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CGR - Concepto 084 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 084 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA

GENERALDELAREPUOLICA

ORIGEN

B011AC 2l -o C On o Etr n Ia Cll eo INsr ti Aaa Jr UG C Re i ln l Dee I Cr Ea Asl /ld Ie Se N Dla Uo. AR : R2C 20 Jg A2u 3 Vb IE Il Eic O

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6: O1S 1 BG 9 OD 7 I R2 F O0 oDl0 : R66 I GA2 Un0 Ee2 « Z3 :01 F0: A0 :5 0 Defender juntos los recursos piiblicos iTiene Sentido! DESiEINO 81211^^n|ECOO NJOE\OGBV09GA^nSCALPARA^ELSECrcREDU^AClON,^. OC MIE EN ZCIAY ASUNTOCOMPETENCIAPARACONOCERDELPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO 801122023IE0061197 084

CGR-OJ- -2023

Bogota D.C. Doctora CONSTANZA TORO GOMEZ Coordinador de Gestion Direccion de Vigilancia Fiscal para el Sector Educacion, Ciencia y Tecnologla Cultura, Recreacion y Deporte constanza.toro@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su consulta radicada con SIGEDOC N° 6106117.

Tema: COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL.

Respetada doctora Constanza: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la

consulta citada en la referencia, que procedemos a responder a continuacion:

1. Antecedente.

Mediante comunicacion electronica, solicita concepto jurldico en relacion a: “la posibilidad de asumir competencia o avocar conocimiento de un PASF por parte del nivel central de la Contraloria General de la Republica, cuando la auditoria dentro de la cual se presento la conducta sancionable se lleva a cabo desde la region (en coordinacion con el nivel central) y los funcionarios a sancionar pertenecen a entidades territoriales, por ejemplo, alcaldes.”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especlficos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normative y solo pueden ser utilizados para facilitar la Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 1 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / car@contraloria.aov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALOELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! interpretacion y aplicacion de las normas jundicas vigentes, en materia de control fiscal. For lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se

limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General"2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General"3 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"4. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"5 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Juridica.

La consulta formulada guarda relacion con las consultas atendidas mediante los conceptos CGR-OJ-1992020, radicado 2020EE0160674 y concepto CGR-OJ2022022, radicado 2022IE0107235, los cuales pueden ser consultados en nuestra

pagina web www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoria).

4. Consideraciones juridicas. 4.1. Problema Juridico De la consulta formulada se encuentra que el problema juridico se contrae en determinar si ^el conocimiento de un procedimiento administrative sancionatorio fiscal, cuya conducta sancionable se determine en un proceso auditor llevado a cabo en el nivel desconcentrado es de competencia de las Contralorias Delegadas 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden.

2 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / car@contraloria.aov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALOELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos ITiene Sentido! Sectoriales, (nivel central) o del nivel desconcentrado, por una Gerencia

Departamental Colegiada? 4.2. Estructura organizacional de la Contraloria General de la Republica De conformidad con lo dispuesto en el artlculo 267 de la Constitucion Polltica en armonla modificado por el Acto Legislative No. 04 de 2019, en armonla con lo establecido en el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por lo Decretos Leyes 2037 de 2019 y 405 de 2020, la Contraloria General de la Republica es una entidad de caracter tecnico, con autonomia administrativa y presupuestal, cuya funcion es el ejercicio del control fiscal. Establece el articulo 9 del Decreto Ley 267 de 2000, los criterios para la organizacion de la Contraloria General de la Republica, los cuales se fundamentan y desarrollan de acuerdo con los criterios de Especializacion sectorial, Tecnificacion, Participacion ciudadana, Transparencia, Integralidad del control, Simplificacion y especializacion, Alto nivel profesional, Funcionalidad, Multidisciplinariedad, Delegacion, Desconcentracion administrativa y financiera y, Atencion horizontal de funciones por sectores de actividad economica y social. A su vez, el artlculo 10 del mismo ordenamiento, sehala que, con el objeto de obtener resultados de interes comun, de beneficio general y del cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que integran la Contraloria General de la Republica, esta se organizara en dos niveles basicos, a saber: nivel central y nivel desconcentrado. El nivel central esta conformado por las dependencias con sede en el Distrito Capital y el Nivel Desconcentrado: El nivel desconcentrado esta constituido por las dependencias de la Contraloria General ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital

y se configura con observancia de los principios de la funcion administrativa y en los cuales se radican competencias y funciones en tales dependencias en los terminos sehalados en el presente decreto. Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el diseho de los planes, la definicion de las pollticas, el establecimiento de los programas generales de la administracion de la Contraloria, la vigilancia fiscal y la ejecucion de los planes, pollticas, programas y proyectos administrativos, de vigilancia y control fiscal y del tramite del proceso de responsabilidad fiscal. Cada nivel ejerce en el ambito de funciones y responsabilidades establecidas por mandate del citado decreto en forma concurrente y armonica, las competencias y funciones inherentes a la Contraloria General de la Republica. Es funcion especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de la Contraloria en el ambito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, as! como ejercer funciones especiales asignadas por la Constitucion y la ley, cuya naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado. Tambien en el artlculo 19 del Decreto Ley 267 de 2000, determine que es objetivo de las gerencias departamentales representar a la Contraloria General de la Republica en el territorio de su jurisdiccion, en calidad de agencias de representacion inmediata 3 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.Qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALOELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

del nivel superior de direccion de la Contraloria. Para este efecto, conducen la politica institucional de la Contraloria en el territorio asignado, bajo la inmediata supervision del Contralor General y representan a las contralorias delegadas en las materias que se establecen en el presente decreto o las que determine el Contralor General. En todo caso, tales gerencias ejercen competencias de direccion y orientacion institucional en el nivel territorial y concurren en la formulacion de politicas, en la representacion de la Contraloria General en los terminos dispuestos en este decreto y en la coordinacion y direccion administrative del trabajo de los grupos de vigilancia fiscal, de investigacion, de juicios fiscales y de jurisdiccion coactiva y en los demas temas que se establezcan para el cabal cumplimiento del objeto de la Contraloria General. Por su parte el articulo 128 de la Ley 1474 de 2011, modified la estructura organizacional de la Contraloria General de la Republica y en el caso del nivel desconcentrado, dispuso que para la vigilancia de los recursos publicos de la Nacidn administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloria General de la Republica ejerza control prevalente o concurrente, se organize en cada departamento gerencias departamentales colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. Determina esta disposicidn la competencia de las Gerencias Departamentales Colegiadas y al respecto senald que, a estas les corresponde elaborar el componente territorial del plan general de auditoria de acuerdo con los lineamientos fijados por el Contralor General de la Republica y en coordinacion con la Contralorias delegadas;

configurar y trasladar los hallazgos fiscales; resolver las controversias derivadas del ejercicio del proceso auditor; determinar la procedencia de la iniciacion de los procesos de responsabilidad fiscal y del decreto de medidas cautelares y las demas que establezca el Contralor General de la Republica por resolucion organica. Con fundamento en lo establecido en el articulo 128 de la Ley 1474 de 2011, el Contralor General de la Republica expidio la Resolucion Organica No. 6541 de 2012, en la cual se fija en las Gerencias Departamentales Colegiadas, la competencia para el conocimiento y tramite de los asuntos propio del control fiscal en el nivel desconcentrado. Este acto administrative ha sido objeto de varias modificaciones, entre estas la competencia para adelantar el procedimiento administrative sancionatorio fiscal, cuya competencia es expresa en la Resolucion Reglamentaria Organica No. REG - ORG - 039 - 2020, cuyo analisis se realizara en el acapite subsiguiente. 4.3. Competencia, factores Teniendo en cuenta que el tema esta referido al funcionario competente para adelantar el procedimiento sancionatorio fiscal, el tema habra de analizarse en torno a la competencia. Ha explicado la jurisprudencia, sobre la competencia, lo siguiente: 4 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / car@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co/ Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUDLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! “Desde el punto de vista juridico por competencla se entiende ‘‘la medida como

