CGR - Concepto 105 de 2026
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 105 de 2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
CONTRALORÍA General de la República
CGR-OJ- -2026
80112Bogotá D.C., Doctor
JUBER ARMANDO VALENCIA ORDÓÑEZ
Presidente Concejo MunicipalMercaderes, Cauca Concejo@mercaderes-cauca.gov.co
Referencia: Radicado SIGEDOC 2026IE0074915
Tema: Interpretación del artículo 10 de la Ley 617 de 2000, del artículo 110 del Decreto 111 de 1996 y de las Sentencias C-540 de 2001 y C-189 de 2019, respecto del presupuesto de funcionamiento de los concejos municipales.
Respetado Doctor Valencia,
1. Antecedentes La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responderá continuación: “Por consiguiente, y con ei fin de evitar la configuración de presuntos hallazgos administrativos, disciplinarios o fiscales derivados de una errónea indexación presupuestal para el periodo actual, acudo a su competencia para resolver las siguientes peticiones concretas: PRIMERA: Se sin/a indicar y certificar de manera expresa si, conforme a la interpretación unificada de la Sentencia C-189 de 2019, el artículo 10 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el presupuesto general de gastos de funcionamiento del Concejo 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido porel artículo 1 déla Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante lascuales se elevauna consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.
Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante lascuales se elevauna consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.QOv.co «www.contraloria.aov.co ♦ Bogotá, D. C., Colombia t Página 1 de 11 b 105CONTRALORÍA General de la República Municipal de Mercaderes, Cauca, debe liquidarse tasando de forma estricta el equivalente a los sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las partidas correspondientes a los honorarios y seguridad social de los concejales.
SEGUNDA: Se sirva ilustrar de forma técnica, analítica y cronológica mediante qué procedimiento, fórmula contable o lineamientopresupuestal debe la Administración Central del municipio realizar la transferencia y liquidación de dichos recursos para la vigencia fiscal 2026, de modo que se respete la autonomía consagrada en el Estatuto Orgánico de
Presupuesto.
TERCERA: Se digne precisar si frente a la legislación vigente y las directrices contables de su Dirección de Vigilancia Fiscal, la base de cálculo de los sesenta (60) SMLMV debe determinarse con base en el salario mínimo legal fijado para el año de la vigencia fiscal ejecutada (año 2026) o si existe alguna excepción reglamentaria que modifique dicho rubro para las corporaciones de categoría sexta.
CUARTA: Se sirva determinar, tasar e indicar de manera expresa cuál debe ser la totalidad global del presupuesto institucional del Honorable
si existe alguna excepción reglamentaria que modifique dicho rubro para las corporaciones de categoría sexta.
CUARTA: Se sirva determinar, tasar e indicar de manera expresa cuál debe ser la totalidad global del presupuesto institucional del Honorable Concejo Municipal de Mercaderes, Cauca, para la vigencia fiscal 2026.
Para ello, se solicita detallarla desagregación e integración compuesta de dicho rubro, especificando de forma indexada tanto la partida correspondiente a los gastos de funcionamiento (delimitados en los sesenta (60) SMLMV objeto de consulta), como los recursos destinados de manera obligatoria y preferente al pago de honorarios de los concejales de conformidad con la ley aplicable. ”
2. Alcance del Concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativoy sólo pueden ser utilizados para facilitarla interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal.
Por la anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las 2 Art. 28 del CódigodeProcedimientoAdministrativoy de lo Contencioso Administrativo, modificado por e! artículo 1 de la Ley 1755 d'é 2015. Carrera 69 No.44-35 Piso 1 •Código Postal 111071 •PBX5187000
2 Art. 28 del CódigodeProcedimientoAdministrativoy de lo Contencioso Administrativo, modificado por e! artículo 1 de la Ley 1755 d'é 2015. Carrera 69 No.44-35 Piso 1 •Código Postal 111071 •PBX5187000 car@contraloria.aov.co •www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 11CONTRALORÍA General de la República disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3’, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que se deban actuar en armonía con la Contraloría General”4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las "consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la CGR en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s).
3. Precedente doctrinal de ia Oficina Jurídica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema
solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s).
