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CGR - Concepto 096 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 096 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

096 o CONTRALORÍA General de la República Contraloria General de la Republica :: SGO 07•06·2024 11:09

CGR-OJ- - 2024

ORIGEN so1fdóFlfi}fififiLfilófcfi}Tsfifififilfififiofigii6tJ8fi:1icez x

:O FA:O

80112Bogotá D.C., Doctor

HUGO FERNANDO GONZÁLEZ RUBIO

Apoderado Judicial Seguros del Estado S.A. abogado.hugofernando.gonzalez@gmail.com

DESTINO HUGO FERNANDO GONZALEZ RUBIO

ASUNTO RESPUESTA2024ER0100242

OBS 2024EE0106266

Referencia: Radicado externo 2024ER0100242 del 1 O de mayo de 2024. 1111111111111111 II I II IIII II I I I IIIIIII II IIII I Tema: TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES. - Vinculación, garantías y derecho de defensa. - Visita especial.

Respetado doctor González: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1 , la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes Mediante el oficio de la referencia el peticionario le informa a esta Oficina sobre su participación en un proceso de responsabilidad fiscal que adelanta la Gerencia Departamental de Boyacá al que fue vinculado como tercero civilmente responsable.

A renglón seguido solicita se "conceptualice si es viable el traslado o derecho de contradicción que se debe aplicar para la prueba de VISITA ESPECIAL, frente a los sujetos

Departamental de Boyacá al que fue vinculado como tercero civilmente responsable. A renglón seguido solicita se "conceptualice si es viable el traslado o derecho de contradicción que se debe aplicar para la prueba de VISITA ESPECIAL, frente a los sujetos procesales que no participaron en la misma, y si es procedente, que de las actas de visita especial, y previo a la incorporación de las mismas como prueba documental en el proceso ORDINARIO, se debe dar traslado a las partes para ejercer su derecho de defensa y contradicción, o en su defecto, desde el punto de vista procesal, si es legal la incorporación de las actas de visita especial de manera directa al expediente, sin otorgar publicidad y termino de contradicción para las mismas, previo al cierre del debate probatorio".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República 2 Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el

carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Generaf''4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con

interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre los terceros civilmente responsables y sus garantías en el marco del proceso de responsabilidad fiscal, entre otros, en los conceptos 46 de 2022 y el 084 de 2024, los cuales pueden ser consultados junto con otros de su interés, en el micrositio Normatividad, en la página de la Contraloría General de la República. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiafi. ·coNTRALORÍA fi General de lo República 3

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico ¿La visita especial contenida en el artículo 31 de la Ley 61 O del 2000 está sometida al ejercicio de contradicción por parte de un tercero civilmente responsable vinculado al proceso de responsabilidad fiscal?

Sobre el juicio de legalidad solicitado, se informa que esta es una competencia privativa del juez de lo contencioso administrativo en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. Por lo tanto, sobre ese punto esta Oficina se abstiene de realizar pronunciamiento alguno. Previo a abordar el problema jurídico planteado es importante anotar que la función consultiva de la Oficina Jurídica, adscrita al Despacho del Contralor, no está diseñada para resolver asuntos específicos y concretos relacionados con la vigilancia fiscal o la responsabilidad fiscal, los cuales deben ser tratados y decididos por los funcionarios competentes en cada área.9 4.2. La responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal puede ser establecida por la Contraloría General de la República, así como por las contralorías departamentales, distritales y municipales, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución, modificado

La responsabilidad fiscal puede ser establecida por la Contraloría General de la República, así como por las contralorías departamentales, distritales y municipales, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019. Esta responsabilidad se atribuye cuando un servidor público o un particular, en el desempeño de la gestión fiscal o en relación con ella, ocasiona un daño al patrimonio del Estado, ya sea por acción u omisión, de manera dolosa o gravemente culposa. Su declaratoria debe realizarse a través de un proceso cuya naturaleza es administrativa y la decisión es susceptible de ser impugnada a través de la jurisdicción de lo contencioso administrativo10. Su carácter es netamente patrimonial y subjetivo porque busca determinar si el imputado obró con dolo o culpa grave y su objeto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 61 O del 2000, "por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías", modificada por la Ley 14 7 4 de 2011 "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", consiste en resarcir "los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal". La piedra angular de la responsabilidad fiscal es la lesión al patrimonio del Estado (daño), que recae sobre los bienes o recursos públicos, o sus intereses patrimoniales,

consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal". La piedra angular de la responsabilidad fiscal es la lesión al patrimonio del Estado (daño), que recae sobre los bienes o recursos públicos, o sus intereses patrimoniales, 9 Contraloría General de la Repúblíca, Circular 018 del 22 de noviembre de 2016. 10 Ver Sentencia C 840 de 2001 en concordancia con el artículo 59 de la Ley 61 O del 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C .. ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 4 causada por un particular o por un servidor público gestor fiscal11; sin daño la conducta no se considera como fiscal, y, por lo tanto, puede derivar en otro tipo de responsabilidad o ser atípica. 4.3. Proceso de responsabilidad fiscal El proceso de responsabilidad fiscal se encuentra definido en el artículo 1 º de la Ley 61 O del 2000, cuyo tenor literal prescribe: "El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado". Es entonces el proceso de responsabilidad fiscal en palabras de la Corte Constitucional "una facultad complementaria a la del control y vigilancia de la gestión fiscal que le corresponde ejercer a la Contraloría General de la República y a las

Es entonces el proceso de responsabilidad fiscal en palabras de la Corte Constitucional "una facultad complementaria a la del control y vigilancia de la gestión fiscal que le corresponde ejercer a la Contraloría General de la República y a las contralorías departamentales, municipales y distritales, en aras de establecer la responsabilidad por acción y omisión de los servidores públicos y de los particulares, en el manejo de fondos y bienes públicos cuando se advierte un posible daño al patrimonio estata/"12. Para poder declarar la responsabilidad fiscal es indispensable que concurran los elementos contenidos en el artículo 5 de la Ley 61 O del 2000, los cuales son: a) Una conducta que puede ser dolosa o gravemente culposa (criterio normativo de imputación subjetivo). b) Un daño al patrimonio del Estado. c) Nexo causal entre el daño y la actividad del agente 13. 4.3.1 La visita especial en el proceso de responsabilidad fiscal En el Capítulo 1 "pruebas" del título 11 "actuación procesal" de la Ley 610 del 2000 se incluyó en el artículo 31 la visita especial como un medio de prueba en el proceso de responsabilidad fiscal. El legislador para este medio probatorio indicó: "Artículo 31. Visitas especiales. En la práctica de visitas especiales, el funcionario investigador procederá a examinar y reconocer los documentos, hechos y demás circunstancias relacionadas con el objeto de la diligencia y simultáneamente irá extendiendo la correspondiente acta, en la cual anotará pormenorizadamente los documentos, hechos o circunstancias examinados y las manifestaciones que bajo la gravedad del juramento hagan sobre ellos las personas que intervengan en la diligencia. 11 Ver sentencia C - 340 de 2007.

documentos, hechos o circunstancias examinados y las manifestaciones que bajo la gravedad del juramento hagan sobre ellos las personas que intervengan en la diligencia. 11 Ver sentencia C - 340 de 2007. 12 Corte Constitucional, Sentencia SU 431 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 13 Concepto CGR-0J-076-2021 Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República 5 Cuando lo estime necesario, el investigador podrá tomar declaraciones juramentadas a las personas que intervengan en la diligencia y solicitar documentos autenticados, según los casos, para incorporarlos al informativo". De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 610 de 2000, la visita especial es el examen y reconocimiento que realiza el funcionario de la Contraloría General de la República de documentos, hechos y demás circunstancias relacionadas con el objeto de la diligencia. El Manual de Responsabilidad Fiscal adoptado para la Contraloría General de la República mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0030 de 2017 "Por la cual se adopta el Manual de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República" sobre la procedencia de la visita especial estableció: "8.5.1.2. Procedencia La visita especial ofrece muchas ventajas para el trámite eficiente y rápido de la actuación fiscal. Se trata, entonces, de una diligencia en la que el funcionario encargado de adelantarla debe hacer uso de su conocimiento jurídico y de sus aptitudes

