CGR - Concepto 094 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 094 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 094 CGR-OJde 2023 C ontraloria G ene ral de la R epublica :: SGD 11-07 -2023 1 2:42
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DESTINO 80117-OFIC INADE PLANEACION/EMILIANOALCIDESZULETAARZUAGA
ASUNTO CONCERTOSOBREMACARENIACORP.
OBS Bogota D.C. 2023IE0068836 Doctor
EMILIANO ALCIDES ZULETA ARZUAGA
Director Oficina de Planeacion Contraloria General de la Republica emiliano.zuleta@contraloria.gov.co.
Referencia: Radicado Interno: 2023IE0059717 del 14/06/2023
Tema: MACARENIA CORF. - Sujeto de control fiscal de la CGR.
Respetado doctor Zuleta La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referenda1, que precede a responder a continuacion:
1. Antecedentes El peticionario plantea lo siguiente: “Esta Oficina ha conocido la comunicacion suscrita por la Dra. Ada America Millares
Escamilla Contralora Delegada para el Medio Ambiente con Sigedoc No. 2023IE0057377 del 6 de junio de 2023, quien remite la ficha tecnica de la Corporacion
de Ciencia y Tecnologia Ambiental MACARENIA, con sigla MACARENIA CORF, conforme a lo previsto a lo previsto en el articulo 32 de la Resolucion REG EJE 0118 de 2022. Una vez efectuados los ajustes y validaciones de la ficha, me permito remitirla a su Despacho con sus respectivos soportes para que se emita concepto juridico si la Corporacion de Ciencia y Tecnologia Ambiental MACARENIA tiene condicion de ser o no sujeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloria General de la Republica”. 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion”. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia €> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion
y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relativas al campo de actuacion de la Contraloria General, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonfa con la Contraloria Generar4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente Doctrinal de la Oficina Juridica Sobre el tema objeto de consulta no se ha pronunciado esta Oficina Juridica. 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015.
3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!
4. Consideraciones jundicas Problema Juridico: ^Debe ser MACARENIA CORP., sujeto de control fiscal de la CGR? 4.1. Naturaleza juridica de MACARENIA CORP.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 de los Estatutos de la Corporacion, se trata de una entidad descentralizada indirecta, de naturaleza civil, sin animo de lucre, de utilidad comun e interns social que podra ser conformada per entidades de caracter publico y privado, se rige por las normas de derecho privado, las leyes de ciencia, tecnologia e innovacion y por los presentes estatutos.
Dispone el articulo 209 de la Constitucion Politica, que la funcion administrativa esta al servicio de los intereses generates y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacion, la delegacion y la desconcentracidn de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administracion publica, en todos sus ordenes, tendra un control interno que se ejercera en los terminos que senate la ley. En consonancia con la precitada norma, la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organizacion y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generates para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerates 15 y 16 del articulo 189 de la Constitucion Politica y se dictan otras disposiciones", senate en el articulo 69, que las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorizacion, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo debera acompanarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios senalados en el articulo 209 de la Constitucion Politica. La ley en cita, en relacion con la descentralizacion indirecta, estipula en el articulo 95, lo siguiente: “Articulo 95. Asociacion entre entidades publicas. <Articulo condicionalmente exequible> Las entidades publicas podran asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que
se hallen a su cargo, mediante la celebracion de convenios interadministrativos o la conformacion de personas juridicas sin animo de lucro. Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4 Las personas juridicas sin animo de lucro que se conformen por la asociacion exclusiva de entidades publicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Codigo Civil y en las normas para las entidades de este genero. Sus Juntas o Consejos Directives estaran integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internes, los cuales proveeran igualmente sobre la designacion de su representante legal”. Paso seguido, regula el articulo 96, la descentralizacion indirecta con la participacion de particulares, caso de MACARENIA CORP., en los siguientes terminos: “Articulo 96. Constitucion de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades publicas con participacion de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrative podran, con la observancia de los principios senalados en el articulo 209 de la Constitucion, asociarse con personas juridicas particulares, mediante la celebracion de convenios de asociacion o la creacion de personas juridicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relacion con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley. Los convenios de asociacion a que se refiere el presente articulo se celebraran de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3559 de la Constitucion Polltica, en ellos
