CGR - Concepto 085 de 2025
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 085 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
CONTRALORÍA Contraloria General de la República :: SGD 09-07-2025 09:14
Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0136313 Fol:7 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINAJURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ DESTINO CLARA NAVARRO
ASUNTO CONSULTA General de la República OBS 2025EE0136313
CGR-OJ- -2025
80112Bogotá D.C., Señora
CLARA NAVARRO
Ciudadana Claranavarro0791@gmail.com Referencia: Respuesta radicado SIGEDOC 2025ER0130786 del 10 de junio de 2025 SIPAR 2025-342331-82111-CO del 10 de junio de 2025
AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA, PRESUPUESTAL Y FINANCIERA DE
LAS ENTIDADES TERRITORIALES - CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL
CAMPESINO - DONACIONES A PARTICULARES
Tema: Respetada señora Clara: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió documento ■ ^de petición de concepto relacionado con la consulta1 citada en la referencia, la cual
procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes.
El peticionario, formula los siguientes argumentos e interrogantes: “(.■■) Por la celebración del día del campesino, en los municipios del país se tiene la excusa de los alcaldes, para entregar donaciones a personas particulares. Con la excusa de celebrar el día del campesino, se acostumbra entregar vajillas, herramientas, cobijas, electrodomésticos, enseres, mercados, herramientas y muchas cosas más, que se dan como donación sin ningún vestigio de subsidio a
Con la excusa de celebrar el día del campesino, se acostumbra entregar vajillas, herramientas, cobijas, electrodomésticos, enseres, mercados, herramientas y muchas cosas más, que se dan como donación sin ningún vestigio de subsidio a servicios públicos, educación, salud o vivienda, así se gastan en el país miles de 1"Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." 1 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.có • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombh 085CONTRALORÍA Genera! de la República millones de pesos, dato que se puede averiguar solicitando a los municipios informar cuánto gastan en regalos el día del campesino. Además de la entrega se dan almuerzos y cerveza a los campesinos y habitantes de los pueblos, para tratar de lavar la imagen de los alcaldes que, en esta época preelectoral, aprovechan para invitar a las fiestas del campesino a sus candidatos al congreso para acompañar la entrega de las donaciones con regalos, lo que le da aún mayor grado de irregularidad al gasto de recursos públicos para dar "regalos". Si la constitución de Colombia, en su artículo 355 prohíbe la entrega de donaciones a personas particulares entonces se pregunta a la Contraloría, ¿es legal la entrega de donaciones en forma de regalos a la comunidad, sin que se configure
Si la constitución de Colombia, en su artículo 355 prohíbe la entrega de donaciones a personas particulares entonces se pregunta a la Contraloría, ¿es legal la entrega de donaciones en forma de regalos a la comunidad, sin que se configure subsidio? como "Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado." Si la contraloría considera que la práctica de entregar donaciones en forma de regalos del día del campesino, es ilegal, debería enviar comunicación a todas las alcaldías, para que no infrinjan la ley e investigar a los que ya lo han hecho. No se debe permitir el despilfarro y malversación de recursos públicos entregando elementos violando la ley y la constitución (...)”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General1’3, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal
mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General1’3, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 2 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralor¡a.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C.t Colombia<D CONTRALORÍA General de la República y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General’4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las consultas de orden jurídico que le formuladas a la Contraloría General de la República"6. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica. sean Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en relación a la autonomía administrativa, financiera y presupuesta! de las entidades territoriales, a través de Jos Conceptos CGR-OJ-043-2020 radicado
2021EE0103536 del 21 de abril de-2020, CGR-OJ-065-2023 con radicado 2023EE0065108 del 27 de abril def2023, CGR-OJ-0122-2023 con radicado 2023EE0141459 del 24 de agosto ^ef2023, CGR-OJ-0145-2024 con radicado 2024EE0211448 del 25 de octubre de 2024. En igual sentido, este despacho se ha pronunciado en lo que tiene que ver con la figura de las donaciones, en lo que tiene que ver con el alcance jurídico, contable y presupuestal de las entidades que aplican esta figura, mediante conceptos CGR0J060-2016 con radicado 2016EE0050279 de fecha 22 de abril de 2016, CGR-OJ-2142016 radicado 2016EE0143220 de fecha 10 de noviembre de 2016, CGR-OJ-2002017 radicado 2017EE0119118 de fecha 02 de octubre de 2017 y CGR-OJ-204-2021 radicado 2021EE0187139 de fecha 02 de noviembre de 2021. Los fundamentos expuestos en los conceptos anteriormente citados, se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000
Los fundamentos expuestos en los conceptos anteriormente citados, se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 0 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 / Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 3 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi.CONTRALORÍA General de ia República aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co. en el micrositio “Normatividad”.
