problema jurídico: La consulta formulada plantea como problema jurídico los siguientes: "1. ¿Cuáles son las competencias en la vigilancia y control fiscal de ambas entidades? 2. ¿Qué competencias tiene la CGR respecto a las fuentes de financiación del presupuesto de las entidades territoriales en términos de auditoria? 3. ¿Qué competencias tiene la CGA respecto a las fuentes de financiación del presupuesto de las entidades territoriales en términos de auditoria?". 4.2. Control fiscal prevalente. El Acto Legislativo 04 de 2019, modificó los artículos 267, 268, 271, 272 y 274, que son fuente constitucional para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control fiscal que ejercen la Contraloría General de la República, las contralorías territoriales y la
son fuente constitucional para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control fiscal que ejercen la Contraloría General de la República, las contralorías territoriales y la Auditoría General de la República. Es así como, el inciso 1º del artículo 267 de la Constitución Política, a partir de la modificación del Acto Legislativo 04 de 2019, dispone que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Para el cumplimiento de dichas finalidades, en la parte final del mencionado inciso 1 ° del artículo 267 de la Constitución Políticaª se establece que: "La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley" (negrillas fuera texto). Posteriormente, en el inciso 4° del artículo 267 de la Constitución Política, a partir de la modificación del Acto Legislativo 04 de 2019, se dispone que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales.
de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. En la parte final del inciso en cita se dispone que: "La Contraloría General de la República tendrá competencia preva/ente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley" (negrillas fuera texto). 8 Modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 14o CONTRALORÍA General de la República En este mismo sentido, el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2019, dispone: "ARTÍCULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. ( ... ) La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República. ( ... ) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la
su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley". Con el multicitado Acto Legislativo, también se encuentra que el numeral 14 del artículo 268 constitucional modificado establece como atribución del Contralor General de la República la de: "14. Intervenir en los casos excepcionales previstos por la ley en las funciones de vigilancia y control de competencia de las Contralorías Territoriales. Dicha intervención podrá ser solicitada por el gobernante local, la corporación de elección popular del respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, la propia contraloría territorial o las demás que defina la ley". (Negrillas fuera de texto). Adicionalmente, se instituye el control concomitante y preventivo, cuyo ejercicio y coordinación es facultad exclusiva del Contralor General de la República en materias específicas9. De las modificaciones al texto constitucional originadas con el Acto Legislativo , se desprende la superación del sistema de excepcionalidad para el ejercicio del control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial que señalaba el inciso 3° del artículo 267 Constitucional, ya que la reforma asigna a la Contraloría General de la República, la vigilancia y el control fiscal sobre los fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. En ese orden, resulta claro que se requiere establecer un sistema de definición de las
República, la vigilancia y el control fiscal sobre los fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. En ese orden, resulta claro que se requiere establecer un sistema de definición de las competencias de vigilancia y control fiscal cuando pueden concurrir la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales como, por ejemplo, cuando concurren sobre la gestión fiscal de los recursos nacionales que se transfieran a las entidades territoriales, o respecto de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y 9 Inciso 3° del articulo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019. "( ... ) El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas.( ... )" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 14G CONTRALORÍA General de la República municipios donde haya contralorías, donde también concurren las contralorías territoriales con la Contraloría General de la República (CGR), ultimo evento en el cual se pasa de un esquema de excepcionalidad a la fijación de una competencia común u ordinaria de la CGR. En el desarrollo que el Decreto Ley 403 de 2020 dio a los principios de coordinación,