3. Precedente doctrinal de ia Oficina Jurídica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, mediante los conceptos seguidos bajo radicado: Concepto CGR-OJ-082 de 2025. La Oficina Jurídica analizó el régimen de la Ley 617 de 2000 en materia de límites a los gastos de funcionamiento y precisó las competencias relacionadas con la certificación de su cumplimiento, reiterando que la función consultiva de la CGR se limita a la interpretación general del marco jurídico. Concepto CGR-OJ-068 de 2022. Se estudió el alcance del Estatuto Orgánico del Presupuesto contenido en el Decreto 111 de 1996, reiterando que las normas presupuéstales deben interpretarse de manera sistemática y que la actividad consultiva no comprende la resolución de casos concretos. Concepto CGR-OJ-183 de 2022. Se examinó el régimen de las reservas presupuéstales previsto en el Decreto 111 de 1996 y precisó el alcance de las 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art 43, numeral 12° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art 43, numeral 11° del Decreto Ley 267 de 2000
7 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 20000 8 Art 43 OFICINA JURÍDICA. Son funcionesde la Oficina Jurídica: (...) 16.Coordinar con las dependencias la adopción de doctrina einterpretaciónjurídica que la comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. una Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co > www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 11CONTRALORÍA General de la República competencias en materia presupuesta!, reiterando el respeto por la distribución constitucional y legal de funciones. Concepto CGR-OJ-105 de 2024. La Oficina Jurídica reiteró que sus conceptos constituyen orientaciones jurídicas de carácter general, no son de obligatorio cumplimiento y no pueden sustituirlas competencias que la Constitución y la ley atribuyen a otras autoridades. Los fundamentos de los conceptos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativoSINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.Contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad".
4. Consideraciones Jurídicas 4.1 Problema Jurídico ¿Cuál es el alcance del artículo 110 del Decreto 111 de 1996 y del artículo 10 de la Ley 617 de 2000 en relación con la determinación del presupuesto de funcionamiento de los concejos municipales, y cómo deben interpretarse dichas disposiciones a la luz de la jurisprudencia constitucional?
Ley 617 de 2000 en relación con la determinación del presupuesto de funcionamiento de los concejos municipales, y cómo deben interpretarse dichas disposiciones a la luz de la jurisprudencia constitucional? 4.2 Alcance de la función consultiva y límites derivados de las competencias constitucionales de la Contraloría General de la República Previo a abordar el problema jurídico planteado, resulta pertinente precisar que la función consultiva de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República se ejerce dentro de los límites fijados por la Constitución y la ley, razón por la cual los conceptos que emite constituyen criterios generales de interpretación y no decisiones encaminadas a resolver situ aciones particulares o sustituirlas competencias atribu idas a otras autoridades. Sobre el particular, la Oficina Jurídica ha reiterado: "Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares."9 Así mismo, ha precisado que: "En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni 9 CGR-OJ-105 de 2024.pdf Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 «Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.aov,co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 11CONTRALORÍA General de la República tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal."10 La anterior regla doctrinal encuentra sustento en el diseño constitucional del control
General de la República tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal."10 La anterior regla doctrinal encuentra sustento en el diseño constitucional del control fiscal. En efecto, la Constitución Política atribuye a la Contraloría General de la República la función pública de vigilancia y control fiscal sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que administren fondos o bienes públicos, la cual se ejerce en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos por la ley. En desarrollo de ese diseño constitucional, la actuación de la Entidad se encuentra delimitada por el principiode separación funcional, de manera que el ejercicio del control fiscal no puede traducirse en la asunción de competencias administrativas que el ordenamiento jurídico ha asignado a otras autoridades. Sobre este aspecto, el artículo 267 de la Constitución Política dispone expresamente: "La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. En los casos excepcionales previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control concomitante y preventivo, sin que implique coadministración. La Contraloría no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. "11 La disposición constitucional transcrita evidencia que el Constituyente estableció una clara separación entre las funciones de vigilancia y control fiscal y las competencias propias de la gestión administrativa, de manera que la intervención de la Contraloría