4. Consideraciones jurídicas.
Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho, es procedente señalar que, a partir del diseño constitucional9 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes10, de la autonomía de las entidades territoriales11, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal12, la Contraloría
de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes10, de la autonomía de las entidades territoriales11, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal12, la Contraloría General de la República CGR no participa en los procesos internos de la administración máxime cuando a los órganos de control fiscal les está prohibido el ejercicio de coadministración13. En este orden de ideas la Contraloría General de la República, emitirá pronunciamientos generales relacionados con la autonomía de las entidades territoriales, sus procesos presupuéstales y la observancia de las normas de rango Constitucional y legal, para el caso concreto relacionados con las donaciones y auxilios de que trata el artículo 355 de la Constitución. 4.1. Problemas jurídicos. Conforme a lo anterior, se abordará el análisis jurídico de la consulta encaminada a resolver como problema jurídico, el siguiente postulado: ¿Pueden las entidades territoriales realizar. donaciones o entregar auxilios a particulares, sin contrariar el artículo 355 de la Constitución política? 4.2. Autonomía entidades territoriales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución política, Colombia está organizada como una República unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales, definida en los artículos 286 y 287 superior, en los cuales se otorga la facultad de (i) gobernarse por autoridades propias; (ii) ejercer las
9 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. 10 Constitución Política. Artículo 113. 11 Constitución Política. Artículo 1. , 12 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 13 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo Io del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional,
Sentencia C-140-20, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
4 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República competencias que les correspondan; (iii) administrar los recursos y establecer los tributes necesarios para el cumplimiento de sus funciones; (iv) participar en las rentas nacionales. “ARTICULO 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley. ’’ Este principio fundamental de nuestro ordenamiento constitucional fue definido por la Corte Constitucional en la Sentencia C - 478 de 1992, así: “La Constitución de 1991 introdujo cambios fundamentales en el régimen territorial. Este paso de un esquema con centralización política v
descentralización administrativa, a un sistema de autonomía para las entidades territoriales sin perder de vista la unidad del Estado. Así lo reconoce el artículo 1o de la Constitución. La autonomía es ia capacidad de manejar los asuntos propios: es decir, aquellos que le conciernen al ente territorial como tal, con una libertad que estará limitada por lo que establezcan la Constitución y la ley. La autonomía es entonces, afirmación de lo local, seccional y regional, pero sin desconocer la existencia de un orden superior. Si no existiera ese límite para el ente se estaría en presencia de otro fenómeno distinto en el cual el interés local, seccional o regional se afirmaría sin tener en cuenta ningún otro poder. Este es el caso de los estados federales. Esta configuración autonómica está consagrada en ei artículo 287 de la nueva Constitución” (negrilla fuera de texto). Atendiendo la consulta formulada, es procedente indicar que, las entidades territoriales, entre las que se encuentran los municipios, cuentan con autonomía administrativa, presupuesta! y financiera, con observancia de los límites establecidos en la misma constitución y la ley, autonomía que igualmente transciende las disposiciones contractuales, tal y como lo indican los artículos 1 y 2 de la Ley 80 de 1993, que incluyó a las entidades territoriales como destinatarias de las reglas y de los principios aplicables a los contratos de las entidades estatales. Sobre el particular la Corte indicó:
53. La ausencia de tutela contractual de la administración central, respecto de la
