🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 098 de 2024

Contraloria General de la Republica

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 098 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

098 CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- - 2024 ------ 80112Bogotá o.e., Doctora Contraloria General de la Republica :: SGD 13-06-2024 10:56

Al Contestar Cite Este No.: 2024EE0109521 Fol:5 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO DANIZZA BON E LO CADENA/CONTRALORIAGENERAL DE BOYACA

ASUNTO CONCEPTO

OBS 2024EE0109521 ll l llll l lll l llll ll l ll llll ll l l l 1111111111111111

DANIZZA BONELO CADENA

danizza.bonelo@gmail.com Referencia: Radicado 2024ER0101562 del 16 de mayo de 2024

CÓDIGO ÚNICO NACIONAL SIPAR 2024-304409-82111CO

Tema: GRADO DE CONSULTA

RESPONSABILIDAD FISCAL

RESPONSABLE

RECURSOS PROCESO DE

VINCULACIÓN PRESUNTO Respetada Señora Danizza Bonelo: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, recibió oficio radicado el 16 de mayo de 2024, en donde eleva consulta sobre la revocatoria en grado de consulta de la desvinculación de un presunto responsable en el trámite del proceso de responsabilidad fiscal y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa ante la decisión de la segunda instancia, Dicha inquietud se abordará por esta Oficina asesora en los siguientes términos:1

1. Antecedentes.

En su petición textualmente eleva consulta en el siguiente sentido:

decisión de la segunda instancia, Dicha inquietud se abordará por esta Oficina asesora en los siguientes términos:1

1. Antecedentes.

En su petición textualmente eleva consulta en el siguiente sentido: "Me permito solicitar muy respetuosamente información y asesoría del proceso de responsabilidad fiscal que realiza la contraloría general, respecto a la siguiente situación: A) en responsabilidad fiscal se emitió un fallo sin responsabilidad y en uno de los artículos del resuelve ordena desvincular y archivar el proceso a un implicado. B) el fallo pasó a grado de consulta por varios motivos. C) en grado de consulta fallan y uno de los artículos del resuelve, ordena vincular al implicado desvinculado en el fallo anterior. O) en grado de consulta informan en su resuelve que dicha providencia no 'Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2 º , sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 1 OCONTRALORÍA General de la República procede recurso alguno. Por lo anterior, solicito su asesoría e información a las siguientes inquietudes: 1) El fallo que emitió Consulta junto con el proceso de responsabilidad, ¿se devuelven a la oficina de responsabilidad fiscal que emitió el fallo que desvincula al implicado? 2) como la providencia de consulta no procede recurso

siguientes inquietudes: 1) El fallo que emitió Consulta junto con el proceso de responsabilidad, ¿se devuelven a la oficina de responsabilidad fiscal que emitió el fallo que desvincula al implicado? 2) como la providencia de consulta no procede recurso alguno. En qué momento procesal, se puede interponer los recursos permitidos por ley, ¿ante la vinculación del implicado al proceso? Antes que dicha vinculación sea registrada en el reporte fiscal. 3) Cuál es el procedimiento que se sigue con el proceso fiscal, después de emitirse la providencia de consulta donde ordena la vinculación del implicado? Agradezco de antemano la atención prestada y en espera de una pronta respuesta."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría

disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Genera/'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una

7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 10CONTRALORÍA General de la República sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Sobre el proceso de responsabilidad fiscal, el grado de consulta, los recursos y el trámite del mismo, esta oficina se ha pronunciado en múltiples oportunidades, siendo el más reciente el Concepto CGR 120-2022, emitido luego de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 132 de Decreto 403 de 2020, "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", que modificaba el artículo 18 de la Ley 61 O de 2000 "Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías". A este concepto puede acceder a través del hipervínculo9 . El mismo pronunciamiento refiere los conceptos CGR-OJ-053-2019 de fecha 25 de abril de 2019 bajo SIGEDOC 2019EE0047325, y CGR-OJ-062-2019 de fecha 17-05El mismo pronunciamiento refiere los conceptos CGR-OJ-053-2019 de fecha 25 de abril de 2019 bajo SIGEDOC 2019EE0047325, y CGR-OJ-062-2019 de fecha 17-052019 bajo SIGEDOC 2019EE0057860, previo a las modificaciones del Decreto Ley 403 de 2022. En lo que respecta al Boletín de Responsables Fiscales y las prohibiciones que de él se derivan, esta oficina se pronunció en concepto CGR - OJ - 0106 -2022. 10 De igual manera, este y otros temas de interés puede consultarlos a través de la página institucional: www.contraloria.gov.co, en el micrositio Normatividad.

4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico.

