CGR - Concepto 091 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 091 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
AlContesta rCiteEs teNo.: 202 3IE00 64748 Fol:10Anex :0FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA URfDICA /ISDUARJAVIERTOGORODRIGUEZ DESTINO80117-OFICINADEPLA^IEACI6 N/EMILIANOALCIDESZULETAARZUAGA ASUNTOCONCEPTOSOBREVEHICULOSELFCTRICOS OBS
CONTRALORIA
2023IE0064748 GENERAL DE LA REPUBLICA Cointraloria General dela ::SGD2 9-06-2 02307: 10
AlConteslarC iteEsteNo.: 2 4 748C1 Fol:10Anex:0FA:0
Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! O DER SIG TE INN O8 810 71 11 12 1O - DD F EEIC SS PIN AA CJ FH U OR I DD EIC LCA O/IS ND TRU AA LR OJ RA V DI EE LR ET GO AG DO O R PAO RD AR EIG LU SE EZ CTOR JUSTICIA/ANDRES
CASTROIFR.ANCO ASUNTOCONCERTOSOBREVEHiCULOSELfCTRICOS 091 OBS CGR-OJde 2023 2023IE0064748C1
80112Conlraloria Ge neral de la Republica :: SGD 2 9-0 6 -2 023 07: 10
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ORIGEN 80112-O FICINAJUR lDICA/ISDUARJA VIERTOBO RODR IG UEZ DESTINO812111-DESPAC HODELCO NTRALORDE L EGADOPA R AELSEC TOREDUCA ClpN.CIENCI A
YTECNOLOGlACULTURA.RECREAClONYDEPORTE/ANDREYGEOVANNYRODRIGUEZ ASUNTOCONCEPTTOSOBREVEHICULOSELECTRICOS
Bogota D.C. OBS 2023IE0064748C2 Conlraloria Gen eral dela Republica ::: SGD2 9-06 -2 02307: 10
Doctor AlContestarCiteEsteNo.: 2_0_2__3 _IE_0_0_64 7'48C 3Fol:10Anex:0FA:0
ORIGEN 80112O FICINAJUR lDICA/ISD 'UARJA VIERTOBO RODR IG UEZ DESTINO810111-DESPACHODELC ONTRALORDELEGADOPARAELSECTORSALUD/OSCAR EMILIANO ALCIDES ZULETA ARZUAGA ASUNTO A CN OT NI CP EA PR TC OA D SOE BN RA ER VO EJ HAS iCULOS ELECTRICOS OBS Director 2023IE0064748C3 Oficina de Planeacion Contraloria General de la Republica emiliano.zuleta@contraloria.gov.co.
Referenda: Radicado Interne: 2023ER0078126 del 08/05/2023
Tema: LEY 1964 DE 2019. - Vehlculos electricos. - Control fiscal por parte de la
Contraloria General de la Republica. Respetado doctor Zuleta, La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referenda1, la cual fue trasladada por la Direccion de Vigilancia Fiscal de la Contraloria Delegada para el Sector Salud y por la Contraloria Delegada para el Sector Educacion, Ciencia y Tecnologia, Cultura, Recreacion y Deporte y que
precede a responder a continuacion:
1. Antecedentes
El peticionario plantea lo siguiente:
“HECHOS
1. La Ley 1964 de 2019 establece en su articulo 8° lo siguiente: “ARTiCULO 8o. INICIATIVA PUBLICA DE USO DE VEHICULOS ELECTRICOS. Dentro de los seis (6) anos a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional en su conjunto, los municipios de categona 1 y Especial exceptuando: los de Tumaco y Buenaventura y los prestadores del servicio publico de transporte deberan cumplir con una cuota minima del treinta (30) por ciento de vehlculos electricos en los vehlculos que anualmente sean 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacidn con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion”.
Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2 comprados o contratados para su uso, teniendo en cuenta las necesidades de cada entidad para el case del Gobierno nacional y la infraestructura con que cuenten. PARAGRAFO 1o. La anterior disposicion solo aplicara para los segmentos de vehlculos electricos que para la fecha en que se compren o contraten, tengan
una oferta comercial en Colombia. PARAGRAFO 2o. La Contralorla General de la Republica sera la entidad encargada de hacerseguimiento y control al cumplimiento del presente articulo. PARAGRAFO 3o. Las ciudades que cuenten con Sistemas de Transpose Masivo deberan implementar pollticas publicas y acetones tendientes a garantizar que un porcentaje de los vehlculos utilizados para la operacion de las flotas, sean electricos o de cero emisiones contaminantes cuando se pretenda aumentar la capacidad transportadora de los sistemas, cuando se requiera reemplazar un vehlculo por destruccion total o parcial que imposibilite su utilizacion o reparacidn y cuando finalice su vida util y requiera reemplazarse, de acuerdo con el siguiente cronograma: • A partir de 2025, mlnimo el diez (10) por ciento de los vehlculos • A partir de 2027, mlnimo el veinte (20) por ciento de los vehlculos adquiridos. • A partir de 2029, mlnimo el cuarenta (40) por ciento de los vehlculos adquiridos. • A partir de 2031, mlnimo el sesenta (60) por ciento de los vehlculos adquiridos. • A partir de 2033, mlnimo el ochenta (80) por ciento de los vehlculos adquiridos. • A partir de 2035, mlnimo el cien (100) por ciento de los vehlculos adquiridos. PARAGRAFO 4o. La disposicion y cumplimiento del presente articulo se hard sin perjuicio de lo establecido en la Ley 80 de 1993, en particular con los principios de seleccion objetiva".
2. Dice especificamente en su Paragrafo 2° que: “PARAGRAFO 2o. La Contraloria
General de la Republica sera la entidad encargada de hacer seguimiento y control al cumplimiento del presente articulo”. El peticionario solicita lo siguiente: 1. “Sirvase remitirnos informe pormenorizado del cumplimiento de la cuota minima en porcentaje de vehiculos electricos de las entidades del Gobierno nacional en su conjunto, los municipios de categoria 1 y Especial, asi como los prestadores del servicio publico de transporte, segun lo establecido en el articulo 8° de la Ley 1964 de 2019, segmentado por Entidad, Municipio, prestador de servicio, y por Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 3 porcentajes de cumplimiento ano a ano, para 2020, 2021, 2022 y lo corrido de 2023.
2. Sfrvase remitirnos informe del numero de vehiculos que anualmente son comprados o contratados para su uso por parte del Gobierno nacional en su conjunto, los municipios de categoria 1 y Especial exceptuando: los de Tumaco y Buenaventura y los prestadores del servicio publico de transporte, ano a ano por tipo de vehiculo, Municipio y Entidad, para 2020, 2021, 2022 y lo corrido de
2023.
3. Especificamente sobre lo establecido en el paragrafo 3° del articulo 8° de la Ley 1964 de 2019, sirvase remitirnos informe pormenorizado del porcentaje de cumplimiento de las ciudades que cuentan con Sistemas de Transporte Masivo
en Colombia, los porcentajes de los vehiculos utilizados para la operacion de las flotas que son electricos o de cero emisiones, esto en cifras a diciembre de cada aho: 2020, 2021, 2022 y lo corrido de 2023.
4. Sirvase enviarnos un informe detallado de las acciones que ha realizado y esta realizando la Controlaria General de la Republica para hacer seguimiento y control al cumplimiento del articulo 8° de la Ley 1964 de 2019, detallado aho a aho, 2020, 2021, 2022 y lo corrido de 2023”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Genera/"3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria
Generaf'4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia m CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4 En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contralorla General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fI scar6 y "asesorar jundicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo solicited'7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente Doctrinal de la Oficina Juridica Sobre el tema objeto de consulta no se ha pronunciado esta Oficina Juridica.
4. Consideraciones juridicas Problema Juridico: De la consulta formulada se encuentra que el problema juridico a analizares: ^La Contraloria General de la Republica es la entidad encargada de hacer seguimiento y control fiscal al cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 8 de la Ley 1964 de 2019? 4.1. Los Sistemas de Transporte De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley 86 de 1989, se define como sistema de servicio publico urbano de transporte masivo de pasajeros, el conjunto de predios, equipos, sehales, paraderos, estaciones e infraestructura vial utilizados para satisfacer la demanda de transporte en un area urbana por medios de transporte sobre rieles u otro modo de transporte.