se determinara con precision su objeto, termino, obligaciones de las partes, aportes, coordinacion y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. Cuando en virtud de lo dispuesto en el presente articulo, surjan personas juridicas sin animo de lucro, estas se sujetaran a las disposiciones previstas en el Codigo Civil para las asociaciones civiles de utilidad comun. En todo caso, en el correspondiente acto constitutive que de origen a una persona jurldica se dispondra sobre los siguientes aspectos: a) Los objetivos y actividades a cargo, con precision de la conexidad con los objetivos, funciones y controles propios de las entidades publicas participantes; b) Los compromises o aportes iniciales de las entidades asociadas y su naturaleza y forma de pago, con sujecion a las disposiciones presupuestales y fiscales, para el caso de las publicas; c) La participacion de las entidades asociadas en el sostenimiento y funcionamiento de la entidad; d) La integracion de los organos de direccion y administracion, en los cuales deben participar representantes de las entidades publicas y de los particulares; e) La duracion de la asociacion y las causales de disolucion”. 9 Articulo 355. Ninguna de las ramas u organos del poder publico podra decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o juridicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podra, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin animo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interes publico acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentara la materia. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 5 Al respecto, senalo el Consejo de Estado10, lo siguiente: “Las asociaciones (corporaciones) y fundaciones de participacion mixta han side reconocidas en nuestro derecho como entidades descentralizadas indirectas o de segundo grade y que constituyen modalidades de la descentralizacion por servicios. Al efecto, es del case traer a colacion la sentencia C-230 proferida por la Code Constitucional, el 25 de mayo de 199511, en la cual se expreso: “[...] Por no ser de creacidn legal las asociaciones y fundaciones de participacion mixta se las considera bajo la denominacion generica de entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado, y estan sometidas al mismo regimen jundico aplicable a las corporaciones y fundaciones privadas, esto es, a las prescripciones del codigo civil y demas normas complementarias. [...] Es cierto, que una lectura aislada y exegetica del inciso 1 del art. 123 permite llegar sin mayor esfuerzo a la conclusion a la cual arriba el actor. No obstante, hay que considerar que tanto el inciso final de dicha norma, como el aparte ultimo del inciso 1o. del art. 210 admiten que los particulares puedan desempehar funciones publicas y administrativas, bajo un regimen juridico especial. En tal virtud, parte de dicho regimen obviamente lo puede constltuir la inclusion de las corporaciones y fundaciones de participacion mixta como entidades estatales y de sus funcionarios directivos o de quienes celebren contratos por delegacion como servidores publicos, con la connotacion que quedo precisada anteriormente.
Las referidas corporaciones y fundaciones de participacion mixta han sido reconocidas en nuestro derecho como entidades descentralizadas indirectas, es decir, constituyen modalidades de la descentralizacion por servicios. Por lo tanto, son entes que poseen una vinculacion con el Estado en cuanto participan en el cumplimiento de actividades que constituyen objeto de los cometidos propios de este, hasta el punto de que ague! al asociarse a ellas les entrega a titulo de aporte o participacion blenes o recursos publicos. Es mas, dichas entidades por manejar bienes y recursos publicos, cumplir funciones publicas y constituir formas de la descentralizacion por servicios, pueden considerarse partes agregadas o vinculadas a la estructura principal de la administracion nacional que corresponde al legisladordeterminar, segun el art. 1507 de la Constitucion". (Las negrillas y subrayas fuera de texto). 10 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccion Primera. C. P. Dra. Nubia Margoth Pena Garzon. Bogota D.C., 27 de mayo de 2021. Radicacion numero: 05001-23-31-000-2012-00365-01. 11 Code Constitucional, Sala Plena, sentencia C-230 de 25 de mayo de 1995, M.P. Antonio Barrera Carbonell, num. unico de radicacion D-627. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 6 Ademas, se debe senalar que la Ley 48912, que tuvo como objeto regular el ejercicio
de la funcion administrativa, determinar la estructura y definir los principios y reglas basicas de la organizacion y funcionamiento de la administracion publica, se refirio a las entidades descentralizadas indirectas o de segundo grade, como una modalidad de descentralizacion administrativa por servicios, producida o creada a partir de la actuacion asociativa de entidades estatales con la concurrencia de particulares (personas juridicas), y cuyo capital esta constituido, por ende, por aportes estatales y de particulares, es decir, tienen un doble origen los aportes de capital: publico y privado, ademas de estar sujetas al regimen de derecho privado. En efecto, la citada ley, en su articulo 96, previo que las entidades publicas pueden asociarse con personas juridicas particulares, para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades publicas, vale decir, el desarrollo del conjunto de actividades en relacion con los cometidos y funciones que les asigna a estas la ley. (...). A proposito de la creacion de las personas juridicas sin animo de lucro de caracter mixto, previstas en el citado articulo 96 de la Ley 489 y que han sido reconocidas como entidades descentralizadas indirectas o de segundo grade, el concepto emitido el 9 de julio de 201536, por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, senalo lo siguiente: “[...] 4. Creacion de entidades descentralizadas sin animo de lucro de caracter mixto El articulo 96 de la Ley 489 de 1998 preve la constitucion de asociaciones y fundaclones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades publicas con participacion de particulares (...)