se pasa de un esquema de excepcionalidad a la fijación de una competencia común u ordinaria de la CGR. En el desarrollo que el Decreto Ley 403 de 2020 dio a los principios de coordinación, concurrencia, y subsid iariedad de las competencias, así como de las subreglas constitucionales de la prevalencia de las competencias de la Contraloría General de la República y de la preferencia del control ejercido por la Contraloría General de la República que estaban sometidas a su regulación por parte de la ley, se integró el concepto de la prevalencia, que se puede apreciar principalmente en los artículos 3 y 6 del Decreto Ley. El concepto del principio de prevalencia que trae el artículo 3 del Decreto Ley 403 de 2020, establece que las competencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de las competencias de las contralorías territoriales, estableciendo dos aspectos de dicha primacía, de la siguie nte manera: "o) Prevalencia. En virtud de este principio, las competencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de las competencias de las contralorías territoriales, en los térm inos que se definen en el presente Decreto Ley y demás dis posiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicación de este principio , cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso; así mismo, si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente Decreto Ley, desplazará en su competencia a la contraloría territorial, sin perjuicio de la colaboración que las
Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente Decreto Ley, desplazará en su competencia a la contraloría territorial, sin perjuicio de la colaboración que las contralorías territoriales deben prestar en estos eventos a la Contraloría General de la República". (Subrayas y negrillas fuera de texto). Así, cuando la Contraloría General de la República ini cie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso lo cual implica la observancia de las normas que regulan las competencias concurrentes entre contralorías y el ejercicio de la prevalencia por parte de la Contraloría General de la República. En el segundo evento, si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformida d con los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, desplazando en su competencia a la contraloría territorial, ello a partir del Acto Legislativo 04 de 2019 implicaría ya no la prevalencia excepcional, sino el ejercicio del control preferente. No obstante, el Decreto Ley 403 de 2020, adopta esta decisión de primacía como un aspecto propio del concepto de la prevalencia. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 14Tales aspectos fueron integrados dentro de los mecanismos del ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal que regula el Decreto Ley 403 de 2020, los cuales encontramos enunciados en el artículo 6 ibídem de la siguiente forma:
Página 6 de 14Tales aspectos fueron integrados dentro de los mecanismos del ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal que regula el Decreto Ley 403 de 2020, los cuales encontramos enunciados en el artículo 6 ibídem de la siguiente forma: "ARTÍCULO 6. Del ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal. La prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las contralorías territoriales, por parte de la Contraloría General de la República, se ejercerá conforme a los siguientes mecanismos: a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente. b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. c) Sistema Nacional de Control Fiscal -SI NACOF-. d) Acciones conjuntas y coordinadas entre contralorías. e) Intervención funcional de oficio. f) Intervención funcional excepcional. g) Fuero de atracción. h) Los demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, en ningún caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorías territoriales. PARÁGRA FO. El ejerc1c10 de los mecanismos establecidos en el presente artículo podrá ejercerse en cualquíer tiempo desplazando las competencias de la contraloría territorial hacia la Contr aloría General de la República cuando corresponda, sin que ello implique el vaciamiento de las compet encias de aquella". (Negrillas fuera de texto). Conforme lo expuesto, en los artículos 3 (literal "o"), 6 y siguientes del Decreto Ley
corresponda, sin que ello implique el vaciamiento de las compet encias de aquella". (Negrillas fuera de texto). Conforme lo expuesto, en los artículos 3 (literal "o"), 6 y siguientes del Decreto Ley 403 de 2020, las dos figuras de prevalencia y preferencia se integraron como aspectos del concepto de la prevalencia y de los mecanismos para el ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal, que se subsumen al ámbito de las competencias para el ejercicio de la función pública de vigilancia y control fiscal. Cuyos mecanismos que se implementan de acuerdo a lo regulado en el Decreto Ley 403 de 2020. 4.3. Decreto Ley 403 de 2020 - Ámbito de competencia de las contralorías territoriales. En el marco del inciso 1 ° del artículo 267 de la Constitución Política, corresponde a la ley reglamentar el ejercicio de las competencias entre contralorías, donde el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley, disponiéndose la observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que han sido definidos por el artículo 3 del Decreto Ley 403 de 2020 de la siguiente forma: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 14CONTRALORÍA General de la República "ARTÍCULO 3. Principios de la vigilancia y el control fiscal. La vigil ancia y el control fiscal se fundamentan en los siguien tes principios: ( ... ) e) Concurrencia: En virtud de este principio, la Contraloría General de la República