la jurisdiccion se distribuye entre las distintas autoridades judiciales” segun Rocco, la competencia puede definirse como “aquella parte de la jurisdiccion que corresponde en concrete a cada organo jurisdiccional singular, segun ciertos criterios a traves de los cuales las normas procesales distribuyen la jurisdiccion entre los distintos organos ordinaries de ella” Couture la definio como una medida de jurisdiccion. Todos los Jueces tienen jurisdiccion, pero no todos tienen competencia para conocer de determinado asunto. Un Juez competente es, al mismo tiempo, un Juez con jurisdiccion; pero un Juez incompetente es un Juez con jurisdiccion y sin competencia. La competencia es el fragment© de la jurisdiccion atribuido a un Juez.”8 Sobre los factores, senalo esa Corporacion en esa misma providencia: la competencia es la facultad que en concrete esta atribuida por la Ley a cada Juez, teniendo en cuenta factores que garantizan que el asunto debatido sera conocido por el Juez correspondiente. Dichos factores ban sido definidos asi: objetivo: basado en la naturaleza del proceso y en la cuantia de la pretension; subjetivo: atiende a la calidad de la persona que ha de ser parte dentro del proceso; funcional: que se determina en razon del principio de las dos instancias; territorial: se relaciona con el espacio en el cual un funcionario judicial ejerce sus funciones, es decir, lugar o territorio para desatar los litigios que en el surjan; y de conexion: cuando en razon de la acumulacion de una pretension a otra, entre las que existe conexion, un Juez que no es competente para conocer de ellas puede llegar a serlo.”9 Tal como lo senala la jurisprudencia son cinco los factores para determinar la

competencia, dentro de los cuales se encuentra el factor territorial, de acuerdo con este, los asuntos se reparten para su conocimiento entre los distintos juzgadores que tienen asiento en cada uno de los departamentos y municipios en el territorio nacional y de conformidad con la estructura organizacional de la entidad de que se trate. El legislador ha determinado la competencia por este factor, teniendo en cuenta criterios como el domicilio del demandado, el domicilio del demandante o el lugar donde ocurrieron los hechos. 4.4. Procedimiento administrativo sancionatorio fiscal La finalidad de la potestad administrativa sancionatoria fiscal que se encuentra otorgada a los organos de control fiscal, no es otra que la de facilitar el ejercicio de la vigilancia fiscal, en aras de establecer el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que permiten el adecuado, transparente y eficiente control fiscal. a Consejo de Estado, Ref.: Expediente 200012331000200101282 01.- NUMERO INTERNO: 2082-2006.- 12 de julio de dos 2907 9 idem. 5 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / car@contraloria.aov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALOELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Sobre el fin del procedimiento administrative sancionatorio fiscal, antes de la reforma Constitucional que establece el Acte legislative No. 04 de 2019 y su reglamentacion en el Decreto Ley 403 de 2020, la Corte Constitucional lo determine