Contextualizando sobre la revocatoria de la decisión de desvinculación de un presunto responsable fiscal al decidirse grado de consulta ante el superior funcional, la peticionaria pregunta: 1) ¿El fallo que emitió Consulta junto con el proceso de responsabilidad, se devuelven a la oficina de responsabilidad fiscal que emitió el fallo que desvincula al implicado? 2) Como la providencia de consulta no procede recurso alguno. En qué momento procesal, se puede interponer los recursos permitidos por ley, ¿ante la aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 CGR-OJ-0120-2022.pdf (relatoria.blob.core.windows.net). ControlClic para abrir el vinculo. 1° CGR-OJ-0106-2022.pdf (relatoria.blob.core.windows.net) ControlClic para abrir el vinculo.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www. contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 1 OCONTRALORÍA General de la República vinculación del implicado al proceso? Antes que dicha vinculación sea registrada en el reporte fiscal. 3) Cuál es el procedimiento que se sigue con el proceso fiscal, después de emitirse la providencia de consulta donde ordena la vinculación del implicado? 4.2. Grado de Consulta Con ocasión de la Sentencia C-090-2022 de la Corte Constitucional, a través de la cual se declararon inexequibles los artículos 124 a 148 del Decreto Ley 403 de 2020, operó la reviviscencia de los artículos de las leyes 61 O de 2000 y 1474 de 2011 que habían sido modificados o adicionados por los artículos declarados inexequibles. De manera que hay que remitirse al sentido original del artículo 18 de la Ley 61 O de 2000 que dispone: "Artículo 18. Grado de consulta. Se establece el grado de consulta en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio. Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisión, deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador. Si transcurrido un mes

de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisión, deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador. Si transcurrido un mes de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva providencia, quedará en firme el fallo o auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso. " De manera que el Grado de Consulta procede cuando: i) Cuando se dicta auto de archivo ii) Cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal y iii) Cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado haya estado representado por un defensor de oficio. Reiteradamente la jurisprudencia constitucional, ha recalcado que la consulta examina íntegramente la decisión de la primera instancia y como resultado de dicha evaluación, podría confirmar, revocar o modificar lo resuelto por el Aquo. 11 La jurisprudencia del Consejo de Estado, en sentencia del 22 de octubre de 201512 también, ha recalcado que la decisión que resuelve el grado de consulta si bien requiere de notificación para que ésta produzca efectos, no es susceptible de 11 Sentencia C055 de 1993 y C-583 de 1997. 12 Sentencia del Consejo de Estado, Sección Primera, de 22 de octubre de 2015, con radicación número 063001-23-31-000200800156-01, Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Demandante: Marta Inés Martínez Arias. Demandado: Municipio de Armenia. Consejero Ponente: Guillermo Vargas Ayala. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

de Armenia. Consejero Ponente: Guillermo Vargas Ayala. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 10, CONTRALORIA General de la República recursos, porque la decisión definitiva ya ha sido tomada dentro de la actuación administrativa y la cual es justamente materia del grado de consulta, así dijo: "7. 1. 5. - De lo consagrado en la referida disposición legal se colige que el grado de consulta es el mecanismo creado por el legislador para que, en el marco de un proceso de responsabilidad fiscal, el superior de quien profiere una decisión que consista en el archivo, fallo sin responsabilidad fiscal o fallo con responsabilidad fiscal, según sea el caso, la modifique, confirme o revoque. 7. 1. 6. - En esta perspectiva resulta evidente que el competente para resolver el grado de consulta es el superior jerárquico o funcional de quien profirió la decisión. En efecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha precisado que "mediante el grado de consulta se otorga competencia al superior del funcionario para revisar oficiosamente los actos administrativos por los cuales se ha resuelto definitivamente la actuación administrativa o han hecho imposible continuar su trámite. El objeto de la consulta, precisamente, es lograr que tales decisiones definitivas sean revisadas, en el evento-en que contra ellas no se interponga en tiempo el recurso de apelación, como ocurre con el grado jurisdiccional regulado por el artículo 184 del C. C.A. En consecuencia, la decisión que resuelve la consulta, si bien requiere de notificación

