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CGR - Concepto 104 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 104 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA C onlialoriaG ene ralde laR epublica::SGD 27-07 -20230 2:14

Al C onleilarCiteEsl e No.: 20 23IE00 74746 Fol:lAne» :0FA:0

ORIG“ENI SOI12 - OFICINAJUR lDICA/IS OUARJAVIERTOB OR ODRIGUEZ GENERALDELAREPUBLICA DESTTIINNOl 80181■DESPACHOGERENTEDEPARTAMENTALDECAQUETA/RAFAELPEREZPENA ASUNTORESPUESTAA5OUCITUDREALIZADACONSIGEDOC2023IE0O42492-GERENTE OBS Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2023IE0074746 80112104

CGR-OJ- -2023

Bogota, D.C •j

Doctor:

RAFAEL PEREZ PENA

Gerente Departamental. Gerencia Departamental Colegiada de Caqueta. Contralorla General de la Republica. rafael.perezp(g)contraloria.qov.co i Referencia: Respuesta a radicados No. 2023IE0062492.

Tema: PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS FISCALES. -

INFORMES. - RENDICION. - PLAN DE MEJORAMIENTO. - Respetado Doctor Perez: La Oficina Jurldica de la Contralorla General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuacion:

1. Antecedente.

La Oficina Juridica de la Contralorla General de la Republica -CGRrecibio el oficio citado con el numero de la referencia, mediante el cual solicita concepto en la siguiente

forma: ^Si un sujeto de control presenta el Plan de Mejoramiento y/o el Informe de Avance de dicho Plan de Mejoramiento, dentro del termino establecido y no anexa el documento electronico, formato F 14.3: OFICIO REMISORIO, ^se debe entender presentado como CUENTA INCOMPLETA? ^En caso que la respuesta sea afirmativa, favor informar el fundamento juridico de dicha obligatoriedad para los informes correspondientes a las vigencias 2020, 2021 y 2022? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 12 fD CONTRALORIA OENCRAUDE LAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Senala que la presente consulta ya fue elevada por este Despacho a la oficina de Planeacion de la Contralorla General de la Republica, dando respuesta con oficio 2023IE0060851 de 16 de junio de 2023, en el cual el senor Director, manifiesta que como administrador funcional del SIRECI, la oficina no es competente para certificar que norma o disposicion legal reglamenta los formates y contenidos de informacion que se encuentran parametrizados en el SIREC.

2. Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Juridica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion ni tienen el

caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General”, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General”, y las presentadas por la ciudadania respecto de "la consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica". En este orden de ideas, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal” y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten". Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pdgina 2 de 12 CONTRALORIA GENERALDELAREPUQLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.

Esta Oficina Juridica analizo el tema del plan de mejoramiento y las causales que pueden dar origen al proceso administrative sancionatorio fiscal, en los conceptos 2015IE0038302, 2015IE0086705, 2015IE0069188. CGR-OJ-2182017. 4.Consideraciones Juridicas. 4.1. Problema Juridico Como problema juridico se tiene el planteado por el consultante. ^Si un sujeto de control presenta el Plan de Mejoramiento y/o el Informe de Avance de dicho Plan de Mejoramiento, dentro del termino establecido y no anexa el documento electronico, formato F 14.3: OFICIO REMISORIO, ^se debe entender presentado como CUENTA INCOMPLETA? 4.2. El Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal La potestad sancionatoria de la Contraloria General de la Republica se emana de lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 2681 de la Constitucion Politica2. Asi mismo, el numeral 17 del articulo 268 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 2 del Acto Legislative 04 de 2019, establece que, dentro de las atribuciones del Contralor General de la Republica, se encuentra la de imponer sanciones desde multa hasta suspension a quienes omitan la obligacion de suministrar informacion, impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las

obligaciones fiscales previstas en la ley. Cabe precisar que antes de la expedicion del Decreto Ley 403 de 2020, las conductas sancionables se encontraban descritas en la Ley 42 de 1993, al expedirse en el 2020, dicho Decreto, en el mismo se regulo el procedimiento administrative sancionatorio fiscal, especificamente lo relacionado con las conductas sancionables, toda vez que la parte procedimental se remite al Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative y a lo establecido en la Ley 2080 de 2021. Mediante el comunicado de prensa No.19 de junio 7 y 8 de 2023, la Corte Constitucional divulgo la decision que tomb ese Tribunal en lo concerniente a la Articulo modificado por el articulo 2°. del Acto Legislative 04 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina3 de 12 <§> CONTRALORIA GENERALDCLAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Inexequibilidad de los artlculos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 y 88 del Decreto Ley 403 de 2020, y la exequibilidad condicionada, de los articulos 83 y 84 del Decreto Ley 403 de 2020, con excepcion de los numerales primeros de tales articulos 83 y 84 que se declaran inexequibles. A este respecto, la decision de la Corte Constitucional, fue la siguiente: “Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de los articulos 78, 79, 80, 81, 82, 85

