CGR - Concepto 084 de 2025
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 084 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
CONTRALORÍA Contraloria General de la República:: SGD 09-07-2025 08:19
Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0136217 Fol:ll Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINAJURÍDICA/CARLOSOSCARVERGARA RODRIGUEZ DESTI NO KAREN MARGARITA UÑAN PITRE / ESE HOSPITAL CRISTIAN MORE
CURUMANÍ-CESAR
CONCEPTO General de la República
NO PALLARES DE
ASUNTO OBS CGR-OJ- -2025 2025EE0136217
80112Bogotá, D.C. Señora
KAREN MARGARITA LIÑAN PITRE
Gerente E.S.E. Hospital Local de Curumaní - Cristian Moreno Pallares gerencia@hospitalcmpcurumani.gov.co Referencia: Respuesta al oficio con radicados internos SIGEDOC 7953358 y 2025ER0130644 del 12 de junio de 2025.
Tema: Cuota de fiscalización - E.S.E. Hospital Local Curumaní - Cristian
Moreno Pallares. Respetada señora Karen Margarita: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual se responde a continuación:
1. Antecedentes Dentro del escrito contentivo de la solicitud se ponen de presente los siguientes hechos: “1. La E.S.E. Hospital Local de Curumaní - Cristian Moreno Pallares es una entidad descentralizada del orden municipal, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creada mediante el Acuerdó Municipal No. 014 del 29 de marzo de 1995, emanado del Honorable Consejo Municipal de Curumaní - Cesar.
2. Su objeto principal es la prestación de servicios de salud de primer nivel de
y autonomía administrativa, creada mediante el Acuerdó Municipal No. 014 del 29 de marzo de 1995, emanado del Honorable Consejo Municipal de Curumaní - Cesar.
2. Su objeto principal es la prestación de servicios de salud de primer nivel de complejidad, conforme a lo dispuesto por el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), sin ánimo de lucro, cumpliendo una función pública esencial. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 . cgr@contraloria.gov.co • www.contral0ria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia' Página 1 de 21 084CONTRALORÍA General de la República
3. La Contraloría General del Departamento del Cesar expidió la Resolución No. 00099 del 11 de marzo de 2025, mediante la cual se establece la cuota de fiscalización correspondiente a la vigencia 2025 para esta entidad, calculada en un 0.4% sobre los ingresos ejecutados en el 2024, excluidos algunos conceptos como el régimen subsidiado, población extranjera y PIC.
4. La citada resolución se fundamenta en la Ley 1416 de 2010, que faculta a las contralorías departamentales y municipales a cobrar cuotas de fiscalización a las entidades descentralizadas del orden territorial.
En virtud de la naturaleza especial de las Empresas Sociales del Estado del sector
contralorías departamentales y municipales a cobrar cuotas de fiscalización a las entidades descentralizadas del orden territorial. En virtud de la naturaleza especial de las Empresas Sociales del Estado del sector salud, y teniendo en cuenta el carácter esencial y no lucrativo de los servicios que prestan, así como su financiación con recursos del sistema general de seguridad social en salud y otras fuentes públicas específicas, surgen dudas razonables respecto de la obligatoriedad del pago de ia cuota de fiscaiización por parte de este tipo de entidades”. Con base en estas apreciaciones, se plantea el siguiente interrogante: “¿Está la Empresa Social del Estado Hospital Local de Curumaní - Cristian Moreno Pallares, entidad descentralizada del orden municipal, dedicada a la prestación de servicios de salud, obligada legalmente a cancelar la cuota de fiscalización establecida por la Contraloría General del Departamento del Cesar, en los términos de la Ley 1416 de 2010?”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las
a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de ia vigilancia de la gestión fiscal 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 21CONTRALORÍA General de la República y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5, En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad
Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisada la relatoría de esta Oficina se encuentra que sobre este tema se han proferido varios conceptos, dentro de los cuales se pueden observar los siguientes: Concepto CGR-OJ-2014EE0137557 del 25 de agosto de 2014, donde esta Oficina se pronunció respecto del cobro de la cuota de fiscalización a las Curadurías.