La visita especial ofrece muchas ventajas para el trámite eficiente y rápido de la actuación fiscal. Se trata, entonces, de una diligencia en la que el funcionario encargado de adelantarla debe hacer uso de su conocimiento jurídico y de sus aptitudes investigativas para aprovechar la oportunidad de verificar en el sitio la mayor cantidad de hechos o situaciones que le permitan enriquecer probatoriamente la actuación fiscal. En su desarrollo se pueden allegar documentos en original o en copia, solicitar certificaciones e incluso, si lo considera procedente, incorporar cualquier elemento de prueba así como realizar las diligencias tendientes a la obtención y al aseguramiento de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 610 de 2000. Es factible, también, que a la visita especial se convoque a funcionarios que presten apoyo técnico, sobre conocimientos que se relacionen con su profesión o especialización, cuya intervención puede consistir en ofrecer la asesoría necesaria para optimizar el aseguramiento de los medios de prueba que se recauden. Así mismo, puede decretarse la visita y al mismo tiempo el Informe Técnico de que trata el artículo 117 de la Ley 1474 de 2011, para lo cual, dependiendo de la complejidad del asunto, es posible que, realizadas las verificaciones a que haya lugar por parte de los funcionarios de apoyo técnico, se les otorgue un término prudencial para que basados en la información o medios de prueba recaudados, realicen las operaciones o validaciones que sean del caso y procedan a emitir el correspondiente informe técnico. El artículo 31 de la Ley 610 de 2000, permite igualmente que cuando el investigador lo considere necesario, reciba las declaraciones juramentadas a las personas que intervienen en la diligencia.

correspondiente informe técnico. El artículo 31 de la Ley 610 de 2000, permite igualmente que cuando el investigador lo considere necesario, reciba las declaraciones juramentadas a las personas que intervienen en la diligencia. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111 071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 6 La visita especial proporciona numerosas ventajas para un trámite fiscal eficiente y rápido. Durante esta diligencia, el funcionario debe utilizar su conocimiento jurídico y habilidades investigativas para verificar la mayor cantidad de hechos y situaciones en el sitio, enriqueciendo así la actuación fiscal con pruebas. Se pueden recolectar documentos, solicitar certificaciones y asegurar pruebas conforme al artículo 29 de la Ley 61 O de 2000. Además, se puede convocar a funcionarios técnicos para ofrecer asesoría y optimizar la recolección de pruebas. La visita puede coincidir con la realización de un Informe Técnico según el artículo 117 de la Ley 1474 de 2011, permitiendo a los funcionarios técnicos emitir el informe basado en la información recaudada. El artículo 31 de la Ley 61 O de 2000 también permite que el investigador reciba declaraciones juramentadas de los participantes en la diligencia. El precitado Manual para la práctica de la visita especial también brinda lineamientos que deben observarse por el funcionario competente, a saber: "8. 5. 1. 3. Práctica de la visita especial Una vez se arribe al sitio donde se realizará la visita especial, el servidor público que la practique procederá a identificar el lugar o dependencia donde habrá de

"8. 5. 1. 3. Práctica de la visita especial Una vez se arribe al sitio donde se realizará la visita especial, el servidor público que la practique procederá a identificar el lugar o dependencia donde habrá de desarrollarse, indicando la nomenclatura urbana del inmueble o, a falta de esta, realizará la descripción de las características del lugar que permitan su ubicación e identificación. El funcionario que practica la diligencia exhibirá a quién o quiénes la atienden, el carné o documento que lo acredita o faculta para la práctica de la diligencia y les dará a conocer el objeto de la visita especial. Acto seguido, solicitará el documento de identidad de dichas personas, para dejar las constancias respectivas en el acta y procederá a examinar los lugares, los documentos o los elementos que interesen a la investigación, escuchará en declaración jurada a quienes puedan ofrecer información de interés para la actuación, formulará los cuestionarios a los funcionarios que deban rendir Informe Técnico si a ello hay lugar y dispondrá incorporar los medios de prueba que se consideren pertinentes, conducentes y útiles. Si lo estima pertinente el servidor público que preside la visita especial, dará aplicación al artículo 29 de la Ley 61 O de 200044, para evitar que los elementos de prueba sean alterados, ocultados o destruidos. El desarrollo pormenorizado de la visita especial será consignado en el acta respectiva en la que se dejará constancia de los funcionarios, investigados, apoderados o demás participantes y de quienes atienden la visita, además de las situaciones directamente percibidas por quien la lleva a cabo, así como una descripción clara, precisa y detallada de los objetos y documentos que se