"ARTÍCULO 3. Principios de la vigilancia y el control fiscal. La vigil ancia y el control fiscal se fundamentan en los siguien tes principios: ( ... ) e) Concurrencia: En virtud de este principio, la Contraloría General de la República comparte la competencia de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de control fiscal de las contralorías territoriales en los términos definidos por la ley. f) Coordinación . En virtud de este principio, el ejercicio de comp etencias concurrentes se hace de manera armónica y colaborativa, de modo que las acciones entre la Contraloría General de la República y los demás órganos de control fiscal resulten complementarias y conducentes al logro de los fines estatales y, en especial, de la vig ilancia y el control fiscal. ( ... ) q) Subsidiariedad. En virtud de este principio, el ejercicio de las competencias entre contralorías debe realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, sin perjuicio de que, por causas relacionadas con la imposibilidad para ejercer eficiente u objetivamente, la Contraloría General de la República pueda intervenir en los asuntos propios de las contralorías territoriales en los términos previstos en el presente Decreto Ley". En ese contexto, el artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020, regula de forma general el ámbi to de compe tencia de las contralorías territoriales estableciendo que: "ARTÍCULO 4. Ámbito de competencia de las contralorías territoriales. Las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos
contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto ley y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, de manera prevalente, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualq uier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a estas por la Nación, competencia que ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente decreto ley en lo que corresponda, bajo los principios de coordinaci ón, concurrencia y subsidiariedad". (Subrayas y negrillas fuera de texto) El artículo 4 del Decreto ley 403 de 2020, divide dos tipos de competencias, a saber: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 14• En el inciso 1° del artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020, se establece la competencia general de las contralorías territoriales para ejercer vigilancia y control fiscal respecto de los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, indicando que la ejercen de forma concurrente con la
competencia general de las contralorías territoriales para ejercer vigilancia y control fiscal respecto de los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, indicando que la ejercen de forma concurrente con la Contraloría General de la República -CGR-, para lo cual tendrán que observarse las demás reglas que se disponen en el mismo decreto y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. Es decir, sobre tales recursos las contralorías territoriales serán competentes salvo que la CGR ejerza alguno de los mecanismos de prevalecía como los señalados en el artículo 6 del Decreto Ley 403 de 2020. • Acto seguido, en el inciso 2° del artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020, se invierte el supuesto normativo estableciendo la prevalencia general de la CGR para la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a estas por la Nación, no obstante, dicha competencia se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, y en el Decreto Ley 403 de 2020, en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. En ese orden, el inciso 2°,no estableció allí una exclusividad del control fiscal de tales recursos, sino que, se hace remisión a las reglas fijadas en las normas especiales, como pueden ser para el caso de la consulta aquellas que rigen el Sistema General de Participaciones, y el Sistema General de Regalías, sin perjuicio de que aún frente a normas especiales fijadas para determinado tipo de recurso, la CGR pueda ejercer
como pueden ser para el caso de la consulta aquellas que rigen el Sistema General de Participaciones, y el Sistema General de Regalías, sin perjuicio de que aún frente a normas especiales fijadas para determinado tipo de recurso, la CGR pueda ejercer otro de los mecanismos de prevalecía del artículo 6 del Decreto ley 403 de 2020. 4.4. Decreto Ley 403 de 2020 - Fuer o de atracción por cofinanci ación. El fuero de atracción por cofinanciación previsto en el artículo 29 del Decreto Ley 403 de 2020, es una regla general que permite de forma supletoria determinar la competencia: "ARTÍCULO 29. Fuero de atracción por cofinanciación. Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contralorías, se seguirán las siguientes reglas de competencia: a) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de contralorías territoriales y la Contraloría General de la República, esta última ejercerá de manera prevalente la competencia en caso de que los recursos del orden nacional sean superiores al 50% de la financiación total, en caso de que los porcentajes de participación en la financiación sean iguales, la competencia se ejercerá a prevención por orden de llegada o de inicio del respectivo ejercicio de vigilancia y control fiscal. b) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contralorías territoriales, tendrá Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
b) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contralorías territoriales, tendrá Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá. D. C., Colombia Página 9 de 14CONTRALORÍA Gene ral de la Repúb lica competencia prevalente aquella de la jurisdicción que tenga mayor participación en la financiación total, en caso de que los porcentajes de participación en la financiación sean iguales, la competencia se ejercerá a prevención por orden de llegada o de inicio del respectivo ejercicio de vigilancia y control fiscal. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo aplicará sin perju
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