CGR - Concepto 106 de 2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto 106 de 2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Contraloria General de la República :: SGD 12-08-2026 10:54

Al Contestar Cite Este No.: 2026EE0167942 Fol:0 Anex:0 FA:0

BO! 12OFICINA JURIDICA/CARLOSOSCAR VERGARA RODRIGUEZORIGEN

DESTINO HAROLDO JOSE FORTICH GONZALEZ / HAROLDO JOSE FORTICH GONZALE7/ALCALDIA MAYOR DECARTAGENA DE INDIAS ASUNTO RESPUESTA AL SIGEOOC 2026IE0078595. CERTIFICACION DE INGRESOS CORRIENTES DF

CONTRALORÍA

OBS 2026EE0167942General de la República

CGR-OJ- -2026

80112Bogotá, D.C. Doctor

HAROLDO FORTICH GONZALEZ

Secretario de Hacienda Distrital de Cartagena Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias hacienda@cártaqena.qov.co Referencia: Respuesta al oficio con Radicado interno SIGEDOC 2026IE0078595 del 17 de julio de 2026.

Tema: Certificación de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación y Límite del

Gasto - Regulación.

Respetado Doctor Fortich: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República - CGR - recibió el oficio citado con el número de la referencia, mediante el cual eleva las siguientes consultas:

1. Antecedentes.

En el ámbito de un asunto particular y concreto formula consulta en el siguiente sentido. “(...) En consideración a los fundamentos jurídicos, constitucionales y técnicos expuestos, así como a la interpretación sistemática, teleológica y conforme a la Constitución Política de la Ley 1416 de 2010, respetuosamente se solicita la revisión

sentido. “(...) En consideración a los fundamentos jurídicos, constitucionales y técnicos expuestos, así como a la interpretación sistemática, teleológica y conforme a la Constitución Política de la Ley 1416 de 2010, respetuosamente se solicita la revisión integral de la base presupuestal de la Contraloría Distrital certificada para el año 2010, con el objeto.de verificar su correspondencia material con las exigencias actuales del ejercicio del control fiscal territorial. Lo anterior, bajo el entendido de que la metodología prevista en la Ley 1416 de 2010 constituye un parámetro mínimo de financiación y no un límite máximo de apropiación presupuestal, razón por la cual la base presupuestal debe ser evaluada a la luz de los Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia. Página 1 de 15 106CONTRALORÍA Genera! de la República principios de suficiencia, progresividad, autonomía institucional, eficiencia y efectividad de la función constitucional de vigilancia de los recursos públicos. En consecuencia, se solicita que, en el marco de las competencias correspondientes, se analice la procedencia de adoptar los ajustes, actualizaciones o medidas de fortalecimiento institucional que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento material, oportuno y eficaz de las funciones constitucionales asignadas a la Contraloría Distrital, evitando que la estructura presupuestal vigente limite el adecuado desarrollo del control fiscal en el nivel territorial. Así mismo, le solicitamos analizar las situaciones excepcionales señaladas en los antecedentes expuestos que impidieron la incorporación de recursos adicionales al

adecuado desarrollo del control fiscal en el nivel territorial. Así mismo, le solicitamos analizar las situaciones excepcionales señaladas en los antecedentes expuestos que impidieron la incorporación de recursos adicionales al presupuesto definitivo de la Contraloría Distrital para la vigencia 2010, debido a las condiciones técnicas, temporales y presupuéstales necesarias para la tramitación, aprobación e incorporación efectiva de dichas apropiaciones dentro del respectivo ciclo fiscal. ”

2. Alcance de los conceptos y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la

las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen 1 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 15CONTRALORÍA Genera! de la República para la vigilancia de la gestión fiscal’”5 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de ia CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo !a tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de esta Oficina Jurídica.

En cuanto al precedente de esta Oficina Jurídica, frente al objeto de la presente consulta se han desarrollado los siguientes conceptos:

la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de esta Oficina Jurídica.

