CGR - Concepto 106 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 106 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
106 CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- - 2024 --------- 80112Bogotá o.e., Señor Contraloria General de la Re publica:: SGD 27-06-2024 06:47 ORIGEN so1fi6fifi\fififiúfilófcfi}fsfifi;..mfi11\ º .ttiit9fiJ8iMfi x :O F A :O
DESTINO JEISON ELIECER SAAVEDRAMOSQUERA
ASUNTO CONCEPTO SOBRE PUNTOS DE CONTROL FISCAL Y SIA
085
2024EE0119493 1111111111111111 II I II IIIIII I IIII IIIIIIIIII I III
JEISON ELIÉCER SAAVEDRA MOSQUERA
jeisonelsaav@hotmail.com
Referencia: Tema: Radicado interno: 2024ER0120600 del 6 de junio de 2024.
PUNTOS DE CONTROL FISCAL. - Regulación normativa. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE AUDITORÍA - SIA. - Responsables de la rendición de la cuenta.
Respetado señor Saavedra: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia 1, la cual procede a responder a continuación:
1. Antecedentes El peticionario consulta lo siguiente: 1. "¿Dónde está justificado en el ordenamiento jurídico la figura que se utiliza en los actos administrativos expedidos por las Contralorías Territoriales, referidos exactamente a los "puntos de control" dentro la normatividad fiscal? 2. ¿Es obligación de los "puntos de control" (en caso de estar justificado en la normatividad) rendir informe al SIA Contraloría?
exactamente a los "puntos de control" dentro la normatividad fiscal? 2. ¿Es obligación de los "puntos de control" (en caso de estar justificado en la normatividad) rendir informe al SIA Contraloría? 3. ¿En caso de que sea obligatorio o no rendir informe al SIA Contraloría un "punto de control", lo es para un particular que no recaude, administre, maneje, disponga o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos?". 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA 2 General de la República
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita
carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Genera/'14 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la Repúb/ica"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de tas normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a tas entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.
sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
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4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos
3 Corresponde a los interrogantes formulados por el peticionario, los cuales se responden a continuación. 4.2. Competencia de los órganos de control fiscal
General de la República
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos
3 Corresponde a los interrogantes formulados por el peticionario, los cuales se responden a continuación. 4.2. Competencia de los órganos de control fiscal La competencia de este órgano de control esta definida en el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2019, según el cual la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Indica la norma que la Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuesta/. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional. Las atribuciones conferidas al Contralor General se encuentran en el artículo 2689 Constitucional, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, las cuales 9 ARTICULO 268. <Articulo modificado por el articulo i del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
3. Llevar un registro de la deuda pública de la nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios.
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos.
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.
6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloria, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos fiscales, penales o disciplinarios.
9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.
1 O. Proveer mediante concurso público los empleos de carrera de la entidad creados por ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloria. Se prohibe a quienes
1 O. Proveer mediante concurso público los empleos de carrera de la entidad creados por ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloria. Se prohibe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en ese ente de control.
11. Presentar informes al Congreso de la República y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.
12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoria General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.
13. Advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados.
14. Intervenir en los casos excepcionales previstos por la ley en las funciones de vigilancia y control de competencia de las Contralorias Territoriales. Dicha intervención podrá ser solicitada por el gobernante local, la corporación de elección popular del
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Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA 4 General de la República se hacen extensivas a los contralores departamentales, distritales y municipales quienes ejercerán las mismas funciones en el ámbito de su jurisdicción en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. Cabe precisar que las contralorías son órganos autónomos e independientes no solo de las Ramas del Poder Público 1°, sino entre ellas mismas pues no existe una relación de jerarquía entre la Contraloría General y las Contralorías Territoriales. Más adelante señala la normativa en cita, puntualmente en el artículo 121, que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. 4.3. Competencia de la Auditoría General de la República En los términos del artículo 274 Constitucional, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 4 de 2019, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, cuyas funciones se encuentran descritas en el artículo 1711 del respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, la propia contraloría territorial o las demás que defina la ley.
respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, la propia contraloría territorial o las demás que defina la ley.
15. Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General de la Nación.
16. Ejercer, directamente o a través de los servidores públicos de la entidad, las funciones de policía judicial que se requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades. La ley reglamentará la materia.
17. Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos.
18. Las demás que señale la ley. 10 Artículo 113 de la Constitución Polltica. 11 ARTICULO 17. FUNCIONES DEL AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA. Son las siguientes:
1. Determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal a él encomendada y para el adecuado funcionamiento administrativo de la Auditoría General de la República, con base en su autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuesta!.
2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera,
su autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuesta!.
