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CGR - Concepto 085 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 085 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA C ontraloriaG ene ralde laR epublica::SGD 23-06 -20230 9:06

GENERALDELAREPUBLICA

ORIGEN

8011A 2l -C O o Fn ICte INs Ata jyr RC Ii D te ICE As /t Ie SDN Uo. A: R2 J0 A2 V3I IE E0 R0 T6 O26 B3 O9 RF O o Dl: R5 IGA Un Ee Zx :0FA:0 DESTINO812112-DIREC CIONDEV IGILANCIAFIS C ALPARAE L SECTOREDU CACI6 N.CIENC IAY Defender juntos los recursos pubticos iTiene Sentido! ASUNTO CTE OC NN TRO AL LO OG RIA DC EU LEL GTU AR DOA R SE EC CR TOEA RC IAI6 LNDY IRD EE CP TO OR RT E D/ EC VO IGN IS LT AA NN CZ IAA FT IO SCR AO LG -IO MM PE EZ

DIMENTO

OBS 2023IE0062639 80112085

CGR-OJ- -2023

Bogota D.C. Doctora CONSTANZA TORO GOMEZ Coordinador de Gestion Direccion de Vigilancia Fiscal para el Sector Educacion, Ciencia y Tecnologla, Cultura Recreacion y Deporte constanza.toro@contraloria.gov.co Referenda: Tramite de respuesta a radicado SIGEDOC No. 6106163

Tema: CONTRALOR DELEGADO SECTORIAL. DIRECTOR DE

VIGILANCIA FISCAL. IMPEDIMENTO CONFLICTO DE

INTERESES.

Respetada doctora Constanza: La Oficina Jurldica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta

citada en la referenda, que procedemos a responder a continuacion:

1. Antecedente.

Mediante comunicacion electronica, solicita concepto jurldico respecto de los impedimentos y/o conflicto de intereses por parte de un director de Vigilancia Fiscal o Delegado al deber decidir sobre hallazgo cuya situacion irregular lo afecto de manera personal.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurldica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especlficos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jurldicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurldica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 1 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co/Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contralorla General"2, as!

como las formuladas per las contralorlas territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contralorla General"3 y las presentadas por la ciudadanla respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contralorla General de la Republica"4. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contralorla General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"5 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jurldica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el artlculo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurldica.

La consulta formulada guarda relacion con las consultas atendidas mediante los conceptos CGR—OJ028 - 2020, radicado 20201E0027037, el cual puede ser consultados en nuestra pagina web www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoria).

4. Consideraciones juridicas. 4.1. problema juridico <i,Un Contralor Delegado Sectorial o el Director de Vigilancia Fiscal al decidir un hallazgo fiscal, al percibir un impedimento o conflicto de interes deben declararse

impedidos? 4.1 Impedimento y Conflicto de Intereses del Servidor Publico en el Proceso Auditor. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridical (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. 2 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / car@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUDLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! De conformidad con lo dispuesto en el articulo 209 de la Constitucion Politica, la funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios tales como la imparcialidad. En tal sentido, el tltulo IV de la Ley 1952 de 20198, denominado derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses del servidor publico, senala sobre el conflicto de intereses:

“ARTICULO 44. CONFLICTO DE INTERESES. <Ver Jurisprudencia Vigencia sobre condicionamiento a este articulo en la ley anterior> Todo servidor publico debera declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interes particular y directo en su regulacion, gestion, control o decision, o lo tuviere su conyuge, companero o comoanera permanente. o algunos de sus parientes dentro del cuarto grade de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interes general, propio de la funcion publica, entre en conflicto con un interes particular y directo del servidor publico debera declararse impedido.” A su vez, el articulo 11 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece las causales para declarase impedido en los siguientes terminos: “ARTICULO 11. CONFLICTOS DE INTERES Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACION. Cuando el interes general propio de la funcion publica entre en conflicto con el interes particular y directo del servidor publico, este debera declararse impedido. Todo servidor publico que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podra ser recusado si no manifiesta su impedimento por:

1. Tener interes particular y directo en la regulacion, gestion, control o decision del asunto, o tenerlo su conyuge, companero o companera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su conyuge,

companero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

3. Ser el servidor, su conyuge, companero permanente o alguno de sus parientes arriba indicados, curador o tutor de persona interesada en el asunto.

4. Ser alguno de los interesados en la actuacion administrativa: representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor publico.

5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su conyuge, companero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuacion, su representante o apoderado.

6. Haber formulado alguno de los interesados en la actuacion, su representante o apoderado, denuncia penal contra el servidor, su conyuge, companero permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de For medio de la cual se expide el Codigo General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

3 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / CQr@contraloria.aov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! afinidad o primero civil, antes de iniciarse la actuacion administrativa; o despues, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuacion y que el denunciado se halle vinculado a la investigacion penal.

