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CGR - Concepto 082 de 2025

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 082 de 2025
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

(D CONTRALORÍA General de la República Contraloria General de la República :: SCO 04-C.

Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0132962 Fol:4 .

ORIGEN 80112OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA ROD

DESTINO ROBERT RODRÍGUEZ

ASUNTO RESPUESTA 202SER0121531

OBS 07-2025

Anex:

RIGUEZ

■ 14:41 :2 FA:0

CGR-OJ- -2025 80112 - 2025EE0132962

Bogotá D.C., Señor

ROBERT RODRÍGUEZ

Estudiante Contaduría Pública robert.rodriguez-z@hotmail.com Referencia: Radicado externo 2025ER0121531 del 31 de mayo del 2025. CERTIFICACIÓN LEY 617 DEL 2000. - Ingresos corrientes de libre destinación. - Relación porcentual con los gastos de funcionamiento. - Límite de gastos.

Tema: Respetado señor Robert: La Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes Mediante oficio del 31 de mayo del 2025 el peticionario le consultó a la Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República lo siguiente: “Me permito consultar ante ustedes, quien es la entidad competente para certificar los límites al gasto primero de las entidades territoriales (municipios) y segundo

de las entidades distritales, teniendo presente la siguiente disposición, veamos: La ley 617 de 2000, en el artículo 19 de la ley 617 estipula lo siguiente: ARTÍCULO 19.- Viabilidad financiera de los municipios y distritos. El Artículo 20 de la Ley 136 de 1994 quedará así: ’ARTÍCULO 20.- Viabilidad financiera de los municipios y distritos. Incumplidos los límites establecidos en ios Artículos 6 y 10 de la presente ley, el municipio o distrito respectivo adelantará, durante una vigencia fiscal, un programa de saneamiento tendiente a obtener, a la mayor brevedad, los porcentajes autorizados. Dicho programa deberá definir metas precisas de desempeño, pudiendo contemplar la contratación a que se refiere el Artículo anterior o el esquema de asociación de 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". ICarrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 ¿ cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C.r Colómbií 082CONTRALOR ÍÁ General de la República 2 municipios o distritos de que tratan ios Artículos 148 y siguientes de la Ley 136 de 1994, entre otros instrumentos. 7Se pregunta respecto a este artículo, dispone que una vez incumplidos los límites al gasto de la ley 617 /00, el municipio debe implementar un programa de

1994, entre otros instrumentos. 7Se pregunta respecto a este artículo, dispone que una vez incumplidos los límites al gasto de la ley 617 /00, el municipio debe implementar un programa de saneamiento, ¿ante este incumplimiento quien los certifica el municipio, Planeación Departamental o la Contraloría de la República? El decreto 4515 de 2007, reglamentario de la ley 617/00, estipula Jo siguiente, veamos: “Artículo 2° Verificación del cumplimiento de los límites ai gasto. Para, la elaboración del informe de que trata el artículo anterior, las Oficinas de Planeación Departamental o los organismos que hagan sus veces tendrán en cuenta las certificaciones de cumplimiento que expidan los alcaides municipales respecto a la vigencia inmediatamente anterior a la fecha de presentación de las mismas, las cuales deberán ser comparadas con la información proveniente de la Contaduría General de la Nación. Para tal efecto los alcaides expedirán la certificación dentro de la semana siguiente, al cierre presupuesta!. ” “Los alcaldes acompañarán las certificaciones con información suficiente y necesaria para determinar el cumplimiento de los límites dispuestos por los artículos 6o y 10 de la Ley 617 de 2000/’ De acuerdo a esta disposición la verificación del cumplimiento de límites al gasto que certifiquen los municipios y distritos las realiza la oficina de planeación departamental, mediante la verificación y elaboración de un informe, donde se verifique y se compare el cumplimiento con la información que proviene la contadur5ia general de la nación. 1Se pregunta en este sentido la entidad que certifica el cumplimiento de límites al gasto es la entidad territorial, (¿distrito y municipio? 2 - La entidad que certifica límites al gasto subsidiariamente es planeación

contadur5ia general de la nación. 1Se pregunta en este sentido la entidad que certifica el cumplimiento de límites al gasto es la entidad territorial, (¿distrito y municipio? 2 - La entidad que certifica límites al gasto subsidiariamente es planeación departamental una vez compare la certificación de ley 617 del alcalde y corroborada con la verificación de cumplimiento que hace las oficinas de planeación departamental? 3. ¿La contraloría de la República de acuerdo a las competencias como órganos de control certifica ley 617?

