CGR - Concepto 089 de 2025
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 089 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
# CONTRALORÍA General de la República General de la República :: SG
Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0142431 Fol:7 Anex:0 .ICEN 80112 OFIflNA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ STI NO UNA MARIA SALCEDO MESA / AGENCIA NACIONAL DE TIERRASUNTO CONCEPTO
Con Al G traloria D 16-07-2025i 09:16
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CGR-OJ- -2025 DE
AS' ANT
OBS 2025EE014243180112Bogotá, D.C. e Doctora LINA MARÍA SALCEDO MESA Subdirectora de Administración de Tierras de la Nación Agencia Nacional de Tierras - ANT satn@ant.gov.co oficinadecomunicaciones@ant.gov.co Referencia: Respuesta al oficio con radicado interno SIGEDOC 2025ER0125589 del 04 de junio de 2025.
Tema: Ejecución de recursos de la Agencia Nacional de Tierras - ANT.
Respetada doctora Lina María: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual se procede a responder en los siguientes
términos:
1. Antecedentes.
Dentro del escrito contentivo de la petición se solicita lo siguiente: "La Subdirección de Administración de Tierras de la Nación, actuando como administradora de los baldíos de la Nación, entre los que se encuentran los identificados como islas, islotes y cayos de los mares de la Nación, en el marco de estas funciones, solicito a su despacho concepto jurídico frente a la aplicación de lo
administradora de los baldíos de la Nación, entre los que se encuentran los identificados como islas, islotes y cayos de los mares de la Nación, en el marco de estas funciones, solicito a su despacho concepto jurídico frente a la aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo 262 de 2023, el cual contempla la estructura económica de los contratos de aprovechamiento de los predios baldíos reservados de la Nación, prescribiendo: 1 Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia m" Página 1 de 14 089CONTRALORÍA General de la República “(...) La estructura económica dei contrato o convenio deberá contemplar un vaior en favor de ia Agencia Nacional de Tierras, el porcentaje de utilidad en favor de la comunidad, la implementación de los planes de conservación ambiental y de apoyo a comunidades, salvo que el contrato o convenio se justifique a título gratuito. (...)” (Negrillas fuera de texto)"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad
Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 14<D CONTRALORÍA General de !a República sólo la tienen las posiciones jurídicas qué hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisada la relatoría de esta Oficina se encuentra que sobre el particular no se han proferido pronunciamientos. Cabe resaltar que los pronunciamientos sobre otros temas emitidos por esta Oficina, en ejercicio de la función consultiva, pueden ser consultados a través del micrositio
Revisada la relatoría de esta Oficina se encuentra que sobre el particular no se han proferido pronunciamientos. Cabe resaltar que los pronunciamientos sobre otros temas emitidos por esta Oficina, en ejercicio de la función consultiva, pueden ser consultados a través del micrositio “Normatividad” óe la página de la CGR: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problemas jurídicos.
