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CGR - Concepto 087 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 087 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

C ontraloriaG ene rald elaR epublica::SGD2 3-06 -20230 9:30

AlContestarCiteEsteNo.: 20 23EE0 101610 Fol:lAnex :0FA:0

ORIGEN 30112-OFI CINAJUR IDICA/ISDUARJAVIERTOBORODRIGUEZ

CONTRALORIA DESTINO MAURICIOLOZANO

A OS BSUNTORESPUESTAASOUCITUDREALIZADACONRADICADOINTERNO2023ER0089210

GENERALDE LAREPUBLICA

2023EE0101610 Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 80112087

CGR-OJ- -2023

Bogota D.C.

Senor:

MAURICIO LOZANO

lozanomeiia@qmail.com

Referencia: Radicado interne No. 2023ER0089210

Tema: INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION - LIMITE DE

GASTO LEY 617 DEL 2000.

I.Antecedente. La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio el oficio citado con el numero de la referencia, el cual se precede a resolver a continuacion: Indica en su comunicacion que se requiere claridad sobre lo dispuesto en el Manual de Calculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinacion-ICLD y limites de gasto Ley 617/00, para certificar los ingresos corrientes de libre destinacion recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relacion porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinacion de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y para calcular el limite de gasto

de estas, de las corporaciones publicas territoriales y de los entes de control territoriales, adoptado mediante Resolucion Reglamentaria Ejecutiva numero REGEJE-0115-2022. Hace referencia especificamente a lo dispuesto en el numeral 6.2.1. limite de gastos de las Corporaciones Publicas y el numeral 6.2.1.1. limite a los gastos de los concejos municipales. Manifiesta tambien que, en el citado Manual, se establece que el calculo sugerido, e se realize asi: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 11 CONTRALORiA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos ITiene Sentido! Se elabora (a siguiente tab!a que presenta el c^iculo del limite de gasto, asi. M I/O O-J •WII«l«W IK(M') 5 1 li ! : I II II I s t 1 c H i i 3 ! I 2 i £ Senala tambien que, en la "Gufa Metodologica para el Calculo de la Viabilidad Fiscal Ley 617 De 2000, Municipal, Vigencia 2022, Departamento Nacional De Planeacion, Direccion De Descentralizacion y Fortalecimiento Fiscal Bogota D.C., 2023”, se establece una metodologia para los municipios de cuarta, quinta y sexta categoria, soportado esto ultimo en la Sentencia C-075/22. En ese contexto, consulta: ^Quedan dos calculos para la viabilidad fiscal? uno para los municipios de categoria

especial, 1,2 y 3 categoria y otro para 4, ^5 y 6? (...)” 2.Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion ni tienen el caracter de fuente normative y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relatives al campo de actuacion de la Contraloria General”, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria General” , y las presentadas por la ciudadania respecto de "la consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica". En este orden de ideas, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal” y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 11 CD CONTRALORIA GENERALOELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contralona General de la Republica, porque de conformidad con el artlculo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jundicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina Juridica analizo el tema de ingresos corrientes de libre destinacion en el concepto: CGR-OJ-211 de 2017, CGR-OJ-195 del 2019.

4. Consideraciones Juridicas. 4.1. Problema Juridico ^Corno se calcula el limite de gastos de las Corporaciones Publicas? 4.2. Limite de Gastos Sin perjuicio de la concurrencia en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, en el Contralor General de la Republica recaen competencias de conformidad con lo previsto en el articulo 268 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 2o del Acto Legislative 04 de 2019, entre otras, las siguientes: (i) prescribir los metodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nacion e indicar los criterios de evaluacion financiera, operativa y de resultados que deberan seguirse y revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los

responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economia con que hayan obrado. Por otra parte, el paragrafo 5 del articulo 2 de la Ley 617 de 2000, establece que los alcaldes determinaran anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoria en la que se encuentra clasificado para el aho siguiente, el respective distrito o municipio. Para determinar la categoria, el decreto tendra como base las certificaciones que expida el Contralor General de la Republica sobre los ingresos corrientes de libre destinacion recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relacion porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinacion de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificacion que expida el Departamento Administrative Nacional de Estadistica, DANE, sobre poblacion para el aho anterior. El Departamento Administrative Nacional de Estadistica, DANE, y el Contralor General de la Republica remitiran al alcalde la certificacion de que trata el presente articulo, a mas tardar el treinta y uno (31) de julio de cada aho. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 11 <§> CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Si el respective Alcalde no expide la certificacion en el termino senalado en el presente paragrafo, dicha certificacion sera expedida por el Contador General de la Nacion en el mes de noviembre.