86, 87 y 88 del Decreto Ley 403 de 2020. Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, por el cargo analizado, de los articulos 83 y 84 del Decreto Ley 403 de 2020, en el entendido de que la sancion de suspension unicamente podra aplicarse por la Contraloria General de la Republica, y no por la Auditoria General de la Republica, con excepcion de los numerales primeros de tales articulos, que se declaran

INEXEQUIBLES.

Tercero. DISPONER la reviviscencia de los articulos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993 y del segundo paragrafo del articulo 114 de la Ley 1474 de 2011” En vista de lo anterior, la Oficina Juridica, impartio las respectivas directrices para efectos de dar aplicacion de lo ordenado en la Sentencia C209/ 23, el cual se adjunta para su conocimiento y demas fines pertinentes. Contexto bajo el cual los articulos 99 y 101 de la Ley 42 de 1993, disponen: “ARTICULO 99. Los contralores podran imponer sanciones directamente o solicitar a la autoridad competente su aplicacion. La amonestacion v la multa seran impuestas directamente; la solicitud de remocion y la suspension se aplicaran a traves de los nominadores.” “ARTICULO 101. Los contralores impondran multas a los servidores publicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salaries devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita las hagan las contralorias; no rindan las

cuentas e informes exiqidos o no lo haqan en la forma v oportunidad establecidos por ellas: incurran reiteradamente en errores u omitan la presentacion de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revision de sus cuentas; de cualquier manera entorpezean o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorias o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 12 CONTRALORIA GENERALOELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantla requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias senaladas por las contralorlas; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista merito suficiente para ello. (Negrillas y subrayado por fuera del texto) En esta medida, de conformidad con las normas citadas, el Contralor General de la Republica, tiene la atribucion de imponer sanciones desde multa hasta suspension a quienes omitan la obligacion de suministrar informacion, impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. En el Memorando en el cual se impartieron algunas orientaciones sobre los procesos administrativos sancionatorios, se indico lo siguiente:

"Frente a las actuaciones actualmente en tramite, iniciadas en vigencia de los articulos 78 a 88 del Decreto Ley 403 de 2020, por hechos ocurridos antes del 9 de junio de 2023, tendra que realizarse un ejercicio de analisis de legalidad y favorabilidad a partir del 9 de junio de 2023, por efecto de la Sentencia C209 de 2023. Igualmente, frente a las actuaciones que se vayan a iniciar actualmente por hechos ocurridos antes del 9 de junio de 2023, tendra que realizarse un ejercicio de analisis de legalidad y favorabilidad a partir del 9 de junio de 2023, por efecto de la Sentencia C-209 de 2023.” El principio de legalidad es un principio constitucional que garantiza que el destinatario de la sancion, conozca previamente cuales son las conductas reprochables y las consecuencias de sus conductas antijuridicas en el ambito administrative. Como quiera que el principio de legalidad rige el derecho administrative sancionatorio, el proceso que adelanta en tal sentido la Contraloria General de la Republica, requiere que el operador juridico identifique plenamente la norma que da origen a la imposicion de las sanciones, de manera que desde su inicio, esto es desde que se profiere el auto de iniciacion del proceso, hasta que se adopta la decision final y se produce la firmeza de la misma, se guarde una rigurosa identidad entre los fundamentos de hecho que generan la sancion, y el sustento normative en el cual se fundamenta. De esta forma, los fundamentos facticos y juridicos con los cuales se inicia la actuacion, deben ser los mismos en torno a los cuales se surta el debate probatorio,