Como problema jurídico se desarrollará la siguiente pregunta: ¿Cómo pueden invertir la Agencia Nacional de Tierras, los recursos asignados a su cargo? 4.2. Prohibición de coadministrar. Sea lo primero reafirmar que, según el mandato constitucional contenido en el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo No. 04 del 18 de septiembre de 2019, se establece que: “La vigilancia y el control fiscal son uña función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralona.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 14CONTRALORÍA
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralona.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 14CONTRALORÍA Genera! de la República El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo v concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de les recursos públicos (...). La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control. El control concomitante v preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal v deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante v preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. (...) La Contraloria es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional. (-)• De lo anterior debe entenderse que, el ejercicio de la función pública de vigilancia y control fiscal que desarrolla la Contraloría General de la República no implica coadministración, por lo tanto, no emite pronunciamientos sobre la conveniencia de las decisiones de los sujetos de control. Al respecto la Corte Constitucional ha dicho lo siguiente:
control fiscal que desarrolla la Contraloría General de la República no implica coadministración, por lo tanto, no emite pronunciamientos sobre la conveniencia de las decisiones de los sujetos de control. Al respecto la Corte Constitucional ha dicho lo siguiente: “34. El Sentido de esta prohibición fue analizado por la Corte Constitucional en la sentencia C-189 de 1998p°], al destacar que la atribución de autonomía orgánica y funcional a la Contraloría tiene el doble propósito de garantizar ¡a efectividad del 9 Art. 267, Constitución Política de Colombia. 10 MR. Alejandro Martínez Caballero. En esta sentencia se declaran exequibles algunos apartes de los artículos 80 (parcial) y 81 (parcial) de la Ley 42 de 1993, en los cuales se establece que los actos proferidos en los procesos de responsabilidad fiscal son de naturaleza administrativa y, por tanto, están sometidos al control por parte de la jurisdicción administrativa. La Corte señala de manera enfática que las Contralorías no pertenecen a la rama ejecutiva del poder público ni realizan funciones administrativas distintas de las que son inherentes a su propia organización y funcionamiento. No obstante, sobre la base de la distinción entre función administrativa activa (ejecución) y pasiva (control de legalidad de la ejecución), precisa que no es impropio calificar como actos administrativos los que expiden las contralorías en ejercicio del control fiscal, por cuanto estos constituyen una modalidad de función administrativa pasiva. Por tanto, se afirma que la consideración de estos actos como administrativos, para efectos de someterlos al control ante la jurisdicción administrativa, no se opone a la Constitución, toda vez que “la Contraloría, si bien es un
de función administrativa pasiva. Por tanto, se afirma que la consideración de estos actos como administrativos, para efectos de someterlos al control ante la jurisdicción administrativa, no se opone a la Constitución, toda vez que “la Contraloría, si bien es un órgano autónomo, no es autárquico y se encuentra sometido a controles y, en especial, al principio de legalidad", razón por la cual "la eventual revisión por la jurisdicción de lo contencioso administrativo no puede ser entendida como un desconocimiento de la autonomía de ese órgano de control, sino como una consecuencia del principio de que en un Estado de derecho no puede haber acto estatal sin control”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 14CONTRALORÍA General de la República control fiscal, y a la vez evitar que dicha entidad se inmiscuya en las actividades administrativas de las entidades sometidas a control. Al respecto se afirma que: “Esta autonomía funcional y orgánica de las contralorías no sólo tiene como finalidad fortalecer el control fiscal sino también hacer frente a las disfuncionalidades que dicho control puede generar, por lo cual la Carta pretende evitar que la actividad de control se traduzca en una coadministración. Por ello la Constitución no sólo “termina con la coadministración que se ejercía mediante el control fiscal previo”?'1] sino que dispone que la Contraloría no “tendrá funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización” (CP art. 267, inciso 4a), precepto que, como bien lo señaló durante la vigencia de la anterior Constitución la
dispone que la Contraloría no “tendrá funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización” (CP art. 267, inciso 4a), precepto que, como bien lo señaló durante la vigencia de la anterior Constitución la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Suprema, y también lo ha establecido esta Corte Constitucional, es una limitación más que otra , cosa?2]. El significado de esa norma es entonces que la única función propiamente de actuación administrativa que ejercen los contralores es la relativa a la organización interna de la entidad, como puede serla ejecución del presupuesto y el nombramiento de funcionarios, por lo cual, al desarrollar la actividad de fiscalización, estos órganos de control deben evitar convertirse en coadministradores.” En ese orden de ideas: “(P)ara la Corte es claro que cuando el artículo 267 de la Constitución establece que las contralorías sólo ejercen aquellas funciones administrativas inherentes a su organización, la norma constitucional se refiere a la administración activa, esto es al desarrollo de labores de ejecución propias para el cumplimiento de los fines de la entidad. En efecto, un análisis sistemático de las disposiciones constitucionales y de los propios debates en la Asamblea muestra que la voluntad del Constituyente fue evitar ante todo la coadministración por los órganos de control, por lo cual quiso distinguir, sobre todo en materia de gasto, la función ejecutiva administrativa (ordenación del gasto) de la función de control (verificación de su legalidad y eficacia y eficiencia de gestión), (...y3. Sumado a lo anterior, esta Oficina en varios pronunciamientos ha reforzado esta postura, trayendo a colación otros pronunciamientos de la Corte Constitucional.
