CGR - Concepto 090 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 090 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! C ontraloria Gene rald elaR epublica::SGD0 4-07 -20231 5:38 090 Al C on testa rCiteEst e No.:20 23EE0 107702 Fol:6Anex:0FA:0
CGR-OJ- . ____ ORIGEN 80112OfICINAJ URtDICA/ISDU ARJAVIERTOBORODRIGUEZ
Oe ZUZo DESTINO DIEGOVASQUEZBUSTAMANTE
80112A OS BU SNTO CONCERTO
2023EE0107702 Bogota D.C Doctor
DIEGO VASQUEZ BUSTAMANTE
barradeabogadoscolombia@gmail.com Referencia: Radicado Interne: 2023ER0095723 del 31/05/2023
Tema: COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE POR PARTE DE UNA ENTIDAD
ESTATAL.
Respetado doctor Vasquez: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referencia1, la cual se precede a responder a continuacion:
1. Antecedentes El peticionario plantea lo siguiente: “Solicito especialmente se sirva conceptuar respecto del siguiente caso hipotetico: Un funcionario de una entidad publicad de caracter nacional, debe tomar la decision de compra de un bien inmueble que se encuentra ubicado en la ciudad de Bogota
D.C., el cual se encuentra sobre el corredor vial de la avenida de las Americas a la altura de la carrera 42. ^Si el inmueble adquirido por el funcionario publico es afectado por el proyecto vial de la avenida de las Americas a posteriori de la adquisicion del bien por parte de
la entidad publica a la que pertenece el funcionario que debio tomar la decision de adquisicion, el funcionario habria incurrido en alguna falta disciplinaria, fiscal, penal u otra que afecte su carrera y su reputacion como funcionario? ^Debe el funcionario abstenerse de adquirir el bien que se encuentra en dicho corredor vial por hallarse dentro de la franja de proyeccion de este el cual no se 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcibn”. Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2 encuentra definido ni terminado en su totalidad por parte de la administracion y no hay certeza de que el bien inmueble se afecte o no en el future, pues ni siquiera la misma administracion tiene dates claros y definitives del desarrollo del referido corredor vial?”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el
caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestidn fiscaly las demas materias en que deban actuar en armonla con la Contraloria Generaf'4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica''5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'6 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo solicited'7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de segun el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley
1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia €> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 2015EE0082014 de 2015, el cual podra consultar a traves de la Normatividad en la pagina institucional:
www.contraloria.gov.co, o a traves del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones juridicas Problema juridico: ^En que consiste el principio de planeacion y cual es su aplicacion en el ambito de la contratacion estatal?
En primera instancia, resulta necesario precisar la competencia de la CGR, establecida en el articulo 267 Constitucional, modificado por el articulo 1° del Acto Legislative 04 de 2019, segun el cual, la vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contralorla General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. La ley reglamentara el ejercicio de las competencias entre contralorias, en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloria General de la Republica sera preferente en los terminos que define la ley. El control fiscal se ejercera en forma posterior y selective, y ademas podra ser preventivo y concomitante, segun sea necesario para garantizar la defense y proteccion del patrimonio publico. El control preventivo y concomitante no implicara coadministracion y se realizara en tiempo real a traves del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecucion, contratacion e impacto de los recursos publicos, mediante el uso de tecnologias de la informacion, con la participacion activa del control social y con la articulacion del control interno. La ley regulara su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control. El control concomitante v preventivo tiene caracter excepcional, no vinculante, no implied coadministracion, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos publicos, se realizara en forma de advertencia al gestor fiscal v debera estar induido en un sistema general de advertencia publico. El ejercicio
y la coordinacion del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la Republica en materias especificas. La vigilancia de la gestion fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso publico, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la informacion por parte de los organos de control fiscal, y el control financiero, de gestion y de resultados, fundado en la eficiencia, la economia, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoracion de costos ambientales. La Contraloria Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia m CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4 General de la Republica tendra competencia prevalente para ejercer control sobre la gestion de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que se trata de una entidad publica de caracter nacional a la cual pertenece el funcionario que debe tomar la decision consultada, la CGR se encuentra impedida para indicarle cual es la accion que debe adelantar ante la problematica planteada, ya que, eventualmente dicha entidad podria ser objeto de control fiscal y esto podna considerarse como una indebida injerencia en la toma de decisiones de los sujetos de control fiscal, representando una forma de coadministracion, la cual esta prohibida, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12 del articulo 268 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 2 del Acto Legislative 04 de 2019.
