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CGR - Concepto 085 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 085 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

085

CONTRALORÍA.

General de la República CGR-OJ_____ - 2024 80112 - Contraloria General de la Republica :: SG D 24-05-2024 08:41 ORIGEN 8011fi I cfFfifirfi¡ t ;ú,figÍc:fi 5 }fifi3il?1Ji'lRºfi5sfifiógfifitfifi x ;O FA:O DESTINO 813111 DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA EL SECTOR INCLUSIÓN SOCIAL/

PAOLAAGUIRRE MORENO

ASUNTO CONCEPTO

OBS Bogotá D.C., 20241 E0055868 ll l llll l llll llll l ll ll llllllll 1111 111111 1111 111 Doctora

PAOLA AGUIRRE MORENO

Contralora Delegada Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social Contraloría General de la República paola.tovar@contraloria.gov.co Referencia: Radicado interno: SIGEDOC 2024IE0042857del 19 de abril de 2024.

Tema: ACTOS RESERVADOS - INFORMACIÓN CON RESERVA LEGALCONTROL CONCOMITANTE Y PREVENTIVO - COMPETENCIA Respetada doctora Paola: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibióJa consulta citada en la referencia1 en donde, luego de hacer una exposición de la regulación normativa del control fiscal concomitante y preventivo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No.04 de 2019, "por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal", formula los siguientes interrogantes

1. Antecedentes.

de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No.04 de 2019, "por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal", formula los siguientes interrogantes

1. Antecedentes.

En su petición eleva consulta en el siguiente sentido: 1. "¿De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3ro del Art 58 y del art. 67 del Decreto Ley 403 de 2020, solo es de carácter público el documento de advertencia que se genera como resultado del control concomitante y preventivo? 1. 1. En caso positivo, al resto de documentos e informaciones recopiladas y generadas, ¿se les debe dar el tratamiento del artículo 18 al 22 de la Ley 1712 de 2014 o cual es el procedimiento de la CGR que corresponde? 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "LaS peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P:!ininfi 1 rlF'> 17CONTRALORÍA General de la República 1.1.1. La negativa a una petición o la autorización al acceso a informes internos, recopilaciones de información, etcétera, con fundamento en el parágrafo 3ro del arl. 58 del Decreto Ley 403 de 2020, ¿corresponde al Contralor General de la República

recopilaciones de información, etcétera, con fundamento en el parágrafo 3ro del arl. 58 del Decreto Ley 403 de 2020, ¿corresponde al Contralor General de la República o pueden ser atendidas por la dependencia que ejecutó el procedimiento?

2. Cuando de la información que se recaude y su análisis, no se inicie un control concomitante y preventivo, pero si genere otro tipo de actuaciones fiscales o inclusive traslados a otras autoridades, ¿ se les debe aplicar la reserva del parágrafo 3ro del Arl 58 del Decreto Ley 403 de 2020 en concordancia con el arl. 19 de la Ley 1712 de 2014?2 2.1. En este caso, la negativa a una petición o la autorización al acceso a informes internos, recopilaciones de información, etcétera, con fundamento en el parágrafo 3ro del arl. 58 del Decreto Ley 403 de 2020 en concordancia con el arl. 19 de la Ley 1712 de 2014, ¿corresponde al Contralor General de la República o pueden ser atendidas por la dependencia que ejecutó el procedimiento?".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución3 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita

carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contra/aria Genera/'4, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/'5 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"6. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen 2 "ARTICULO 19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAl'IO A LOS INTERESES PÚBLICOS. Es toda aquella infonnación pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en tas siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; e) Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e) Et debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración

persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e) Et debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad macroeconómica y financiera del pals; i) La salud pública. 3 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. • Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contratoria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Ptinin:i ? rti:> 17CONTRALORÍA General de la República para la vigilancia de la gestión fiscaf'7 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"ª. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20009, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Sobre el control fiscal preventivo y concomitante, esta Oficina ha emitido, entre otros conceptos, el CGR-OJ-095 de 2020, y recientemente, el Concepto CGROJ-019 de 2024, sobre las características del excepcional mecanismo de control fiscal. Concretamente sobre información reservada, esta Oficina emitió conjuntamente con la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata DIARI el Concepto CGROJ-0094 A, que fija posición institucional sobre la excepción o inaplicación de la reserva del artículo 27 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 y en donde se refiere también el Concepto CGR - OJ -104 -2020, sobre las disposiciones del Decreto Ley 403 de 2020, frente al acceso a los sistemas de información y bases de datos; así como el Concepto CGR-OJ-207 de 2021, sobre actas de reserva de información, traslado de la reserva legal de la información a la autoridad competente o receptor de la información y demás funcionarios. Igualmente, puede remitirse al Concepto CGR-OJ-0133 de 2020. Este y otros temas de interés puede consultarlos a través de la página institucional: www.contraloria.gov.co, en el micrositio Normatividad.

4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problemas jurídicos.

Corresponden a las preguntas planteadas por la peticionaria las cuales se responden a continuación:

micrositio Normatividad.

4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problemas jurídicos.

Corresponden a las preguntas planteadas por la peticionaria las cuales se responden a continuación: 1 Art. 43, numeral 11 del Oecreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias ta adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contralorla General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.9 En la sentencia, C-666 de 2000, M.P. José Gregario Hernández Galindo, la Corte Constitucional, dijo: "La jurisprudencia ha definido la jurisdicción coactiva como un "privilegio exorbitante" de, la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en-la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P!lninfi fi rli:1 17CONTRALORÍA Gene_ral de la Repúblic a 4.2. Control fiscal preventivo y concomitante

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P!lninfi fi rli:1 17CONTRALORÍA Gene_ral de la Repúblic a 4.2. Control fiscal preventivo y concomitante De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 Constitucional, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, corresponde a la Contraloría General de la República, la vigilancia y el control sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos • los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Dicho control fiscal podrá ejercerse en forma posteri¿r y s_elecÍiva, o, será preventiva y concomitante, en este último caso, si es necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público y, aun cuando este se adelanta en tiempo real, no debe entenderse como una coadministración y se hace a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, se reitera que no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal, deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público y su ejercicio y coordinación corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. El numeral 13 del artículo 268 de la Carta Política, modificado por el artículo 2 del Acto

advertencia público y su ejercicio y coordinación corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. El numeral 13 del artículo 268 de la Carta Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, atribuye al Contralor General de la República la función de advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos, de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda. Adicionalmente, el inciso 3º del artículo 267 Constitucional señala que, la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la Republica tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. En concordancia con el fortalecimiento de la Contraloría General de la República el constituyente asignó exclusivamente al Contralor General de la Republica el ejercicio y coordinación del control fiscal concomitante y preventivo, asegurándose con ello, que su ejercicio solo se presenta cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje y se trate de situaciones de gran trascendencia. Es así como, el Decreto Ley 403 de 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta

que su ejercicio solo se presenta cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje y se trate de situaciones de gran trascendencia. Es así como, el Decreto Ley 403 de 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, O. C., ColombiaCONTRALORÍA Gener al de la Repüblica estableció en el artículo 55 que, la finalidad del control fiscal concomitante y preventivo es la defensa y protección del patrimonio público, a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, de manera que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada y eventualmente advertir sobre la posibilidad de ocurrencia de ocurrencia de danos al erario. En el mismo sentido el articulo 67 ibídem, precisa que el control fiscal concomitante y preventivo se manifiesta mediante la emisión de una advertencia sobre el evento o riesgo identificado, con sustento en los ejercicios de vigilancia y seguimiento y permanente al recurso público y cuando el evento o riesgo impacte a más de una entidad u objeto de control, podrá emitirse una advertencia general que consiste en una manifestación no vinculante sobre un perjuicio inminente y que se expresa con el propósito de ser evaluada y considerada por parte del gestor fiscal sin que sea de obligatorio cumplimiento.