eficacia y eficiencia de gestión), (...y3. Sumado a lo anterior, esta Oficina en varios pronunciamientos ha reforzado esta postura, trayendo a colación otros pronunciamientos de la Corte Constitucional. “(...) en atención a ello es preciso referir lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencias C-113 y C-623 de 1999: “La tarea encomendada a los entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal a partir de su propia 11 Sentencia C-167 de 1995 (MR. Rabio Morón Díaz). 12 Ver, entre otras, las sentencias C-527 de 1994 y C-100 de 1996. 13 Sentencia C-103 de 2015. Corte Constitucional. Ref. Exp. D-10404. M.S. María Victoria Calle Correa. 11 de marzo de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi^ Página 5 de 14CONTRALORÍA General de la República independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducirlos procesos que después habrán de ser examinados bajo la perspectiva del control, f.-.j."14 Así las cosas, no está dentro de las competencias de esta Oficina, ni de este órgano de control fiscal, pronunciarse de forma previa, ni dar recomendaciones o directrices encaminadas a indicarle a la entidad territorial cómo realizar la
control, f.-.j."14 Así las cosas, no está dentro de las competencias de esta Oficina, ni de este órgano de control fiscal, pronunciarse de forma previa, ni dar recomendaciones o directrices encaminadas a indicarle a la entidad territorial cómo realizar la destinación o inversión de los recursos asignados a su presupuesto, sobre todo si las mismas son sujetos de control de la CGR. Así puede observarse en lo ordenado en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REGEJE-0134-2024, “por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal", en cuyo articulado se dispone:
"ARTÍCULO 2. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO.
La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades: (...) Subsector Fomento y Desarrollo Rural y Agropecuario (...) 22 Agencia Nacional de Tierras ANT”15. Sin embargo, si es dable precisar la normativa aplicable referente a las funciones de la Agencia Nacional de Tierras ANT, la gestión fiscal y la responsabilidad derivada de ella. 4.3. Agencia Nacional de Tierras. A través del Decreto Ley 2363 de 201516 se crea la Agencia Nacional de TierrasANT, en el mismo se determinan los recursos que hacen parte del patrimonio de esta entidad, se determina su organización interna y se asignan las funciones tanto de
forma general como específica de cada dependencia. 14 Concepto CGR-OJ-198-2016, Contraloria General de la República. 15 Resolución REG-EJE-0134-2024. Contraloría General de la República. 16 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 14m CONTRALORÍA General de la República En cuanto a su presupuesto, el artículo 5o del mencionado Decreto dispone lo siguiente: ‘'ARTÍCULO 5o. PATRIMONIO Y RECURSOS. El patrimonio de la Agencia Nacional de Tierras, estará conformado por:
1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen
2. Las donaciones
3. Los recursos de cooperación nacional o internacional
4. Los bienes muebles e inmuebles, así como acciones o títulos representativos de capital de sociedades o activos de la nación, que reciba a cualquier título
5. Los ingresos propios y ios rendimientos producto de ia administración de los mismos
6. Los recursos y bienes que conforman el Fondo Nacional Agrario, previsto en los artículos 16 y 19 de la Ley 160 de 1994 afectos al servicio de la Agencia Nacional de
Tierras
7. Los demás bienes o recursos que la Agencia Nacional de Tierras, adquiera o reciba a cualquier título’’17 (Resaltado fuera de texto).
En consecuencia, la ANT recibe recursos exógenos, como los asignados a través del Presupuesto General de la Nación, como también genera recursos endógenos, como los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los mismos.