organización. "11 La disposición constitucional transcrita evidencia que el Constituyente estableció una clara separación entre las funciones de vigilancia y control fiscal y las competencias propias de la gestión administrativa, de manera que la intervención de la Contraloría General de la República no puede extenderse a la adopción de decisiones que corresponden a las entidades sujetas a control ni a la sustitución de las autoridades responsables de la administración de los recursos públicos. En armonía con dicho mandato constitucional, la doctrina reiterada de la Oficina Jurídica ha sostenido que la función consultiva de la Contraloría General de la República no puede convertirse en un mecanismo para definir actuaciones administrativas concretas o asumir competencias ajenas al ámbito funcional de la Entidad, pues ello desbordaría la naturaleza del control fiscal y desconocería la autonomía que la Constitución y la ley reconocen a las autoridades competentes para 10 CGR-OJ-105de2024.pdf 11 artículo 267 de la Constitución Política Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 «Código Postal 111071 •PBX5187000 car@contraloria.Qov.co «www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia^ Página 5 de 11i) CONTRALORÍA General de la República adoptar las decisiones propias de su gestión. En consecuencia, la Contraloría General de la República no se encuentra facultada para determinar el presupuesto de funcionamiento de un concejo municipal, definirla metodología para su liquidación,establecerel salariomínimo quedeba utilizarse como base de cálculo para una vigencia fiscal específica o certificar la forma en que una entidad territorial debe aplicar las disposiciones de la Ley 617 de 2000, por cuanto
metodología para su liquidación,establecerel salariomínimo quedeba utilizarse como base de cálculo para una vigencia fiscal específica o certificar la forma en que una entidad territorial debe aplicar las disposiciones de la Ley 617 de 2000, por cuanto tales actuaciones corresponden al ejercicio de competencias administrativas y presupuéstales atribuidas por el ordenamiento jurídico a las autoridades respectivas. Bajo estas consideraciones, el presente concepto se limita a efectuar una interpretación general del marco constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal aplicable, con el propósito de precisar el alcance de las normas relacionadas con el régimen jurídico de financiación de los concejos municipales y las competencias de la Contraloría General de la República, sin emitir pronunciamiento sobre la legalidad, procedencia o forma de adopción de decisiones presupuéstales concretas que correspondan a las autoridades competentes. 4.3 La autonomía territorial y las competencias de las autoridades municipales en materia presupuestal La Constitución Política reconoce a las entidades territoriales un ámbito propio de autonomía para (agestión de sus intereses, el cual comprende, entre otras facultades, la administración desús recursos y el ejercicio de las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley. En ese sentido, el artículo 287 Superior dispone que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y, dentro de los límites de la Constitución y la ley, tienen derecho a gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les correspondan, administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. De igual manera, el artículo 313 de la Constitución Política atribuye a los concejos municipales, entreoirás funciones, la de dictar las normas orgánicas del presupuesto
establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. De igual manera, el artículo 313 de la Constitución Política atribuye a los concejos municipales, entreoirás funciones, la de dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del respectivo municipio, mientras que al alcalde, como primera autoridad de la administración municipal, le corresponde presentar oportunamente el proyecto de presupuesto y ejecutar las decisiones presupuéstales en los términos previstos por el ordenamiento jurídico. Las competenciasconstitucionalmenteasignadasa los órganos de gobiernomunicipal evidencian que la elaboración, liquidación, aprobación y ejecución del presupuesto constituyen manifestaciones propias de la autonomía territorial y de la distribución funcional prevista por la Constitución y la ley. En consecuencia, corresponde a las Carrera 69 No.44-35 Piso 1 •Código Postal 111071 «PBXSISTOOO cgr@contraloria.aov.co •www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 11CONTRALORÍA General de la República autoridades municipales adoptar las decisiones relacionadas con la programación, formulación, aprobación y ejecución del presupuesto, así como aplicar las disposiciones legales que regulan el régimen presupuesta! y los límites al gasto público, bajo su responsabilidad y dentro del marco jurídico vigente. En ese contexto, la determinación del presupuesto de funcionamiento de un concejo municipal, la aplicación de los límites previstos en la Ley 617 de 2000 y la definición de las variables presupuéstales que deban considerarse para una vigencia fiscal específica constituyen decisiones que corresponden a las autoridades territoriales competentes, sin que puedan ser sustituidas mediante el ejercicio de la función