Cuando en aplicacion del articulo 96 ibidem surjan personas juridicas mixtas sin animo de lucro, dispone la ley que se sujetaran en su organizacion a las disposiciones previstas en el Codigo Civil para las asociaciones civiles de utilidad comun, y que en el acto que les de origen se dispondra sobre: los objetivos y actividades a cargo; los compromisos o aportes iniciales de las entidades asociadas y su naturaleza y forma de pago, con sujecion a las disposiciones presupuestales y fiscales, para el caso de las publicas; la participacion de las entidades asociadas en el sostenimiento y funcionamiento de la entidad; la integracion de los organos de direccion y administracion, en los cuales deben participar representantes de las entidades publicas y de los particulares; la duracidn de la asociacion y las causales de disolucion. En este sentido se evidencia que la Ley 489 de 1998 distingue para el caso de las personas juridicas de participacion mixta, la norma que autoriza su creacion del acto de organizacion, tal como lo senalo la Sala en el Concepto 1815 de 2007 y ya 12 “Por la cual se dictan normas sobre la organizacion y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas gene rales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerates 15 y 16 del articulo 189 de la Constitucion Politica y se dictan otras disposiciones". Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA
Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 7 fue explicado en este concepto en relacion con la creacion y constitucion de las socledades de economla mixta. Ciertamente, la creacion de una persona juridica de participacion mixta se enmarca en el campo de la estructura de la Administracion que se modified y aumenta al entrar a formar parte de ella una entidad nueva por iniciativa de la Administracion y con recursos provenientes del Estado, esto es, recursos publicos. Como se ha sehalado, la definicion de esa estructura es competencia resen/ada al Congreso, a las asambleas y a los concejos, a partir de una iniciativa que corresponde, en cada caso, al Ejecutivo del respectivo orden administrativo, tal como se expuso suficientemente en los acapites anteriores de este concepto. En consecuencia, tratandose de una persona juridica mixta de las previstas en la norma que se comenta, su creacion ha de tener origen, necesariamente, en una entidad estatal ya existente, que concurre al acto con particulares, por lo que se esta en presencia de una entidad descentralizada indirecta o de segundo grado. En esta hipotesis tambien se requiere de autorizacion estatal previa para cada caso: del Gobierno Nacional si se tratare de entidades de ese orden o del Gobernador o el Alcalde en tratandose de entidades del orden departamental o municipal, segun el paragrafo del articulo 49 de la Ley 489 de
1998. Al respecto, sostuvo la Corte Constitucional en la sentencia C-230 de 1995, en la cual, expuso: “Las referidas corporaciones v fundaciones de participacion mixta han sido reconocidas en nuestro derecho como entidades descentralizadas indirectas, es decir, constituyen modalidades de la descentralizacion por servicios. Por
[o tanto, son entes que poseen una vinculacion con el Estado en cuanto participan en el cumplimiento de actividades que constituven objeto de los cometidos propios de este, hasta el punto de que aquel al asociarse a ellas les entrega a titulo de aporte o participacion bienes o recursos publicos (...)”. En suma, el nacimiento de una entidad descentralizada indirecta sin animo de lucro de participacion mixta exige, ademas de la disposicion estatal que autoriza su creacion, de un acto constitutivo que le de origen (acto de organizacion), el cual debe reunir, como minimo, los requisitos y condiciones estipulados en el articulo 96 de la Ley 489 de 1998. Como lo dijo la Sala en el Concepto 1766 de 2006, en su caracter de entidades descentralizadas indirectas deberan adscribirse a un organismo o ente del sector central, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 50 de la Ley 489, pues la conexidad que debe existir entre el objeto de la misma y las funciones o cometidos de las entidades estatales que en ella participen, exigen un control de los organismos del nivel central, para de esta manera garantizar la coherencia de los proyectos que estas desarrollen con la politica del sector al cual pertenezean (Ley 489 de 1998, articulos 103 y 105). Lo anterior, sin perjuicio del control que se ejerza a traves de la participacion de las entidades publicas en la direccidn de la fundacion mixta en los terminos del articulo 109 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el articulo 96 ibidem (Las negrillas y subrayas fuera de texto). Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia 0 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 8 De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 6 de los Estatutos, la Corporacion a traves de la articulacion entre el sector publico, privado, academia y la sociedad, persigue el desarrollo e implementacion de planes, programas, proyectos, iniciativas o actividades que fomenten, generen, usen y apropien el conocimiento, la innovacion, el emprendimiento y el crecimiento verde en materia de ciencia, tecnologia e innovacion, medio ambiente, agroindustria, turismo sostenible y tic’s, para contribuir al desarrollo ambiental, sostenible, economico y social de la region y del pais con orientacion diferencial e incluyente. Con base en lo anterior, es claro que MACARENIA CORP., es una entidad descentralizada indirecta que cuenta entre sus recursos con aportes estatales como se vera a continuacion: 4.2. Aportes De acuerdo con lo estipulado en el articulo 11 de los Estatutos, el Certificado de Existencia y Representacion Legal de la Camara de comercio de Villavicencio del 11 de enero de 2022, y el certificado de MACARENIA CORP del 31 de diciembre de 2021, la Corporacion tiene un patrimonio por un total de $504.581.288 de pesos, con aportes hechos de la siguiente manera:
1. La Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial la Macarena - CORMACARENA. Un aporte de doscientos millones de pesos
($200,000,000). Segun lo estipulado en el articulo 38 de la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el
Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Publico encargado de la gestion y conservacion del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena CORMACARENA, se creo como una Corporacion Autonoma Regional que ademas de sus funciones administrativas en relacion con los recursos naturales y el medio ambiente del area de Manejo Especial La Macarena, reserva de la biosfera y santuario de fauna y flora, ejerce actividades de promocion de la investigacion cientifica y transferencia de tecnologia, sujeta al regimen especial previsto en esta ley y en sus estatutos, encargada principalmente de promover la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente del area de Manejo Especial de La Macarena, dirigir el proceso de planificacion regional de uso del suelo para mitigar y desactivar presiones de explotacion inadecuada del territorio, y propiciar con la cooperacion de entidades nacionales e internacionales, la generacion de tecnologias apropiadas para la utilizacion y la conservacion de los recursos y del entorno del area de Manejo Especial La Macarena. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 9 La precitada ley en el artlculo 46, senala como patrimonio y rentas de las Corporaciones Autonomas Regionales, las siguientes: 1) El producto de las sumas que, por concepto de porcentaje ambiental del impuesto
predial, les transferiran los municipios y distritos, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 44 de la presente ley. 2) Los recursos que le transfieran las entidades territoriales con cargo a sus participaciones en las regalias nacionales. 3) El porcentaje de los recursos que asigne la ley, con destino al medio ambiente y a la proteccion de los recursos naturales renovables, provenientes del Fondo Nacional de Regalias. 4) Los recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y participaciones, que perciban, conforme a la ley y las reglamentaciones correspondientes; y en especial el producto de las tasas retributivas y compensatorias de que trata el Decreto-Ley 2811 de 1974 en concordancia con lo dispuesto en la presente ley; 5) Los ingresos causados por las contribuciones de valorizacion que se establezcan, conforme a la ley, para la financiacion de obras de beneficio comun ejecutadas en ejercicio de sus funciones legales. 6) Un porcentaje hasta del 10% del producto del impuesto de timbre a los vehiculos que autonomamente decidan fijar los Departamentos, como retribucion del servicio de reduccion del impacto o de control de las emisiones de sustancias toxicas o contaminantes del parque automotor. 7) El 50% de las indemnizaciones, distintas a la recompensa que beneficiara en su totalidad al actor, impuestas en desarrollo de los procesos instaurados en ejercicio de las acciones populares de que trata el articulo 88 de la Constitucion Politica. Estos valores corresponderan a la Corporacion que tenga jurisdiccion en el lugar donde se haya producido el dano ambiental respective. En caso de que corresponda a varias