entidad u objeto de control, podrá emitirse una advertencia general que consiste en una manifestación no vinculante sobre un perjuicio inminente y que se expresa con el propósito de ser evaluada y considerada por parte del gestor fiscal sin que sea de obligatorio cumplimiento. Entonces, de acuerdo con la ley el ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo reside de manera exclusiva en el Contralor General de la República y para su trámite, el Contralor General de la República expidió la Resolución Reglamentaria Organizacional REG-ORG-0762 de junio 2 de 2020, "por la cual se desarrollan las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría General de la Republica", modificada por la Resolución Reglamentaria Organizacional REG-ORG-0059 de 31 de enero de 2023, y la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0062 de 2023, esta última "por la cual se reglamenta la advertencia ordinaria de control concomitante y preventivo, con fundamento en el ejercicio ordinario de la vigilancia fiscal, en la Contraloría General de la Republica". La Resolución Reglamentaria Organizacional REG-ORG-0762 con sus modificaciones dispone: "ARTICULO 32. FUNCION DE ADVERTENCIA ESPECIAL. <Texto con las modificaciones ordenadas por el parágrafo artículo 5 de la Resolución REG-OGR0062 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por función de advertencia la facultad constitucional exclusiva del Contralor General de la Republica en el marco del control fiscal preventive y concomitante y como resultado de actividades de seguimiento permanente al recurso público, que se materializa a través de un

la facultad constitucional exclusiva del Contralor General de la Republica en el marco del control fiscal preventive y concomitante y como resultado de actividades de seguimiento permanente al recurso público, que se materializa a través de un pronunciamiento excepcional, no vinculante, que previene al gestor fiscal sobre la detección de un riesgo inminente de perdida de recursos públicos y/o afectación negativa de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza publica, con el fin de que evalué autónomamente la adopción de las medidas que considere procedentes para ejercer control sobre los hechos así identificados y evitar que el daño se produzca o se extienda". A su vez, la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0062 de 2023, establece: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia PJ:lnin::i F. rlA 17CONTRALORÍA General de la República "ARTICULO 80. PROCEDENCIA DE LA ADVERTENCIA ORDINARIA. El Contralor General de la Republica podrá advertir, como resultado de la vigilancia fiscal ordinaria y en ejercicio del control concomitante y preventive, a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos, cuando se establezca que concurren los requisitos establecidos para ello en la Constitución Política, en la ley y en la reglamentación de tramite interno. Tratándose de un evento que ha generado daño al patrimonio público, la advertencia también procederá en control posterior y se/ective, para evitar que sus efectos se extiendan" En los dos casos la dependencia o unidad ejecutora que haya generado el

al patrimonio público, la advertencia también procederá en control posterior y se/ective, para evitar que sus efectos se extiendan" En los dos casos la dependencia o unidad ejecutora que haya generado el informe de vigilancia fiscal que concluya sobre la necesidad de formular advertencia, verificará que se cumpla con los presupuestos sustancia/es y los criterios de excepcionalidad mencionados la ley, a través de la Oficina Jurídica, pondrá a consideración del Contralor General de la Repub/ica la emisión de la advertencia. Vistos los anteriores parámetros de orden constitucional, legal y reglamentario, es claro que la facultad de realizar el control preven/ive y concomitante es exclusiva del Contralor General de la Republica. Una vez detectados hechos que pongan en peligro el erario, la O/AR/ y las Contra/aria Delegadas Sectoriales adelantaran las etapas de planeación, ejecución de actividades y producción de un informe final que podrá dar Jugar a la generación de una advertencia, si se cumplen con los parámetros establecidos por la ley, respecto a su trascendencia o alto impacto en materiales sociales, ambientales y económicas, advertencia que tiene ta característica, reiteramos,· de no ser obligJtoria para et gestor fiscal .. ". 1 Al respecto, esta Oficina en Concepto CGR - OJ -019 de 2024, concluyó que tal advertencia no se somete a la configuración de hallazgos, sino a parámetros generales de vigilancia y control fiscal y en tal sentido sus procedimiento y resultados son especiales y únicos. Ahora, si eventualmente no se profiere advertencia, el informe puede constituirse en insumo para la generación de alertas en articulación con el control interno o para la