Con base en lo anterior, aunado a que esta Oficina no se pronuncia sobre casos particulares y concretes, se procedera a suministrar algunos lineamientos de orden general que deben sertenidos en cuenta en el marco de la contratacion estatal. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica, los sen/idores publicos tendran en consideracion que al celebrar contratos y con la ejecucion de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestacidn de los setvicios publicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecucion de dichos fines. <Aparte tachado derogado por el articulo 32 de la Ley 1150de 2007> Los particulares, por su parte, tendran en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, ademas de la obtencion de utilidades-cuya proteccion garantiza-el ', colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una funcion social que, como tal, implied obligaciones. Mas adelante, senala el articulo 23 que las actuaciones de quienes intervengan en la contratacion estatal se desarrollaran con arreglo a los principios de transparencia, economia y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la funcion administrativa. Igualmente, se aplicaran en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores publicos, las reglas de interpretacion de la contratacion, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. Respecto del principio de economia, el articulo 25 dispone lo siguiente: “Articulo 25. Del principio de economia. En virtud de este principio:
9 Aparte tachado derogado por el articulo 32 de la Ley 1150 de 2007, 'por medio de la cual se introducer) medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratacion con Recursos Publicos', publicada en el Diario Oficial No. 46.691 de 16 de julio de 2007. Empieza a regir seis (6) meses despues de su promulgacion segun lo ordena el articulo 33 de la misma Ley. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 5 1 o. <Aparte tachado derogado por el articulo 32de la Ley 1150 de 2007> En las normas de seleccion v en los plieqos de condiciones o terminos-de referencia para la escogencia de contratistas. se cumpliran y estableceran los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la seleccion objetiva de la propuesta mas favorable. Para este proposito, se senalaran terminos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la seleccion y las autoridades daran impulse oficioso a las actuaciones. 2o. Las normas de los procedimientos contractuales se interpretaran de tal manera que no den ocasion a seguir tramites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisites para no decidir o proferir providencias inhibitorias. 3o. Se tendra en consideracion que las reglas y procedimientos constituyen
mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestacion de los servicios publicos y a la proteccion y garantia de los derechos de los administrados. 4o. Los tramites se adelantaran con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impediran las dilaciones y los retardos en la ejecucion del contrato. 5o. Se adoptaran procedimientos que garanticen la pronta solucion de las diferencias y controversias que con motive de la celebracion y ejecucion del contrato se presenten. 6o. <Aparte tachado derogado por el articulo 32 de la Ley 1150 de 2007> Las entidades estatales abriran licitaciones o iniciaran procesos de suscripcion de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales. 7o. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizaran o impartiran con antelacion al inicio del proceso de seleccion del contratista o al de la firma del contrato, segun el caso. 8o. El acto de adjudicacion y el contrato no se someteran a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisites, diferentes de los previstos en este estatuto. 9o. En los procesos de contratacion intervendran el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se sehalen en las correspondientes normas sobre su organizacion y funcionamiento.
10. Los jefes o representantes de las entidades a las que se aplica la presente ley, podran delegar la facultad para celebrar contratos en los terminos previstos en el articulo 12 de esta ley y con sujecion a las cuantias que sehalen sus respectivas
juntas o consejos directives. En los demas cases, dichas cuantias las fijara el reglamento.