El articulo 6 de la Ley 617 del 2000, establece el valor maximo de los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios, asi: (...) Durante cada vigencia fiscal los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios no podran superar como proporcidn de sus ingresos corrientes de libre destinacion, los siguientes limites: Categoria Limite 50% Especial Primera 65% Segunda y tercera 10% Quanta, quinta y sexta 80% De igual forma el articulo 8 de la ley 617 del 2000, contempla que, a partir del 2001 durante cada vigencia fiscal, en las Asambleas de los departamentos de categoria especial los gastos diferentes a la remuneracion de los diputados no podran superar el ochenta por ciento (80%) de dicha remuneracion. En las Asambleas de los departamentos de categorias primera y segunda los gastos diferentes a la remuneracion de los diputados no podran superar el sesenta por ciento (60%) del valor total de dicha remuneracion. En las Asambleas de los departamentos de categorias tercera y cuarta los gastos diferentes a la remuneracion de los diputados no podran superar el veinticinco por ciento (25%) del valor total de dicha remuneracion. La citada norma tambien dispone que las Contralorias departamentales no podran superar como porcentaje de los ingresos corrientes anuales de libre destinacion del respective departamento, de la siguiente forma: Categoria Limite de Gastos de Contralorias Especial 1.2% Primera 2.0% Segunda 2.5% Tercera y Cuarta 3.0%, La Contraloria General de la Republica, en ejercicio de las facultades constitucionales

y legales expidio la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva No. 00115 del 2022, “Por la cual se adopta la VERSION 3.0 del manual de Calculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinacion, (ICLD) y limites de gasto Ley 617/00, para certificar los ingresos corrientes de libre destinacion recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relacidn porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinacion de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales. y para calcular el limite de gasto de estas, de las corporaciones publicas territoriales y de los entes de control territoriales, y se dictan otras disposiciones” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 11 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Al respecto en Concepto Juridico CGR-OJ-195 del 2019, indico lo siguiente: T • ■) Asi el "Metodo oficial de calculo: Ingreses Corrientes de Libre Destinacion y LI mite de Gastos. Ley 617 de 2000", establecido per la Contralorla General de la Republica permite tecnicamente producir la Certificacion de los Ingreses Corrientes de Libre Destinacion (ICLD) recaudados efectivamente en la vigencia anteriory sobre la relacion porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinacion de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales

y para calcular el limite del gasto de estas, de las corporaciones publicas territoriales y de los entes de control territoriales. El soporte oficial para la expedicion de dicha certificacion es la informacion presupuestal rendida por las entidades del sector central territorial, a traves de la plataforma CHIP - categoria CGR Presupuestal - correspondiente al cuarto trimestre de la vigencia a analizarlO, transmitida con los requisitos de calidad y oportunidad necesarios en los terminos establecidos por la Resolucion Reglamentaria Organica 0007 de 201611. Certificacion que se enmarca dentro del aspecto funcional del control fiscal dispuesto en el articulo 267 (inciso primero) de la Constitucion Politica, conforme las atribuciones conferidas por el articulo 268 en los numerates, 3, 11 e inciso final. Igualmente, el Inciso 2 del paragrafo 4, del articulo 1 de la Ley 617 de 2000, sen ala que, para determinar la categoria de los departamentos, el Contralor General debe expedir las certificaciones sobre los ingresos corrientes de libre destinacion recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relacion porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinacion de la vigencia inmediatamente anterior. Disposicion que es concordante con el inciso 2 del paragrafo 5, del articulo 2 de la Ley 617 de 2000 que tambien impone como base las certificaciones que expida el Contralor General de la Republica para determinar la categoria, de los distritos y municipios. (...) En este orden juridico, los articulos primero y segundo de la Ley 617 de 2000, imponen al Contralor General de la Republica, la obligacion de expedir la certificacion