Concepto CGR-OJ-136-2017, con radicado interno 2017EE0081965, del 07 de julio de 2017, donde se desarrolló el tema “INTERESES DE MORA POR CUOTA
DE AUDITA JE. COBRO COACTIVO.
Concepto CGR-OJ-186-2018, con radicado interno 2018EE0151123 del 11 de diciembre de 2018, en el cual se trabajó el tema “Cuota de fiscalización contraloría departamental - Determinación sobre entidades descentralizadas del orden municipal - Exención de gravamen de cuota de fiscalización Artículo 97 Ley 715 de 2001". 4 Art. 43,.numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000
5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 0 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaAi Página 3 de 21CONTRALORÍA General de la República Concepto CGR-OJ-016-2020, con radicado interno 2020EE0027331 del 04 de marzo de 2020, en el cual se resolvió el tema “CUOTA DE FISCALIZACIÓNRecursos provenientes del Sistema General de Participaciones1’. Concepto CGR-OJ-152-2021, con radicado interno 2021EE0155325 del 20 de septiembre de 2021, donde se desarrolló el tema “EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ESE Y EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD, EPS. Pago Cuota de Fiscalización’’. Concepto CGR-OJ-067-2022, con radicado interno 2022EE0065301 del 20 de abril de 2022, donde se expuso el tema “CUOTA DE FISCALIZACIÓN - Nivel descentralizado. - Cálculo y obligatoriedad de su pago”.
Concepto CGR-OJ-067-2022, con radicado interno 2022EE0065301 del 20 de abril de 2022, donde se expuso el tema “CUOTA DE FISCALIZACIÓN - Nivel descentralizado. - Cálculo y obligatoriedad de su pago”. Concepto CGR-OJ-097-2024, con radicado interno 2024EE0109517 del 13 de junio de 2024, donde se trabajó el tema “CUOTA DE FISCALIZACIÓN. Control fiscal a las Empresas Sociales del Estado. E.S.E. (Hospitales). Concepto CGR-OJ-054-2025, con radicado interno 2025EE0090867 del 12 de mayo de 2025, donde se expuso el tema “CUOTA DE FISCALIZACIÓN-Recursos excluidos para el cálculo”. En desarrollo de la presente respuesta estos pronunciamientos serán citados en lo pertinente, sin embargo, se recuerda que tanto estos como otros conceptos proferidos por esta Oficina, pueden ser consultados a través del micrositio “Normatividad” de la página de la CGR: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas Previo análisis de la consulta debe recordarse que los órganos de control fiscal fueron creados como independientes y autónomos, para el desarrollo de la función pública de vigilancia y control fiscal contenida en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019. Esta norma pone de presente, además, que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. También determina la norma que la Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión institucional.
observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. También determina la norma que la Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión institucional. Entonces, tanto la Contraloría General de la República, como las contralorías territoriales, tienen autonomía para ejercer sus funciones y no están vinculadas a nivel jerárquico para el desarrollo de sus actividades misionales. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 21CONTRALORÍA General de la República Sustento de esta afirmación se encuentra en el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019. En él se indica que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. Sumado a lo anterior, el Decreto Ley 403 de 20209, establece en su artículo 5: “ARTÍCULO 5o. INDEPENDENCIA TÉCNICA DE LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES. Las actividades, acciones y objetos de control serán establecidos con independencia técnica por las contralorías territoriales, sin perjuicio de la colaboración técnica que puede existir entre ellas. Los contralores territoriales podrán prescribir los procedimientos técnicos de control, los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes públicos e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y
Los contralores territoriales podrán prescribir los procedimientos técnicos de control, los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes públicos e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse dentro de su área de competencia; sin perjuicio de la facultad de unificación y estandarización de la vigilancia y control fiscal que le corresponde al Contralor General de la República, la cual tiene carácter vinculante para las contralorías territoriales’0. Con esta normativa queda clara la independencia de las contralorías territoriales respecto de la Contraloría General de la República, además, establece la norma que el Contralor General de la República coordinará la estandarización y unificación de la vigilancia y control fiscal siendo este el único acto vinculante entre las contralorías que podría modificar la forma en que llevan a cabo alguna de sus funciones misionales. Por lo tanto, dentro del marco de esa autonomía cada contraloría podrá determinar la forma en que ejerce la función pública de vigilancia y control fiscal teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico y el desarrollo jurisprudencial pertinente. Por esta razón, el presente pronunciamiento no tiene carácter vinculante respecto del desarrollo de las funciones de las contralorías territoriales, como tampoco se profiere en virtud de un orden jerárquico entre las mismas. 4.1. Problema jurídico. 9 “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control