7. Haber formulado el servidor, su conyuge, companero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia penal contra una de las personas interesadas en la actuacion administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respective proceso penal.

8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuacion administrativa, o amistad entrahable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuacion administrativa, su representante o apoderado.

9. Ser el servidor, su conyuge, companero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuacion administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho publico, establecimiento de credito o sociedad anonima.

10. Ser el servidor, su conyuge, companero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las personas interesadas en la actuacion administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas.

11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuacion administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Publico, perito o testigo. Sin embargo, no tendran el caracter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor publico haga sobre el contenido de una decision tomada por la administracion.

12. Ser el servidor, su conyuge, companero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las

personas interesadas en la actuacion administrativa.

13. Tener el servidor, su conyuge, companero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, decision administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestion juridica que el debe resolver.

14. Haber hecho parte de listas de candidates a cuerpos colegiados de eleccion popular inscritas o integradas tambien por el interesado en el penodo electoral coincidente con la actuacion administrativa o en alguno de los dos periodos anteriores.

15. Haber sido recomendado por el interesado en la actuacion para llegar al cargo que ocupa el servidor publico o haber sido sehalado por este como referenda con el mismo fin.

16. Dentro del aho anterior, haber tenido interes direct© o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociacion o grupo social o economico interesado en el asunto objeto de definicion.

La Contralona General de la Republica, en aplicacion de las disposiciones legales, pero principalmente en acatamiento de principios y valores eticos que deben observar sus servidores y contratistas, expidio la Resolucion Organizacional No.719 de 2019, a traves de la cual se establece la Politica de Integridad en la Contralona General de la Republica, se regula el Comite de Integridad y se dictan otras disposiciones. 4 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia

CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Dicha politica en los terminos del artlculo 2 de este acto administrativo, debe ser aplicada por todos los servidores publicos de la CGR, sin importar su nivel jerarquico o tipo de vinculacion, asi mismo por los prestadores de servicios, y por las demas partes interesadas que interactuan con la Entidad. En el artlculo 4, de la misma norma, se dispone la adopcion de Codigo de Integridad, en el cual se establecen los valores y sus respectivos principios de accion, que desarrollan los principios de integridad que deben guiar el comportamiento de quienes deben aplicar la Politica de Integridad en la Entidad. Ahora bien, la Contraloria General de la Republica, teniendo en cuenta su marco constitucional y legal procedio a adaptar las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI relacionadas con los "principios generales", emitidos por la Organizacion Internacional de Entidades Fiscalizadoras SuperioresINTOSAI, mediante la Resolucion Reglamentaria Organizacional, No. 0012 de 2017. Contexto bajo el cual se expide el documento denominado "Principios, Fundamentos y Aspectos para las Auditorias en la CGR", en cuyo acapite 1.13.1. Principios Generales, 1.13.1.1. Etica e Independencia, senala frente a la conducta del equipo auditor: “Los funcionarios de la CGR deben observar y cumplir sus funciones de conformidad con el codigo de etica vigente y con los requisites tecnicos establecidos por la CGR y los requisites eticos definidos por el IFAC, en los casos

pertinentes. Especificamente para efecto de las auditorias, se debe considerar por parte de los auditores y demas servidores de la CGR que hacen parte de la administracion y roles del proceso auditor, los siguientes preceptos, asi: (...) ■ Integridad. Los auditores estan obligados a cumplir normas elevadas de conducta durante su trabajo y en sus relaciones con el personal de los sujetos fiscalizados. Para preservar la confianza de la ciudadana, la conducta de los auditores debe ser irreprochable y estar por encima de toda sospecha. La integridad exige que los auditores se ajusten tanto a la forma como al espiritu de las normas de auditoria y de etica. La integridad tambien exige que los auditores se ajusten a los principios de objetividad e independencia, mantengan normas irreprochables de conducta profesional, tomen decisiones acordes con el interes Publico, y apliquen un criterio de honradez absoluta en la realizacion de su trabajo y el empleo de los recursos de la CGR. ■ Independencia, objetividad e imparcialidad. Los auditores deben ser independientes respecto al sujeto fiscalizado y a otros grupos de intereses externos; asi mismo, ser objetivos al tratar las cuestiones y los temas sometidos a revision. Esto implica que los auditores actuen de un 5 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.aov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos ios recursos publicos iTiene Sentido! modo que aumente su independencia, o que no la disminuya por ningun

