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CGR - Concepto 102 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 102 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

102 CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- - 2024 Contraloria General de la Republica :: SGD 17-06-2024 14:53

Al Contestar Cite Este No.: 20241E0064S2S Fol:3 Anex:0 FA:0 gfifiWfio fi¡ mmfififi1ifiígfififilfiW\Jt'tditYJfifi J T ? J8Jr?f i1-fifififiA GARCIA fi /\YA ---------

80112Bogotá D.C., Doctora

HELENA PATRICIA GARCÍA MAYA

Directora Dirección de Investigaciones 3

ASUNTO RESPUESTA 20241EOOS37!8

OBS 20241E0064525 lll llll llll l llll l ll ll lllll l ll lll llllll l llll l Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo Contraloría General de la República helena.garcia@contraloria.gov.co Referencia: Radicado interno 2024IE0053718 del 20 de mayo de 2024.

Tema: CURADOR AD LÍTEM. - Marco normativo. - Competencia de la CGR para expedir lista.

Respetada doctora García: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia 1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes Mediante el oficio de la referencia la peticionaria solicita que se respondan los siguientes cuestionamientos relacionados con el curador ad litem en el marco del proceso de responsabilidad fiscal: 1 . "Cual es el procedimiento y marco normativo por el cual se debe regir la

siguientes cuestionamientos relacionados con el curador ad litem en el marco del proceso de responsabilidad fiscal: 1 . "Cual es el procedimiento y marco normativo por el cual se debe regir la Contraloría General de la Republica y, especialmente la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, para designar el Curador ad Litem en los procesos de Responsabilidad Fiscal. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo RepOblico 2

2. Indicar cual es el procedimiento para conformar la lista de auxiliares y específicamente, curadores ad litem en la Contraloria General de la Republica".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita

carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generat'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a Genera/'14 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica

sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JUR[DICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 3 Esta Oficina se ha pronunciado sobre el nombramiento de curadores ad litem en el marco del proceso de responsabilidad fiscal, entre otros, en los conceptos 213 de 2021 y el 034 de 2022, los cuales pueden ser consultados junto con otros de su interés, en el micrositio Normatividad, en la página de la Contraloría General de la República.

2021 y el 034 de 2022, los cuales pueden ser consultados junto con otros de su interés, en el micrositio Normatividad, en la página de la Contraloría General de la República.

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico ¿Cuál es el marco jurídico aplicable al nombramiento de curadores ad litem en el marco del proceso de responsabilidad fiscal? 4.2. Curador ad litem - defensor de oficio.

La Ley 61 O del 2000 con el fin de garantizar la defensa del presunto responsable fiscal introduce la posibilidad de nombrar un "apoderado de oficio", el cual se menciona en los artículos 18, 42, 43, y 49. El artículo 43 de la referida Ley indica que: "Artículo 43. Nombramiento de apoderado de oficio. Si el implicado no puede ser localizado o citado no comparece a rendir la versión, se le nombrará apoderado de oficio con quien se continuará el trámite del proceso. Para este efecto podrán designarse miembros de los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho legalmente reconocidas o de /as listas de /os abogados inscritos en /as listas de auxiliares de la justicia conforme a la ley, quienes no podrán negarse a cumplir con este mandato so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes". (Negrilla fuera de texto) Por su parte, el artículo 66 de la Ley 61 O del 2000 respecto a la remisión normativa indica que: "Artículo 66. Remisión a otras fuentes normativas. En los aspectos no previstos en la presente ley se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código de

indica que: "Artículo 66. Remisión a otras fuentes normativas. En los aspectos no previstos en la presente ley se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal. En materia de policía judicial, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA •. General de la República 4 En ese sentido, al examinar el Código General del Proceso (CGP), se observa que regula lo relativo a los auxiliares de la justicia en los artículos 47 y siguientes. Identifica al Curador ad litem como defensor de oficio (artículo 48, numeral 7) y como representante judicial (Artículos 54, inciso 2; 56; 91; y 159). Otras normas que evidencian el carácter de apoderado o representante judicial del curador ad litem en el Código General del Proceso son las siguientes: "Artículo 154. Efectos. El amparado por pobre no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenado en costas. En la providencia que conceda el amparo el juez designará el apoderado que represente en el proceso al amparado, en la forma prevista para los curadores ad /ítem, salvo que aquel Jo haya designado por su cuenta. (. . .)