En cuanto a su financiacion, el articulo 2 de la Ley 310 de 1996, determine lo relacionado con la cofinanciacion de los Sistemas de Transporte Masivo, al disponer que la Nacion y sus entidades descentralizadas podran realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un minimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte publico colectivo o masivo, con dinero a traves 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica
de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CD CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 5 de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentacion que para el efecto expida el Ministerio de Transporte y que las inversiones financiables podran ser el servicio de la deuda; infraestructura flsica; sistemas inteligentes de transporte; y adquisicion total o parcial de vehlculos nuevos o material rodante nuevo con estandares de bajas o cero emisiones, sin afectar el monto inicial de los recursos aprobados en el CONPES que dio origen a cada proyecto; que garanticen accesibilidad para poblacion en condicion de discapacidad o movilidad reducida. La adquisicion, operacion y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien este delegue. Las disposiciones de este articulo tendran vocacion de permanencia en el tiempo. En la sentencia C517 de 1992, la Corte Constitucional al analizar el articulo 4 de la Ley 86 de 1989, explico: “A juicio de la Corte Constitucional, el contenido normative de estas disposiciones, en cuya virtud el legislador regula aspectos atinentes al servicio publico de transporte urbano masivo de pasajeros, como son tanto las condiciones generales bajo las cuales la Nacion podra contratar u otorgar su garantia a los creditos externos que contraigan las entidades que desarrollen un sistema de esa naturaleza (art. 4o.); como las aplicables en concrete al sistema del Valle
de Aburra (arts. 7o., 8o. y 9o.), no contravienen la autonomia administrativa, patrimonial o fiscal de las entidades departamentales y municipales. Lo que en ellas se dispone, en nada afecta o compromete la capacidad juridica y politica de que constitucionalmente ellas gozan y que las faculta para decidir acerca de la realizacion o no del proyecto o sobre la aceptacion o rechazo de las condiciones fijadas por la Nacion para avalar los creditos externos necesarios para ponerlo en marcha. Las citadas disposiciones restringen la autonomia de la Nacion, no asi la de las entidades territoriales. En efecto, su tenor literal es claro al indicar que las condiciones a que se supedita el otorgamiento de garantias o la contratacion de credito extern© gravan a aquella y no a estas. (...). Por otra parte, hace ver la Corporacion que el senalamiento de las condiciones y requisites para el otorgamiento de garantias por parte de la Nacion se inscribe, desde otro angulo complementario, en la preceptiva de que trata el aludido articulo pues dicha regulacion apunta a hacer efectivo el mandate constitucional que ordena al legislador velar porque el endeudamiento de la Nacion no exceda su capacidad de pago.” (Resaltado fuera de texto). En efecto, como lo senala la Corte Constitucional, en materia de la cofinanciacion de los Sistemas de Transporte Masivo, la Nacion asume el pago del valor del servicio de la deuda de la financiacion del proyecto, lo cual implica que la competencia de la Nacion esta referida al emprestito de credito publico.