fiscal". 10 Art. 5, Decreto Ley 403 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombian Página 5 de 21CONTRALORÍA Genera! de la República Dado que, en desarrollo de la función consultiva de esta Oficina, no se pueden proferir pronunciamientos sobre casos concretos y particulares, esta Oficina, en desarrollo del derecho de petición desarrollará como problema jurídico la siguiente pregunta: ¿Las Empresas Sociales del Estado están obligadas legalmente al pago de la cuota de fiscalización establecida por las Contralorías Territoriales? 4.2. Empresas Sociales del Estado. La Constitución Política de 1991, introdujo una modificación sustancial a la prestación del servicio de salud en Colombia, pues pasó de ser un servicio que dependía de la capacidad de pago de las personas, a un servicio de cubrimiento universal que se presta a toda la población en el momento en que lo necesite y por ello la Carta Política lo instituyó como un derecho, a través del cual se le brinda una vida digna y de calidad a los ciudadanos. (Arts. 48 y 49). Para su efectividad, se hizo necesario la implementación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, "SGSSS", que tiene como objetivo regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso a toda la población, en todos los niveles de atención, y así lo define el artículo 1 de la Ley 100 de 1993. Ahora bien, en cuanto a las Empresas Sociales del Estado, estas fueron reglamentadas por los artículos 194 y siguientes de la Ley 100 de 1993, como una categoría especial de entidad pública del nivel descentralizado, de las que trata el
Ahora bien, en cuanto a las Empresas Sociales del Estado, estas fueron reglamentadas por los artículos 194 y siguientes de la Ley 100 de 1993, como una categoría especial de entidad pública del nivel descentralizado, de las que trata el literal d) del numeral 2, del artículo 38 de la Ley 489 de 1998; tienen personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, su creación y organización la ordena una la ley, una ordenanza de la Asamblea Departamental o un Acuerdo del Concejo Municipal. En ese mismo sentido, la Ley 1122 de 200711, consagró lo siguiente: “ARTICULO 26. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS. La prestación de servicios de salud por parte de las instituciones públicas solo se hará a través de Empresas Sociales del Estado (ESE) que podrán estar constituidas por una o varias sedes o unidades prestadoras de servicios de salud. En todo caso} toda unidad prestadora de servicios de salud de carácter público deberá hacer parte de una Empresa Social del Estado, excepto las unidades de prestación de servicios de salud que hacer parte de las empresas industriales y comerciales del Estado y de aquellas entidades públicas cuyo objeto no es la prestación de servicios de salud. En cada municipio existirá una ESE o una unidad prestadora de servicios integrante de una ESE. 11 “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 21CONTRALORÍA General de la República PARÁGRAFO 1o. Cuando por las condiciones del mercado de su área de influencia, las ESE no sean sostenibles financieramente en condiciones de eficiencia, las entidades territoriales podrán transferir recursos que procuren garantizar los servicios básicos requerido por la población, en las condiciones y requisitos que establezca el reglamento. PARÁGRAFO 2o. La Nación y las entidades territoriales promoverán los servicios de Telemedicina para contribuir a la prevención de enfermedades crónicas, capacitación y ala disminución de costos y mejoramiento de la calidad y oportunidad de prestación de servicios como es el caso de las imágenes diagnósticas. Especial interés tendrán los departamentos de Amazonas, Casanare, Caquetá, Guaviare, Guainía, Vichada y Vaupés”12. Entonces, podemos observar que las ESE tienen dentro de sus objetivos, según lo dispone el artículo 4 del Decreto 1876 de 199413, modificado por el Decreto 780 de 201614, los siguientes: Articulo 2.5.3.8.4.1.1. Objetivos de las empresas sociales del Estado. Son objetivos de las Empresas Sociales del Estado, los siguientes: a) Producir servicios de salud eficientes y efectivos que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal propósito; b) Prestarlos servicios de salud que la población requiera y que la Empresa Social, de acuerdo con su desarrollo y recursos disponibles pueda ofrecer; c) Garantizar mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la Empresa Social;