En la providencia que conceda el amparo el juez designará el apoderado que represente en el proceso al amparado, en la forma prevista para los curadores ad /ítem, salvo que aquel Jo haya designado por su cuenta. (. . .) Artículo 375. Declaración de pertenencia. En las demandas sobre declaración de pertenencia de bienes privados, salvo norma especial, se aplicarán las siguientes reglas: (. . .) 8. El juez designará curador ad /ítem que represente a los indeterminados y a los demandados ciertos cuya dirección se ignore. (. . .) Artículo 583. Declaración de ausencia. Para la declaración de ausencia de una persona se observarán las siguientes reglas: (. . .) 3. Recibidas noticias sobre el paradero del ausente, el juez hará las averiguaciones que estime necesarias a fin de esclarecer el hecho, para lo cual empleará todos los medios de información que considere convenientes. En caso contrario designará curador ad litem al ausente". Dada la naturaleza de su designación, el curador ad lítem tiene facultades limitadas, ya que el Código General del Proceso establece que no puede desistir de las pretensiones (artículo 315, numeral 3), ni puede conciliar o admitir hechos perjudiciales (artículo 372, numeral 6). En este mismo sentido, el artículo 56 del Código General del Proceso señala sobre las funciones y facultades que: "El curador ad /ítem actuará en el proceso hasta cuando concurra la persona a quien representa, o un representante de esta. Dicho curador está facultado para realizar todos los actos procesales que no estén reservados a la parte misma, pero no puede recibir ni disponer del derecho en litigio". También es importante destacar que, respecto a la designación de los auxiliares de la

representante de esta. Dicho curador está facultado para realizar todos los actos procesales que no estén reservados a la parte misma, pero no puede recibir ni disponer del derecho en litigio". También es importante destacar que, respecto a la designación de los auxiliares de la justicia, el artículo 48 del Código General del Proceso establece que: "Artículo 48. Designación. Para la designación de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas: ( .. .)

3. Si al iniciarse o proseguirse una diligencia faltaren los auxiliares nombrados, serán relevados por cualquiera de los que figuren en la lista correspondiente y

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República 5 esté en aptitud para el desempeño inmediato del cargo. Esta regla no se aplicará respecto de los peritos.

4. Las partes, de consuno, podrán en cualquier momento designar al auxiliar de la justicia o reemplazarlo.

5. Las listas de auxiliares de la justicia serán obligatorias para magistrados, jueces y autoridades de policía. Cuando en la lista oficial del respectivo distrito no existiere el auxiliar requerido, podrá designarse de la lista de un distrito cercano.

6. El juez no podrá designar como auxiliar de la justicia al cónyuge, compañero permanente o alguno de los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o cuarto civil del funcionario que conozca del proceso, de los empleados del despacho, de /as partes o los apoderados que

permanente o alguno de los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o cuarto civil del funcionario que conozca del proceso, de los empleados del despacho, de /as partes o los apoderados que actúen en él. Tampoco podrá designarse como auxiliar de la justicia a quien tenga interés, directo o indirecto, en la gestión o decisión objeto del proceso. Las mismas reglas se aplicarán respecto de la persona natural por medio de la cual una persona jurídica actúe como auxiliar de la justicia.

7. La designación del curador ad /ítem recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio. En consecuencia, el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no afectará la competencia de las autoridades administrativas para la elaboración de las listas, la designación y exclusión, de conformidad con lo previsto en la ley". De acuerdo con lo anterior, el auxiliar de la justicia denominado "curador ad lítem" debe ser un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo de forma gratuita como "defensor de oficio". De esto se colige que es el mismo "apoderado de oficio" de las listas de los abogados inscritos en las listas de auxiliares de la justicia, mencionadas en el artículo 43 de la Ley 61 O de 2000.

"apoderado de oficio" de las listas de los abogados inscritos en las listas de auxiliares de la justicia, mencionadas en el artículo 43 de la Ley 61 O de 2000. Adicionalmente, las reglas de designación establecidas en el artículo 48 del Código General del Proceso se aplican sin perjuicio de la competencia que tienen las autoridades administrativas para la elaboración de las listas, la designación y exclusión, conforme a lo previsto en la ley. En este contexto, el numeral 5 del artículo 64F del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019, dispone que la Unidad de Responsabilidad Fiscal es competente para elaborar listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los procesos de responsabilidad fiscal llevados a cabo por la Contraloría General de la República, a saber: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 6 "Artículo 64F. Unidad de Responsabilidad Fiscal. La Unidad de Responsabilidad Fiscal, a través de sus contralores delegados intersectoriales, cumplirá las siguientes funciones: (. . .)

5. Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los proce-sos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la Repú-blica. La comparecencia al proceso será obligatoria".

5. Conclusiones 5.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 64F del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019, la Unidad de

5. Conclusiones 5.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 64F del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019, la Unidad de Responsabilidad Fiscal tiene la competencia para elaborar listas de auxiliares de la justicia para participar en los procesos de responsabilidad fiscal dirigidos por la Contraloría General de la República, incluidos los curadores ad litem. 5.2. Para la elaboración de la lista deberá seguirse el procedimiento establecido en la Resolución Organizacional 0001 del 2014 "Por la cual se crea el Sistema de Información y Producción Normativa de Control Fiscal-SINOR y se establece el procedimiento para la expedición de resoluciones de competencia de la Contraloría General de la República". 5.3 Por disposición del artículo 66 de la Ley 61 O del 2000 que realiza una remisión normativa, se deberán aplicar para la designación de curadores ad litem las disposiciones contenidas en el Código General del Proceso en cuanto sean compatiblys.

J ERTOBO R

Direc 0j¡ Oficina Jurídica

Proyectó: Camilo Correa Ortiz fi

Revisó: Víctor Adolfo Cortes Sotelfi

Radicado: 2024IE0053718

TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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