concepto. Es esencial que Ios auditores no solo sean independientes e imparciales de hecho, sino que tambien lo parezcan. Los auditores estan obligados a no intervenir en ningun asunto en el cual tengan algun interes personal. Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por Ios auditores, y en particular en sus informes, que deberan ser exactos y objetivos. Las conclusiones de Ios dictamenes e informes, por consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo con las normas de auditoria. Los auditores deberan utilizer la informacion aportada por la entidad fiscalizada y porterceros. Esta informacion debera tenerse en cuenta de modo imparcial en Ios resultados y dictamenes expresados por Ios auditores. El auditor tambien debera recoger informacion acerca de Ios enfoques de Ios sujetos fiscalizados y de terceros. Sin embargo, estos enfoques no deberan condicionar las conclusiones propias de Ios auditores.” (Resaltado fuera de texto) Notese que el citado Documento se refiere a la etica que deben observar Ios auditores en el proceso auditor, y, en consecuencia, estos funcionarios estan obligados a no intervenir en ningun asunto en el cual tengan algun interes personal. El mismo Documento Principios, Fundamentos y Aspectos para las Auditorias en la CGR, en el numeral 2.5., determina lo siguiente: “2.5. Declaracion de Independencia Todos Ios servidores publicos de la CGR que participen en cualquier rol dentro del proceso auditor, deben declarar expresamente que mantienen la independencia respecto del sujeto de control a auditar y manifestar si tienen o no causales de impedimentos y conflicto de intereses relacionados

con la auditoria asignada, el dia habil siguiente que le sea comunicado la asignacion del trabajo. Siempre se deberan declarar mediante comunicacion escrita esta situacion ante la instancia superior jerarquica correspondiente. En el caso que haya impedimentos, dicha declaracion debera ser motivada para que la instancia respectiva proceda a nombrar a otro funcionario y reasignarlo a otra auditoria. Para ello, deben diligenciar el Anexo No.1 "Declaracion de Independencia", antes de iniciar la fase de Planeacion que una vez firmado se entregara al supervisor, quien Ios registra en el sistema de informacion de auditoria. Si el impedimento o conflicto de interes se llegare a presenter en el desarrollo de una auditoria, el funcionario incurso debera comunicar inmediatamente por escrito al Director de Vigilancia Fiscal, o Contralor Intersectorial Ios nuevos hechos y causales presentados.” (Resaltado fuera de texto) 6 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAHEPUBLICA Defender juntos los recursos publicos ITiene Sentido! De acuerdo con lo expuesto, el documento Principios, Fundamentos y Aspectos para las Auditonas en la CGR, es claro en establecer un deber para cualquier servidor publico que intervenga en el proceso auditor cualquiera que fuere su rol, consistente en declarar su independencia frente al sujeto a auditar o que se esta auditando, denominado “Declaracion de Independencia”, la cual debera presentarse por escrito ante la instancia superior jerarquica correspondiente.

En tal sentido y para el caso objeto de analisis, debe indicarse las funciones de los Contralores Delegados Sectoriales, lo cual esta dispuesto en el articulo 52 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, asb “ARTICULO 51. CONTRALORIAS DELEGADAS SECTORIALES. <Articulo modificado por el articulo 7 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las contralorias delegadas para la vigilancia y control fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energia; Salud; Trabajo; Educacion, Ciencia y Tecnologia, Cultura, Recreacion y Deporte; Inclusion Social; Infraestructura; Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones; Vivienda y Saneamiento Basico; Comercio y Desarrollo Regional; Gestion Publica e Instituciones Financieras; Defensa y Seguridad; Justicia; y Medio Ambiente tienen las siguientes funciones:

1. Responder ante el Contralor General por la vigilancia y control fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respective sector.” (Resaltado fuera de texto) Implica lo anterior, que las Contralorias Delegadas Sectoriales son responsables de adelantar el proceso auditor.

A su vez, el articulo 52 del mismo ordenamiento, establece la competencia de las Direcciones de Vigilancia Fiscal en materia del proceso auditor, asi: “ARTICULO 52. DIRECCIONES DE VIGILANCIA FISCAL. <Articulo modificado por el articulo 8 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de las direcciones de vigilancia fiscal, en lo que compete a su

respective sector y a la contraloria delegada de la cual forman parte, en desarrollo de su mision y conforme al principio de unidad de gestion: (... Responder ante el Contralor General de la Republica y ante el Contralor Delegado del respective sector, por la direccion de la ejecucion de las auditorias, revision de cuentas e indagaciones preliminares y demas actuaciones relacionadas con la vigilancia y control fiscal.” (Resaltado fuera de texto) Con fundamento en lo anterior, se ban establecido los roles de los funcionarios que intervienen en el proceso auditor, los cuales son, Directive Superior, Ejecutivo de auditoria, Supervisor Encargado, Supervisor, y Auditor, Responsable o Lider de Auditoria. 7 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.aov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