asi: “ (...) . For ende, es claro que el contralor puede aplicar sanciones pecuniarias, mientras que es mas problematico sostener que tambien puede imponer otro tipo de sanciones, pues, como se senalo en el fundamento juridico 4° de esta sentencia, el Legislador puede atribuirles a los contralores otras funciones, siempre y cuando estas sean acordes con su naturaleza juridica. Asi las cosas, las multas, como “sanciones pecuniarias que derivan del poder punitivo del Estado”0, pueden interponerse directamente por el contralor. No obstante, lo anterior al analizar con detenimiento la figura de la multa que consagra el articulo 101 de la Ley 42 de 1993, la Corte encuentra que esta tiene un caracter diferente a la multa sancion, ya que busca facilitar el ejercicio de la vigilancia fiscal, pues pretende constrenir e impulsar el correcto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que permiten el adecuado, trasparente y eficiente control fiscal. Por consiguiente, la norma en mencion consagra una multa coercitiva, la que, si bien consiste en una exaccion pecuniaria, su finalidad principal se dirige a veneer los obstaculos para el exito del control fiscal. (...) En consecuencia, la Corte concluye que la multa y la amonestacion que consagran las normas acusadas son medidas correccionales que pueden ser impuestas directamente por los contralores en ejercicio del control fiscal. Asi mismo, la multa y la amonestacion como medidas correccionales en el proceso fiscal, no tienen la misma naturaleza que las sanciones disciplinarias del mismo nombre, como quiera que, estas ultimas, son impuestas como consecuencia del

incumplimiento de los deberes propios del servidor publico y, las primeras facilitan el ejercicio de la vigilancia fiscal. De igual manera, las medidas comparadas no tienen el mismo objeto, ya que las primeras pretenden sancionar una conducta reprochable disciplinariamente y, las segundas, buscan garantizar la eficiencia y eficacia del control fiscal. Finalmente, las multas y las amonestaciones correccionales y disciplinarias tampoco se identifican en cuanto al sujeto pasivo, como quiera que las primeras podran imponerse a cualquier persona que maneje bienes o fondos del Estado, mientras que las sanciones disciplinarias se desenvuelven en el estricto ambito de la funcion publica”.10 Con el fin de hacer mas efectivo este control fiscal, la Constitucion y la Ley, dotaron al organo de control de unas herramientas, las cuales estan encaminados a garantizar el correcto ejercicio del control fiscal. Estos instrumentos son los consagrados en la Constitucion Politica y el Decreto Ley 403 de 2020. 10 C-484 de 2000 6 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co/ Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALOELAREPUDLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! De conformidad con lo dispuesto en el articulo 78 y s.s. del Decreto ley 403 de 2020, el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal es de naturaleza especial y su aplicacion conlleva al cabal ejercicio del control fiscal. Asi, el Decreto Ley 403 de 2020, establece en los articulos 78 y siguientes, las

reglas del procedimiento administrativo sancionatorio fiscal y determina el alcance de las sanciones. Asimismo, senala como sujetos del procedimiento administrativo sancionatorio fiscal, los servidores publicos y las entidades o personas naturales o juridicas de derecho publico o privado que a cualquier titulo recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, bienes o recursos publicos, o que sin ser gestores fiscales deban suministrar informacion que se requiera para el ejercicio de las funciones de vigilancia o control fiscal. De igual manera, tipifica las conductas sancionables, las modalidades de sanciones consistentes en multa y suspension del cargo, los criterios de aplicacion, la cancelacion o pago por parte de los sancionados y finalmente remite, en lo no previsto en el Decreto Ley 403 de 2020, a las normas contenidas en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, parte primera, titulo III, capltulo III, denominado: “Procedimiento Administrativo sancionatorio”. As! en cuanto a su naturaleza, establece el articulo 78 del Decreto Ley 403 de 2020: "ARTICULO 78. Naturaleza. El Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal es de naturaleza especial, propende por el debido ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, la proteccion del patrimonio publico y el cumplimiento de los principios constitucionales y legales del control y la gestion fiscal. Las sanciones administrativas fiscales no tienen naturaleza disciplinaria ni indemnizatoria o resarcitoria patrimonial, pueden concurrir con esas modalidades de responsabilidad y proceden a titulo de imputacion de culpa o dolo." El articulo 88 del Decreto Ley en mencion, determina el tramite del procedimiento