En consecuencia, la ANT recibe recursos exógenos, como los asignados a través del Presupuesto General de la Nación, como también genera recursos endógenos, como los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los mismos. De otro lado, revisando el mencionado Decreto Ley, puede observarse que la ANT tiene, entre otras funciones, las de: “8. Otorgar el Subsidio Integral de Reforma Agraria, conforme a las políticas y iineamientos fijados por el Gobierno nacional; 11. Administrar las tierras baldías de la nación, adelantar los procesos generales y especiales de titulación y transferencias a las que haya lugar, delimitar y constituir reservas sobre éstas, celebrar contratos para autorizar su aprovechamiento y reguiar su ocupación sin perjuicio de lo establecido en los parágrafos 5o y 6o del artículo 85 de la Ley 160 de 1994; 15. Administrar los fondos de tierras de conformidad con ¡a ley y el reglamento; 18. Promover procesos de capacitación de las comunidades rurales, étnicas y entidades territoriales para ia gestión de la formalización v regularización de los derechos de propiedad:
24. Adelantar los procedimientos agrarios de clarificación, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la nación, reversión de baldíos y reglamentos de uso y manejo de sabanas y playones comunales; 25. Concretar con las comunidades étnicas, a través de sus instancias representativas, ios respectivos planes de atención; 26. Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento v reestructuración de
con las comunidades étnicas, a través de sus instancias representativas, ios respectivos planes de atención; 26. Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento v reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras v mejoras”18. (Negrillas y subrayas fuera de texto). 17 Art. 5, Decreto Ley 2363 de 2015. 18 Art. 4, Decreto Ley 2363 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia] Página 7 de 14CONTRALORÍA General de la República En desarrollo de estas funciones y para el caso específico de la administración de terrenos baldíos, pueden observarse las siguientes competencias delegadas al interior de la ANT, por un lado, algunas funciones del Consejo Directivo, contempladas en el artículo 9o son las de: “1. Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas definidos y su conformidad con las políticas del sector agricultura y desarrollo rural; 3. Definir y adoptar los criterios para la asignación y distribución de recursos de la Agencia, de conformidad con las prioridades de la política definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; ’19. El artículo 11 otorga al Director General, entre otras, las funciones de “1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar, evaluar y supervisar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, planes y programas asignados e inherentes a la Agencia; 2.
El artículo 11 otorga al Director General, entre otras, las funciones de “1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar, evaluar y supervisar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, planes y programas asignados e inherentes a la Agencia; 2. Impartir criterios y lineamientos para la gestión de la formalización y de los procedimientos agrarios de clarificación, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la nación, y la reversión de baldíos; 3. Impartir criterios y lineamientos a fin de adelantar el plan de atención a las comunidades étnicas; 5. Impartir criterios y lineamientos para ia ejecución de los procesos de acceso a tierras y administración de los bienes fiscales patrimoniales de la Agencia y de las tierras baldías de la nación; 14. Dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Agencia, incluido el seguimiento de los mismos;
15. Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicos o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia; 18. Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a una de elias,,20.
