CGR - Concepto 083 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 083 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
p® CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 083 CGR-OJde 2023 Contraloria General de la Republica :: SGD 06-06-2023 15:13
Al Contestar Cite Este No.: 2023EE0093771 Fol:9 AnexcO FA:0
80112 - ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO BIENVENIDO MEJIABRITO /CONTRALORÍA DEPARTAMENTALDE LAGUAJIRA 0
ASUNTO CONCEPTO SOBRE CONTROL FISCAL CGR YCONTRALORIAS TERRITORIALES
OBS Bogotá D.C., 2023EE0093771 iiiiiiiin Doctor BIENVENIDO MEJÍA BRITO Contralor Departamental Contraloría General del Departamento de la Guajira contraloria, departamental@contraloriaguajira.gov.co Referencia: Radicado Interno: 2023ER0080073 del 10/05/2023
Radicado Externo: 091-09052023
Tema: CONTROL FISCAL. - Competencia de la CGR. - Competencia de las
Contralorías Territoriales.
Respetado doctor Mejía: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes El peticionario plantea lo siguiente: “Existe fundamento jurídico para que la Contraloría Departamental de La Guajira ejerza vigilancia y control fiscal sobre los recursos que manejan las siguientes entidades de orden nacional y que por su dinámica administrativa tienen presencia
en el departamento de La Guajira como ¡os son: ICBF - INVIAS - SENA. Teniendo en cuenta el marco de las competencias de la Ordenanza N°338 de 2014 "ESTATUTO DE RENTAS DEPARTAMENTAL" en su TITULO II
ESTAMPILLAS CAPITULO I ESTAMPILLA PRODESARROLLO FRONTERIZO.
ARTICULO 283 HECHO GENERADOR, ARTICULO 286 BASE GRAVABLE Y TARIFA. CAPITULO V ARTICULO 306 HECHO GENERADOR Y CAUSACION". 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia r® CONTRALORÍA TÜÜOSj GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 2
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación
y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera?'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca?'6 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20 008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 064 de 2021, el cual podrá
2 Alt 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 3 consultar a través de la Normatividad en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Tiene competencia una Contraloría Territorial para ejercer control fiscal sobre una entidad del orden nacional que tiene sedes administrativas en el
Departamento o municipio? 4.1. Competencia de la Contraloría General de la República De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 Constitucional, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 4 de 2019, la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, ¡a cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control. El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio
y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República erímaterias específicas. En consonancia con lo anterior, el artículo 4 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto 405 de 2020, señala como sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 4 los particulares, las personas Jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. Parágrafo. El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga”.
Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de la competencia preferente prevalente que tiene el máximo órgano de control fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 6 del Decreto Ley 403 de 2020. Establece el citado artículo 3, literal o) que, en virtud de la prevalencía, las competencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de las competencias de las contralorías territoriales, en los términos que se definen en el Decreto Ley 403 de 2020, y demás disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicación de este principio, cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso; así mismo, si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en dicho decreto ley, desplazará en su competencia a la contraloría territorial, sin perjuicio de la colaboración que las contralorías territoriales deben prestar en estos eventos a la Contraloría General de la República. En igual sentido, en los términos del artículo 6 del Decreto Ley 403 de 2020, la Contraloría General de la República puede ejercer la competencia prevalente, sobre los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como, sobre los demás sujetos de control de las contralorías territoriales, a través de los siguientes mecanismos: a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente. b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. c) Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof).