apoderados o demás participantes y de quienes atienden la visita, además de las situaciones directamente percibidas por quien la lleva a cabo, así como una descripción clara, precisa y detallada de los objetos y documentos que se incorporan, indicando si éstos últimos se allegaron en original o en copia y el número de folios. En el acta de la visita especial no se deben realizar juicios de valor acerca de los elementos probatorios recogidos o de las situaciones percibidas. Se trata, únicamente, de una descripción objetiva de lo percibido por quien la práctica. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo Repúb lica 7 El acta de la visita especial deberá indicar fecha y hora de inicio, así como la finalización de la misma y se firmará por aquellos que intervinieron en la diligencia, quienes además podrán dejar las constancias que consideren necesarias sobre su desarrollo. La práctica de la visita especial debe ser decretada mediante auto debidamente notificado, señalando lugar, fecha y hora de inicio, con el fin de dar publicidad al medio de prueba. Iniciada la Visita en el lugar, fecha y hora señalada, se podrá suspender la misma dejando la constancia en el acta para desplazarse al lugar en donde se encuentren los medios de prueba a recaudar, inclusive, a lugares diferentes a los inicialmente indicados". Si en el marco de la visita especial se decretó al mismo tiempo el Informe Técnico del que trata el artículo 11 7 de la Ley 1474 de 2011 , de conformidad con lo establecido

los inicialmente indicados". Si en el marco de la visita especial se decretó al mismo tiempo el Informe Técnico del que trata el artículo 11 7 de la Ley 1474 de 2011 , de conformidad con lo establecido en el inciso primero de esta preceptiva normativa, el segundo debe ponerse a disposición de los sujetos procesales para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción. Tal y como se verá a continuación, por tener el tercero civilmente responsable los mismos derechos y prerrogativas de un presunto, deberá el funcionario competente ponerlo también a disposición del garante. 4.4. Tercero civilmente responsable. El artículo 44 de la Ley 61 O de 2000 establece que el garante será vinculado al proceso de responsabilidad fiscal en calidad de tercero civilmente responsable bajo la condición de que el presunto responsable, el bien o el contrato objeto del proceso, estén respaldados por una póliza. De forma textual la norma indica: "Artículo 44. Vinculación del garante. Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado. La vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado por éste, con la indicación del motivo de procedencia de aquella". Tal y como se desprende de la simple lectura de citada norma, la vinculación del garante al proceso de responsabilidad fiscal le otorga los mismos derechos y facultades del implicado. La Corte Constitucional mediante Sentencia C-648 de 2002

Tal y como se desprende de la simple lectura de citada norma, la vinculación del garante al proceso de responsabilidad fiscal le otorga los mismos derechos y facultades del implicado. La Corte Constitucional mediante Sentencia C-648 de 2002 declaró la exequibilidad del artículo 44 de la Ley 61 O de 2000 y en su análisis sobre la vinculación de la compañía de seguros al proceso de responsabilidad fiscal, emitió el siguiente pronunciamiento: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111 071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA .. General de lo Repúblic a 8 "Es decir, la vinculación del garante está determinada por el riesgo amparado, en estos casos la afectación de patrimonio público por el incumplimiento de las obligaciones del contrato, la conducta de los servidores públicos y los bienes amparados, pues de lo contrario la norma acusada resultaría desproporcionada si comprendiera el deber para las compañías de seguros de garantizar riesgos no amparados por ellas. El derecho de defensa de la compañía de seguros está garantizado en el proceso de responsabilidad fiscal puesto que dispone de los mismos derechos y facultades que asisten al principal implicado, para oponerse tanto a los argumentos o fundamentos del asegurado como a las decisiones de la autoridad fiscal. 14 Por consiguiente, la vinculación del asegurador establecida en la norma acusada, además del interés general y de la finalidad social del Estado que representa, constituye una medida razonable, en ejercicio del amplio margen de configuración