propósito; b) Prestarlos servicios de salud que la población requiera y que la Empresa Social, de acuerdo con su desarrollo y recursos disponibles pueda ofrecer; c) Garantizar mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la Empresa Social; d) Ofrecer a las Entidades Promotoras de Salud y demás personas naturales o jurídicas que los demanden, servicios y paquetes de servicios a tarifas competitivas en el mercado; e) Satisfacerlos requerimientos del entorno, adecuando continuamente sus servicios y funcionamiento; f) Garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por la ley y los reglamentos". 12 Art. 26, Ley 1122 de 2007. 13 “Por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto-ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado". 14 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 7 de 21CONTRALORÍA General de la República La Ley 1438 de 201115 establece como forma de financiación del régimen subsidiado para las entidades territoriales: los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para salud, los recursos obtenidos como monopolio de juegos de suerte y azar, los recursos de regalías y los recursos propios de las entidades territoriales, los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política no podrán ser destinados ni utilizados para fines diferentes a ello.
suerte y azar, los recursos de regalías y los recursos propios de las entidades territoriales, los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política no podrán ser destinados ni utilizados para fines diferentes a ello. Recapitulando, tenemos que las E.S.E. son empresas que se encargan de prestar servicios de salud a nivel nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley 100 de 1993, y a nivel territorial, de conformidad con el artículo 197 de la misma ley, por lo tanto, para su funcionamiento pueden recibir diferentes tipos de recursos. Para desarrollar mejor este punto, en Concepto 179 del 13 de octubre de 2022, de esta Oficina se dijo: “Debe entenderse que las empresas sociales del Estado - ESE} creadas por la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y regias generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, pueden pertenecer al orden nacional o al orden territorial, dependiendo si el acto de creación ha sido una ley, una ordenanza o un acuerdo municipal, y así entonces en cualquiera de dichos eventos constituyen entidades descentralizadas, creadas para la prestación de los servicios de salud. Estas entidades prestan los servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, siendo de naturaleza pública, sujetas por regla general al régimen jurídico de las personas de derecho privado, salvo en materia de contratación, donde se aplican normas de derecho privado, sin perjuicio de la observancia a los principios de la contratación pública.
régimen jurídico de las personas de derecho privado, salvo en materia de contratación, donde se aplican normas de derecho privado, sin perjuicio de la observancia a los principios de la contratación pública. El artículo 195 de la Ley 100 de 1993, determina el régimen presupuestal de las empresas sociales del Estado al señalar en el numeral 1 que será el que se prevea, en función de su especialidad, en la ley orgánica de presupuesto, de forma que se adopte un régimen de presupuestal con base en el sistema de reembolso contra prestación de servicios, en los términos previstos en la presente ley. A su vez el numeral 8, dispone que por tratarse de una entidad pública podrá recibir transferencias directas de los presupuestos de la Nación o de las entidades territoriales”16. Una vez entendido este marco, podemos comenzar a profundizar sobre el control fiscal que se realiza a estas empresas, dado los recursos que manejan. 15 El cual modifica el artículo 214 de la Ley 100 de 1993. 16 Concepto CGR-OJ-0179-20232. Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 21CONTRALORÍA General de la República 4.3. Control fiscal a las empresas sociales del Estado. E.S.E. El mismo concepto en cita continúa desarrollando el tema y respecto del control fiscal a las empresas sociales del Estado se afirmó: “En tal sentido, el artículo 267 Constitucional, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, señala que la Contraloría General de la República vigila la