d) Acciones conjuntas y coordinadas entre contralorías. e) Intervención funcional de oficio. f) Intervención funcional excepcional. g) Fuero de atracción. h) Los demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, en ningún caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorías territoriales. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 5 Se resalta que este tipo de control lo puede ejercer la CGR en cualquier tiempo y como consecuencia, desplaza las competencias de la contraloría territorial sin que esto implique un vaciamiento de las competencias de aquella. También es procedente anotar que, la vigilancia y el control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República, no solamente se limita a los órganos y entidades de naturaleza pública, sino que también alcanza a las personas naturales y jurídicas de carácter privado, cuando quiera que ellas manejen fondos o bienes de los públicos. 4.2. Acto Legislativo No. 04 de 2019. Unificación de las competencias de la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales Teniendo en cuenta la reforma constitucional, la cual crea un nuevo marco jurídico para el control fiscal, resulta necesario a la luz del nuevo haz de competencias de la
Contraloría General de la República, definir la propia del máximo organismo de control fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la ley. Sea lo primero indicar que, en la Constitución de 1991, junto con su modificatoria del año 2019, los recursos del orden nacional que se transfieren a las entidades territoriales y más específicamente hay que referirse a los recursos del Sistema General de Participaciones, de los cuales se predica una competencia concurrente entre la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales. Lo anterior, en armonía con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, la cual establece: "Artículo 89. Seguimiento y control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones. Para efectos de garantizar la eficiente gestión de las entidades territoriales en la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones, sin perjuicio de las actividades de control fiscal en los términos señalados en otras normas y demás controles establecidos por las disposiciones legales, los departamentos, distritos y municipios, al elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto, programarán los recursos recibidos del Sistema General de Participaciones, cumpliendo con la destinación específica establecida para ellos y articulándolos con las estrategias, objetivos y metas de su plan de desarrollo. En dichos documentos, incluirán indicadores de resultados que permitan medir el impacto de las inversiones realizadas con estos. Los municipios prepararán un informe anual sobre la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones, así como el Plan de Operativo Anual, del Presupuesto y sus modificaciones. Esta información será enviada, a la Secretaría
Departamental de Planeación o quien haga sus veces, para que dicha entidad realice el seguimiento y la evaluación respectivo. Las Secretarias de Planeación Departamental o quienes hagan sus veces, cuando detecten una presunta irregularidad en el manejo de los recursos administrados por Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia r® CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 6 los municipios, deberán informar a los Organismos de control, para que dichas entidades realicen las investigaciones correspondientes. Si dichas irregularidades no son denunciadas, los funcionarios departamentales competentes serán solidariamente responsables con las autoridades municipales. Una vez informados los organismos de control, estos deberán iniciar la indagación preliminar en un plazo máximo de 15 días. La omisión de lo dispuesto en este numeral será causal de mala conducta. <lnciso declarado INEXEQUIBLE> <lnciso corregido por el artículo 1 del Decreto 2978 de 2002. El nuevo texto es el siguientes El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos. Parágrafo 1o. La responsabilidad de la Nación por el manejo y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones solo irá hasta el giro de los recursos. Parágrafo 2o. Las funciones disciplinarias relacionadas con los servidores públicos
cuya actividad se financia con recursos del Sistema General de Participaciones, las ejercerá la Procuraduría General de la Nación o las personerías en los términos establecidos por el régimen disciplinario.” (Resaltado fuera de texto). Teniendo en cuenta lo dispuesto en la norma señalada, la Contraloría General de la República desde el año 2005, expidió el reglamento de que trata la disposición antes señalada mediante Resolución Orgánica No. 5678, "por medio de la cual se establece el Sistema de Vigilancia Especial al Sistema General de Participaciones para la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales", acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente habida cuenta la concurrencia y coordinación que debe existir para la vigilancia de los recursos del Sistema General de Participaciones, con prevalencia de la Contraloría General de la República y su coherencia con las modificaciones introducidas para el fortalecimiento de la función pública de vigilancia y control fiscal que traen el Acto Legislativo 04 de 2019 y el Decreto Ley 403 de 2020. En materia de la vigilancia y el control fiscal a los recursos del Sistema Genera! de Regalías, es procedente indicar que ello es de competencia de la Contraloría General de la República, toda vez que, el artículo 183 de la Ley 2056 de 2020, determina que en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación ejercerán el control fiscal y disciplinario, respectivamente, sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de estas funciones, el Sistema de
Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna a dichos organismos de control. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 7 Determina el parágrafo de la precitada norma que la Contraloría General de la República para garantizare! adecuado ejercicio de las funciones de vigilancia y control fiscal de que trata el presente artículo, podrá contar con una planta temporal, financiada con el porcentaje de recursos asignado en el artículo 361 de la Constitución y los que se asignen de los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías. En este contexto, el artículo 2o del Decreto Ley 2651 de 30 de diciembre de 2022, crea la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, desde el 1o de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. Según las normas citadas en precedencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2019, el control fiscal es de competencia de la Contraloría General de la República. Dichas disposiciones fueron promulgadas para fortalecer el ejercicio del control fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías. Luego, es claro que
