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CGR - Concepto 087 de 2025

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 087 de 2025
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

(i) CONTRALORÍA Genera! dé la República Contraloria General de la República :: SGD 14-07-2025 15 54

Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0140840 Fol 4 Anex O FA Q R^F^S2~0FICINAJUR‘DICA^^DESTINO CARLOS ANDRES GOMEZ ROJAS/ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES-SEGUF DEVIDAALFA

ASUNTO RESPUESTA 2025ER0121408

CGR-OJ- -2025

OBS 2025EE014084080112Bogotá D.C., Doctor '

CARLOS ANDRÉS GÓMEZ ROJAS

Secretario General Seguros de Vida Alfa S.A. servicioalcliente@seguroalfa.conreo Referencia: Radicado externo 2025ER0121408 del 30 de mayo del 2025. CONTRATACIÓN ESTATAL. - Prórroga de los contratos estatales. - Reporte de información en SIRECI.

Tema: Respetado doctor Gómez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes Mediante oficio del 30 de mayo del 2025 el peticionario le consultó a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República lo siguiente: “1El Decreto 1082 de 2015, según el artículo 2.2.1.1.1.4.1, las entidades deben elaborar un plan anual de adquisiciones que contengan la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año, teniendo en cuenta el principio de anualidad que debe cumplir los contratos ¿Qué excepciones existen ante la Contraloría General de la República para adición en tiempo de un contrato? ¿Qué

servicios que pretenden adquirir durante el año, teniendo en cuenta el principio de anualidad que debe cumplir los contratos ¿Qué excepciones existen ante la Contraloría General de la República para adición en tiempo de un contrato? ¿Qué tipo modalidades permiten el uso de esas adiciones en tiempo y que normativa lo regula? 2Considerando que en el reporte que se presenta ante SIRECI de manera mensual de las novedades contractuales en. uno de sus espacios aparece el reporte de novedad de adición en tiempo. Debido al principio de continuidad ¿Qué excepciones aplicarían para entidades privadas que manejan recursos públicos?”. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: Tas peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraioria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 087(D CONTRALORÍA General de ía República 2

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal.

el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloria Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría General' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraioría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica

sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre los temas objeto de consulta, entre otros, en los Conceptos CGR-OJ-197-2017 y CGR-OJ-010-2020, los cuales puede ser 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de ia República 3 consultados, junto con otros de su interés, en el micrositio Normatividad en la página de la Contraloría General de la República.

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos

General de ia República 3 consultados, junto con otros de su interés, en el micrositio Normatividad en la página de la Contraloría General de la República.

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos ¿Qué excepciones existen ante la Contraloría General de la República para la adición en tiempo de un contrato? ¿Qué modalidades contractuales permiten el uso de esas adiciones en tiempo y que normativa lo regula? ¿Qué implicaciones tiene la adición en plazo sobre la rendición de la gestión contractual en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra

Información - SIRECI? 4.2. Plan Anual de Adquisiciones. Con el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) se atiende el principio de transparencia en contratación, pues permite a los posibles proveedores accedan con anticipación a la información sobre las adquisiciones que las entidades públicas tienen previstas, lo cual les permite prepararse y participar en los procesos relacionados con su sector de interés. Adicionalmente, el PAA es un instrumento fundamental de planeación contractual, mediante el cual las entidades estatales, sin importar el régimen jurídico que las rija, pueden organizar, identificar, registrar, programar y divulgar sus requerimientos de bienes, obras y servicios. Así mismo lé permite al Estado, a través de Colombia Compra Eficiente, formular estrategias de contratación que favorezcan la agregación de la demanda, con el objetivo de aumentar la eficiencia en los procesos contractuales. El PAA está regulado en el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 del 2015, cuyo tenor

literal indica que: “Artículo 2.2.1.1.1.4.1. Plan Anual de Adquisiciones. Las entidades estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contenerla lista de bienes, obras y sen/icios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar como mínimo la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a ios cuales la entidad estatai pagará el bien, obra o servicio, ia modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la entidad estatal iniciará el Proceso de Contratación (-)”• Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 'Código Postal 111071 • PBX 518 7000 | cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi^(i) CONTRALORÍA General de la República 4 La existencia del PAA encuentra sustento en el principio de planeación que aplica a toda contratación pública. Sobre el particular Colombia Compra Eficiente, ente rector en materia de contratación estatal, indicó: “El principal objetivo del Plan Anual de Adquisiciones consiste en ejecutar el principio de planeación al que se encuentran obligadas las entidades públicas, además de permitir que la Entidad Estatal aumente la probabilidad de lograr mejores condiciones de competencia a través de la participación de un mayor número de operadores económicos interesados en los procesos de selección que se van a adelantar durante el año fiscal, y que el Estado cuente con información suficiente para realizar compras coordinadas”.