administrativo sancionatorio fiscal asi: "Articulo 88. Tramite. El procedimiento administrativo sancionatorio fiscal se tramitara en lo no previsto en el presente Decreto Ley, por lo dispuesto en el Parte Primera, Titulo III, Capitulo III del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.” Conforme a lo anterior, el PASF, se tramitara de acuerdo a lo previsto en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que contiene disposiciones especiales en la Parte Primera, Titulo III, Capitulo III, relativas al procedimiento administrativo sancionatorio que hacen parte del procedimiento general, aplicable en virtud del articulo que antecede. 4.2.1 Competencia para adelantar Procedimiento administrativo sancionatorio fiscal. Resolucion Reglamentaria Organica N° REG - ORG - 039 -2020. 7 Carrera 69 No. 44 — 35 / Codigo postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! El articulo 79 del Decreto Ley 403 de 2020 senala que la competencia sobre el conocimiento del Procedimiento Administrative Sancionatorio Fiscal y su tramite de primera y segunda instancia, se surtira per parte de los funcionarios que determine la ley o el titular del organo de control fiscal respective, de conformidad con su estructura organica y funcional. La Resolucion Reglamentaria Organica N° REG - ORG - 039 - 2020, de la CGR,

atendiendo a la estructura organica de la Contraloria General de la Republica, fija las competencias para adelantar el Procedimiento Administrative Sancionatorio Fiscal, bajo los criterios de territorialidad y especialidad, por delegacion o por funcion legalmente establecida, asi lo dispone el articulo 2 de la Resolucion citada: “Articulo 2. PRIMERA INSTANCIA. De conformidad con la estructura organica y funcional de la Contraloria General de la Republica y bajo criterios de territorialidad y especialidad, cuando en el marco de sus funciones legales y reglamentarias de vigilancia y control fiscal, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de jurisdiccion coactiva, se presente alguna de las conductas sancionables dentro del Procedimiento Administrative Sancionatorio Fiscal, las competencias para adelantar la primera instancia del mismo son las siguientes:

1. Nivel Central

a. El Jefe de la Unidad de Informacion, el Jefe de la Unidad de Reaccion Inmediata y el Jefe de la Unidad de Analisis de la Informacion de la Direccion de Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata. b. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Sala Fiscal y Sancionatoria. c. Los Contralores Delegados de las Contralorias Delegadas Generales y Sectoriales, excepto el Contralor Delegado para Economia y Finanzas Publicas d. El Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo, los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal y los Directores de Investigaciones. e. El Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo y los Directores de Cobro Coactivo de la Contraloria Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y

Cobro Coactivo. f. El Jefe de la Unidad de Intervencion Judicial. g. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupcion. h. El Contralor Delegado Sectorial para la Gestion Publica e Instituciones Financieras respecto de los servidores publicos y particulares que manejan fondos o bienes del Estado, en el Departamento de Cundinamarca y sus municipios, el Distrito Capital y las entidades descentralizadas de estos y cualquier autoridad de estos entes territoriales, o la dependencia que asuma estas competencias derivadas del control fiscal micro.

  1. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalias de la planta global de duracion temporal de empleos de la

8 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Contraloria General de la Republica, o los servidores del nivel directive que asuman sus funciones.11 j. Los Contralores Delegados Sectoriales de la Unidad de Seguimiento y Auditoria de Regalias de la planta global de duracion temporal de empleos de la Contraloria General de la Republica, o los servidores del nivel directive que asuman sus funciones.

2. Nivel desconcentrado En primera instancia, son competentes para dirigir y decidir los procedimientos administrativos sancionatorios que se deriven de procesos de responsabilidad fiscal y de jurisdiccion coactiva, asi como del control fiscal micro, macro y