2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno.
3. Promover las acciones pertinentes para resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las entidades sujetas a su vigilancia.
4. Recomendar al Contralor General de la República y al Gobierno Nacional las reformas legales que considere necesarias para el mejoramiento del régimen de control fiscal.
5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia.
6. Presentar los informes sobre el ejercicio de su gestión a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado cada año.
7. Certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia.
8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra los funcionarios o ex funcionarios de las entidades vigiladas que hubieren causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado.
9. Constituirse por sí mismo o por intermedio de abogado, en representación de los intereses de la Nación, como sujeto procesal dentro de los procesos penales que se adelanten contra funcionarios o ex funcionarios de las entidades sometidas a su vigilancia, y contra los funcionarios o ex funcionarios de la Auditoría General de la República. 1 O. Llevar la representación legal de la Auditoría General de la República en todos los asuntos inherentes al desarrollo de sus funciones y suscribir los actos y contratos de la entidad.
y contra los funcionarios o ex funcionarios de la Auditoría General de la República. 1 O. Llevar la representación legal de la Auditoría General de la República en todos los asuntos inherentes al desarrollo de sus funciones y suscribir los actos y contratos de la entidad. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiao CONTRALORÍA General de la República 5 Decreto 272 de 2000, mediante el cual se estableció la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República", definida como un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuesta/, el cual está a cargo del Auditor de que trata el artículo 27 4 de la Constitución Política. De acuerdo con el artículo 2 del decreto en cita, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020, corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley. Dicha vigilancia se ejerce a través de los procedimientos, sistemas y princ1p1os establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto.
prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto. Esto en consonancia con lo prescrito en el artículo 267 Constitucional, según el cual la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales.
11. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. 12. <Numeral modificado por el artículo 158 del Decreto Ley 403 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorias.
13. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía.
14. Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de
14. Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
15. Ordenar el gasto, sin perjuicio de las delegaciones que considere convenientes para la buena marcha de la Entidad a su cargo, de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de Presupuesto.
16. Adoptar la planta de personal de la entidad de acuerdo con la viabilidad presupuesta! expedida por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, proveer los empleos cumpliendo las normas sobre carrera administrativa, así como distribuir los cargos de la planta global, conformar los grupos internos de trabajo, consejos y comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la entidad, asignándoles las tareas a ejecutar.
17. Establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno de la Auditoría General de la República, en cumplimiento de las normas constitucionales y legales que lo rigen.
18. Establecer las políticas, planes, métodos y procedimientos para el desarrollo de las actividades de capacitación integral de su talento humano, coordinar programas conjuntos con los organismos sujetos a su vigilancia.
19. Requerir reportes periódicos al asesor de control interno sobre los resultados de su gestión.
20. Designar el funcionario que adelantará las investigaciones disciplinarias internas a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 200 de 1995. 21. <Numeral INEXEQUIBLE>.
20. Designar el funcionario que adelantará las investigaciones disciplinarias internas a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 200 de 1995. 21. <Numeral INEXEQUIBLE>.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA Gene r al de la Repúb lica 4.4. Pu ntos de control fiscal 6 4.4.1. Regulación en el documen to "Principios, Fundam entos y Aspectos Gener ales para las Aud itorías en la CGR". De conformidad con lo dispuesto en el documento "Princ ipios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR" 12 , los puntos de control son definidos como unidades básicas de gestión fiscal con autónoma administrativa, presupuesta! o contractual, encargadas de la administración, operación o utilización de los recursos públicos del orden nacional o territorial, indepen dientemente del ámbito geográfico donde realicen su gestión . Determina el documento en cita que la priorización y selección de los sujetos de control por auditar y que serán incorporados en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal, debe hacerse de acuerdo con las políticas institucionales y lineamientos estratégicos expedidos por el Cont ralor General dentro del marco constitucional y legal y los diferentes tipos de auditoría. En consonanc ia con lo anterior la CGR permanentemente actualiza mediante acto administrativo la sectorización de los sujetos de control fiscal y asigna la competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer su vigilancia y control fiscal y es a partir de esta resolución que se establece el invent ario de dichos sujetos y de los
administrativo la sectorización de los sujetos de control fiscal y asigna la competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer su vigilancia y control fiscal y es a partir de esta resolución que se establece el invent ario de dichos sujetos y de los puntos de control fiscal entendiendo por estos últimos, oficinas, sedes, dependencias en ciudades diferentes a la sede principal, con el fin de determinar el universo sobre el cual se definirán las auditorías a incluir en el PVCF. Entre los diferentes roles del proceso auditor se encuentra el supervisor de auditoría del nivel central quien debe garantizar la calidad de las auditorías en todas sus fases y actividades. Cuando la sede principal del sujeto de control se localice fuera de Bogotá y de Cun dinamarca, deberá coordinar lo necesario con quien ejerza el rol de supervisión en el nivel desconcentrado, para este propósito de calidad. Son actividades propias de este rol presentar al Director de Vigilancia Fiscal o al Contralor Delegado lntersectorial, según sea el caso, la propuesta de los objetivos generales y específicos para la asignación de actividades de las auditorías de los sujetos y puntos de control fiscal y consolidar resultados de auditorías de puntos de control. En el proceso auditor se trazan unas acciones sistemáticas que responden a los estándares de las normas técnicas de calidad con el fin de generar un producto acorde con tales requerimientos. Es así como, para efectos del informe de auditoría las no conformidades son de origen interno, es decir, que la no conformidad se evidencia al interior de la CGR antes de liberar el producto. 12 Contraloria General de la República. Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorias en la CGR. En el marco de las Normas de Auditoria de entidades fiscalizadoras superiores - ISSAI". Bogotá D.C. Marzo de 2017.