mejores condiciones de competencia a través de la participación de un mayor número de operadores económicos interesados en los procesos de selección que se van a adelantar durante el año fiscal, y que el Estado cuente con información suficiente para realizar compras coordinadas”. No obstante lo anterior, tal y como se expondrá a continuación, en materia de contratación estatal, el contrato puede ser susceptible de prórroga independientemente de que el PAA esté enfocado a las necesidades que se pretenden satisfacer durante una vigencia fiscal. 4.3. Prórroga del contrato estatal. La Ley 80 de 1993 no estableció ni el alcance, ni los límites, ni el contenido de la prórroga (extensión del plazo) en la contratación estatal. Según la Real Academia de la Lengua Española RAE prorrogar significa extender algo por un tiempo determinado. Debido a que ni las leyes que regulan la contratación del estado, ni en el régimen contractual privado, se encuentra definido de forma expresa el concepto de prórroga del contrato, ha sido la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado la que le ha dado forma y establecido ciertos límites a esta facultad. En el Concepto 2252 del 2015 la Sala de Consulta del Consejo de Estado indicó que: "Así entendida, la prórroga del contrato puede definirse como la modificación que las partes acuerdan de uno de los elementos (generalmente accidentales) del contrato, como es el plazo, en el sentido de ampliarlo o extenderlo. Sin embargo, en la medida en que una vez prorrogado el contrato, este continúa generando obligaciones (y derechos correlativos) entre las partes por un tiempo adicional, la prórroga del contrato puede entenderse, desde una perspectiva más profunda, como

la medida en que una vez prorrogado el contrato, este continúa generando obligaciones (y derechos correlativos) entre las partes por un tiempo adicional, la prórroga del contrato puede entenderse, desde una perspectiva más profunda, como la renovación del consentimiento o acuerdo de voluntades que las partes expresaron inicialmente al celebrar el contrato, en relación con el objeto del mismo”. En algunas disposiciones de las normas que regulan la contratación, el legislador para ciertas tipologías de contratos ha establecido algunas reglas9, lo que significa que la figura de la prórroga no es ajena a la contratación estatal. En ese sentido, a pesar de poder recurrir a la figura, existen algunos límites como lo son los principios de la contratación estatal, tal y como lo indica el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. 9 Artículo 27 de la ley 1150 de 2007 frente a la prórroga de las concesiones; artículos 6 y 7 de Ley 1508 de 2012 en lo que respecta a la prórroga de las alianzas público-privadas. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia€) CONTRALORÍA General de la República 5 Como conclusiones generales frente a la prórroga de los contratos estatales en el concepto 2252 del 2015 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se presentaron las siguientes: “(i)La prórroga de tales contratos no resulta en sí misma ilegal ni inconstitucional, porque la ley no la prohíbe, salvo en casos especiales, ni es contraria a los principios y las normas constitucionales que regulan el ejercicio de la función

“(i)La prórroga de tales contratos no resulta en sí misma ilegal ni inconstitucional, porque la ley no la prohíbe, salvo en casos especiales, ni es contraria a los principios y las normas constitucionales que regulan el ejercicio de la función pública y, en particular, la contratación estatal. (ii)Sin embargo, resulta inconstitucional e ilegal la prórroga automática de tales contratos, porque desconoce varios principios que deben regir la actividad contractual de todas las entidades, órganos y organismos del Estado, como la libre competencia económica, el derecho de las personas a participar en Ja vida económica de la nación en igualdad de condiciones, la prevalencia del interés público, el deber de planeación y los principios de selección objetiva, economía, transparencia y eficiencia, entre otros. (iii)Por las mismas razones, resultarían inconstitucionales las normas y las cláusulas que permitan la prórroga sucesiva e indefinida de esta clase de contratos, esto es, sin que se limite el número de veces que se pueden prorrogar ni su duración máxima. (iv)En cualquier caso, tanto la decisión de prorrogar un contrato celebrado por alguna entidad pública, como la duración y las condiciones de dicha prórroga, deben obedecer a lo previsto en la ley y a la aplicación de los principios generales que gobiernan la contratación estatal, entre ellos el de planeación. En general, la prórroga puede celebrarse si constituye en cada caso concreto un medio adecuado, eficiente, económico y eficaz para realizar el interés público o general involucrado en el respectivo contrato, y no exclusiva ni principalmente para favorecer ai contratista respectivo. (v)En consecuencia, la prórroga de cualquier contrato celebrado por una entidad