4. En caso de ser positiva, como es posible que certifique ley 617/00 la contraloría si es un órgano de control, esta debe verificar que las entidades territoriales cumplan límites, entonces no podría certificar cumplimiento o incumplimiento de ley 617?

5. La competencia entonces recae según el decreto 4515/07 en planeación departamental una vez verifique la certificación que emita el municipio y compararla con la información deja contaduría general de la nación?

Según el artículo 1 del decreto 4515 de 2007, dispone lo siguiente: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA Genera! de ía República 3 “Artículo 1o. Presentación de informes sobre viabilidad financiera de municipios. Las oficinas de planeación departamental o los organismos que hagan sus veces presentarán a los gobernadores y a las asambleas departamentales respectivas un informe donde expongan la situación financiera de los municipios, el cual deberá relacionar aquellas entidades que hayan incumplido los límites de gasto

presentarán a los gobernadores y a las asambleas departamentales respectivas un informe donde expongan la situación financiera de los municipios, el cual deberá relacionar aquellas entidades que hayan incumplido los límites de gasto dispuestos por los artículos 6o y 10 de la Ley 617 de 2000. Tal informe deberá presentarse el primer día de - sesiones ordinarias correspondiente al segundo período de cada año” 6. ¿En este caso las oficinas de planeación departamental presentan al gobernador y asamblea un informe de viabilidad financiera de las entidades territoriales, y relacionan aquellas entidades que incumplan límites al gasto, se entiende que se refiere al incumplimiento que certifica la entidad territorial entendida esta como municipio o distrito? 6. ¿Ola certificación la realiza de acuerdo a la verificación del informe de viabilidad planeación departamental? 7. ¡Quien finalmente certifica la ley 617/00 y ante un incumplimiento de ley 617/00 hay restricción del crédito? 8. ¿ En caso que un municipio certifique cumplimiento de límites al gasto y en la presentación de informes sobre la viabilidad financiera de los municipios que hace planeación, resulte en la comparación y análisis que un municipio incumple, este es el indicador final?” (SIC).

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal.

el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 a cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombian<§> CONTRALORÍA General de la República En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de

CONTRALORÍA General de la República En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica con Esta Oficina se ha pronunciado sobre la certificación de la que trata la Ley 617 del 2000 y la proporción de los gastos de funcionamiento vs los ingresos corrientes de libre destinación, entre otros, en los Conceptos CGR-OJ-0112-2017y CGR-OJ-01252017, los cuales puede ser consultados, junto con otros de su interés, en el micrositio Normatividad en la página de la Contraloría General de la República.

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos ¿Le corresponde a la Contraloría General de la República, en el marco de la Ley 617 del 2000, certificar la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de los departamentos, municipios y distritos?

Función de la Contraloría General de la República frente a la contabilidad pública.

del 2000, certificar la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de los departamentos, municipios y distritos? Función de la Contraloría General de la República frente a la contabilidad pública. La naturaleza y funciones de la Contraloría General de la República como máximo órgano de control fiscal del país están contenidas en diferentes normas constitucionales, como lo son el artículo 117 que indica que es un órgano de control, el artículo 267 que instituye la vigilancia y el control fiscal como una función pública, establece el control posterior y selectivo pero también el preventivo y concomitante, el 268 que enlista las funciones del Contralor General de la República, dentro de las cuales es importante destacar la de prescribir los métodos y la forma en .la que los responsables del manejo de fondos o bienes públicos deben rendir cuentas, así como la de determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados. 4.2. 6 Art, 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art, 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición Institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D, C., Colombia<i> CONTRALORÍA General de la República 5