sobre los ingresos corrientes de libre destinacion recaudados efectivamente por el departamento o municipio en la vigencia anterior y sobre la relacion porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinacion de la vigencia inmediatamente anterior. Con esta certificacion v la emitida por el DANE, sobre la poblacion para el aho anterior, los gobernadores v alcaldes determinaran anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta v uno (31) de octubre. la categoria en la que se encuentra clasificado para el aho siguiente, el respectivo municipio o departamento. (...)” As! de acuerdo con lo establecido en los articulos 1° v2° de la Lev 617 de 2000, la funcion del Contralor General de la Republica, se circunscribe a emitir la certificacion sobre los ingresos corrientes de libre destinacion v la relacion de gastos de funcionamiento. para que la respectiva autoridad, a traves de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 11 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Decreto, cateaorice su municipio o departamento. (...)” (Subrayado y negrilla por fuera del texto) El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera, sentencia 11 de febrero del 2010, C.P. MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO, numero unico de radicacion 52001-23-31-000-2004-01136-02, respecto a la categorizacion de

los municipios, ha sehalado: “(...) El artlculo 6° de la Ley 136 de 1994, quedara asl: "Articulo 6°. Categorizacion de los distritos y municipios. Los distritos y municipios se clasificaran atendiendo su poblacion e ingresos corrientes de libre destinacion, asi: "... "Segunda categoria. Todos aquellos distritos o municipios con poblacion comprendida entre cincuenta mil unos (50.001) y cien mil (100.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinacion anuales sean superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta de cien mil (100.000) sal ados minimos legales mensuales. (...) "Cuarta categoria. Todos aquellos distritos o municipios con poblacion comprendida entre veinte mil unos (20.001) y treinta mil (30.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinacion anuales sean superiores a veinticinco mil (25.000) y de hasta de treinta mil (30.000) salarios minimos legales mensuales. (...) "Sexta categoria. Todos aquellos distritos o municipios con poblacion igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes y con ingresos corrientes de libre destinacion anuales no superiores a quince mil (15.000) salarios minimos legales mensuales. "Paragrafo 1 °. Los distritos o municipios que de acuerdo con su poblacion deban clasificarse en una categoria, pero cuyos ingresos corrientes de libre destinacion anuales difieran de los sehalados en el presente articulo para la misma, se clasificaran en la categoria correspondiente a los ingresos corrientes de libre destinacion anuales. (...)

"Paragrafo 5°. Los alcaldes determinaran anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoria en la que se encuentra clasificado para el aho siguiente, el respectivo distrito o municipio. "Para determiner la categoria. el decreto tendra como base las certificaciones que expida el Contralor General de la Reoublica sobre los ingresos corrientes de libre destinacion recaudados efectivamente en la vigencia anterior v sobre la relacion porcentual entre los gastos de funcionamiento v los ingresos corrientes de libre destinacion de la vigencia inmediatamente anterior, via certificacion que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, DANE, sobre poblacion para el aho anterior. Decreto 3202 del 2002 “Articulo 2°. Una vez expedido el acto de categorizacion por parte de los departamentos, distritos v municipios dentro del termino a que se refiere la Lev 617 de 2000, los gobernadores v alcaldes deberan radicar en el Ministerio del Interior para su reqistro, dentro de los tres dias siguientes a su expedicion copia del acto mediante el cual se adopto la categoria respectiva para el siguiente periodo fiscal. “En todo caso, las entidades territoriales deberan radicar a mas tardar dentro de los tres (3) dias siguientes al 31 de octubre de cada aho en el Ministerio del Interior, la informacion relativa a la categorizacion, so pena de guedar excluidas del reqistro respectivo. (...)”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

P&gina 6 de 11 m CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! En cuanto a la metodologla que se debe realizar para el calculo del llmite de gastos de las Corporaciones Publicas y los Consejos Municipales, se debe observar lo establecido en el numeral 6.2.1 y 6.2.1.1. del Manual de Calculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinacion -ICLDy llmites de gasto Ley 617 de 2000, para certificar los ingresos corrientes de libre destinacion recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relacion porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinacion de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y para calcular el limite de gasto de estas, de las corporaciones publicas territoriales y de los entes de control territoriales, version 3.0 de la Contraloria General de la Republica. EL numeral 6.2.1 y 6.2.1.1 del citado Manual se senala lo siguiente: “6.2.1. Limite de gastos de las Corporaciones publicas 6.2.1.1. Limite a los gastos de los concejos municipales Requisites: • Numero de curules de concejales: el numero de concejales lo determine oficialmente la Registraduria Nacional del Estado Civil. • Valor de ICLD certificados por la CGR (vigencia a verificar y vigencia anterior): para la verificacion de limites de gasto de los concejos municipales, se debe conocer el monto de los ICLD certificados al municipio por parte de la CGR —tanto de la vigencia a evaluar como de la vigencia anteriorPor tal motive, es fundamental que una entidad siempre sea certificada en materia de