generales de vigilancia y control fiscal y en tal sentido sus procedimiento y resultados son especiales y únicos. Ahora, si eventualmente no se profiere advertencia, el informe puede constituirse en insumo para la generación de alertas en articulación con el control interno o para la vigilancia y el control fiscal posterior y selectivo por parte del órgano de control fiscal que sea competente o para su traslado a otras autoridades cuando tenga otra clase de connotaciones. 4.2.1. Competencia y trámite de solicitudes en el marco del control preventivo y concomitante De acuerdo con lo normado en la citada Resolución 762 de 2020, las solicitudes las recepciona la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana quien las clasifica y traslada a las Contraloria Delegadas Generales y Sectoriales de acuerdo al ámbito de sus funciones. En lo que respecta a las competencias de las dependencias de la Contraloría General de la República hay que considerar la distinción que se hizo a través de la Resolución 062 de 2023, "por la cual se reglamenta la adverlencia ordinaria de control Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P::lnin::i F, rlP 17CONTRALORÍA General de la República , concomitante y preventivo, con fundamento en el ejercicio ordinario de la vigilancia fiscal, en la Contraloría General de la República", donde se dispuso: "Artículo 4. DEPENDENCIAS EJECUTORAS DE LA VIGILANCIA FISCAL. La vigilancia fiscal podrá ser gestionada por la Dirección de Información, Análisis y

fiscal, en la Contraloría General de la República", donde se dispuso: "Artículo 4. DEPENDENCIAS EJECUTORAS DE LA VIGILANCIA FISCAL. La vigilancia fiscal podrá ser gestionada por la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata-O/AR/-y las contralorías delegadas generales y sectoriales, en el ámbito de sus funciones. Igualmente, están facultadas para realizar vigilancia fiscal, las gerencias departamentales, en coordinación con la delegada general o sectorial a quien corresponda el sujeto u objeto de vigilancia y control fiscal, así como los grupos de trabajo para la vigilancia y control fiscal del Sistema General de Regalías o la unidad orgánica que haga sus veces. Cuando el objeto de vigilancia y control fiscal tenga un alcance intersectorial, las contra/orías delegadas concernidas coordinarán las acciones de vigilancia fiscal pertinentes, para lo cual definirán quién ejerce el rol de liderazgo y coordinación, como unidad ejecutora.

Parágrafo: Cuando la gestión de vigilancia fiscal, sea efectuada por una contraloría general o una gerencia departamental, ésta deberá contar con el acompañamiento de la OJAR/ o de la contraloría delegada sectorial o intersectoriales competentes, a efectos de asegurar la coordinación y el soporte técnico jurídico en materia de análisis de control fiscal micro". "Artículo 5.- VIGILANCIA FISCAL ORDINARIA Y ESPECIAL. Para los efectos de esta resolución, entiéndase por vigilancia fiscal ordinaria aquella realizada por las dependencias mencionadas en el artículo precedente en desempeño de las actividades de acceso, almacenamiento, procesamiento, análisis y administración de datos e información relativos al desarrollo de los procesos administrativos o toma de

dependencias mencionadas en el artículo precedente en desempeño de las actividades de acceso, almacenamiento, procesamiento, análisis y administración de datos e información relativos al desarrollo de los procesos administrativos o toma de decisiones de los sujetos de vigilancia y control, según su ámbito funcional, con miras a obtener información útil para la planificación del control fiscal y advertir sobre la existencia de un riesgo inminente de daño al patrimonio público, con el fin de evitar la materialización de dicho daño, o que este se extienda. Entiéndase por vigilancia fiscal especial aquella realizada en virtud del seguimiento permanente a los recursos públicos, en el marco del control concomitante y preventivo. Los aspectos relacionados con la vigilancia fiscal especial, se regirán por lo dispuesto en el capítulo VII de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0762 de 2 de junio de 2020.