demas actuaciones de esta naturaleza, los siguientes servidores: a. Los Directives de la Gerencia Departamental Colegiada, en decision unipersonal y segun el respective reparto, en relacion con los servidores publicos y particulares del orden territorial, y los sujetos y puntos de vigilancia y control fiscal en sus respectivas jurisdicciones. b. Los Contralores Provinciales de la planta global de duracion temporal de empleos de la Contraloria General de la Republica para la vigilancia y control del Sistema General de Regalias, en decision unipersonal y segun el respective reparto, en relacion con los asuntos que sean de su conocimiento o los servidores del nivel directive que asuman sus funciones. (...) “(Resaltado fuera de texto) Ahora bien, frente al problema juridico planteado se tiene que, la competencia es de orden publico y la debe ejercer a quien la Constitucion la ley o el reglamento se la otorgo y como se explico en las lineas anteriores, la Contraloria General de la Republica tiene una estructura organizacional establecida en el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por los Decretos Leyes 2037 de 2019 y 405 de 2020, norma en la cual se asignan las competencias a las diferentes dependencias del Maximo Organismo de Control Fiscal. Antes de la expedicion de los Decreto Leyes 2037 de 2019 y 405 de 2020, la estructura organizacional de la CGR ya habia sido modificada por el articulo 128 de la Ley 1474 de 2011, que para el caso del nivel desconcentrado transforma las antigua gerencias en colegiadas y en tal sentido, tambien confirio competencia a estas dependencias de la CGR.

Norma que como se dijo fue reglamentada por la Resolucion Organica No. 6541 de 2012, la cual en el articulo 3 establece que la Gerencia Departamental Colegiada conocera de los asuntos que sometan a su consideracion cada uno de los Directives Colegiados en el tramite del control fiscal micro; la recepcion y tramite de quejas y denuncias ciudadanas; la ejecucion del control fiscal posterior excepcional; hoy intervencion funcional12 la indagacion preliminar fiscal;13 el proceso de " Ver Resolucion Organizacional OGZ-0827-2023 DE 2023 12 Ver Resolucion Reglamentaria Organizacional 767 de 2020 13 Ver Resolucion Reglamentaria Organizacional 748 de 2020 9 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.aov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALOELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! responsabilidad fiscal,14 del proceso de jurisdiccion coactiva y el Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal. Corolario de lo anterior, se tiene que al interpretar lo dispuesto en el Decreto Ley 267 de 2000 con sus modificaciones incluidas las determinadas en el articulo 128 de la Ley 1474 de 2011, se denota que el esquema de las gerencias departamentales colegiadas se concibio para ejercer la vigilancia de los recursos publicos de la Nacion administrados en el nivel territorial o transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales las Contraloria General de la Republica ejerza control fiscal, como el

prevalente o concurrente. Notese como fue la intencion del legislador hacer expresa la competencia atribuida a dichas dependencias para ejercer lo relative al ejercicio misional del control fiscal micro. La literalidad normativa Neva a considerar que la competencia de las gerencias departamentales colegiadas abarca la realizacion del proceso auditor el cual hace parte del macroproceso de control fiscal micro. Sobra decirque la competencia, conforme a los dictados de los articulos 6°, 121 y 122 de la Constitucion Politica, es reglada y taxativa sin que en ningun momento pueda extenderse a ambitos ajenos a los expresamente detallados a nivel constitucional o legal. Bajo este marco, y considerando que existe autorizacion legal para la asignacion de competencias por resolucion organica, fue expedida la Resolucion Organica 6541 de 2012, la cual ha sido objeto de diversas modificaciones, pero que establece la competencia de las Gerencias Departamentales Colegiadas para adelantarel proceso auditor y las actuaciones que de este se deriven. Ahora bien, la competencia para adelantar el procedimiento administrative sancionatorio fiscal, esta establecida en la Resolucion Reglamentaria Organica No. REG - ORG - 039 - 2020, por tanto, entratandose del proceso auditor que fuera adelantado por una Gerencia Departamental en la orbita de las competencias a esta conferidas, y al ser el sujeto a sancionar un funcionario del nivel territorial, la competencia para adelantarel PASF, corresponderia a dicha Gerencia. Ahora bien, si de trata de una actuacion de control fiscal originada en una intervenci

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