DIRECTIVO NIVEL CENTRAL: Directivo Superior Unidades

SUPERIOR Ejecutoras. Contralor Delegado Sectorial

NIVEL DESCONCENTRADO: Presidente de la

Colegiatura. Directivo Coordinador Micro Planta de Regalias

EJECUTIVO DE NIVEL CENTRAL: Ejecutivo de auditoria:

AUITORIA Director de Vigilancia Fiscal. Director de Estudios Sectoriales Regalias. Contralor Intersectorial

NIVEL DESCONCENTRADO: Directivo

Colegiado. Diferente al Presidente de Colegiatura. SUPERVISOR Supervisor encargado Unidad ejecutora. Supervisor encargado Supervisor para los procesos que involucran puntos de control o que se realizan fuera del

domicilio principal. Supervisor

Planta de Regalias: Contralor Intersectorial o

Coordinador AUDITOR Auditor. - Equipo auditor Responsable de Auditoria. Auditor Llder de auditoria Responsable/Llder de auditoria Notese que el Contralor Delegado Sectorial y los Directores de Vigilancia Fiscal y de Estudios Sectoriales intervienen en el proceso auditor, razon por la cual de tener conocimiento sobre algun impedimento o conflicto de interes asi deben declararlo antes el superior jerarquico de acuerdo con las norma generales e internas de la CGR. Cabe precisar que en una correcta aplicacion del nuevo marco juridico del control fiscal establecido en el Acto Legislative No. 04 de 2019 y el Decreto Ley 403 de 2020, existe claridad en la CGR, sobre los sujetos de control y sus respectivos puntos de control, los recursos a auditar, los programas y proyectos susceptibles de evaluacion, lo cual debe garantizar la identificacion de riesgos tanto de las entidades a auditar como de las problematicas del territorio, cuyos resultados no pueden ser ajenos a los procesos de planeacion estrategica del Plan Nacional de Vigilancia y Control FiscalPNVCF y deben ser considerados por las dependencias ejecutoras del Plan, en la decision de los sujetos, recursos, temas a auditar e impacto de todos estos, acorde con sus respectivas competencias. En tal sentido, al conocerse los sujetos de control fiscal desde la planeacion del proceso auditor, se conocen tambien los impedimentos de funcionarios como el Contralor Delegado Sectorial, el Director de Vigilancia Fiscal, el Director de Estudios Sectoriales, razon por la cual se deben manifestar los conflictos de interes y los impedimentos, tal como lo establece el documento Principios, Fundamentos y

Aspectos para las Auditorias en la CGR,antes de iniciar la fase de Planeacion que una vez firmado se entregara al supervisor, quien los registra en el sistema de informacion de auditoria. Lo anterior, salvo que el impedimento o conflicto de interes sean sobrevivientes, es decir posterior a la planeacion del proceso auditor. En consecuencia, en caso de presentarse algun impedimento los funcionarios en quienes recaigan los mismos, deberan suscribir la declaracion de independencia, la 8 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co/Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! cual debera ser motivada para que la instancia respectiva proceda a nombrar a otro funcionario y reasignarlo a otra auditona. Para ello, debe diligenciar el Anexo No.1 "Declaracion de Independencia", que se encuentra en el documento Principios, Fundamentos y Aspectos para las Auditorias en la CGR. Teniendo en cuenta las normas generales las cuales establecen que los impedimentos deben ser resueltos por el funcionario superior jerarquico o funcional, en el caso del Contralor Delegado Sectorial dicho impedimento debera ser resuelto por el Contralor General de la Republica. En el caso del Director de Vigilancia Fiscal y Director de Estudios Sectoriales, el impedimento debera ser desatado por el Contralor Delegado Sectorial como superior jerarquico y funcional de estos funcionarios, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019 y 405 de 2020.

5. Conclusiones.

En el evento en que un funcionario se encuentre inmerso en una causal de impedimento, debera manifestarlo en el Anexo No.1 denominado “Declaracion de Independencia", que se encuentra en el documento Principios, Fundamentos y Aspectos para las Auditorias en la CGR y comunicarlo a su superior jerarquico para que imparta las instrucciones correspondientes. No obstante, si el impedimento o conflicto de interes se llegare a presentar en el desarrollo de una auditoria, el funcionario incurso debera comunicar inmediatamente por escrito al Director de Vigilancia Fiscal, o Contralor Delegado Sectorial o intersectorial, los nuevos hechos y causales presentados. Cordialmente,-, ' / JA Z DirectoWOficina Juridica ■

Proyecto: Alejandra Aldana Forero

N.R. SIGEDOC No. 6106163

Revise Lucenith Munoz Arenas / TDR 80112-033 Conceptos JuridicoL Conceptos Juridicos. 9 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.aov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia

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