En cuanto al precedente de esta Oficina Jurídica, frente al objeto de la presente consulta se han desarrollado los siguientes conceptos: • CGR-OJ-110-2019 con SIGEDOC interno 2019EE0095485 del 6 de agosto de 2019, donde se desarrolló: “Cálculo de gastos nuevas contralorías municipales - Certificación de los Ingresos Corrientes de Ubre Destinación y Límite del Gasto - Regulación. ” • CGR-OJ-204-2023 con SIGEDOC interno 2023EE0219347 del 12 de diciembre de 2023, teniendo como tema principal: “contralorías municipales - límite de gastos — ley 1416 de 2010 - metodología. ” Los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad”

4. Consideraciones jurídicas En primer lugar, se precisa que la consulta en estudio corresponde a una situación particular y concreta de manejo de la administración Distrital de Cartagena y la Contraloría Distrital, por ello la consulta jurídica no es general ni abstracta. 5 Art. 43. numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición Institucional de la Contraloría General’de la República en todas aquellas materias que por su Importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición Institucional de la Contraloría General’de la República en todas aquellas materias que por su Importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código PostaM 11071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C„ Colombia^-' Página 3 de 15CONTRALORÍA General de la República 4.1. Problemas jurídicos Fruto de lo anterior, de manera! general y abstracta se abordarán las cuestiones de fondo de la consulta, respecto de: ¿Cuál es el alcance jurídico de la metodología prevista en la Ley 617 de 2000, la Ley 1416 de 2010 y el Manual de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD), frente a una solicitud orientada a revisar la base presupuesta! certificada para la vigencia 2010, utilizada para la determinación del límite de gasto de una contraloría territorial? 4.2. Ingresos Corrientes de libre destinación -ICDL-. Para fines ilustrativos, se encuentra que en el texto “Manual de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación -ICLDy Límites de Gasto Ley 617 De 2000" adoptado por la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 156 de 2026, se explica el siguiente concepto: “INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACIÓN: El artículo 3o, Parágrafo 1o de la Ley 617 de 2000 establece: “Se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes

concepto: “INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACIÓN: El artículo 3o, Parágrafo 1o de la Ley 617 de 2000 establece: “Se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por éstas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado. Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 111 de 1996." Ahora bien, el Estatuto Orgánico de presupuesto (Decreto 111 de 1996), en su artículo 11, señala: “Articulo 11. El Presupuesto General de la Nación se compone de las siguientes partes: a) El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de ios ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional." (subrayado propio) La clasificación de los ingresos corrientes, está contenida en el artículo 27 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996): “ARTÍCULO 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 15CONTRALORÍA General de la República indirectos, y ios ingresos no tributarios comprenderán las tasas v ias multas (Ley 38/89, artículo 20. Ley 179/94, artículo 55, inciso 10 y artículos 67 y 71)." (subrayado propio) Como elementos conceptuales que caracterizan los ingresos corrientes, la Corte Constitucional, en la sentencia C-423 de 1995. M. P. Fabio Morón Díaz, señaló: (...) “Los ingresos corrientes, además de la regularidad, presentan otras características que sirven para definirlos y distinguirlos, entre ellas: - Su base de cálculo y su trayectoria histórica permiten predecir el volumen de ingresos públicos con cierto grado de certidumbre. - Si bien constituyen una base aproximada, es una base cierta, que sirve de referente, para la elaboración del presupuesto anual. - En consecuencia, constituyen disponibilidades normales del Estado, que como tales se destinan a atender actividades rutinarias" (...) Por ende, los ingresos corrientes se encuentran conformados por los recursos que en forma permanente y en razón de sus funciones y competencias obtiene la entidad territorial, que pertenecen a la vigencia y que no se originan por efectos contables o presupuéstales, por variación en el patrimonio o por la creación de un pasivo. Estos recursos los percibe la entidad territorial en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales, por concepto de la aplicación de los impuestos, tasas, multas y contribuciones, siempre que no sean ocasionales. De acuerdo con su origen se identifican como tributarios y no tributarios. Los primeros se clasifican en impuestos

disposiciones legales, por concepto de la aplicación de los impuestos, tasas, multas y contribuciones, siempre que no sean ocasionales. De acuerdo con su origen se identifican como tributarios y no tributarios. Los primeros se clasifican en impuestos directos e indirectos. Los segundos, incluyen presupuestalmente8 ias tasas y multas. En cuanto a la destinación de los ingresos corrientes, la forma de separar la “libre destinación” de la “destinación específica”, es que esta última sólo se obtiene en virtud de Leyes, ordenanzas departamentales o acuerdos municipales. La destinación específica no se configura entonces por la pignoración de rentas o cualquier otro tipo de documentos o contratos. Se anota que, aunque no existe ley o acto administrativo que le establezca la destinación específica, existen recursos que por su naturaleza la tienen, es el caso de 8 En e! Derecho presupuestal colombiano por definición legal, las tasas son ingresos no tributarios, mientras el derecho tributario las ha considerado una especie del género “Tributo” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 5 de 15CONTRALORÍA General de la República las tasas y contribuciones, las cuales son creadas para cubrir los costos de la prestación de un servicio público específico o la realización de una obra, razón por la cual se consideran para efectos de Ley 617 de 2000, como rentas o ingresos de destinación específica. Como bien se observa y en conjunto con lo señalado en la Resolución Reglamentaria