Corporaciones, el juez competente determinara la distribucion de las indemnizaciones. 8) El 50% del valor de las multas o penas pecuniarias impuestas, por las autoridades de las entidades territoriales que forman parte de la jurisdiccion de la respectiva Corporacion, como sanciones por violacion a las leyes, reglamentos o actos administrativos de caracter general en materia ambiental. 9) Los recursos que se apropien para series transferidos en el presupuesto nacional. 10) Las sumas de dinero y los bienes y especies que a cualquier titulo le transfieran las entidades o personas publicas o privadas, los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran y les sean transferidos en el future a cualquier titulo. 11) Los derechos causados por el otorgamiento de licencias permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo a la escala tarifaria que para el efecto expida el Ministerio del Medio Ambiente. Paragrafo. Los recursos y rentas previstos en este articulo ingresaran al Fondo Nacional Ambiental en aquellas regiones del pais donde no se hayan organizado corporaciones autonomas regionales, hasta el memento en que estas se creen. Estas Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPU8LICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 10 rentas deberan asignarse a programas y proyectos que se ejecuten en las regiones respectivas”. Dada la naturaleza publica del patrimonio de las Corporaciones Autonomas
Regionales, CORMACARENA, es sujeto de control fiscal por parte de la Contraloria Delegada para el Medio Ambiente de la CGR.
2. La Universidad de los Llanos - UNILLANOS. Aporte en especie por una suma de ciento ochenta y cuatro millones quinientos ochenta y un mil doscientos ochenta y ocho pesos ($184,581,288).
La Universidad de los Llanos - Unillanos, es una institucion academica de educacion superior de caracter publico, del orden nacional, creada inicialmente como “Universidad Tecnologica de los Llanos Orientales” - Utello, mediante la Ley 8° de 1974 y el Decreto 2513 del 25 de noviembre del mismo ano, emanado del Ministerio de Educacion Nacional. En razon de la naturaleza juridica de la universidad, esta es sujeto de control fiscal por parte de la Contraloria Delegada para el Sector Educacion, Ciencia y Tecnologia, Cultura, Recreacion y Deporte de la CGR.
3. La Corporacion Universitaria Autonoma de Narino - AUNAR. Aporte en especie por la suma de ciento veinte millones de pesos ($120,000,000). Esta entidad es una institucion de derecho privado, de acuerdo con lo estipulado en el articulo 4 de su Estatuto Organico, por tanto, los recursos no son publicos y la institucion no es sujeto de control fiscal.
Luego, teniendo en cuenta que el aporte hecho por CORMACARENA y UNILLANOS, es de naturaleza publica, este debe ser objeto de control fiscal por parte de la CGR. Resulta pertinente traer a colacion lo senalado por el Consejo de Estado13, en el sentido de precisar que cuando hay recursos publicos, debe haber control fiscal.
“En la sentencia C167 de 199514, la Corte Constitucional fue muy clara al sehalar que donde quiera que haya bienes o ingresos publicos, debera estar presente en la fiscalizacion el ente superior de control, de la siguiente manera: “[...] En efecto, la Carta Polltica en el articulo 267 determina como funcion publica a cargo de la Contraloria General de la Republica el control fiscal de la gestion de la Admlnlstracion y de los particulares que manejen fondos o bienes de la Nacion. Es as! como, en el Estado social de derecho, se han concebido dentro de un largo proceso historico slstemas articulados de controles y contrapesos que procuran prevenir y sancionar las falias o extralimitaciones en el ejercicio del poder publico. 13 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccion Primera. C. P. Dra. Nubia Margoth Pena Garzon. Bogota D.C., 27 de mayo de 2021. Radicacion numero: 05001-23-31-000-2012-00365-0
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