la competencia para ejercer el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, radica en la Contraloría General de la República, y las Contralorías Territoriales carecen de competencia para fiscalizar tales recursos. En cuanto a la concurrencia en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal de la Controlaría General de la República y las Contralorías Territoriales, tal como se indicó en el primer acápite de este escrito, se ejerce en observancia de tal principio, junto con los principios de coordinación y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. Así quedó consignado en el Informe de Ponencia para Primer Debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes al Proyecto de Acto Legislativo número 355 de 2019, en los siguientes términos: “Nuestra propuesta consiste en la que la misma se asigne sin distingo del origen del recurso público o de la ubicación del ente vigilado en la estructura del Estado -que son los criterios básicos que rigen el actual modelo-, sino por el ámbito territorial correspondiente al tipo de contraloría. Como consecuencia de la reforma, en el nivel nacional la competencia de la Contraloría General de la República se mantendría igual; mientras que en el nivel local esa competencia se ampliaría a toda clase de recursos, en concurrencia con las contralorías territoriales. La ley regularía las competencias concurrentes entre contralorías y la forma en que la Contraloría General de la República podría realizar control prevalente sobre la gestión fiscal de las entidades territoriales. (Resaltado fuera de texto) (...) Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 8 El diseño propuesto preserva la descentralización administrativa y la autonomía territorial, identificadas por la jurisprudencia constitucional como ejes axiales de la Constitución Política; permite la formulación de políticas de control fiscal con visión sistémica y propicia la delimitación funcional en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Por último, en este aspecto, se propone sustituir la facultad de control excepcional, pues sería innecesaria si la Contraloría General de la República tiene competencia respecto de toda clase de recursos, por la “función de intervención” a sus pares territoriales”. En ese orden de ¡deas, de conformidad con el actual marco jurídico del control fiscal, las competencias de vigilancia y control fiscal pueden concurrir entre la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, razón por la cual, se pasa de un esquema de excepcíonalidad a la fijación de una competencia común u ordinaria de la CGR. 4.3. Competencia de las contralorías territoriales De conformidad con lo establecido en el artículo 272 Constitucional, modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019, la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo
que la ley determine respecto de contralorías municipales. La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República. (...). Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. En concordancia con la precitada norma se encuentra lo regulado en el artículo 4 del Decreto 403 de 2020, el cual señala lo siguiente: “Artículo 4. Ámbito de competencia de las contralorías territoriales. Las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚSLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 9 procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto ley y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o
sustituyan. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, de manera prevalente, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a estas por la Nación, competencia que ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente decreto ley en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad”. (Resaltado fuera de texto). 4.4. Sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República Los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República están determinados en el artículo 2o del Decreto Ley 403 de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 del 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto Ley 405 de 2020, que modifica el artículo 4o del Decreto Ley 267 de 2000. Por su parte, el Documento denominado “Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la Contraloría General de la República dentro de los parámetros de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI”, en armonía con lo dispuesto en la Constitución Política y la ley, define en el numeral 1.11.1.2, los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, así: “1.11.1.2. Sujetos de Control Fiscal. Corresponde a los órganos que integran las ramas Ejecutiva, Legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes,
demás entidades y organismos creados por la Constitución Nacional y los particulares que manejen recursos del Estado para la prestación de servicios a los ciudadanos, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 42 de 1993, ¡el artículo 4 de! Decreto - Ley 267 de 2000 y el artículo 152 de la Ley 1530 de
20129. Los Sujetos de Control, son responsables de la información de la materia o asunto auditado, de la administración de la materia o asunto auditado y de la atención de los resultados de las auditorías sobre la materia o asunto de su competencia”.
Luego, debe entenderse que son sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, todas las entidades o personas que manejan o administran recursos del orden nacional y por tanto con la responsabilidad de rendir cuenta o informe anual consolidado sobre los resultados de su gestión a la Contraloría General de la 6 La Ley 1530 de 2012, fue derogada por la Ley 2056 de 2020 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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TÜÜOSj GENERAL DE LA REPÚBLICA | Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 10 República. Estos sujetos de control fiscal están definidos por resolución, sin perjuicio de la competencia concurrente y prevalente. Nótese que los sujetos de vigilancia y control fiscal están definidos en la ley y
replicados en el documento guía del proceso auditor. De acuerdo con lo anterior, este ente de control fiscal permanentemente está efectuando la actualización dé los sujetos de control fiscal con la respectiva sectorización mediante acto administrativo. Actualmente, se encuentra vigente la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.0118 de 2022. De otro lado, existen entidades que son sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República que, de acuerdo con su estructura organizacional, tienen su sede principal en la capital de la República, pero tienen oficinas, sucursales o sedes cualquiera que fuera su denominación, en los departamentos o municipios y esos son los que la CGR, denomina puntos de control, los cuales se han definido para efectos del control fiscal, así: “Unidad básica de gestión fiscal con Autonomía Administrativa, Presupuestal o Contractual, encargada de la administración, operación o utilización de los Recursos Públicos del Orden Nacional, independientemente del ámbito geográfico donde realice su gestión”. La competencia para ejercer el control en los puntos de control le corresponde a las Gerencias Departamentales Colegiadas de la CGR, en los términos del artículo 128 de la ley 1474 de 2011, el cual establece que para la vigilancia de los recursos públicos de la Nación administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloría General de la República ejerza control prevalente o concurrente, organícense en cada departamento gerencias departamentales colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. Con la misma estructura,
organícese para el Distrito Capital una gerencia distrital colegiada. 4.5. Entidades del orden nacional Dispone el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, lo siguiente: “Artículo 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:
1. Del Sector Central:
a. La Presidencia de la República; Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA OTosj GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 11 b. La Vicepresidencia de la República; c. Los Consejos Superiores de la administración; d. Los ministerios y departamentos administrativos; e. Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica. (...)”. A su vez el artículo 39, regula lo siguiente: “Artículo 39. Integración de la Administración Pública. La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos , y entidades de
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