se adopte la decision final del proceso, y de los recursos que procedan en cada caso. Es importante resaltar, que el funcionario que adelanta la investigacion debe remitirse a las conductas establecidas en los articulos 100 y 101 de la Ley 42 de 1993, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 12 CONTRALORIA GENERALDCLAREPUOLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! asegurandose de que proceda la exigibilidad de la conducta al implicado; pues es de recordar, que no todos los sujetos de control fiscal, tienen las mismas obligaciones frente a la Contralorla General de la Republica. Es asi como en el citado Memorando se impartieron directrices para que el operador jurldico fiscal determine las actuaciones a seguir, pues si bien la Corte Constitucional impartio una orden, consistente en la reviviscencia de la Ley 42 de 1993, y el artlculo 114 de la Ley 1474 de 2011, esta no opera perse, sino que deben cumplirse una serie de requisites para su aplicacion. De acuerdo con el principio de legalidad, no es posible imponer multas por conductas que no se encuentran descritas o tipificadas en la ley. En tal virtud los contralores solo pueden imponer sanciones de acuerdo a las conductas previamente tipificadas en las normas. As! la Ley 42 de 1993, senala las siguientes conductas como sancionables: Cuando se obre contrariando los principios establecidos en el articulo 9° de la Ley 42

de 1993, as! como por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las contralorlas. Cuando no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorias; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurran reiteradamente en errores u omitan la presentacion de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revision de sus cuentas; de cualquier manera entorpezean o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorias o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantia requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias senaladas por las contralorias; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista merito suficiente para ello. En su consulta expone que, si un sujeto de control presenta el Plan de Mejoramiento y/o el Informe de Avance de dicho Plan de Mejoramiento, dentro del termino establecido y no anexa el documento electronico, formato F 14.3: OFICIO REMISORIO, es procedente el proceso administrative sancionatorio, aspecto este que se analizara a continuacion. 4.3. Rendicion de cuenta e informe El articulo 267 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislative numero 04 de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contraloria General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 12 CONTRALORIA GENERALD£LARERUDLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. Igualmente, senala que la ley reglamentara el ejercicio de las competencias entre contralorias, en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloria General de la Republica sera preferente en los terminos que defina la ley. En la misma forma, el inciso 1 del articulo 267 y los incisos 3 y 6 del articulo 272 de la Constitucion Politica, establecen que en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad la ley desarrolla como se adelanta de manera el ejercicio concurrente de las competencias atribuidas a la Contraloria General de la Republica y las Contralorias Territoriales, indicando que el control ejercido por la Contraloria General de la Republica sera preferente o prevalente. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 268 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 2o del Acto Legislative 04 de 2019, el Contralor General de la Republica tiene entre otras atribuciones, la de prescribir los metodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nacion e indicar los criterios de evaluacion financiera, operativa y de resultados que deberan

seguirse y revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grade de eficiencia, eficacia y economia con que hayan obrado y exigir informes sobre su gestion fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad publica o privada que administre fondos o bienes publicos. La misma disposicion constitucional, en el numeral 17 le confiere al Contralor General de la Republica, la facultad de imponer sanciones desde multa hasta suspension a quienes omitan la obligacion de suministrar informacion o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Normas que fueron reglamentadas en la Ley 42 de 1993. Es importante precisar que mediante Sentencia C237 de 2022, se declararon inexequibles los articulos 2 (Parcial), 45 a 52, 124 (Parcial) y 126 (Parcial) del Decreto Ley 403 de 2020, razon por la cual la Corte Constitucional considero necesario declarar la reviviscencia de los articulos 9 a 18 y 21 de la Ley 42 de 1993, los cuales habian sido derogados por el articulo 166 del Decreto Ley 403 de 2020. Contexto bajo el cual el articulo 15 de la Ley 42 de 1993, establece que se entiende por cuenta el informe acompanado de los documentos que soportan legal, tecnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario y por su parte el articulo 16 del mismo ordenamiento dispone que el Contralor General de la Republica determinara las personas obligadas a rendir cuentas y prescribir los

metodos, formas y plazos para ello. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 12 •) CONTRALORIA GENERALOELAREPUBLICA Defender juntos los recursos piiblicos iTiene Sentido! Asi las cosas, el Contralor General de la Republica expide el correspondiente acto administrative, en el cual se determine la forma y terminos para que los sujetos de control fiscal de la CGR rindan cuenta e informe. Actualmente esta vigente la Resolucion Reglamentaria Organica REG-ORG-42 DE 2020 “For la cual se reglamenta la rendicion electronica de la cuenta, los informes y otra informacion que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloria General de la Republica a traves del Sistema de Rendicion Electronico de la Cuenta e Informes y Otra Informacion (SIRECI)” Es asi como en el articulo 7 de la citada Resolucion se determine que la cuenta e informes y otra informacion, se deben rendir a traves del Sistema de Rendicion Electronico de la Cuenta, Informe y Otra Informacion (SIRECI). Senala tambien que este, es la herramienta tecnologica establecida como canal institucional por la Contraloria General de la Republica para que los representantes legales de las entidades nacionales, territoriales y particulars, que manejen fondos, bienes y recursos publicos, rindan cuenta, informe y otra informacion, reglamentadas en el dicho acto administrative. Dentro de las modalidades de rendicion de Cuenta e Informes esta el Plan de Mejoramiento.