realizar el interés público o general involucrado en el respectivo contrato, y no exclusiva ni principalmente para favorecer ai contratista respectivo. (v)En consecuencia, la prórroga de cualquier contrato celebrado por una entidad estatal debe obedecer, no solamente a la voluntad de las dos partes, sino en especial, a la decisión consciente, informada, razonada y deliberada de la entidad pública contratante, luego de evaluar las opciones jurídicas que tenga a su disposición en cada caso, con relación a la terminación o a la continuación del contrato, y de analizar cuidadosamente sus costos, riesgos, ventajas y, en general, sus pros y contras. (vi)Porlo tanto, no puede considerarse que la prórroga de los contratos estatales constituya un derecho del contratista. Ni siquiera en los contratos celebrados entre particulares existe ese derecho en cabeza de alguna de las partes contratantes, o de las dos, salvo que se haya pactado una cláusula de prórroga , automática y se den las condiciones para que la misma opere, o bien que se haya estipulado expresamente ese derecho, ora que la ley lo establezca directamente, respetando los principios constitucionales, como sucede en Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia.#> i CONTRALORÍA General de lo República 6 algunos eventos10. Fuera de tales hipótesis, lo que tiene el contratista del Estado es una mera y legítima expectativa a que el contrato se prorrogue y, por supuesto, el derecho a solicitar o pedir que la prórroga sea evaluada por la entidad contratante y le informe su posición al respecto”.

es una mera y legítima expectativa a que el contrato se prorrogue y, por supuesto, el derecho a solicitar o pedir que la prórroga sea evaluada por la entidad contratante y le informe su posición al respecto”. Para estos efectos, la prórroga de los contratos estatales no está prohibida por la ley y, en principio, no es inconstitucional, siempre que no se otorgue de manera automática ni se utilice como mecanismo recurrente sin límite definido o que la prórroga en si misma implique una variación en las prestaciones económicas del contrato (p ej concesiones o APR). Cualquier decisión de prorrogar un contrato debe estar precedida de una evaluación seria, consciente y fundamentada por parte de la entidad pública contratante, en la que se analicen las opciones jurídicas disponibles frente a la finalización o continuidad del contrato. Solo si tras dicho análisis, se concluye que la prórroga representa una alternativa adecuada, eficiente, económica y eficaz para cumplir el objeto contractual y satisfacer el interés público, podrá justificarse su aplicación. En ese sentido, la prórroga no constituye un derecho del contratista, sino una posibilidad sujeta a las condiciones legales, contractuales y constitucionales, siempre en armonía con los principios de planeación, transparencia, libre competencia y selección objetiva que rigen la contratación pública. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 del 2015, en caso de que el plazo del contrato se extienda, es deber de la entidad contratante exigirle al contratista ampliar la vigencia, según corresponda. Textualmente dispone el artículo que: “Artículo 2.2.1.2.3.1.18. Restablecimiento o ampliación de la garantía (...)

contratante exigirle al contratista ampliar la vigencia, según corresponda. Textualmente dispone el artículo que: “Artículo 2.2.1.2.3.1.18. Restablecimiento o ampliación de la garantía (...) Cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su plazo, la Entidad Estatai debe exigir al contratista ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso (Negrilla fuera de texto) Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información - SIRECI. 4.4. El Contralor General de la República en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 268 de la Constitución emitió la Resolución Reglamentaria Orgánica 0066 del

202411. Dentro de sus disposiciones se Incluyó un capítulo destinado a la rendición del informe de la gestión contractual. 10 Como, por ejemplo, el derecho que otorga el artículo 518 del Código de Comercio al comerciante-arrendatario para exigir la prórroga o “renovación” del contrato de arrendamiento sobre locales comerciales, cuando se dan las condiciones que dicha norma señala. 11 “Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 064 de 2023 que “reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de la