administración descentralizada terrítorialmente, significa que en las entidades territoriales radica una serie de facultades que, de acuerdo con la lev v sometidas a ella, pueden ejercer sin intromisión de parte de las autoridades nacionales: (i) derivado de la facultad constitucional de planear su desarrollo, a través de ios planes departamentales y municipales de desarrollo, las entidades territoriales adoptan la 5 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colomb¡¡CONTRALORÍA General de la República decisión política de señalar lo que consideran de interés general en el gobierno local, pero de manera concertada con el Gobierno Nacional, en vista de su armonización respecto del Plan Nacional de Desarrollo (artículos 300, n. 2 y 3, 313, numeral 2, inciso 2 del artículo 339 y 342 de la Constitución). La planeación es el primer paso para el ejercicio de ia autonomía contractual, ya que este instrumento macro, se implementa y ejecuta a través de programas que requieren la celebración de contratos, (ii) La elaboración de los presupuestos, en segundo fugar, también hace parte de la autonomía de las entidades territoriales, que se manifiesta en lo contractual, ya que el presupuesto moviliza recursos para la realización de los objetivos de la planeación y predetermina la posibilidad de celebrar contratos, a través de los cuales, se afectaran y ejecutaran dichos recursos. Luego, (iii) las entidades territoriales, en el proceso continuo de planeación, que no se limita al instrumento macro, identifica y prioriza las necesidades concretas que deben satisfacerse, (iv) adopta una decisión que manifiesta su autonomía
dichos recursos. Luego, (iii) las entidades territoriales, en el proceso continuo de planeación, que no se limita al instrumento macro, identifica y prioriza las necesidades concretas que deben satisfacerse, (iv) adopta una decisión que manifiesta su autonomía para gestionar sus propios intereses: decide si dicha necesidad será satisfecha a través de los recursos humanos y materiales que tiene a su disposición o, por el contrario, adopta la decisión de acudir al contrato e identifica de que tipo contractual se tratara. En la decisión de contratar, de acuerdo con los .artículos 300, n. 9 y 313, n. 3 de la Constitución, es posible que se requiera la autorización para contratar, por parte de la respectiva corporación pública administrativa, como, en el nivel nacional, es competencia del Congreso de la República, según el articulo 150, n. 9 de la Constitución, (v) La autonomía contractuai también implica la estructuración de! proceso para seleccionar ai contratista, dentro del margen de configuración permitido por la Lev v por sus decretos reglamentarios v las condiciones de tiempo, modo v lugar. Para ello, entre otras cosas, precisa las características concretas y específicas del objeto contractual (alcance, tipo de contrato, cantidad. precio, plazo de entrega, forma de pago, etc.), acorde con la necesidad a la que pretende responder v establece el presupuesto v los tiempos en los que se desarrollara el procedimiento, de acuerdo con la Lev, (vi) La dirección del procedimiento de selección del contratista compete, igualmente, a la entidad territorial, hasta la celebración del contrato, (vii) Una vez perfeccionado el contrato, se activan competencias de dirección y vigilancia de la ejecución del contrato que va desde la identificación de las condiciones para comenzar la ejecución del contrato y terminan con
hasta la celebración del contrato, (vii) Una vez perfeccionado el contrato, se activan competencias de dirección y vigilancia de la ejecución del contrato que va desde la identificación de las condiciones para comenzar la ejecución del contrato y terminan con su liquidación, pasando por el ejercicio de potestades excepcionales durante la ejecución”14 (negrilla y subrayado fuera de texto). De las normas citadas se desprende que las entidades territoriales cuentan con un amplio margen de actuación para llevar a cabo las contrataciones que consideren necesarias, siempre dentro de los límites y parámetros establecidos por el Estado Social de Derecho. Para ello, deben cumplir con las disposiciones de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1080 de 2015 y demás normatividad aplicable. 14 Corte Constitucional, sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 6 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiai) CONTRALORÍA General de la República No obstante la autonomía con la que cuentan las entidades territoriales para contratar, en virtud del principio de planeación contenido entre otras, en los artículos 6,7,11,12, 13, 14, 24 y 26 de la Ley 80 de 1993, artículo 8 de la Ley 1150 de 2008 adicionado parcialmente por el artículo 6 de la Ley 1882 de 2018 y lo prescrito artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, es obligatoria la elaboración de los estudios previos como soporte para la preparación del proyecto de pliegos, los pliegos y el