a las empresas sociales del Estado se afirmó: “En tal sentido, el artículo 267 Constitucional, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, señala que la Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes púbiicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. (Resaltado y subrayado fuera de texto). Por su parte, el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan contralorías corresponde a éstas, en forma concurrente con la Contraloría General de la República. En consecuencia, la parte final del inciso 1 ° del artículo 267 y los incisos 3yédel artículo 272 de la Constitución Política, establecen que en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad la ley determina como se adelanta el ejercicio concurrente de las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, resaltando que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente o prevafente. Conforme a lo anterior, la Contraloría General de la República ostenta una competencia general para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, sin embargo dicha competencia se ejerce de acuerdo con la reglamentación legal, a través de la cual se armonizan otros principios constitucionales como el de descentralización
niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, sin embargo dicha competencia se ejerce de acuerdo con la reglamentación legal, a través de la cual se armonizan otros principios constitucionales como el de descentralización administrativa, y el de autonomía de las entidades territoriales, que, conforme a lo previsto por la propia constitución, permiten a los contralores departamentales, distritales y municipales ejercer, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 Constitucional, en lo que sea pertinente. Las ESE como empresas descentralizadas que son poseen personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, pero su naturaleza estatal y el manejo de recursos públicos, las hace sujetos de vigilancia y control fiscal por las contralorías del correspondiente orden”17. Así las cosas, las empresas sociales del Estado siempre estarán sujetas al control y vigilancia fiscal por parte de la Contraloría General de la República, en concurrencia con las contralorías territoriales, además de esto,. en desarrollo del mandato constitucional, a través de las leyes se le asigna esta vigilancia de las entidades públicas a las contralorías. Un claro ejemplo de esto es lo estipulado en el artículo 229 17 Ibidem. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 21CONTRALORÍA General de la República de la Ley 100 de 199318, donde se ordena que el control fiscal de las entidades que forman parte del Sistema de Seguridad Social, se hará por las respectivas
Página 9 de 21CONTRALORÍA General de la República de la Ley 100 de 199318, donde se ordena que el control fiscal de las entidades que forman parte del Sistema de Seguridad Social, se hará por las respectivas Contralorías, para las que tengan carácter oficial y, por los controles estatutarios para las que tengan un carácter privado. 4.4. Cuota de fiscalización. Para terminar de comprender la calidad de sujeto de control fiscal y las consecuencias de la misma que adquieren todos aquellos que administran recursos públicos, se traerá a colación lo trabajado en el Concepto CGR-OJ-138-2023, en donde se dijo: “La calidad de sujeto de control fiscal deviene de los recursos públicos que las entidades manejen o administren y consecuentemente deberán pagar una tarifa de control fiscal o cuota de fiscalización. En consecuencia, para ser sujeto pasivo de la cuota de auditaje basta con ser una entidad que maneje o administre recursos públicos. Para el caso de las entidades del orden territorial, la tarifa de control fiscal está regulada en la Ley 1416 de 2010. Sobre esta disposición legal, explicó la Corte Constitucional, que pretende el fortalecimiento de las contralorías territoriales a través de ajustes normativos dirigidos a aumentarlos aportes presupuéstales para su funcionamiento, reformas que en parte están dirigidas a reformular aspectos regulados por la Ley 617 de 2000. Así entonces, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del art. 2o de la Ley 1416 de 2010, Ley de Fortalecimiento del Control Fiscal, harán parte de los presupuestos de las contralorías municipales los recursos que se recauden por concepto de las cuotas de fiscalización que paguen los entes descentralizados del Municipio.
de 2010, Ley de Fortalecimiento del Control Fiscal, harán parte de los presupuestos de las contralorías municipales los recursos que se recauden por concepto de las cuotas de fiscalización que paguen los entes descentralizados del Municipio. Corresponde a cada contraloría territorial determinar el monto de la tarifa que estos deben pagar con ocasión del ejercicio del control fiscal. La tarifa de control fiscal ha sido definida por la Corte Constitucional como “un tributo especial, derivado de la facultad impositiva del Estado y que, es fijada individualmente a cada una de las entidades de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación” f9]. El alto tribunal constitucional en esta providencia, señaló que no está enmarcada dentro de los conceptos de “tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les prestan o participación en los beneficios que les
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