cual se consideran para efectos de Ley 617 de 2000, como rentas o ingresos de destinación específica. Como bien se observa y en conjunto con lo señalado en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0156 de 2026, existe un marco legal al cual debe ajustarse el ente territorial, para definir cuál es el porcentaje de las rentas que pueden ser tratados como ingreso corriente de libre destinación -ICLDgeneradas en el ejercicio del monopolio como arbitrio rentístico sobre los licores destilados9, teniendo en cuenta las destinaciones específicas determinadas en la Constitución, en la Ley e incluso en sus propias ordenanzas departamentales10. 4.3. Límite de gastos. El artículo 6 de la Ley 617 de 2000 establece los límites de gasto de funcionamiento de los distritos y municipios, dependiendo de la categoría así: para los departamentos de categoría especial el límite es de 50% de los ICLD, para los de primera es de 65%, para los de segunda y tercera es de 70% y para los de cuarta, quinta y sexta es de 80%. A su vez, la Ley 1416 de 2010, con el propósito de fortalecer el ejercicio del control fiscal, señalando lo pertinente a la determinación del límite de gastos y transferencias del nivel central y descentralizado a las contralorías municipales y distritales: “ARTÍCULO 2o. FORTALECIMIENTO DEL CONTROL FISCAL DE LAS CONTRALORÍAS MUNICIPALES Y DISTRITALES. A partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, el limite de gastos para el cálculo presupuesta! de las Contralorías Municipales y Distritales, se calculará sobre los

presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, el limite de gastos para el cálculo presupuesta! de las Contralorías Municipales y Distritales, se calculará sobre los ingresos proyectados por el respectivo municipio o distrito, en los porcentajes descritos a continuación: Categoría Limite de gastos de Contralorías Municipales y Distritales (ICLD) Especial 3.0% Primera 2.7% 9 La Ley 1816 de 2016 define en su artículo 5o; “Artículo 50. TITULARIDAD. Los departamentos que decidan ejercer el monopolio como arbitrio rentístico sobre licores destilados serán los titulares de las rentas de ese monopolio teniendo en cuenta las destinaciones específicas definidas en la Constitución y en la ley." 10 Al respecto véase la sentencia de ¡a Corte Constitucional C-579 de 2001 .declaró condicionalmente exequible un aparte del parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 617 de 2000 que excluye para dicha ley de los ingresos corrientes de libre destinación tas rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado : “en el sentido de que sólo cobija aquellos actos administrativos válidamente expedidos por las corporaciones públicas del nivel territorial -Asambleas y Concejos-, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 .PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 6 de 15CONTRALORÍA General de la República Segunda 3.0% (Más de 100.000 habitantes) PARÁGRAFO. Las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (0.4%). calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de créditos; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización. A partir de la vigencia 2011 los gastos de las Contralorías Municipales y Distritales, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, crecerán porcentualmente en la cifra mayor que resulte de comparar la inflación causada en el año anterior y la proyectada para el siguiente por el respectivo distrito o municipio. Para estos propósitos, el Secretario de Hacienda distrital o municipal, o quien haga sus veces, establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central como las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas en el presente artículo. ” (negrilla y subrayado fuera del texto) En ese sentido, corresponde a cada entidad territorial, a través de la respectiva corporación de elección popular, ejercer las competencias presupuéstales que le asigna el ordenamiento jurídico respecto de su contraloría territorial, garantizando su autonomía administrativa y presupuesta! conforme al inciso tercero del artículo 272 de la Constitución Política. En consecuencia, la definición y aprobación del presupuesto de la contraloría constituye una competencia propia de la entidad territorial, la cual