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiai) CONTRALORÍA General de la República 7 Dentro del articulado, esto es, del artículo 26 al 31, se impartieron las directrices relacionadas con los responsables de rendir la información, dentro de la cual están los particulares que manejan bienes públicos, el contenido del reporte, el período, el término y la revisión. De forma expresa se indicó: “ARTÍCULO 26. DEFINICIÓN. Es la información relacionada con los procesos contractuales que deben realizar las entidades del orden nacional y particulares que manejan, administran o gestionan fondos y recursos públicos. ARTÍCULO 27. RESPONSABLES. Son responsables de rendir la información contractual, los representantes legales de las entidades del orden nacional y los particulares sujetos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 28. CONTENIDO. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre la gestión fiscal contractual realizada por los responsables del erario. ARTÍCULO 29. PERÍODO. Comprende una mensualidad entre el primero. (1) y el último día del mes respectivo y corresponde a la vigencia mensual en la que se genera la información contractual que se debe rendir. ARTÍCULO 30. TÉRMINO. Es la fecha límite de rendición de la información contractual establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), para cada entidad o particular sujeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, fecha que está comprendida en el mes inmediatamente siguiente del período a reportar,

Informe y Otra Información (SIRECI), para cada entidad o particular sujeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, fecha que está comprendida en el mes inmediatamente siguiente del período a reportar, dentro del sexto (6) día hábil y el décimo (10) día hábil de cada mes". La información, el término y su contenido debe corresponder con lo indicado en la citada resolución. En lo que respecta a las prórrogas de los contratos, hecha la consulta con la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, las mismas se pueden registrar en el formulario dispuesto en el SIRECI a través del campo adiciones tal y como se detalla a continuación: 0 STORM User • 43.12-RÉUASE task ':build'- Archivo HerramiervUs Opciones Ayude yj»'-, irM ; '•."•-í d 2025-06-27 11:03:14

Configuración: 2025-06-27 11:03:14ía s ^ 5 % ^ ^ ^ B - r» íf ™ s ^ FornxJarto : 424FS.2: GESTIÓN CCNmACTb«.-CCMTRATOS QUE SE RIGEN POR DERECHO PRIVADO {Registre las ofras EN PESOS)

H-9: GESTION CONTRACTU AlS-OQUeS • - • DESCRIPCIÓN INO ADICIONESTAI

FB.AÍIÑ ..

FU.A.TOTAL

ADICIÓN EN VALOR (DIFERENTE A PRÓRROGAS)

ADICICW EN TIEMPO (PRÓRROGAS)

ADICIÓN EN VALOR y 04 TIEMPO NO SE HA ADICIONADO NI 01 VALOR y 01 TIEMPO Contraloría General de ia República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)’’’’ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia#> CONTRALORÍA Generol de la República n 8

5. Conclusiones 5.1. La prórroga de los contratos estatales es jurídicamente viable, siempre que no se trate de una prórroga automática, indefinida o injustificada, y que se fundamente en un análisis previo, consciente y razonado por parte de la entidad contratante o que en sí misma implique una variación en las prestaciones económicas del contrato (p ej concesiones o APR). Este análisis debe considerar si la prórroga constituye, en el caso particular, una alternativa adecuada, eficiente, económica y eficaz para cumplir el objeto contractual y satisfacer el interés público.

La existencia del Plan Anual de Adquisiciones, regulado por el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, no impide la aplicación de prórrogas en tiempo, siempre que éstas se ajusten al principio de planeación y se soporten técnicamente. 5.2. Las prórrogas en tiempo, cuando se otorguen válidamente, deben ser reportadas como novedades contractuales en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información - SIRECi, conforme a lo establecido en los artículos 26

5.2. Las prórrogas en tiempo, cuando se otorguen válidamente, deben ser reportadas como novedades contractuales en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información - SIRECi, conforme a lo establecido en los artículos 26 a 31 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0066 de 2024. Este deber de reporte aplica no solo para entidades públicas, sino también para particulares que administran, gestionan o ejecutan recursos públicos, los cuales están sujetos a vigilancia y control fiscal. ^ Cordialmei

CARLOS OSQAR VERGARA RODRÍGUEZ

Director Oficina Jurídica \

Proyectó: Camilo Correa

Revisó: Gabriel Andrés Hilarión Amaya U¿

Radicado: 2025ER0121408 M

80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos.TRD. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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