autoridad fiscal. 14 Por consiguiente, la vinculación del asegurador establecida en la norma acusada, además del interés general y de la finalidad social del Estado que representa, constituye una medida razonable, en ejercicio del amplio margen de configuración legislativa garantizado en estas materias por el artículo 150 de la Carta Política. Atiende los principios de economía procesal y de la función administrativa a que aluden los artículos 29 y 209 de la Constitución. Además, evita un juicio adicional para hacer efectivo el pago de la indemnización luego de la culminación del proceso de responsabilidad fiscal, con lo cual se logra, en atención de los principios que rigen la función administrativa, el resarcimiento oportuno del daño causado al patrimonio público. Así, desde la perspectiva del reparo de constitucionalidad formulado, no hay vulneración de las normas invocadas por los demandantes". Nótese que la Corte Constitucional en la sentencia referida hace menc1on a los derechos que tiene el civilmente responsable, pues señala que el derecho de defensa para la compañía de seguros se garantiza cuando puede "oponerse tanto a los argumentos o fundamentos del asegurado como a las decisiones de la autoridad fiscal". En consecuencia, el derecho de defensa está circunscrito a la solicitud de pruebas y al interés para recurrir las decisiones que decidan sobre la responsabilidad del asegurado o sobre el alcance de su responsabilidad civil, en virtud del contrato de seguro. La Sección Quinta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, realizó un detallado análisis sobre la vinculación de las compañías aseguradoras al proceso administrativo de responsabilidad fiscal. En esta providencia señaló la Corporación que la vinculación de los garantes en el proceso de responsabilidad fiscal

realizó un detallado análisis sobre la vinculación de las compañías aseguradoras al proceso administrativo de responsabilidad fiscal. En esta providencia señaló la Corporación que la vinculación de los garantes en el proceso de responsabilidad fiscal (compañía de seguros), no se realiza en calidad de responsable fiscal, sino en calidad de tercero civilmente responsable, de forma que aquella pese a hacer parte del procedimiento y tener las mismas prerrogativas que tendría el presunto, no 14 La vinculación del garante constituye, junto con la coadyuvancia y la denuncia del pleito, una modalidad de intervención de terceros en el proceso, permite la acumulación de acciones y representa la concreción del principio de economía al permitir que dos conflictos puedan resolverse en la misma actuación. El llamamiento en garantía permite hacer efectivas las obligaciones surgidas en el contrato de seguro. Constituye también un mecanismo para que el asegurador, que es una persona jurídica diferente a la administración y al servidor público, participe en el proceso de responsabilidad fiscal para representar y defender sus intereses en el resultado del proceso. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo Re pública 9 compromete su respon sabilidad fiscal15 . Por consiguiente, al vincular a una compañía de seguros al proceso de respon sabilidad fiscal, el objetivo es asegurar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato de seguro previamente celebrado. En este sentido, la responsa bilidad civil derivada de dicho negocio jurídico se circunscribe únicamente al riesgo amparado por la póliza correspondiente 16.

cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato de seguro previamente celebrado. En este sentido, la responsa bilidad civil derivada de dicho negocio jurídico se circunscribe únicamente al riesgo amparado por la póliza correspondiente 16. El Alto Tribunal fue enfático al señalar que no cabe duda de que la compañía de seguros en el marco del proceso de responsabilidad fiscal: i) está llamada como tercero civilmente responsable; ii) tiene las mismas prerrogativas que los presuntos responsables; y iii) su respon sabilidad se limita a los riesgos amparados en la póliza y en los montos ahí establecidos. Además, se ha interpretado que el otorgamiento de las mismas prerrogativas procesales a las compañías aseguradoras que a las partes del proceso de respon sabilidad fiscal las legítima para involucrarse en el proceso no solo en lo concerniente al contrato de seguros, sino también en aspectos inher entes a la responsabilidad fiscal, incluyendo sus elementos constitutivos. En ese orden, es deber del funcionario de conocimiento y con el fin de garantizar la protección del patrimonio público, observar las garantías y derechos que le asisten a las compañías aseguradoras como terceros civilmente responsables que pueden ser vinculados al proceso de responsabilidad fiscal.

5. Conclusiones 5.1 La visita especial cont emplada en el artículo 31 de la Ley 61 O del 2000 constituye un medio probatorio importante en el proceso de responsa bilidad fiscal. Este procedimiento permite al funcionario investigador examinar y reconocer documentos, hechos y circunst ancias relacionadas con el objeto de la diligencia, mientras que simultáneamente registra detalladamente estos hallazgos en un acta 5.2 Es fundamental que el proceso de visita especial se desarrolle de manera

hechos y circunst ancias relacionadas con el objeto de la diligencia, mientras que simultáneamente registra detalladamente

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