11. Las corporaciones de eleccion popular v los orqanismos de control v viqilancia no intervendran en los procesos de contratacion, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia publica para la adjudicacion en caso de licitacion.
De conformidad con lo previsto en los articulos 300, numeral 9o., y 313, numeral 3o., de la Constitucion Politica, las asambleas departamentales y los concejos municipales autorizaran a los gobernadores y alcaldes, respectivamente, para la celebracion de contratos. 12. <Numeral modificado por el articulo 87 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Previo a la apertura de un proceso de seleccion, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de seleccion sea contratacion directa, deberan Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPIJBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 6 elaborarse los estudios, disenos y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones segun corresponda. Cuando el objeto de la contratacion incluya la realizacion de una obra, en la misma oportunidad senalada en el inciso primero, la entidad contratante debera contar con los estudios y disenos que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, economico y ambiental. Esta condicion sera aplicable incluso para los
contratos que incluyan dentro del objeto el diseno. PARAGRAFO 1o. <Paragrafo derogado por el articulo 73 de la Ley 1682 de 2013> PARAGRAFO 2o. <Paragrafo derogado por el articulo 73 de la Ley 1682 de 2013>
13. Las autoridades constituiran las reserves y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimative de los ajustes resultantes de la aplicacion de la clausula de actualizacion de precios.
14. Las entidades incluiran en sus presupuestos anuales una apropiacion global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, asi como los que se originen en la revision de los precios pactados por razon de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados.
15. Las autoridades no exigiran sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales.
16. En las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecucion del contrato, si la entidad estatal no se pronuncia dentro del termino de tres (3) meses siguientes, se entendera que la decision es favorable a las pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrative positive. Pero el funcionario o funcionarios competentes para dar respuesta seran responsables en los terminos de esta ley.
17. Las entidades no rechazaran las solicitudes que se les formulen por escrito aduciendo la inobservancia por parte del peticionario de las formalidades
establecidas por la entidad para su tramitacion y oficiosamente procederan a corregirlas y a subsanar los defectos que se adviertan en ellas. Igualmente, estaran obligadas a radicar las actas o cuentas de cobro en la fecha en que sean presentadas por el contratista, procederan a corregirlas o ajustarlas oficiosamente si a ello hubiere lugar y, si esto no fuere posible, las devolveran a la mayor brevedad explicando por escrito los motives en que se fundamente tal determinacion. 18. <Aparte tachado derogado por el articulo 32 de la Ley 1150 de 2007> La declaratoria de desierta de la licitacion o concurso unicamente procedera por motives o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarara en acto administrative en el que se sefialaran en forma expresa y detallada las razones que ban conducido a esa decision. 19. <Numeral derogado por el articulo 32 de la Ley 1150 de 2007>
20. Los fondos destinados a la cancelacion de obligaciones derivadas de contratos estatales podran ser entregados en administracion fiduciaria o bajo cualquier otra forma de manejo que permita la obtencion de beneficios y ventajas financieras y el pago oportuno de lo adeudado”.
Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 7 El Consejo de Estado10, ha sehalado tres consecuencias del principio de econorma que han side desarrolladas por la doctrina y son las siguientes:
“(i) la prevalencia del derecho sustancial sobre la forma, (ii) la exigencia de que en los procesos de seleccion se cumplan unicamente las etapas estrictamente necesarias con el fin de asegurar la seleccion objetiva de la propuesta mas favorable, Y (iii) la necesidad de que, en virtud de los orincipios de buena fe v del deber de planeacion, se exijan las partidas o disponibilidades presupuestales correspondientes, el analisis de conveniencia del obieto a contratar v la obtencion de las autorizaciones v aprobaciones para ello, ademas de los estudios, disehos v proyectos requeridos. v los plieqos de condiciones o terminos de referenda. (Subrayado fuera de texto). De acuerdo con la misma Corporacion, del principio de economia se deriva uno que, aun cuando no esta expresamente consignado en la ley, reviste una gran importancia en materia contractual y es el principio de planeacion sobre el cual el Consejo de Estado11, se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, en el siguiente sentido: “3.1. Segun lo tiene ya establecido la jurisprudencia12, dentro de los principios capitales que de antaho han informado la actividad contractual del Estado13, ocupa especial lugar el de economia, una de cuyas manifestaciones es la planeacion14. Por virtud de esta la entidad estatal contratante esta en el deber legal (Ley 80 de 1993 numerales 7, 12, 25 y 26 del articulo 25, e inciso segundo del numeral 1° del articulo 30) de elaborar, antes de emprender el proceso de seleccion del contratista, los estudios completes y analisis series que el proyecto demande, los cuales inciden en la etapa de formacion del contrato y en forma -si se quiere mas significativaen su
etapa de ejecucion15. Reglas que imponen, segun lo indicado por la jurisprudencia, que: “[N]o se puede licitar ni contratar la ejecucion de una obra sin que previamente se hayan elaborado los pianos, proyectos y presupuesto respectivos, y determinado las demas especificaciones necesarias para su identificacion. Esta determinacion previa de las condiciones sobre las cuales se va a desarrollar el contrato conlleva obligatoriamente que los estudios y demas especificaciones permitan a las partes llevar a feliz termino el objeto del contrato, en cuyo desarrollo los interesados pueden adelantar la actividad correspondiente dentro de un marco de confiabilidad reciproca 10 Consejo de Estado. Seccion Tercera. C.P. Dr. Razos Guerrero, 31 de agosto de 2017. Rad. 25000-23-26-000-1999-0074401(25740). 11 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccion Tercera. Subseccion B. C. P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio. Bogota D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil once (2012) Radicacion numero: 07001-23-31-000-1999-0054601(21489). 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera, sentencia de 19 de junio de 2008, exp. AP-1900123-31-000-2005-00005-01, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. 13 El articulo 72 del Decreto 150 de 1976 ya hacia referencia a este punto. Asimismo, el decreto 222 de 1983 implicitamente hacia referencia a el en el numeral 2° del articulo 30, en el articulo 46, en el paragrafo 1° del articulo 83 y de manera expresa en
el articulo 84 referido a los contratos de obra piiblica 14 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera, sentencia de 3 de diciembre de 2007, Radicados: 1100-10-326-000-2003-000-14-01 (24.715) y otros-acumulados-, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. 15 Vid. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera, sentencia de 29 de agosto de 2007, Radicacion numero: 52001-23-31-000-1996-07894-01(15469), C. P. Mauricio Fajardo Gomez Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPIJBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 8 de los factores y condiciones que la Administracion ofrece y las condiciones y resultados que con base en ellos el contratista asume...”16 En tal virtud, el deber de planeacion, en tanto manifestacion del principio de economia, tiene por finalidad asegurar que todo proyecto este precedido de los estudios de orden tecnico, financiero y juridico requeridos para determinar su viabilidad economica y tecnica y asi poder establecer la conveniencia o no del objeto por contratar; si resulta o no necesario celebrar el respective negocio juridico y su adecuacion a los planes de inversion, de adquisicion o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, segun el caso; y de ser necesario, debera estar acompanado, ademas, de los disenos, pianos y evaluaciones de