12 Contraloria General de la República. Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorias en la CGR. En el marco de las Normas de Auditoria de entidades fiscalizadoras superiores - ISSAI". Bogotá D.C. Marzo de 2017. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 1110 71 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia7 La Contraloría Delgada Sectorial encargada de consolidar el informe de auditoría puede declarar un producto No Conforme en relación con el reporte de los puntos de control que presentan las Gerencias Departamentales Colegiadas cuando se registran situaciones tales como: ■ Incumplimiento parcial del objetivo general y/o específicos incluidos en la Asignación de Activid ades. ■ Incumplimiento total del objetivo general y/o específicos incluidos en la Asignación de Activid ades. ■ No desarrollo de la totalidad de los procesos significativos o líneas de auditoría. ■ Falta de evidencia y soporte de los hallazgos fiscales. A su vez, el Comité de Evaluación Sectorial de la respectiva Contraloría Delegada Sectorial puede identificar como producto No Conforme, a los informes que, entre otras condiciones, no incluyan los resultados de los reportes que las Gerencias Departamentales Colegiadas realizaron sobre la auditoría a puntos de control. Los aspectos declarados no conformes deben ser objeto de una nueva evaluación. 4.4.2. Regulación en la Guí a de Aud itoría Territorial A nivel territorial se da aplicación a la Guía de Auditoría Territorial en el Marco de las Normas Internacionales - ISSAI - GAT13 , donde se recoge la definición de puntos de
4.4.2. Regulación en la Guí a de Aud itoría Territorial A nivel territorial se da aplicación a la Guía de Auditoría Territorial en el Marco de las Normas Internacionales - ISSAI - GAT13 , donde se recoge la definición de puntos de control que trae el documento "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR". Describe la auditoría y las demás actuaciones de fiscalización que adelantan las Contralorías Territoriales como un proceso sistemático en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con criterios previamente establecidos. Producto del proceso se obtienen evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y al desempeño de los sujetos, políticas, programas u operaciones gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes públicos y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado de manera que les permita a las Contralorías Territoriales fundamentar sus opiniones y conceptos14. La guía en cita señala que, "las auditorías y otras actuaciones de vigilancia y control fiscal en el sector público involucran al menos a tres partes intervinientes: las Contralorías Territoriales, los sujetos de control y los usuarios previstos. 13 Contraloria General de la República. Contralorías departamentales, distritales y municipales. Auditoria General de la República. Guía de Auditoría Territorial en el marco de las Normas Internacionales - ISSAI - GAT. Versión 3.0. Bogotá D.C., octubre 2022. 14 ISSAI 100. La Audi toría del sector público y sus objetivos Numeral 18
Guía de Auditoría Territorial en el marco de las Normas Internacionales - ISSAI - GAT. Versión 3.0. Bogotá D.C., octubre 2022. 14 ISSAI 100. La Audi toría del sector público y sus objetivos Numeral 18 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA 8 General de la Repúb lica La relación entre las partes debe ser observada dentro del contexto constitucional y legal específico para cada tipo de auditoría. - Las Contralorías Territoriales. Son entidades de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuesta/ y no tendrán funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. Ejercen la función pública de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. - Sujetos de control fiscal. El concepto comprende a aquellos que han sido determinados por las Contralorías Territoriales mediante acto administrativo, los cuales manejan bienes y recursos públicos para la prestación de servicios a los ciudadanos; y de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 403 de 2020: "Son sujetos de vigilancia y control fiscal, los órganos que integran las ramas de
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