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CGR - Concepto 087 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 087 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

087 CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- - 2024 ------ 80112 Contraloria General de la Republica :: SGD 28-05-2024 10 :21

Al Contestar Cite Este No.: 20241E0056920 Fol:3 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO 80951 DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE GUAVIARE / ROBINSON MORATO

GREIFF

ASUNTO CONCEPTO

OBS Bogotá D.C., 20241 E0056920 ll l llll l lll l llll l ll ll lllll l l 111111111111111111 Doctor

ROBINSON MORATO GREIFF

Gerente Departamental ( E ) Gerencia Departamental de Guaviare Contraloría General de la República robinson.morato@contraloria.gov.co Referencia: Radicado interno: SIGEDOC 2024ER0090404 del 29 de abril de 2024.

Tema: NIVEL DESCONCENTRADO -COLEGIATURA

DECISIONES COLEGIADAS/FALTAS TEMPORALES

Respetado Doctor Morato: MIEMBROS La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1a la cual se dará respuesta en los siguientes términos:

1. Antecedentes.

En su petición eleva consulta en el siguiente sentido: "( .. .) La Resolución Orgánica 6541 de 2012 del 18 de abril de 2012, en su artículo 15 estableció como regla general para la adopción de decisiones colegiadas en el nivel desconcentrado de la CGR, que estas se adoptan con el voto favorable de la mayoría

estableció como regla general para la adopción de decisiones colegiadas en el nivel desconcentrado de la CGR, que estas se adoptan con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes. Para sortear la ausencia justificada de uno de sus miembros, la misma norma establece que "En el evento en que alguno de los miembros de la Gerencia Departamental Colegiada no esté presente al momento del estudio de la ponencia y toma de la decisión por causa debidamente justificada a la sesión de discusión convocada, la decisión se tomará en forma unánime con la presencia de al menos (2) dos de sus miembros, salvo que el ausente sea el ponente del proyecto a estudiar, caso en el cual se convocará a una nueva sesión". 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2 ° , sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P::\nin" 1 rlP fiCONTRALORÍA General de la República Lo anterior en aplicación de la interpretación del canon 230 de la CN, no reviste pormenores, menos en colegiaturas impares con número mínimo de integrantes de tres; pero surge la nebulosa ante la ausencia de uno o varios de sus miembros en aquellos cuerpos colegiados de cuatro miembros (caso de la Gerencia Colegiada del Guaviare);

pormenores, menos en colegiaturas impares con número mínimo de integrantes de tres; pero surge la nebulosa ante la ausencia de uno o varios de sus miembros en aquellos cuerpos colegiados de cuatro miembros (caso de la Gerencia Colegiada del Guaviare); también cuando esas ausencias son preordenadas por acto administrativo de vacaciones y esos vaciacionantes no son convocados a la sesión de estudio y decisión.

El asunto es el siguiente: En la actual Gerencia Colegiada del Guaviare, la colegiatura esta (sic) integrada por cuatro Directivos; la integran un Gerente Encargado y tres Contralores Provinciales, para un total de cuatro miembros de la colegiatura.

En la primera semana del mes de abril de hogaño, se comunicó resolución de vacaciones a dos integrantes de la colegiatura a saber: Contra/ora Provincial Gennifer Vargas Fajardo y al Gerente Departamental Encargado Robinson Morato Greiff, quienes a partir del día 12 de abril, cesaron de sus funciones. En orden alfabético como lo sortea la Res O citada, uno de los Contralores provinciales, cito a sesión colegiada Ordinaria y una posterior extraordinaria los días 17 y 18 de abril, ambas para debatir entre otros temas, la apertura de tres Procesos de responsabilidad Fiscal; sesión ordinaria a la que asistieron dos de los cuatro colegiados. Es de aclarar que a esas sesiones no fueron convocados el pleno de los cuatro miembros, solo los dos presentes y activos en la Gerencia.

Las preguntas que surgen son: 1. ¿Puede la colegiatura con cuatro integrantes, adoptar decisiones con solo dos de sus miembros?

2. La norma establece que, para aplicar la excepción a la decisión por mayorías,

Las preguntas que surgen son: 1. ¿Puede la colegiatura con cuatro integrantes, adoptar decisiones con solo dos de sus miembros?