La Resolucion Reglamentaria Organica REG-ORG-42 DE 2020, en cuanto a la forma de rendir la cuenta e informes senala que la misma se presentara en los formates, contenidos y estructuras y que se realizara a traves de canales tecnologicos y mediante documento electronicos. Para dilucidar el significado del vocablo “forma” en el contexto de una posible conducta sancionable en la presentacion de cuentas e informes, es necesario acudir a los significados comun y juridico de la palabra forma, en tanto el derecho es la expresion del lenguaje natural pero tecnificado. En el lenguaje no especializado el vocablo “forma” equivale a la “configuracion externa de algo”. Es decir, se trata de lo exterior y superficial. En terminos juridicos forma denota: “Conjunto de requisites externos o aspectos de expresion en los actos juridicos. 11.Conjunto de cuestiones procesales en contraposicion al fondo del pleito o causa.”3 3 Idem Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia P&gina 8 de 12 CONTRALORIA GENERALDELAREPUDLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! En tal sentido, en el lenguaje natural y juridico la forma se refiere a cuestiones de caracter externo y no sustancial o de fondo, la forma se identifica con lo formal y lo material con el contenido y la realidad. Asi las cosas, los informes y cuentas que se presentan a la Contraloria, un aspecto es lo relacionado a la forma como se rinden y otro el cotejo de estos con la realidad,

de modo tal que, si lo consignado en un informe no corresponde con la realidad comprobada a traves del ejercicio del control y vigilancia fiscal, esta situacion no obedece a una violacion de la forma como se debe rendir, sino a una superacion de la realidad sobre la informacion presentada en el informe o cuenta. Teniendo claro el significado del vocablo forma y mas precisamente en lo relative a un aspecto tipico de la conducta sancionable, se trata de irregularidades en la presentacion formal de las cuentas e informes, por ejemplo, que la informacion no se presente en los formates o dentro de los terminos que ban sido previamente establecidos en la normatividad correspondiente. Ahora bien, si al comparar la informacion contenida en las cuentas e informes con la realidad, las mismas se ajustan y no hay irregularidad alguna, en tal sentido no seria posible proceder a la sancion por atipicidad de la conducta. Recuerdese que el objetivo de la funcion de control y vigilancia fiscal asignada a la Contraloria, es establecer en que medida la administracion y los particulares que manejan fondos o bienes del Estado, los utilizan de una manera eficiente, equitativa, economica y valorando los costos ambientales. Uno de los instrumentos que le permite a la Contraloria ejercer el control y vigilancia fiscal son los informes y cuentas presentados por los sujetos de control fiscal, con base en los cuales se pronuncia sobre la gestion fiscal, de manera que si estos informes contienen informacion que no da cuenta de la realidad, entonces la Contraloria no podra evaluar con certeza los parametros fijados para medir el correcto desempeho de la gestion fiscal, lo que implica que el cumplimiento de su deber de

control se veria truncado. Asi las cosas, para que proceda la sancion, debe haber falta de correspondencia entre el contenido de los informes y cuentas frente a la informacion que reposa en la entidad sujeto de control fiscal, lo cual implica por si mismo entorpecimiento o impedimento para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal. Asi el proceso administrative sancionatorio fiscal, ademas de requerir que se cumpla la tipicidad de la conducta tiene como finalidad superar los obstaculos para el ejercicio del control fiscal y constrehir e impulsar el correcto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que permiten el adecuado, transparente y eficiente control fiscal, segun Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 12 CONTRALORIA GENCRALDELAREPUOLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! lo establecio la Corte Constitucional en la Sentencia C-484 de 2000, es decir que la procedencia del proceso administrativo sancionatorio va de la mano con la busqueda de tal finalidad. Ejercer el control y vigilancia fiscal sobre informes y cuentas que no reflejan verdadera gestion fiscal, comprobable a traves de documentacion de la entidad sujeto de control fiscal, podria convertirse en un obstaculo para el exito del control fiscal, toda vez que la Contralona ejerceria su tarea sobre informacion que no es veras y que obviamente no le permite un adecuado y transparente control fiscal, pues los resultados de la