2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, es obligatoria la elaboración de los estudios previos como soporte para la preparación del proyecto de pliegos, los pliegos y el contrato mismo. El Decreto 1082 de 2015 dispone: “ARTICULO 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato. Estos deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener ios siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: 1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación, ('.. ./'(negrilla y subrayado fuera de texto). Sobre el particular el Consejo de Estado, Sala de lo Contenciosos AdministrativoSección Segunda, ha precisado que: “En materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación, pues resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un proceso contractual. El desconocimiento de este deber legal por parte de las entidades públicas de llevar a cabo los estudios previos, vulnera los principios generales de la contratación, en especial el de planeación y con él los de economía, transparencia, responsabilidad, selección objetiva, entre otros.’"15 Se evidencia que dentro de la autonomía que ostentan las entidades territoriales, en el marco del respeto al orden jurídico y en atención a que la descripción de la necesidad es parte esencial del estudio previo, debe la entidad justificar la necesidad
Se evidencia que dentro de la autonomía que ostentan las entidades territoriales, en el marco del respeto al orden jurídico y en atención a que la descripción de la necesidad es parte esencial del estudio previo, debe la entidad justificar la necesidad que pretende satisfacer a través de la celebración de un contrato estatal, y es competencia exclusiva cada entidad determinar la contratación que corresponda para suplir la necesidad identificada, en este caso para su territorio y comunidad. De la misma forma, es procedente indicar que la autonomía de la que gozan estas entidades territoriales, también está relacionada con la autonomía presupuesta! de las entidades territoriales, contenida en las disposiciones del capítulo 3, Título XII de la Constitución Política le son aplicables, tal como lo establece el artículo 353: “Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contenciosos Administrative - Sección Segunda, radicación numero: 11001-03-25-000-201200762-00(2520-12), providencia del 20 de octubre de 2014. M.P. Luis Rafael Vergara Quintero. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi;CONTRALORÍA General de la República pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto”. Así las cosas resulta claro que, es potestativo de las entidades territoriales, determinar no solo su plan de desarrollo, su plan de inversión, sino la forma en la cual lo ejecutaran haciendo más efectivo el cumplimiento de los mismos en las comunidades
presupuesto”. Así las cosas resulta claro que, es potestativo de las entidades territoriales, determinar no solo su plan de desarrollo, su plan de inversión, sino la forma en la cual lo ejecutaran haciendo más efectivo el cumplimiento de los mismos en las comunidades y territorios que representan, razón por la cual no es procedente que la Contraloría se pronuncie respecto de la celebración del día del campesino, cuando radica en cabeza de cada municipio la determinación de los mecanismos a través de los cuales sus programas y proyectos alcanzarán los objetivos y necesidades de su población objeto. 4.3. ¿Pueden las entidades territoriales realizar donaciones o entregar auxilios a particulares, en virtud de lo dispuesto el artículo 355 de la Constitución política? La Constitución Política de Colombia, establece en su artículo 355: “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en ios niveles nacional, departamental, distrital y municioai podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas v actividades de interés público acordes con el Pian Nacional v los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”. (negrilla y subrayado fuera de texto) De acuerdo con ello, la Corte Constitucional en sentencia C-1174 del 8 de noviembre de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, sintetizó la jurisprudencia emitida por el Alto Tribunal sobre el asunto, de la siguiente manera: “El alcance de esta prohibición ha sido fijado en los siguientes pronunciamientos de esta Corporación, que a continuación se sintetizan:
jurisprudencia emitida por el Alto Tribunal sobre el asunto, de la siguiente manera: “El alcance de esta prohibición ha sido fijado en los siguientes pronunciamientos de esta Corporación, que a continuación se sintetizan: • La prohibición del artículo 355 de la C P, no impide al Estado ofrecer incentivos económicos y colaborar con los particulares en la creación de personas jurídicas dedicadas a la investigación científica y tecnológica. Lo anterior en razón de que la finalidad de las personas que reciben su estímulo, corresponde a un cometido que la misma Constitución encomienda expresamente al Estado. (Sentencia C506 de 1994, M. P. Dr. Pablo Morón Díaz. Sentencia C-136 de 1995). • A la luz del artículo 355 de la Constitución Política, los subsidios del Estado a los particulares, por regla general, se encuentran prohibidos. La excepción sólo es procedente si el subsidio, concedido por la ley se basa en una norma o principio 8 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria;gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República constitucional, y resulta imperioso para realizar una finalidad esencial del Estado (Sentencia C-205 de 1995. M. P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz). • La Constitución no prohíbe que el Estado transfiera a los particulares, sin contraprestación económica, recursos públicos, siempre y cuando tal transferencia tenga un sustento en principios y derechos constitucionales expresos. Esa es la única forma de armonizar la prohibición de los auxilios y donaciones con los deberes