autonomía administrativa y presupuesta! conforme al inciso tercero del artículo 272 de la Constitución Política. En consecuencia, la definición y aprobación del presupuesto de la contraloría constituye una competencia propia de la entidad territorial, la cual debe ejercerse con sujeción a las reglas previstas en la Ley 617 de 2000, la Ley 1416 de 2010 y a la metodología establecida para la determinación de los límites de gasto. Así mismo, téngase en cuenta que tanto en la Ley 617 de 2000 como en la Ley 1416 de 2010 traen como parámetro para la determinación de los límites de gasto de las contralorías territoriales, la vigencia presupuesta! anualizada, como se desprende del texto normativo anterior. 4.4. Metodología oficial para establecer el límite de gastos de las Contralorías Distritales y Municipales. Con el propósito de dar cumplimiento a las funciones asignadas a la Contraloría General de la República en materia de certificación de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) y verificación de los límites de gasto previstos en la Ley 617 de 2000 y en las demás disposiciones que la modifican o complementan, la Contraloría General de la República adoptó, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0156 de 2026, la versión 6.0 del Manual de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) y límites de gasto Ley 617 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contratoria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi. Página 7 de 15CONTRALORÍA General de la República Dicho Manual establece la metodología oficial para la determinación de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación, el cálculo de los límites de gasto y el proceso de validación de la información presupuesta! reportada por las entidades territoriales, constituyéndose en el instrumento técnico que orienta el ejercicio de las funciones asignadas a la Contraloría General de la República en esta materia. En relación con la fuente de información utilizada para la aplicación de dicha metodología, el Manual dispone que e! responsable de la información rendida es el representante legal de la entidad territorial, quien debe garantizar que la información presentada cumpla con los estándares de completitud, calidad y exactitud. Igualmente, precisa que el presupuesto de las entidades territoriales comprende la programación y ejecución de los ingresos y gastos de todas las secciones presupuéstales que lo integran, incluidas las contralorías territoriales, razón por la cual el reporte efectuado a través del GUIPO debe realizarse de manera integral, mediante la coordinación entre la administración central, las corporaciones públicas y los organismos de control. De esta manera, la metodología oficial parte de un presupuesto esencial: los cálculos efectuados por la Contraloría General de la República se soportan en la información presupuesta! oficial reportada por la propia entidad territorial a través de los sistemas definidos para tal efecto. En consecuencia, la actividad de certificación y verificación de los límites de gasto se desarrolla con fundamento en dicha información oficial y en las reglas técnicas previstas en el Manual, sin que este establezca un procedimiento específico para la revisión o modificación posterior de la información histórica que

de los límites de gasto se desarrolla con fundamento en dicha información oficial y en las reglas técnicas previstas en el Manual, sin que este establezca un procedimiento específico para la revisión o modificación posterior de la información histórica que sirvió de base para las certificaciones expedidas. Ahora bien, en lo que respecta al establecimiento del límite de gasto de las contralorías distritales y municipales, el Manual de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) y límites de gasto establecidos en la Ley 617 de 2000 desarrolla la metodología que debe observar la Contraloría General de la República para la determinación del presupuesto máximo de dichas entidades. Para tal efecto, parte del presupuesto definitivo de la vigencia inmediatamente anterior, entendido como el presupuesto inicial adicionado y reducido según las modificaciones presupuéstales legalmente efectuadas, y establece las reglas para la actualización anual del límite de gasto conforme a los parámetros previstos en la Ley 1416 de 2010. El Manual 6.0, desarrolla la metodología de la siguiente manera: “6.S.2.3 Límite a los gastos de las Contralorías Distritales y Municipales

Requisitos: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 15CONTRALORÍA General de la República índice de precios al consumidor (¡PC): corresponde a la variación anual (doce meses) a diciembre de cada año del índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el DANE.

Meta de inflación: Corresponde a la meta de inflación que establece el Banco

meses) a diciembre de cada año del índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el DANE.

Meta de inflación: Corresponde a la meta de inflación que establece el Banco de la República para cada año, de conformidad al parágrafo del Artículo 2 de la Ley 31 de 1992.

Presupuesto definitivo de las contralorías municipales y distritales: para aquellos municipios y distritos que tienen contraloría territorial, se requiere conocer el valor del presupuesto definitivo que le fue programado en la vigencia anterior (Artículo 2 de la Ley 1416 de 2010). A partir de la vigencia 2021 en la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario - GUIPO, el presupuesto definitivo se toma de la cuenta 2 del Formulario Programación de Gastos de la sección presupuestal 17 Entidades Territoriales - Contraloría. APROPIACION DEFINITIVA(Pesos) Conforme al Artículo 2 de la Ley 1416 de 2010, el límite de gastos de las contralorías municipales y distritales debe ser construido a partir del presupuesto definitivo (presupuesto inicial + adiciones - reducciones) de la vigencia anterior e incrementado en la cifra mayor entre la inflación causada en el año anterior y la proyectada para el siguiente, es decir: = PPTODEFt-i (1+INFLMAXt-i.t)LIMPPTOMAXt Donde, = Limite dei presupuesto máximo factible situado en el año t. LIMPPTOMAXf de ser = Presupuesto definitivo del año t-l.PPTODEFt-i INFLMAXt-i,t - Valor máximo que resulte de comparar la ^ inflación causada en el año t-l (inmediatamente^ anterior) y Ja meta de inflación proyectada para