2. La norma establece que, para aplicar la excepción a la decisión por mayorías, siendo convocados el pleno de la colegiatura, alguno no comparezca por causa justa; esa interpretación lleva a concluir que, para aplicar la regla, deben (sic) haber previa convocatoria al pleno de los integrantes y que alguno no asista previa justificación. Luego al no haber sido convocados a la sesión por sabida resolución de vacaciones ¿se puede dar aplicación a la regla de dos para decididor según la norma?

Lo anterior fuerza claridad ante posibles intentos de nulidad por parte de los vinculados a los PRF aperturados, esto en defensa del debido proceso (juez natural, competencia)"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Pt.nin,:, ? rlP fiCONTRALORÍA Gene ral de la República Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita

carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contra!oría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a /as dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Sobre Gerencias Departamentales Colegidas, en especial, en cuanto a las mayorías

la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Sobre Gerencias Departamentales Colegidas, en especial, en cuanto a las mayorías para la toma de decisiones, esta Oficina se pronunció en concepto CGR - OJ - 135 de 2019, que, a su vez, cita el concepto CGR - OJ - 0008-2019, en esa oportunidad 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.8 En la sentencia, C-666 de 2000, M.P. José Gregorio Hernández Galindo, la Corte Constitucional, dijo: "La jurisprudencia ha definido la jurisdicción coactiva como un "privilegio exorbitante" de, la Administración, que consiste en la facultad

de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en-la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia P;;nin:a '.', rlP RCONTRALORÍA General de la República se indagaba sobre el trámite a seguir, cuando la ponencia no era aprobada por la colegiatura. Este y otros temas de interés puede consultarlos a través de la página institucional: www.contraloria.gov.co, en el micrositio Normatividad.

4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problemas jurídicos.

Según la misiva, pregunta cuál es la mayoría para decidir en los cuerpos colegiados, considerando que en la gerencia el cuerpo colegiado está integrado por tres (3) contralores provinciales y un (1) gerente departamental, en total de cuatro (4) miembros y se presenten ausencias o faltas. 4.2. Gerencias Departamentales Colegiadas En el nivel desconcentrado, la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, queda conformada por las Gerencias Departamentales Colegiadas en cada uno de los Departamentos de Colombia. Conforme a la Resolución Orgánica 6541 de 2021 que precisa y fija las competencias en el nivel desconcentrado de la CGR para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias

Conforme a la Resolución Orgánica 6541 de 2021 que precisa y fija las competencias en el nivel desconcentrado de la CGR para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011, serán directivos colegiado un (1) gerente y no menos de dos (2) contralores Provinciales. En concepto citado CGR - OJ - 135 de 2019, refiere los requisitos establecidos conforme al artículo 15 de la Resolución Orgánica 6541 de 2021, modificada por el artículo 2 de la Resolución 25 de 20199, que dispone: ARTÍCULO 15. MAYORÍAS PARA LA TOMA DE DECISIONES DE LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 25 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las decisiones colegiadas se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes, previa exposición de la ponencia de aquel a quien le correspondió el asunto. En el evento en que alguno de los miembros de la Gerencia Departamental Colegiada no esté presente al momento del estudio de la ponencia y toma de la decisión, por causa debidamente justificada, la decisión se tomará en forma -dos- (2) de sus miembros, -salvo-que el9 "Por la cual se modifica la Resolución Orgánica No. 6541 de 18 de abril de 2012. que regula las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la indagación preliminar fiscal; el proceso de responsabilidad fiscal y el proceso de jurisdicción coactiva, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P,ánin;:, .d. rlP fiCONTRALORÍA General de la República unánime con la presencia-de menos ausente sea el ponente del proyecto a estudiar, caso en el cual se convocará a una nueva sesión. En caso de presentarse alguna de las causales que configure una falta absoluta de un directivo colegiado, la decisión se tomará en forma unánime con la presencia de al menos dos (2) de sus miembros, mientras se provee la vacante correspondiente. PARÁGRAFO 1o. Cuando no estén dadas las condiciones para la toma de decisiones por mayoría, el Contralor General de la República designará un funcionario para que participe­ en la adopción-de la decisión-que corresponda PARÁGRAFO 2o. El Directivo Colegiado que no esté de acuerdo con la decisión la suscribirá dejando constancia escrita en el acta respectiva de las razones por las cuales se aparta de la decisión; de igual manera podrá precisarlo mediante la respectiva aclaración de voto. PARÁGRAFO