ICLD por parte de la Contraloria General de la Republica. • Numero maximo de sesiones para los concejos: dependen de la categoria del municipio o distrito y se encuentran definidas en el articulo 66 de la ley 136 de 1994 modificada por el articulo 1 de la ley 1368 de 2009 y el articulo 2 de la ley 2075 de 2021 asi:

CATEGORIA ORDINARIAS EXTRAORDINARIAS TOTAL, SESIONES 150 40 190 1 150 40 190 2 150 40 190 3 70 20 90 4 70 20 90 5 70 20 90 6 70 20 90

Honorarios de concejales: el valor de los honorarios de concejales fue determinado en el Articulo 66 de la Ley 136 de 1994, modificado por el articulo 2 de la Ley 2075 de 2021(aplicable hasta marzo 4 de 2022), de acuerdo con la

siguiente tabla: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 11 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

CATEGORIA HONORARIOS

POR SESldN ESPECIAL $ 516.604

PRIMERA $437,723

SEGUNDA $316,394

TERCERA $253.797

CUARTA $212,312

QUINTA $212,312

SEXTA $ 212.312

A partir del primero (1°) de enero de 2021, los honorarlos senalados en la anterior tabla se incrementaran cada ano en porcentaje equlvalente a la variacion del IPC

correspondlente al ano inmedlatamente anterior. A partir del 5 de marzo de 2022, por efecto de la declaratoria de inconstitucionalidad realizada por la Corte Constitucional en sentencia C-075 de 2022, se continuara aplicando la tabla de honorarlos establecida por la Lev 1368 de 2009:

CATEGORIA HONORARIOS

POR SESlON ESPECIAL $ 347.334

PRIMERA $ 294.300

SEGUNDA $212,727

TERCERA $ 170.641

CUARTA $ 142.748

QUINTA $ 114.967

SEXTA $86,862

Salario Mlnimo Mensual Legal Vigente (SMMLV): para cada ano debe tenerse en cuenta el SMMLV— de la vigencia a analizarconforme al decreto en que se fijo por parte del Gobierno Nacional. El Paragrafo del Artlculo 10° de la Ley 617 de 2000, cuyo texto se transcribe a continuacion, fue demandado ante la Corte Constitucional. “PARAGRAFO. Los concejos municipales ubicados en cualquier categoria en cuyo municipio los ingresos de libre destinacion no superen los mil millones de pesos ($1.000.000.000) anuales en la vigencia anterior podran destinar como aportes adicionales a los honorarlos de los concejales para su funcionamiento en la siguiente vigencia sesenta salarios minimos legales. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-189 de 2019, declaro condicionalmente exequible la norma demandada, en el entendido de que la cifra que aparece en esa norma se actualice anualmente, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica o la entidad publica

que lo reemplace en dicha funcion. Para ello, en la citada Sentencia “...Advirtio la Corte que el IPC respecto del cual debe actualizarse corresponde al ano inmediatamente anterior a aquel en el que se elabora Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 11 CONTRALORIA GENERAL.DELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! el presupuesto, considerando que la expresidn "mil millones de pesos ($1.000.000.000)” se reflere a los ingresos corrientes de libre destinacion del ano anterior a ague! que se presupuestara. Preciso igualmente la Code Constitucional, que el condicionamiento tendra efectos hacia el futuro, para la elaboracion de los presupuestos municipales del ano 2020 y siguientes”, negrita fuera de texto. Conforme a la decision de la Code Constitucional en la Sentencla C-189 de 2019, a continuacidn, se presenta la actualizacion de los mil millones de pesos ($1,000,000):

AN IPC ICLD ($) ANO ELABORACION O ACTUALIZADO PRESUPUESTO. (...) 3.80% 2.513.596.241 2020

201 9 202 1,61% 2.609.112.898 2021 0 202 5,62% 2.651.119.616 2022 1

NOTA: De acuerdo con el literal j) del adlculo 2 del Decreto 3167 de 1968 le corresponda al DANE "Establecer Indices de precios a nivel del productor, del distribuidor y del consumidor ...", y el literal i) del numeral 1 del adlculo 2 del decreto 262 de 2004 segun

el cual el DANE debe "cedificarla informacion estadlstica, siempre que se refiera a resultados generados, validados y aproados por el depadamento".