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D, C., Colombia<i> CONTRALORÍA General de la República 5 Más adelante, el artículo 354, le otorga a la Contralóría la función expresa de llevar la contabilidad de la Nación en lo que respecta a la ejecución. Expresamente el artículo 354 indica que: “Artículo 354. Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien ifevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden ai que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del PresupuestOj cuya competencia se atribuye a la Contraloría”. (negrilla fuera de texto) Ahora bien, el legislador precisó a través de los artículos 36 y 37 de la Ley 42 de 1993' la función respecto a la ejecución del presupuesto público, al indicar que: “Artículo 36. La contabilidad de la ejecución del presupuesto, que de conformidad con el artículo 354 de la Constitución Nacional es competencia de la Contraloría General de la República, registrará la ejecución de los ingresos y ios gastos que afectan las cuentas del Tesoro Nacional, para lo cual tendrá en cuenta los reconocimientos y los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos. Para configurar la cuenta del tesoro se observarán, entre otros, los siguientes factores: la totalidad de los saldos, flujos y movimientos del efectivo, de los derechos y obligaciones corrientes y de los ingresos y gastos devengados como consecuencia de la ejecución presupuesta!.

factores: la totalidad de los saldos, flujos y movimientos del efectivo, de los derechos y obligaciones corrientes y de los ingresos y gastos devengados como consecuencia de la ejecución presupuesta!. Artículo 37. El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de las particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero sólo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta creados por ley o con autorización de esta. Corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal, respectivos. Parágrafo. La Contraloría General de la República establecerá la respectiva nomenclatura de cuentas de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto”. Está entonces en cabeza de la Contraloría General de la República sin duda alguna la competencia para para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución, los que deberán ser auditados por los órganos de control fiscal respectivos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C,, ColombiaCONTRALORÍA General de la República 6

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C,, ColombiaCONTRALORÍA General de la República 6 Ley 617 del 2000, función de certificación de la Contraloría General de la República y límite de gastos. Le corresponde a la Contraloría General de la República en virtud de lo establecido en el inciso segundo del parágrafo 4o del artículo 1°de la Ley 617 del 2000, certificar sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior respecto a las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios). Esta función se ejerce a través de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas9, que tiene entre sus funciones certificar los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre estos determinar el porcentaje representado por los gastos de funcionamiento (GF), así como el cálculo del límite del gasto para las corporaciones públicas y entes de control de las entidades territoriales (artículo 64, numeral. 8, del Decreto 267 de 2000). Para efectos de los cálculos, la Contraloría Delegada tiene en cuenta las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP) y las leyes 136 de 1994, 617 de 2000, 1368

de 2009, 1416 de 2010, 1551 de 2012, 1871 de 2017, 2200 de 2022, adicional a los decretos reglamentarios y Resoluciones vigentes expedidas por la Contraloría General de la República relacionadas con el reporte de información presupuestal, el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal. Para garantizar la uniformidad de los cálculos y la posterior emisión del certificado del que trata la Ley 617 del 2000 con sus variables, el Contralor General de la República expidió la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0143 del 2025 “Por la cual se adopta la VERSION 5.0 del Manual de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) y límites de gasto Ley 617 de 2000", donde se establecen las reglas para el cálculo de los ICLD y GF/ICLD para departamentos, municipios y distritos, Bogotá D.C y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Frente al límite de gastos dispuso:

"6.1 DEPARTAMENTOS

4.3. (...) 6.1.3 Cálculo del indicador de limite de gastos de funcionamiento Para el cálculo del indicador de cumplimiento del límite de gastos de funcionamiento al que se refiere la Ley 617 de 2000, artículo 4o, se divide el valor total de gastos de funcionamiento entre el valor total de ICLD para la vigencia fiscal que corresponda (t), así: 9 Resolución Orgánica 05393 del 2002: “Artículo Segundo: Delegar en el Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas

funcionamiento entre el valor total de ICLD para la vigencia fiscal que corresponda (t), así: 9 Resolución Orgánica 05393 del 2002: “Artículo Segundo: Delegar en el Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas de la Contraloría General de la República, la función de certificar los ingresos corrientes de libre destinación, recaudados efectivamente por los departamentos, distritos y municipios en la vigencia anterior y la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la misma vigencia”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALOR IA General de la República 7 6.2 MUNICIPIOS Y DISTRITOS (...) 6.2.3 Cálculo del indicador de límite de gastos de funcionamiento Para el cálculo del indicador de cumplimiento del límite de gastos de funcionamiento al que se refiere la Ley 617 de 2000, artículo 6o, se divide el valor total de los gastos de funcionamiento entre el valor total de ios ICLD para la vigencia fiscal (t), así: 6.3 BOGOTÁ D.C. (...) 6.3.3 Cálcuio del indicador de límite de gastos de funcionamiento Para el cálculo del indicador de cumplimiento del límite de gastos de funcionamiento al que se refiere la Ley 617 de 2000, artículo 53, se divide el valor total de los gastos de funcionamiento entre el valor total de los ICLD para ia vigencia fiscal (t), así:

6.4 DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

(...)

de funcionamiento entre el valor total de los ICLD para ia vigencia fiscal (t), así:

6.4 DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA (...) 6.4.3 Cálculo del indicador de límite de gastos de funcionamiento Para ei cálculo del indicador de cumplimiento del límite de gastos de funcionamiento al que se refiere la Ley 617 de 2000, artículo 4o, se divide el valor total de gastos de funcionamiento entre el valor total de ICLD para la vigencia fiscal que corresponda (t), asi: Bajo ese orden jurídico, es preciso indicar que la Contraloría General de la República, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del parágrafo 4o del artículo 1o de la Ley 617 del 2000, independientemente de que la entidad territorial cumpla o incumpla con el límite de gastos, expedirá anualmente la certificación correspondiente. Ahora bien, frente a los interrogantes 6, 7 (6), 8 (7) y 9 (8), fueron trasladados a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en virtud de la función atribuida en el numeral noveno del artículo 43 del Decreto 4712 de 2008, adicionado por el artículo 3 del Decreto 645 del2012. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiai) CONTRALORÍA General de la República 8 Lo anterior en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo Io de la Ley 1755 de 2015.

5. Conclusiones

CONTRALORÍA General de la República 8 Lo anterior en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo Io de la Ley 1755 de 2015.

5. Conclusiones 5.1. Le corresponde a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto por la Ley 617 de 2000, certificar la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) de los departamentos, distritos y municipios.

Esta competencia tiene sustento normativo en el inciso segundo del parágrafo 4o del artículo 1o de la Ley 617 de 2000 y se ejerce conforme a lo establecido en el artículo 64 del Decreto 267 de 2000. Dicha función es atendida a través de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, la cual determina los porcentajes mediante cálculos técnicos reglamentados por la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0143 de 2025, con fundamento en la normatividad presupuesta! aplicable y los criterios técnicos vigentes. 5.2. Adicionalmente, esta labor certificadora se encuentra en armonía con las competencias constitucionales y legales de la Contraloría General de la República en materia de control fiscal y contabilidad de la ejecución presupuesta!, previstas en los artículos 267, 268 y 354 de la Constitución Política, y desarrolladas en los artículos 36 y 37 la Ley 42 de 1993. Por tanto, la expedición anual de dicha certificación constituye una competencia legalmente atribuida a la Contraloría General de la República y es independiente del cumplimiento o incumplimiento delimite de gastos por parte de la entidad territorial correspondiente. Cordialmeníe,

Por tanto, la expedición anual de dicha certificación constituye una competencia legalmente atribuida a la Contraloría General de la República y es independiente del cumplimiento o incumplimiento delimite de gastos por parte de la entidad territorial correspondiente. Cordialmeníe, íjJUW CARLOS ÓSCAR VERGARA RODRÍGUEZ Director Oficina Jurídica Anexo: Resolución REG^JE-0143-2v25 y anexo técnico.

Proyectó: Camilo Correa Ortiz^^S^p

Revisó: Andrés Gabriel Hilarió^^fíaya

Radicado: 2025ER0121531

TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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