evento-en que contra ellas no se interponga en tiempo el recurso de apelación, como ocurre con el grado jurisdiccional regulado por el artículo 184 del C. C.A. En consecuencia, la decisión que resuelve la consulta, si bien requiere de notificación para que ésta produzca efectos, no es susceptible de recursos, porque la decisión definitiva ya ha sido tomada dentro de la actuación administrativa y la cual es justamente materia del grado de consulta." (Negrillas fuera de texto) Así que es diáfano que, respecto de la decisión que resuelve le grado de consulta no proceden recursos. La ley señala, sobre qué decisiones proceden recursos, por ejemplo, en el trámite del proceso de responsabilidad fiscal verbal el artículo 102 de la Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública" regula claramente: Artículo 102. Recursos. Contra los actos que se profieran en el proceso verbal de responsabilidad fiscal, proceden los siguientes recursos: "ARTÍCULO 102. RECURSOS. Contra los actos que se profieran en el proceso verbal de responsabilidad fiscal, proceden los siguientes recursos: El recurso de reposición procede contra el rechazo a la petición de negar la acumulación de actuaciones. El recurso de reposición en subsidio el recurso de apelación procede contra la decisión que resuelve las solicitudes de nulidad, la que deniegue la práctica de pruebas y contra el auto que decrete medidas cautelares, en este último caso el recurso se otorgará en el efecto devolutivo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

el auto que decrete medidas cautelares, en este último caso el recurso se otorgará en el efecto devolutivo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 10CONTRALORÍA General de la Repú blic a Contra el fallo con responsabilidad fiscal proferido en audiencia proceden los recursos de reposición o apelación dependiendo de la cuantía determinada en el auto de apertura e imputación. El recurso de reposición procede cuando la cuantía del presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación, sea igual o inferior a la menor cuantía para contratación de la entidad afectada con los hechos y tendrá recurso de apelación cuando supere la suma señalada. Estos recursos se interpondrán en la audiencia de decisión y serán resueltos dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir del día siguiente a la sustentación del mismo. " El procedimiento ordinario sigue la regla establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 en el artículo 74 "Artículo 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de

adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. " Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 1 OCONTRALOR ÍA General de la República Se advierte entonces que contra las decisiones proferidas por el supe rior no procede recursos. 4.3. Proceso de Respons abili dad Fiscal - Derecho de Defensa En el curso del proceso de responsabilidad fiscal sea ordinario, sea verbal, los vinculados como presuntos responsables fiscales tienen oportunidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción en varias instancias procesales.

En el curso del proceso de responsabilidad fiscal sea ordinario, sea verbal, los vinculados como presuntos responsables fiscales tienen oportunidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción en varias instancias procesales. llustrativamente, para el proceso ordinario tenemos:

AUTO DE INICIO PROCESO

DE RESPONSABILIDAD

FISCAL

PRÁCTICA DE PRUEBAS Y

DILIGENCIAS

DECRETADAS EN AUTO DE

APERTURA DE PRF.

DECIDIR

IMPUTAR ARCHIVAR

SI ARCHIVA= GRADO DE

CONSULTA

CONTINUA PROCESO

1 1

SI GRADO DE CONSULTA REVOCA iJ

ARCHIVO PROCESO

GRADO DE CONSULTA

CONFIRMA

Fuente: Ley 61 O de 2000 Diseño Autor.

,_ ,_ IMPUTA u

CORRE TRASLADO

1 •

AUTO PfiONUNCIANDOSE

SOBRE PRUEBAS

11

DECRETA PRACTICA DE

PRUEBAS

Por su parte para el trámite verbal se tiene:

AUTO DE INICIOSEGUNDA INSTANCIA

CONFIRMA O REVOCA

11

CONFIRMA O REVOCA

11

RECURSOS u

,_ ,_

FALLO CON O SIN

RESPONSABILIDAD FISCAL

PROCESO DE SI CONFIRMA ENVÍO FALLO A COBRO

RESPONSABILIDAD COACTIVO

FISCAL E M PUTACIÓN n 11

AUDIENCIA DE CONSULTA DESCARGOS

11 I'

AUDIENCIA DE ,_

DECISIÓN Y DECIDIR RECURSO DE RESPOSICIÓN PRONUN CIAMIENTO APELACIÓN DEL FALLO Fuente: Ley 1474 de 2011 Diseño Autor. 13

11 I'

AUDIENCIA DE ,_

DECISIÓN Y DECIDIR RECURSO DE RESPOSICIÓN PRONUN CIAMIENTO APELACIÓN DEL FALLO Fuente: Ley 1474 de 2011 Diseño Autor. 13 13 La anterior grafica es meramente ilustrativa y en la ley se define claramente cada fase del proceso. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 1 OCONTRALORÍA General de la Repúbl ica Como se ve, son varias las oportunidades donde se puede controvertir los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por el operador fiscal en el proceso de responsabilidad fiscal, en el cual se pueden allegar pruebas y ejercer el derecho de contradicción contra las cuales se pretenda acreditar la responsabilidad, dependerá del estado del debate y la instancia. 4.4. Boletín de responsable fiscales. En la consulta, la peticionaria habla de "registro en el reporte fiscal", en el entendido que se refiere al Boletín de Responsables Fiscales debe anotarse que es una publicación trimestral, media nte la cual la Contraloría General de la República reporta la lista de los nombres de las personas, naturales o jurídicas, con su respectiva identificacióncédula de ciudadanía o NITque hayan sido halladas responsables fiscales. El artículo 60 de la Ley 61 O de 2000, establece: "ART ÍCULO 60. BOLET /N DE RESPONSABLES FISCALES. La Contrataría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya

"ART ÍCULO 60. BOLET /N DE RESPONSABLES FISCALES. La Contrataría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. Para efecto de lo anterior, las contralorías territoriales deberán informar a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que esta establezca, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletín, según el caso. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta. Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60. de la ley 190 de 1995. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contra/aria General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín." En Concepto CGR - OJ -0106 de 2022, se dejó claro por parte de esta Oficina que "En el Boletín sólo figuran los responsables fiscales cuya obligación vigente consta en

en el boletín." En Concepto CGR - OJ -0106 de 2022, se dejó claro por parte de esta Oficina que "En el Boletín sólo figuran los responsables fiscales cuya obligación vigente consta en un acto administrativo vinculante que constituye título ejecutivo, en relación con todos los deudores fiscales del nivel nacional". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 1 OCONTRALORÍA Ge ne ral de la República De manera que solo se incluyen en el referido boletín quienes hayan sido declarados responsables fiscalmente con fallo ejecu toriado.

5. Conclusio nes Expuesto lo anterior, se da respuesta a los interrogantes en los siguientes términos: ' 5.1. ¿El fallo que emitió Consulta junto con el proceso de responsabilidad, se devuelven a la oficina de responsabilidad fiscal que emitió el fallo que desvincula al implicado?

Una vez resuelta la consulta, el expediente vuelve al despacho de conocimiento para proseguir el trámite, así: Si se trata de un archivo parcial y/o en favor de uno de los inicialmente vinculados y tal decisión es revocada en sede de consul ta, el trámite regresa al Aquo quien continuara en el estado procesal que lleva, bien sea que este en práctica de pruebas, para proferir auto de imputación o insistir en la decisión de archivo, allí, dependiendo de tal estado procesal conforme al proceso establecido en le ley, sea proceso ordinario o proceso verbal, podrá el nuevo vinculado podrá ejercer

en práctica de pruebas, para proferir auto de imputación o insistir en la decisión de archivo, allí, dependiendo de tal estado procesal conforme al proceso establecido en le ley, sea proceso ordinario o proceso verbal, podrá el nuevo vinculado podrá ejercer el derecho de defensa y contradicción. Por ejemplo, de proferirse auto de imputación deberá darse traslado para rendir descargos. 5. 2. Como la providencia de consulta no procede recurso alguno. En qué momento procesal, se puede interponer los recursos permitidos por ley, ¿ante la vinculación del implicado al proceso? Antes que dicha vinculación sea registrada en el reporte fiscal. Como se advirtió en el aparte 4.3. son varias las oportunidades procesales, en las cuales el vincu lado puede ejercer el derecho de defensa e interponer los recursos, cuando la decisión administrativa admita recursos. Y en lo que refiere al Boletín de responsables Fiscales, la inclusión del responsable fiscal, se hace una vez quede ejecutoriado y en firme Fallo con Responsabilidad Fiscal, no antes, entonces en el curso del proceso no se incluye en tal boletín, sino cuando ya se establece el fallo que cobra mérito ejecutivo. 5. 3. ¿ Cuál es el procedimiento que se sigue con el proceso fiscal, después de emitirse la providencia de consulta donde ordena la vinculación del implicado? Como se explicó en líneas precedentes, una vez revocada la decisión de desvincular a un presunto responsable, el proceso continúa y el operador fiscal deberá valorar nu evamente las pruebas y la decisión del grado de consulta, así como los argumentos de hecho y de derecho y podría proferir auto de imputación si encuentra acreditados

a un presunto responsable, el proceso continúa y el operador fiscal deberá valorar nu evamente las pruebas y la decisión del grado de consulta, así como los argumentos de hecho y de derecho y podría proferir auto de imputación si encuentra acreditados Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 1 OCONTRALORÍA General de la Repúblic a los elementos propios de la responsabilidad fiscal, daño, culpa (en grado de culpa grave) y nexo causal, dependerá en todo caso del estado procesal del trámite. No sobra advertir que si bien, en el proceso de responsabilidad fiscal es posible que el vinculado ejerza directamente su defensa, es plausible la representación técnica a través de un apoderado de confianza. Cordialmente,

Proyectó: Revisó:

N.R. TDR Rosa Ángela Caldfirt,n Garcífi,__.,.....--­ Víctor Cortés fi • ""-.:f L) SIGEDOC 2024ER0101 562 801 12-1 52-02 Conceptos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 10

Consultar sobre este documento ...