Respecto de la Dirección de Acceso a Tierras, se le asignan, entre otras, las funciones de: “1. Proponer al Director General, en coordinación con la Oficina Jurídica y la Dirección de Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad, los criterios y
Respecto de la Dirección de Acceso a Tierras, se le asignan, entre otras, las funciones de: “1. Proponer al Director General, en coordinación con la Oficina Jurídica y la Dirección de Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad, los criterios y lineamientos para adelantar los procesos de acceso a tierras, comprendiendo los de asignación del subsidio integral en reforma agraria, la adjudicación de bienes fiscales patrimoniales, adjudicación de baldíos a personas naturales conforme al régimen general previsto en la Ley 160 de 1994, y a los regímenes especiales de adjudicación que se establezcan en reservas especiales de baldíos, la suscripción de contratos de explotación y en general formas alternativas de dotación de tierras que se formulen como instrumentos de acceso para sujetos de reforma agraria; 2. Proponer al Director General, en coordinación con la Oficina Jurídica y la Dirección de Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad, criterios y lineamientos para la administración 19 Art. 9, Decreto Ley 2363 de 2015. 20 Art. 11, Ibidem. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 14i) CONTRALORÍA General de la República de los bienes fiscales patrimoniales de la Agencia y de las tierras baldías de la Nación, desarrollo o ejecución de los procedimientos administrativos de transferencias de tierras baldías, celebración de contratos de aprovechamiento de baldíos con particulares, adjudicación de baldíos a entidades de derecho público, constitución de reservas de baldíos, seguimiento a los procesos de dotación de tierras y al
tierras baldías, celebración de contratos de aprovechamiento de baldíos con particulares, adjudicación de baldíos a entidades de derecho público, constitución de reservas de baldíos, seguimiento a los procesos de dotación de tierras y al cumplimiento de las limitaciones derivadas de las adjudicaciones’,21. Para la Subdirección de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas, se le asignan entre otras, la función de: “1 Hacer seguimiento a los procesos de acceso a tierras, comprendiendo los de asignación del subsidio integral de reforma agraria, la adjudicación de bienes fiscales patrimoniales, adjudicación de baldíos a personas naturales conforme al régimen general previsto en la Ley 160 de 1994, y a los regímenes especiales de adjudicación que se establezcan en reservas especiales de baldíos, la suscripción de contratos de explotación y en general formas alternativas de dotación de tierras que se formulen como instrumentos de acceso para sujetos de reforma agraria que se adelanten en las zonas de barrido predial focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”22. La Subdirección de Acceso a Tierras por Demanda y Descongestión, tiene entre otras, las funciones de: “1. Adelantar y decidir los procedimientos y actuaciones administrativas de acceso a tierras, adjudicación de subsidio integral de reforma agraria, titulación de baldíos, adjudicación de bienes fiscales patrimoniales y adjudicación de bienes en cumplimiento de los programas especiales de dotación de tierras fijados por el Gobierno nacional, que a la fecha de entrada en operación de la Agencia Nacional de Tierras se encuentren en trámite y no hayan sido resueltos por el
adjudicación de bienes en cumplimiento de los programas especiales de dotación de tierras fijados por el Gobierno nacional, que a la fecha de entrada en operación de la Agencia Nacional de Tierras se encuentren en trámite y no hayan sido resueltos por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural; 2. Adelantar y decidir los procedimientos y actuaciones administrativas de acceso a tierras en materia de adjudicación de subsidio integral de reforma agraria, adjudicación de baldíos, bienes fiscales patrimoniales y programas especiales de dotación de tierras fijados por el Gobierno nacional, que se inicien por demanda fuera de las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”23. La Subdirección de Administración de Tierras de la Nación, fue investida con las funciones de: “1. Administrar los bienes fiscales patrimoniales de la Agencia y las tierras baldías de la Nación de conformidad con los criterios y iineamientos impartidos por el Director General y los procedimientos administrativos adoptados para el efecto;
2. Celebrar los contratos de aprovechamiento de baldíos con particulares, por delegación del Director de la Agencia”24, entre otras. 21 Art. 22, Ibidem. 22 Art. 23, Ibidem. 23 Art. 24, Ibidem. 24 Art. 25, Ibidem.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 ^ cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombina Página 9 de 14i) CONTRALORÍA Genera! de la República Visto cuanto antecede puede entenderse que la ANT tiene diversas competencias no solo para determinar la asignación de tierras, su administración y conservación, sino
Página 9 de 14i) CONTRALORÍA Genera! de la República Visto cuanto antecede puede entenderse que la ANT tiene diversas competencias no solo para determinar la asignación de tierras, su administración y conservación, sino que además, está facultada para fijar los criterios de selección y lineamientos para la adjudicación de tierras y celebrar contratos con personas naturales o jurídicas para otorgar la administración para explotación de las mismas. Debe entenderse que, en desarrollo de estas funciones, al interior de la ANT debe
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