Como lo senala la disposicion legal antes citada, es un requisite para que la Nacion y sus entidades descentralizadas cofinancien o participen con aportes de capital, en Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 6 dinero o en especie, en proyectos de Sistemas de Servicio Publico Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, que exista un documento del Consejo Nacional de Politica Economica y Social de la Republica de Colomba - CONPES. 4.2. Participacion de la Nacion en el desarrollo de Sistemas masivos de Transporte Sobre este aspecto, ha indicado el Documento CONPES No.4034 de 2021, el cual se transcribe in extenso, dada la importancia para el asunto en analisis: “El Gobierno nacional desde la decada de los noventa identified las principales problematicas asociadas a la movilidad en las ciudades del pais, relacionadas principalmente con la prestacidn del servicio de transporte publico colectivo de pasajeros. Con el fin de avanzar en la atencidn de estos retos, el Congreso de la Republica aprobo la Ley 86 de 1989, modificada por la Ley 310 de 1992, que viabilizd el apoyo financiero de la Nacion a los territorios para promover la implementacidn de sistemas de transporte masivo de pasajeros. (...). En este mismo sentido, en el Documento CONPES 3260 Politica Nacional de Transporte Urbano y Masivo, aprobado en 2003, y el Documento CONPES 3368
Politica Nacional de Transporte Urbano y Masivo - seguimiento, aprobado en 2005, se definieron los lineamientos para la participacion de la Nacion en la implementacidn de los SITM, destacando la participacion en juntas directives y mecanismos para el seguimiento de los proyectos. Asi mismo, establecieron los criterios de elegibilidad para los componentes del sistema, y que las condiciones especificas de participacion de la Nacion en cada proyecto serian definidas en los respectivos documentos CONPES y convenios de cofinanciacion. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2002-2006, impulse la implementacidn de los sistemas de transporte masivo de Bogota-Soacha, Cali, Barranquilla, Pereira, Cartagena, Bucaramanga y el Valle de Aburra, con el fin de apoyar, entre otros, el desarrollo social y la generacidn de empleo. De la misma manera, el PND 20062010, ratified el apoyo de la Nacion para la implementacidn de los SITM, impulsd la puesta en operacidn de los SETP y definid como principios de los sistemas de transporte la eficiencia, seguridad, responsabilidad, equidad, competitividad y sostenibilidad ambiental. (...)”. El articulo 1749 de la Ley 2294 de 2023, modified el articulo 33 de la Ley 1753 de 2015, en el sentido de determinar otras fuentes de financiacidn por parte de las entidades territoriales de los Sistemas Masivos de Transporte. 9 Articulo 174. Modifiquese el articulo 33 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedara asi: Articulo 33. Otras fuentes de financiacidn para los sistemas de transporte. Las entidades territoriales o administrativas podran
establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, los cuales seran canalizados a traves de los fondos de estabilizacidn y subvencidn tarifaria. Estos fondos se adoptaran mediante acto administrative, el cual debera senalar las fuentes de los recursos que lo financiaran con criterios de sostenibilidad fiscal de la entidad territorial y/o administrativa. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 7 La misma Ley 2294 de 2023, en su articulo 172, modifica el artlculo 2 de la Ley 310 de 1996, ya modificado per el articulo 100 de la Ley 1955 de 2019, en lo relacionado con la cofinanciacion de los sistemas de transporte. Establece la disposicion legal: “Articulo 172. Modifiquese el articulo 2° de la Ley 310 de 1996, el cual quedara asf: Articulo 2°. Cofinanciacion de sistemas de transporte. La Nacion y sus entidades descentralizadas podran realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un minimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte publico de Pasajeros (SITM, SITP, SETP Y SITR), con dinero administrado a traves de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentacion que para el
efecto expida el Ministerio de Transporte. Dentro de dicha reglamentacion se tendra Las fuentes alternativas de financiacion para la obtencion de los recursos complementarios podran ser las siguientes:
1. Recursos territoriales. Las autoridades de los departamentos, municipios, distritos o areas metropolitanas podran aportar recursos propios y recursos de capital para la sostenibilidad de los sistemas de transporte publico. Para estos efectos las entidades territoriales podran comprometer un porcentaje del recaudo del impuesto predial unificado para la sostenibilidad de su sistema de transporte publico.
2. Contribucion por el servicio de parqueadero o de estacionamiento en via. Los organos territoriales podran establecer una contribucion a las tarifas al usuario de parqueaderos fuera de via o estacionamientos en via y podran destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte. El hecho generador del tribute corresponde al uso del servicio de parqueaderos fuera de via o estacionamiento en via, los sujetos activos seran los municipios o distritos. Seran sujetos pasivos los usuarios del servicio gravado.
Correspondera a los concejos pertinentes definir los elementos del tribute y el sistema y metodo para definir los costos, y los responsables del cobro, declaracion y consignacion de los recursos recaudados, de manera que el tribute se ajuste a las condiciones locales. Debera cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios tecnicos recomienden, considerando las vulnerabilidades de siniestralidad vial y la promocion de energeticos y tecnologias de cero o bajas emisiones.