Parágrafo: Modifíquese en el capítulo VII de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0762 de 2 de junio de 2020, las expresiones "De la Advertencia" por "De la Advertencia Especial" y "la advertencia" por "la advertencia especial". En ese orden, entiéndase por advertencia ordinaria la proveniente de la vigilancia fiscal ordinaria, y por advertencia especial la resultante del seguimiento permanente a los recursos públicos".

En·e1 artículo 11 por su parte, señala: "Artículo 11 .- GESTIÓN DE REGISTRO EN EL SIGAP E INCLUSIÓN EN EL PNVCF. La dependencia que gestionó la actuación de vigilancia fiscal que dio origen a la advertencia ordinaria, deberá atender las solicitudes de la Oficina de Planeación en Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

La dependencia que gestionó la actuación de vigilancia fiscal que dio origen a la advertencia ordinaria, deberá atender las solicitudes de la Oficina de Planeación en Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.conlraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P:!ininfi 7 liP 17CONTRALORÍA General de la República relación con la validación técnica de la información que se registrará en el Sistema General de Advertencia Público -SIGAP-; además, deberá gestionar lo necesario para la inclusión del control posterior en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal

PNVCF-.

En lo no previsto para la alimentación del SIGAP se aplicará lo establecido en el artículo 35 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0762 de 2 de junio de 2020". (Negrita fuera de texto). De manera que el trámite se adelanta por las Contralorías General o Sectoriales conforme a sus funciones, lo que implica atender las peticiones y/o solicitudes que se den en el curso de los actos de investigación. Una vez emitido el informe de vigilancia fiscal, si es el caso, únicamente el Contralor General de la República será competente para emitir la advertencia. 4.2.1.1. Manejo de la información La información que se recauda, procesa y analiza por parte de la Contraloría implica un manejo complejo no solo por su volumen, sino por la variedad y especificidad lo que obliga al funcionario a dar un manejo conforme a la naturaleza y el contenido que se debe observar en la admin istración y circulación de los datos. La Contraloría ejerce el seguimiento permanente de los recursos públicos y el ejercicio

que obliga al funcionario a dar un manejo conforme a la naturaleza y el contenido que se debe observar en la admin istración y circulación de los datos. La Contraloría ejerce el seguimiento permanente de los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo lo que implica recopilar información útil sobre todas la etapas y ciclos, n observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control sin intervenir en aquellos, con el fin de monitorear y analizar los riesgos y controles asociados a la planeación, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos. Para el ejercicio de su función la Contraloría debe tener acceso a los sistemas de / información o bases de datos de las entidades públicas y privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas y no podrá impedirse o limitarse el acceso con el argumento del carácter reservado o clasificado de la información dado que la entidad tiene prerrogativas para el acceso y uso de la información pública, incluidos datos personales e información clasificada y reservada cuando es requerida en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, tal como lo preceptúa el literal e) del artículo 5 de la Ley 1266 de 2008, "por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones"1º;y el literal e) del artículo 6, los literales á) y d) del artículo 1 O y el literal b) del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, "por la cual se dictan disposiciones generales para la

artículo 6, los literales á) y d) del artículo 1 O y el literal b) del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.", con el sentido y alcance fijado por la Corte Constitucional en las Sentencias C-1011 de 2008 y C-748 de 2011. 10 Ley estudiada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1011 de 2008. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Pi:inin::i R rlP 17CONTRALORÍA General de la República El manejo de los datos exige entonces la observancia de categorías como los datos personales, datos púb licos y datos semiprivados, así como unos principios ya definidos por el legislador en el artículo 4 de la Ley 12 66 de 2008. "a)

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