evaluacion de dicha informacion no reflejarian la verdadera gestion fiscal efectuada por las entidades. Asi las cosas, la ausencia de un documento de forma, como un formate, no necesariamente conlleva la imposicion de una sancion, pues recuerdese que debe haber obstaculo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora, y si tal format©, por si mismo no es necesario para verificar la gestion fiscal, no podria predicarse la posicion de una sancion. No obstante, lo anterior, correspond© al operador juridico fiscal realizar los cotejos correspondientes y tomar las decisiones que en derecho correspondan sin que le sea dable a esta oficina entrar a resolver casos particulares y concretes. 4.4 PLAN DE MEJORAMIENTO La Resolucion Reglamentaria Organica 0042 del 2020, en su articulo 38 define el plan de mejoramiento, como el instrumento que contiene la informacion del conjunto de las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial, en un periodo determinado, para dar cumplimiento a la obligacion de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contralona General de la Republica, como resultado del ejercicio de una actuacion fiscal. Sobre los responsables de su presentacion, la citada Resolucion senala que correspond© al representante legal de la Entidad a la cual se le ha realizado una actuacion fiscal, en los que se establezca la obligacion de suscribir y presentar un Plan de Mejoramiento consolidado por Entidad o recursos segun el caso; deben presentarlo con base en los resultados del respective proceso de vigilancia o control fiscal y sus avances semestrales.

Sobre la forma de presentacion se determine que tal actuacion debe surtirse a traves del "Sistema de Rendicion Electronica de Cuenta e Informes"— SIRECI. En cuanto al contenido el articulo 40 de la REGORG0042 del 2020, establece: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C.t Colombia Pagina 10 de 12 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! “(...) ARTICULO 40. CONTENIDO. Es la informacion requerida en el Sistema de Rendicion Electronico de la Cuenta e Informe v Otra Informacion (S1RECI), sobre la gestion fiscal realizada y las acciones de mejora tendientes a subsanar las causas de los hallazgos formulados por la Contralona General de la Republica. Cada entidad que presente plan de mejoramiento debe rendir un avance del mismo semestralmente. (...)” (Negrillas y subrayado porfuera del texto) En relacion con los plazos, se determina que la rendicion de la suscripcion de los planes de mejoramiento se debe realizar dentro del termino que se establezca en el informe de la actuacion de control, por parte de la dependencia competente de la Contralona General de la Republica, la cual validara que el sujeto de control fiscal haya presentado el plan de mejoramiento dentro del termino previsto por la misma, a partir del recibo del informe. Al respecto en la citada resolucion en su articulo 41 y 42 determinan: “ARTICULO 41. PERIODO. El plan de mejoramiento que se suscribe, cubre el

periodo que adopte el sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial para su ejecucion, con base en los resultados del proceso de la actuacion fiscal que lo haya establecido. Los avances del plan de mejoramiento, tiene una periodicidad semestral con corte a iunio 30 v diciembre 31. ARTICULO 42. TERMINO. El plazo para la presentacion del plan de mejoramiento a la CGR a traves del SIRECI producto de la actuacion fiscal, es el que se establezca en el informe respectivo tasado en numero de dias. El termino empezara a regir a partir de la fecha efectiva del recibo del informe por el sujeto de vigilancia y control fiscal. La dependencia competente de la Contralona General de la Republica validara que se haya presentado el plan de mejoramiento dentro del termino previsto por la misma. Para los avances de los planes de mejoramiento, cada sujeto de control tendra una fecha limite para su rendicion. La cual estara ubicada dentro del range previsto, entre el quinceavo (15) dia habil y el veinteavo (20) dia habil del mes de julio y los correspondientes en el mes de enero, siguientes al periodo a reportar. (Negrillas y subrayado porfuera del texto) Con respecto a la revision del plan de mejoramiento, la misma Resolucion Reglamentaria Organica 0042 del 2020, sehala que la CGR mediante actuaciones fiscales emitira un concepto o calificacion sobre el avance de los planes de mejoramiento, que podra incorporarse al informe de auditoria o de manera independiente. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

Pagina 11 de 12 CONTRALORIA GENERALDCLAREPUDLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

5. Conclusiones. 5.1. En el derecho administrative sancionatorio no basta la comision de la conducta reprochable para endilgar responsabilidad, se requiere ademas hacer el analisis respective de culpabilidad y demas elementos que correspondan. 5.2. En el derecho fiscal, la sancion tiene come finalidad veneer los obstaculos que impiden el exito del control fiscal y constrehir al cumplimiento correcto y oportuno de ciertas obligaciones para el adecuado ejercicio de la funcion fiscalizador

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