Fuente: Depadamento Administrativo Nacional de Estadlstica -DANE-

(www.dane.aov.co). (...)” Con los anteriores requisitos, el limite de Gastos de los Concejos Municipales se calculara de la siguiente forma: Se elabora la siguiente tabla que presenta el calculo del limite de gasto, asi. Se elabora la siguiente tabla que presenta el catculo del limite de gasto, asi. A C 0 I I c H I l M A»C ryo •W^KOCWO." 0-i MX ttctorj j j it iSjijj ij j i? i nil i in ! I { i! iH1 H! 1 } S 1 Carrera 69 No, 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 11 f> CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos ITiene Sentido! La Contralona Delegada para Economla y Finanzas Publicas (CDEFP), es la que se encarga1 de realizar el calculo del llmite del gasto para las corporaciones publicas y entes de control de las entidades territoriales. Para determinar el cumplimiento de los limites de gasto la CDEFP2, tiene en cuenta, ademas, la categorla que aplique a la entidad territorial de la vigencia a analizar. Si bien es cierto que la principal fuente para obtener esta informacion la constituyen los decretos de categorizacion expedidos por el ente territorial, tambien se acude a la

informacion que proporciona la Contaduria General de la Nacion (CGN) para aquellas entidades que no surtan el proceso de categorizacion.

5. Conclusiones 5.1. tal como lo ha sehalado esta Oficina Juridica en sus diferentes conceptos, el Metodo oficial de calculo: Ingresos Corrientes de Libre Destinacion y Limite de Gastos.

Ley 617 de 2000", establecido por la Contralona General de la Republica permite tecnicamente producir la Certificacion de los Ingresos Corrientes de Libre Destinacion (ICLD) recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relacion porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinacion de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales y para calcular el limite del gasto de estas, de las corporaciones publicas territoriales y de los entes de control territoriales. El soporte oficial para la expedicion de dicha certificacion es la informacion presupuestal rendida por las entidades del sector central territorial, a traves de la plataforma CHIP - categoria CGR Presupuestal - correspondiente al cuarto trimestre de la vigencia a analizarlO, transmitida con los requisites de calidad y oportunidad necesarios en los terminos establecidos por la Resolucion Reglamentaria Organica 0007 de 2016. Certificacion que se enmarca dentro del aspecto funcional del control fiscal dispuesto en el articulo 267 (inciso primero) de la Constitucion Politica, conforme las atribuciones conferidas por el articulo 268 en los numerales, 3, 11 e inciso final. 5.2. En el marco de lo dispuesto en el Manual de Calculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinacion -ICLDy limites de gasto Ley 617 de 2000, version 3.0 de la

Contralona General de la Republica, para determinar la categoria de los departamentos, distritos y municipios, el Contralor General de la Republica debe expedir las certificaciones sobre los ingresos corrientes de libre destinacion recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relacion porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinacion de la vigencia inmediatamente anterior. ' Mediante Resolucion Organica 05393 de octubre 18 de 2002, se le delego Contralona Delegada para Economia y Finanzas Publicas (CDEFP), la funcion de realizar el calculo del limite del gasto para las corporaciones publicas y entes de control de las entidades territoriales. 2 Manual de Calculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinacion -ICLDy limites de gasto Ley 617 de 2000. Version 3.0. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 10 de 11 m CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Dicha funcion fue delegada mediante Resolucion Organica 05393 de octubre 18 de 2002 a la Contraloria Delegada para Economla y Finanzas Publicas (CDEFP), quien ademas se encarga de realizar el calculo del limite del gasto para las corporaciones publicas y entes de control de las entidades territoriales. Para determinar el cumplimiento de los limites de gasto la CDEFP3, tiene en cuenta, ademas, la categoria que aplique a la entidad territorial de la vigencia a analizar. Si

bien es cierto que la principal fuente para obtener esta informacion la constituyen los decretos de categorizacion expedidos por el ente territorial, tambien se acude a la informacion que proporciona la Contaduria General de la Nacion (CGN) para aquellas entidades que no surtan el proceso de categorizacion. Cordialmente,

JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DirectoriOficina Juridica '•Vi Proyectc Zulma Karina Camachd,Rond6n

Revise: Lucenith Munoz Arenas ■ / A.

N.R. SIGEDOC 2023ER0089210 ' TRD 80112-033 - Conceptos Juridicos 3 Manual de Calculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinacion -ICLDy limites de gasto Ley 617 de 2000. Version 3.0. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 11 de 11

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