de las variables presupuéstales que deban considerarse para una vigencia fiscal específica constituyen decisiones que corresponden a las autoridades territoriales competentes, sin que puedan ser sustituidas mediante el ejercicio de la función consultiva de la Contraloría General de la República. 4.4 Alcance del artículo 10 de la Ley 617 de 2000 y de la Sentencia C-189 de 2019 Como quedó expuesto en los numerales precedentes, corresponde a las autoridades territoriales competentes adoptar las decisiones relacionadas con la formulación, aprobación, liquidación y ejecución del presupuesto municipal, dentro del marco previsto por la Constitución y la ley. En ese contexto, resulta pertinente precisar el alcance del artículo 10 de la Ley 617 de 2000 y de la Sentencia C-189 de 2019, disposiciones invocadas por el peticionario como fundamento de su consulta. La Ley 617 de 2000 fue expedida como un instrumento de saneamiento fiscal y racionalización del gasto público territorial, orientado a fortalecer la sosten ibi!idad financiera de las entidades territoriales mediante el establecimiento de límites al gasto de funcionamiento y otras medidas de disciplina fiscal. Al examinar la constitución al idad de dicha ley, la Corte Constitucional explicó que la autonomía territorial comprende la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses y administrar sus recursos; sin embargo, precisó que dicha autonomía debe ejercerse dentro de los límites previstos por la Constitución y ¡a ley, en armonía con los principios de unidad del Estado, coordinación y responsabilidad fiscal. Igualmente, señaló que la autonomía presupuesta! de las entidades territoriales debe desarrollarse dentro de las metas macroeconómicas y de los planes de
en armonía con los principios de unidad del Estado, coordinación y responsabilidad fiscal. Igualmente, señaló que la autonomía presupuesta! de las entidades territoriales debe desarrollarse dentro de las metas macroeconómicas y de los planes de financiamiento estatal, sin que ello implique el vaciamiento de su núcleo esencial. En el mismo sentido, la Corte recordó que el artículo 352 de la Constitución Política atribuye a la Ley Orgánica del Presupuestóla regulación del sistema presupuesta! de la Nación y de las entidades territoriales, razón por la cual las disposiciones que establecen límites al gasto deben interpretarse de manera armónica con dicho régimen orgánico. En efecto, la Corte precisó que la Ley Orgánica del Presupuesto.regula el Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 •Código Postal 111071 .PBXSISyOOO \ cqr@contraloria.aov.co •www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombifr Página 7 de 11CONTRALORÍA General de la República sistema presupuestal de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas de todos los niveles administrativos. Dentro de ese marco constitucional y orgánico se encuentra el artículo 10 de la Ley 617 de 2000, el cual establece el valor máximo de los gastos de los concejos municipales. Para tal efecto, dispone que: "Durante cada vigencia fiscal, ¡os gastos de los concejos no podrán superar el valor correspondiente al total de los honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado (...) más el uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos corrientes de libre destinación."12 Así mismo, el parágrafo de la disposición prevé una regla especial para determinados municipios, al establecer que:
número de sesiones autorizado (...) más el uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos corrientes de libre destinación."12 Así mismo, el parágrafo de la disposición prevé una regla especial para determinados municipios, al establecer que: "Los concejos municipales ubicados en cualquier categoría en cuyo municipio los ingresos de libre destinación no superen los mil millones de pesos ($1.000.000.000) anuales en la vigencia anterior podrán destinar como aportes adicionales a los honorarios de los concejales para su funcionamiento en la siguiente vigencia sesenta salarios mínimos legales." De la lectura integral de la disposición, se advierte que el artículo 10 no determina el presupuesto de funcionamiento de un concejo municipal en particular, ni fija por sí mismo, el monto que debe apropiarse en una vigencia fiscal específica. Su finalidad consiste en establecer límites máximos al gasto de funcionamiento y definirlas reglas generales que deben ser observadas por las autoridades competentes dentro del proceso presupuestal. En consecuencia, su aplicación exige una interpretación sistemática con la Constitución Política, la Ley Orgánica del Presupuesto, las demás disposiciones que regulan el régimen presupuestal territorial y las circunstancias propias de cada entidad territorial, sin que resulte jurídicamente procedente efectuar una lectura aislada de alguno de sus apartes. Precisamente sobre el alcance constitución al del parágrafodel artículo 10 se pronunció la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-189 de 2019, al estudiar la constitucionalidad de la expresión "mil millones de pesos ($1.000.000.000)". En dicha providencia, la Corte reiteró que: "La autonomía de las entidades territoriales no es absoluta, sino se
constitucionalidad de la expresión "mil millones de pesos ($1.000.000.000)". En dicha providencia, la Corte reiteró que: "La autonomía de las entidades territoriales no es absoluta, sino se encuentra subordinada al ejercicio de estas potestades estatales. »13 12 Ley 617 de 2000 13 Corte constitucional, Sentencia C-189 de 2019, Magistrado Ponente Alejandro Linares Cantillo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 «Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria,aov,co » www.contraloria.aov,co « Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 11i) CONTRALORÍA Genera! de ía República Con fundamento en esa regla constitucional, la Corte concluyó que el legislador se encuentra habilitado para establecer límites al gasto público territorial como instrumentos dirigidos a garantizar la disciplina fiscal y la sostenibilidad de las finanzas públicas, sin desconocer el núcleo esencial de la autonomía territorial. En consecuencia, la Sentencia C-189 de 2019 reafirmó la validez constitucional del esquema previsto en el artículo 10 de la Ley 617 de 2000, sin modificar su contenido ni establecer una metodología específica para la liquidación del presupuesto de funcionamiento de los concejos municipales. En ese orden de ideas, corresponde a las autoridades municipales competentes aplicar el artículo 10 de la Ley 617 de 2000 dentro del marco constitucional, legal y orgánico anteriormente expuesto, valorando las condiciones propias del respectivo municipio, los límites establecidos por el legislador y los criterios de interpretación fijados por la Corte Constitucional. Por consiguiente, las inquietudes formuladas por el