Colegiado que no esté de acuerdo con la decisión la suscribirá dejando constancia escrita en el acta respectiva de las razones por las cuales se aparta de la decisión; de igual manera podrá precisarlo mediante la respectiva aclaración de voto. PARÁGRAFO 3o. La participación de los Directivos Colegiados en las sesiones de discusión y decisión es indelegable." (Negrillas fuera de texto). En dicha oportunidad, esta Oficina concluyó que, las decisiones colegiadas se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes, previa exposición de la ponencia de aquel a quien le correspondió el asunto. En su momento, la Corte Constitucional en sentencia T-1227/0310 , se pronunció sobre las mayorías en cuerpo colegiado, en el siguiente sentido: "Es claro que son distintos los conceptos de mayoría simple y de mayoría absoluta, que se requieren para tomar decisiones en un cuerpo colegiado. Si la mayoría requerida, siempre y cuando exista quórum decisorio, es la mayoría simple, ello significa que la decisión de que se trate deberá ser tomada ''por la mayoría de los votos de los asistentes''. como por ejemplo lo exige el artículo 117 de la Ley 5a de 1992 para referirse a ese tipo de mayoría en las decisiones que deban tomarse por las Cámaras Legislativas. Si la mayoría necesaria es la mayoría absoluta, esta se configura cuando "la decisión es adoptada por la mayoría de votos de los integrantes" de la respectiva Corporación. Esto significa, entonces, a título de ejemplo, que, si un cuerpo colegiado se encuentra integrado por 30 miembros, la mayoría absoluta será configurada por 16 de ellos si votan en idéntico sentido para la adopción de una decisión. Si,

Corporación. Esto significa, entonces, a título de ejemplo, que, si un cuerpo colegiado se encuentra integrado por 30 miembros, la mayoría absoluta será configurada por 16 de ellos si votan en idéntico sentido para la adopción de una decisión. Si, en el mismo caso, son 30 los integrantes de una Corporación, pero a la sesión asisten 24 y se puede decidir por mayoría simple, entonces será la mitad más uno de los asistentes, es decir, en este caso, no sería de 16 sino de 13 votos en idéntico sentido." Para esta oficina entonces, resulta claro que la norma, que, si a la sesión se cita a los directivos, la decisión debe ser tomada por la mayoría, que al menos debe ser de dos (2) de sus miembros, la norma no diferencia, si la colegiada esta integrada por 3 o 4 funcionarios.

5. Conclusiones A la pregunta hecha por el peticionario, ¿Puede la Colegiatura con cuatro integrantes, adoptar decisiones con solo dos de sus miembros?

'º Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P:\nin::. ", rlP fiCONTRALO RÍA General de la Repú bli ca Para esta Oficina es plausive, conforme a lo dispuesto en la Resolución Orgánica 6541 de 201 5, modificada por la Resolución 025 de 2019, que en las gerencias departamentales colegidas las decisiones se tomen por la mayoría de los miembros que asistan, y es válida si la decisión se toma con la presencia de al menos dos (2)

de 201 5, modificada por la Resolución 025 de 2019, que en las gerencias departamentales colegidas las decisiones se tomen por la mayoría de los miembros que asistan, y es válida si la decisión se toma con la presencia de al menos dos (2) de sus integrantes, sin hacer distinción si la colegiatura, tiene más de tres integrantes. Ahora, en lo que respecta, a la falta temporal, la norma también es clara que si alguno de los miembros de la gerencia departamental colegiada, no está presente al momento del estudio de la ponencia y toma de la decisión, por causa debidamente justificada, como lo puede ser el disfrute del periodo de vacaciones, la decisión se toma al menos con dos de sus integrantes.

Proyectó: Rosa Ángela Cfifircfafi

Revisó: Víctor Cortés .,,.fi ,

N.R. StGEDOC 2024ER0090404

TOR 801 12-1 52-02 Conceptos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contralori a.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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