contraprestación económica, recursos públicos, siempre y cuando tal transferencia tenga un sustento en principios y derechos constitucionales expresos. Esa es la única forma de armonizar la prohibición de los auxilios y donaciones con los deberes sociales de las autoridades colombianas, que derivan de la adopción de la fórmula política del Estado social de derecho y de los fines que le son inherentes, entre los cuales ocupa un lugar preponderante la búsqueda de un orden justo, en donde la igualdad sea real y efectiva. (Sentencia C-251 de 1996. M.P. Alejandro Martínez Caballero) • La Constitución Política, en términos generales, prohíbe que con fondos públicos las autoridades efectúen auxilios o donaciones a favor de personas naturales o ¡urídicas (C.P. Artículo 355). La Carta, sin embargo, por vía excepcional, autoriza al Estado para que pueda conceder subvenciones. estímulos económicos o subsidios a particulares, tratándose de actividades que aquella directamente considera dignas v merecedoras de (Sentencia C-152 de 1999, M. P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz). Para que puedan destinarse contribuciones económicas en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, sin que tal destinación constituya vulneración del artículo 355 de la Carta Política, debe existir un mandato Constitucional expreso mediante el cual se imponga al Estado el deber de adoptar medidas encaminadas a financiar con cargo al presupuesto nacional o con bienes públicos, la asignación de
subsidios a favor de determinadas personas o de actividades gue beneficien a un sector de la población o fomenten propósitos de interés público o social. (Sentencia C923 de 2000, M.P., Dr. José Gregorio Hernández Galindo). El anterior recorrido jurisprudencial permite concluir que la prohibición general dirigida a las ramas u órganos del poder público, de decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado no acarrea per se la extinción de la función benéfica a cargo del Estado, la cual también puede cumplirse mediante subsidios, subvenciones o estímulos económicos que se otorguen a entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, en concordancia con principios de estirpe constitucional”16 (negrilla y subrayado fuera de texto) apoyo. De este modo, en concordancia con el artículo 355 de la Constitución, los recursos que administra el Estado no pueden ser objeto de donaciones discrecionales por parte de ninguno de sus agentes, por lo que la Corte ha sostenido que, como regla general, la Carta prohíbe los auxilios o donaciones. Sin embargo, la Corte también ha indicado que el Estado puede reconocer subsidios si persigue la satisfacción de un objetivo 16 Corte Constitucional en sentencia C-1174del 8 de noviembre de 2001, Magistrada Ponente Dra, Clara Inés Vargas Hernández 9 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia^o CONTRALORÍA General de la República constitucional claro, expreso y suficiente (como la satisfacción de los derechos sociales, especialmente cuando se trata de los sectores más pobres de la población) y cuando resulte imperioso para realizar una finalidad esencial del Estado. Así las cosas es procedente indicar que, las donaciones o auxilios sólo serán constitucionalmente legítimas si son el resultado del cumplimiento del deber constitucional expreso de adoptar medidas encaminadas a financiar, con bienes o recursos públicos, la satisfacción de derechos constitucionales de grupos o sectores constitucionalmente protegidos o de actividades que deben realizarse por mandato constitucional y que son ejecutadas por particulares que requieren, para satisfacer los fines estatales, de un apoyo o ayuda del Estado. Sin embargo, la asignación de recursos públicos debe estar sometida al principio de igualdad y no discriminación. Cuando se trata de la entrega de recursos sin contraprestación económica directa, el proceso de asignación debe tener fundamento en una ley y debe contar con garantías suficientes para respetar la igualdad, lo que claramente recae en la autonomía administrativa, presupuestal, financiera y de orden contractual de las entidades, en este caso las territoriales. De este modo, se puede garantizar a lo
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