prefactibilidad o factibilidad; que modalidades contractuales pueden utilizarse y cual de ellas resulta ser la mas aconsejable; las caracteristicas que deba reunir el bien o servicio objeto de licitacion; asi como los costos y recursos que su celebracion y ejecucion demanden. De otra parte, en cumplimiento tambien del deber de planeacion y del principio de buena fe precontractual, las entidades estatales no pueden iniciar procesos de contratacion si no existen las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales (No. 6 art. 25 Ley 80 de 1993); igualmente, deben con antelacion al inicio del proceso de seleccion del contratista analizar la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y obtener las autorizaciones y aprobaciones para ello (No. 7 art. 25 ibidem), asi como elaborar los estudios, disenos y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones (No. 12 art. 25 idem).17 Reglas estas que resultan concordantes y se puntualizan en el proceso de la licitacion publica en cuanto la apertura del proceso debe estar precedida de un estudio realizado por la entidad respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuacion a los planes de inversion, de adquisicion o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, segun el caso; y de ser necesario, debera estar acompanado, ademas, de los disenos, pianos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad (No. 1 del art. 30); y haber elaborado los correspondientes pliegos de condiciones, en los cuales se detallaran especialmente los aspectos relatives al objeto del contrato, su regulacion juridica, los derechos y obligaciones de las partes,
la determinacion y ponderacion de los factores objetivos de seleccion y todas las demas circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar condiciones objetivas, Claras y completas (No. 2 del art. 30). En una palabra, el proceso contractual debera estar precedido de los estudios tecnicos, financieros y juridicos que se requieran en orden a determinar su viabilidad economica y tecnica18, asi como la modalidad de proceso de seleccion que debe adelantar la entidad publica, con las finalidades socialesinsitas a esa prestacion-, alto grado de eficiencia y eficacia en orden no solo a proteger los recursos publicos fiscales representados en los bienes afectos al servicio, con sujecion estricta al orden juridico, sino a garantizar las funciones 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrative, Seccidn Tercera, sentencia de 15 de mayo de 1992. En sentido similar ver Consejo de Estado, sentencia de 19 de junio de 1998, exp.10.439. 17 Modificado por el articulo 32 de la Ley 1150 de 2007 y luego por el articulo 87 de la Ley 1474 de 2011 18 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrative, Seccion Tercera, sentencia de 29 de agosto de 2007, Proceso numero: 25000 23 26 000 9854 01, Radicacion numero: 14854, C. P. Mauricio Fajardo Gomez. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA
Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 9 que en interes general debe desarrollar y una prestacion eficiente de los servicios que le son asignados por la ley. De alii que si esta manifestacion del principio de economia debe orientar los procesos de contratacion, resulta cuestionable todo acto de negligencia, desidia o falta de planeacion en la toma de este tipo decisiones publicas, que por supuesto suponen una agresion clara del marco juridico contractual estatal en general”. (Negrita fuera de texto). Otro principio de los expresamente consignados en el articulo 26 del Estatuto de Contratacion es el de responsabilidad, segun el cual: “1o. Los servidores publicos estan obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratacion, a vigilar la correcta ejecucion del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecucion del contrato. 2o. Los servidores publicos responderan por sus actuaciones y omisiones antijuridicas y deberan indemnizar los danos que se causen por razon de ellas. 3o. <Apartes tachados derogado por el articulo 32 de la Ley 1150 de 2007> Las entidades y los servidores publicos, responderan cuando hubieren abierto licitaciones o-concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, terminos de-referencia, disenos, estudios, pianos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones oterminos de referencia hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de caracter subjetivo por parte de aquellos.
4o. Las actuaciones de los servidores publicos estaran presididas por las reglas sobre administracion de bienes ajenos y por los mandates y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la etica y a la justicia. 5o. La responsabilidad de la direccion y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de seleccion sera del jefe o representante de la entidad estatal, quien no podra trasladarla a las juntas o consejos directives de la entidad, ni a las corporaciones de eleccion popular, a los comites asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma. 6o. Los contratistas responderan cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones economicas y de contratacion artificialmente bajas con el proposito de obtener la adjudicacion del contrato. 7o. Los contratistas responderan por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado informacion falsa. 8o. Los contratistas responderan y la entidad velara por la buena calidad del objeto contratado”. Por su parte, la Constitucion Politica, entre otras disposiciones contempla en el articulo 6 que /os particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitucion y las leyes. Los servidores publicos lo son por la misma causa y por omision o extralimitacion en el ejercicio de sus funciones. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX
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