3. Estacionamiento en via publica. Las autoridades territoriales podran cobrar contraprestaciones econdmicas por el estacionamiento de vehiculos o zonas de estacionamiento regulado o denominadas zonas azules o espacio publico habilitados
para ello, sin perjuicio de que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposicion hayan implementado el cobro por el estacionamiento en via en aplicacion del articulo 28 de la Ley 105 de 1993. Si asi fuere, podran modificar el marco regulatorio al de la contraprestacion, para regirse por lo dispuesto en este numeral.
4. Contraprestacion por el acceso a zonas con infraestructuras que reducen la congestion. Las autoridades territoriales que adopten Plan de Movilidad Sostenible y Segura podran establecer precios publicos diferenciales por acceso a zonas con infraestructuras de transporte construida para minimizar la congestion, cuyo cobro podra realizarse a traves de Sistemas Inteligentes de Transporte, porticos o servicios de recaudo electronico vehicular (REV) u otros.
El precio sera fijado teniendo en cuenta el tipo de via o zona; los meses, dias u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehiculo, el numero de pasajeros o el tipo de vehiculo. Debera cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios tecnicos recomienden, considerando la seguridad vial y la promocion de energeticos y tecnologias de cero o bajas emisiones.
5. Contraprestacion por acceso a areas con restriccion vehicular o por circulacidn en el territorio. Las autoridades territoriales podran incluir como mecanismo de gestion de la demanda y circulacidn vehicular, contraprestaciones por circulacidn plena en el territorio o definir areas de congestion en las que sea necesario condicionar o restringir espacial o temporalmente el transito vehicular. La circulacidn en el territorio o el acceso a estas areas podra generar contraprestaciones o precios publicos a favor de la entidad territorial, quien definira su valor y condiciones con base en estudios tecnicos, segun el tipo de medida, con fundamento
en el avaluo del vehiculo, impactos en materia ambiental y seguridad vial, tipo de via o zona; los meses, dias u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehiculo, el numero de pasajeros o el tipo de vehiculo, entre otros. En las areas metropolitanas, la region metropolitana o donde haya autoridades regionales de transporte debidamente conformadas, los alcaldes municipales o distritales podran, de comun acuerdo, establecer areas con restriccion vehicular metropolitanas o regionales, para lo cual podran ceder directamente los recursos obtenidos por este mecanismo a un fondo metropolitano o supramunicipal para la financiacion del transporte publico.
6. Multas de transito. Las entidades territoriales podran destinar un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial por concepto de multas de transito para el funcionamiento sostenible de sus sistemas de transporte publico masivo y colectivo o transporte no motorizado. Dicho porcentaje debera ser definido y soportado por un analisis tecnico y financiero que identifique los costos y gastos financiados por el concepto de multas, los programas y proyectos que se pueden financiar y los indicadores de seguimiento a los objetivos de seguridad vial. 7. Factor tarifario al transporte publico. Las autoridades de transporte podran modificar las tarifas de los servicios de transporte publico colectivo o masivo, a partir de la aplicacion de factores tarifarios que permitiran obtener recursos para la sostenibilidad de otros servicios colectivos o masivos que operen en su jurisdiccidn. Ademas de las anteriores fuentes de financiacion y pago, se podran utilizar recursos de otras fuentes como sobretasa a la gasolina o al ACPM, en el porcentaje que le corresponde a la entidad territorial, asi como recursos obtenidos
a traves de ingresos no operacionales. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 8 en cuenta que los aportes en especie no podran superar el 50% del total del aporte del territorio. Las inversiones cofinanciables corresponden a los siguientes componentes: servicio de deuda, infraestructura flsica, adquisicion predial, planes de reasentamiento, sistemas inteligentes de transporte y adquisicion total o parcial de vehiculos nuevos o material rodante nuevo o cabinas de cables que esten integrados a los sistemas de transporte publico con estandares de bajas y cero emisiones y/o que garanticen accesibilidad para poblacion en condicion de discapacidad y/o movilidad reducida asi como vehiculos auxiliares destinados a la operacion y mantenimiento de sistemas ferreos. La ejecucion de las actividades inherentes a la adquisicion, operacion y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien este delegue. En ningun caso se podran cofinanciar gastos administrativos, de mantenimiento, PMO, de contratacion o pago del personal requerido durante la ejecucion y desarrollo del sistema, honorarios, viaticos, gastos de viajes o similares. Paragrafo 2°. Para los nuevos proyectos de Sistemas de Transporte Publico de Pasajeros, en el caso de las entidades territoriales, de conformidad con lo establecido en el articulo 12 de la Ley 819 de 2003 y el articulo 1° de la Ley 1483 de 2011, se
podra autorizar la asuncion de compromises con cargo a vigencias futuras ordinarias o excepcionales, hasta por el plazo de terminacion del proyecto de inversion o hasta por el plazo del compromise del financiamiento, segun corresponda. Para el desarrollo de los nuevos proyectos de infraestructura definidos como de importancia estrategica, el Consejo Superior de Politica Fiscal (CONFIS) podra autorizar las vigencias futuras, hasta por el plazo de terminacion del proyecto o hasta por el plazo del compromiso de financiamiento, segun corresponda. Para los proyectos a los cuales el CONFIS haya otorgado autorizacion de vigencias futuras, que cuenten con un convenio de cofinanciacion suscrito con la Nacion vigente al momento de expedicion de la presente ley y que hayan sido contabilizados dentro del limite anual del que trata el articulo 26 de la Ley 1508 de 2012, para efectos de la reprogramacion de vigencia futuras, seguiran rigiendose por los terminos y condiciones establecidos en dicho articulo. (...). Paragrafo 3°. En el caso de los Sistemas Estrategicos de Transporte Publico (SETP), la Nacion realizara el pago hasta del 40% del total de los aportes del convenio de cofinanciacion, y el porcentaje restante de los aportes se realizara siempre y cuando la Entidad Territorial certifique la entrada en operacion de por lo menos el 60% de las rutas del respective sistema de transporte publico, las cuales deberan contar con el sistema de gestion y control de flota y el sistema de recaudo centralizado en funcionamiento. En el caso de los convenios de cofinanciacion que se encuentren en ejecucion y ya se haya girado un valor superior, estos giros deberan suspenderse, hasta
tanto se cuente con la certificacion sehalada. Paragrafo 4°. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminacion de la ejecucion del convenio de cofinanciacion, la entidad territorial debe garantizar la entrada en operacion del 100% de las rutas del respective sistema estrategico de transporte Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 9 publico de pasajeros. De incumplir este requisite, la entidad territorial debera reintegrar al Tesoro nacional, el 40% de los recursos de cofinanciacion aportados por la Nacion. Cumplido el primer ano contado a partir de la terminacion del convenio de cofinanciacion, sin que entre en operacion total el sistema de transporte cofinanciado por la Nacion, la entidad territorial debera reintegrar al Tesoro Nacional el 20% de los recursos aportados por la Nacion, adicional a los referidos en el inciso anterior y asi por cada ano de retraso en la entrada en operacion, hasta cumplir el 100% del aporte de la Nacion. Paragrafo 5°. El Gobierno nacional hara parte de las juntas y consejos directives hasta tanto finalice la etapa de construccion o adquisicion de los bienes ejecutados con recursos del convenio de cofinanciacion lo cual se reflejara con el acta de recibo final de dichos bienes. No obstante, la participacion mayoritaria del Gobierno nacional debera garantizarse hasta que el sistema de transporte haya iniciado su operacion. Lo dispuesto en este paragrafo, aplicara para los nuevos
convenios de cofinanciacion. Paragrafo 6°. En aquellos sistemas de transporte publico que se encuentren en operacion y hayan sido cofinanciados previamente por el Gobierno nacional en algunos de sus componentes o modos, se podra pactar la cofinanciacion de componentes independientes que no hayan sido cofinanciados previamente, mediante adicion u otrosi al convenio de cofinanciacion o mediante la suscripcion de un nuevo convenio para el componente independiente, previo cumplimiento de los requisites establecidos en el presente articulo, para lo cual el Ministerio de Transporte reglamentara lo pertinente. En ningun caso se podran destinar recursos adicionales p
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