= Presupuesto definitivo del año t-l.PPTODEFt-i INFLMAXt-i,t - Valor máximo que resulte de comparar la ^ inflación causada en el año t-l (inmediatamente^ anterior) y Ja meta de inflación proyectada para el año t (periodo de cálculo). V • Si la apropiación definitiva para la vigencia anterior supera el límite máximo de la vigencia anterior, el límite de gastos para la nueva vigencia se calcula como el límite máximo de gastos de la vigencia anterior más la inflación correspondiente. es decir, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraioria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia) Página 9 de 15CONTRALORÍA General de la República LIMPPTOMAXt = LIMPPTOMAXt-1 (1+INFLMAXt-1,t). En el evento que para calcular el límite del gasto de la vigencia fiscal 2022 se requiera acudir al límite de gasto máximo factible de ser situado en la vigencia 2021, éste corresponderá al calculado con el método vigente. Si en el reporte de la Contraloría Distrital o Municipal no se incluyen todas las cuentas requeridas para el cálculo del límite de gasto, se procede de la siguiente manera: Si no se reporta el valor del Presupuesto Definitivo para la vigencia anterior (t-1), este se reemplazará por el límite del gasto establecido para vigencia anterior (t1). En el evento que en el reporte de la Contraloría Distrital o Municipal en la vigencia anterior (t-1) no haya superado el límite de gasto, pero, sin embargo, el

1). En el evento que en el reporte de la Contraloría Distrital o Municipal en la vigencia anterior (t-1) no haya superado el límite de gasto, pero, sin embargo, el presupuesto definitivo de la vigencia anterior (t-1) sea mayor al límite de gasto de la vigencia anterior(t-l), se pondrá a crecer el límite de gasto de la vigencia anterior(t-l) para determinar el límite de gasto de la vigencia actual (t). Este mismo método también se aplica para calcular el límite de gastos de las contralorías municipales y distritales creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1416 de 2010, tomando como base para calcular el límite de gastos del segundo año de funcionamiento, el presupuesto definitivo del primer año de funcionamiento, asignado de acuerdo a la ley que la cree. ” (Subrayado agregado al texto; Negrita propia del texto) Del contenido de la metodología transcrita se desprende que el cálculo del límite de gasto de las contralorías distritales y municipales obedece a un procedimiento secuencial, en el cual la base para determinar el límite de cada vigencia corresponde al presupuesto definitivo de la vigencia inmediatamente anterior o, en los eventos expresamente previstos por el Manual, al límite máximo de gasto previamente calculado. Así mismo, el Manual identifica expresamente la fuente oficial de la información presupuestal utilizada para la aplicación de la metodología, estableciendo que, a partir de la vigencia 2021, el presupuesto definitivo se obtiene de la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario - GUIPO, con base en la información reportada por la respectiva entidad territorial. En ese orden, la metodología oficial no solo define la fórmula para el cálculo del límite

Información del Presupuesto Ordinario - GUIPO, con base en la información reportada por la respectiva entidad territorial. En ese orden, la metodología oficial no solo define la fórmula para el cálculo del límite de gasto, sino también los insumos técnicos y la información presupuestal que deben servir de soporte para la expedición de las certificaciones correspondientes. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 15CONTRALORÍA General de la República En consecuencia, la metodología prevista en el Manual evidencia que la determinación del límite de gasto de las contralorías territoriales constituye un procedimiento técnico sustentado en la información presupuesta! oficial de cada vigencia y en reglas previamente definidas para su cálculo. Esta circunstancia resulta relevante para el análisis de la solicitud objeto de consulta, en la medida en que permite determinar el ámbito de acción que permita una eventual revisión de la base presupuesta! utilizada para una vigencia anterior y los efectos que ello podría producir en la aplicación de la metodología para las vigencias posteriores. Del contenido de la metodología descrita, se observa que el Manual no se limita a establecer la fórmula para el cálculo del límite de gasto, sino que también incorpora reglas específicas para atender determinados supuestos que pueden presentarse durante la aplicación

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