orgánico anteriormente expuesto, valorando las condiciones propias del respectivo municipio, los límites establecidos por el legislador y los criterios de interpretación fijados por la Corte Constitucional. Por consiguiente, las inquietudes formuladas por el peticionario relacionadas con la determinación del presupuesto de funcionamiento del Concejo Municipal de Mercaderes, !a metodología para efectuar su liquidación, la definición de! salario mínimo legal mensual vigente que debe servir de base para el cálculo o la cuantificación del presupuesto correspondiente a una vigencia fiscal determinada, constituyen aspectos cuya definición corresponde a las autoridades competentes mediante la aplicación del marco jurídico antes descrito, sin que resulte procedente que esta Oficina Jurídica sustituya dichas competencias a través del ejercicio de su función consultiva. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales de vigilancia y control fiscal atribuidas a la Contraloría General de la República, las cuales podrán ejercerse respecto de la gestión fiscal derivada de las decisiones presupuéstales adoptadas por las autoridades competentes, en los términos previstos en el artículo 267 de la Constitución Política y en las demás disposiciones que regulan la materia. Conclusiones jurídicas5. 5.1. Respecto de la primera pregunta, relacionada con la interpretación del artículo 10 de la Ley 617 de 2000, del artículo 110 del Decreto 111 de 1996 y de las Sentencias C-540 de 2001 y C-189 de 2019, esta Oficina Jurídica concluye que dichas disposiciones deben interpretarse de manera sistemática dentro del marco constitucional, legal y orgánico que regula el régimen presupuesta! territorial. En consecuencia, corresponde a las autoridades municipales competentes aplicar dicho
disposiciones deben interpretarse de manera sistemática dentro del marco constitucional, legal y orgánico que regula el régimen presupuesta! territorial. En consecuencia, corresponde a las autoridades municipales competentes aplicar dicho marco normativo al formular, aprobar, liquidar y ejecutar el presupuesto del respectivo municipio, sin que esta Oficina pueda certificar interpretaciones jurídicas para un caso Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postad 11071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia« Página 9 de 11CONTRALORÍA Genera! de la República concreto o definir la forma específica en que una entidad territorial debe aplicar tales disposiciones. 5.2. Respecto de la segunda pregunta, relativa al procedimiento, fórmula contable o lineamiento presupuesta! para efectuar la transferencia y liquidación de los recursos del Concejo Municipal para la vigencia fiscal 2026, corresponde a las autoridades municipales competentes formular, aprobar, liquidar y ejecutar el presupuesto del respectivo municipio, aplicando para tal efecto el marco constitucional, legal y orgánico que regula la materia, así como el estatuto presupuestal del municipio, que en virtud de la autonomía presupuestal otorgada por la Carta Política a las entidades territoriales, debe regir la ejecución de sus recursos. En consecuencia, no corresponde a esta Oficina Jurídica definir la metodología, fórmula presupuestal o procedimiento específico mediante el cual deba efectuarse la liquidación del presupuesto de funcionamiento del Concejo Municipal de Mercaderes para la vigencia fiscal 2026, competencia que radica de manera exclusiva en la administración municipal, dentro del marco normativo ampliamente expuesto.
liquidación del presupuesto de funcionamiento del Concejo Municipal de Mercaderes para la vigencia fiscal 2026, competencia que radica de manera exclusiva en la administración municipal, dentro del marco normativo ampliamente expuesto. 5.3. Respecto de la tercera pregunta, esta Oficina observa que el peticionario hace referencia a las "directrices contables de su Dirección de Vigilancia Fiscal", sin identificar la dependencia específica de la Contraloría General de la República a la cual alude n¡ la directriz concreta cuya interpretación solicita. En tal sentido, la consulta no contiene los elementos suficientes para emitir un pronunciamiento particular respecto de dichas directrices, máxime cuando la estructura orgánica de la Entidad comprende distintas dependencias con funciones de vigilancia y control fiscal en diversos sectores y materias. En consecuencia, esta Oficina Jurídica no se encuentra en posibilidad de determinar el alcance de una directriz que no ha sido individualizada. No obstante, la posición jurídica de esta Oficina respecto del alcance del artículo 10 de la Ley 617 de 2000, del artículo 110 del Decreto 111 de 1996 y de la Sentencia C-189 de 2019 corresponde a la desarrollada en las consideraciones del presente concepto. Si el peticionario estima pertinente obtener un pronunciamiento sobre una directriz específica expedida por alguna dependencia de la Contraloría Gener
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