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CGR - Concepto 107 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 107 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA C o•ntraloriaGene rald elaR ep inblica::SCO 311-07 20231 3:11 AlC(ontesta rC iteEsteNo.:20 23FE01 259 03 Fol:3Anex :0FA:0 ORIGEN 80112-OFICIN AJURIDICA/ ISDUARJ AV2IERTOBBORODRIGUEZ Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! DESTINO JUANC ARLOSRODRIGUEZBLANCO/ MUNICIP ’lOCACERES ASUNTOOBRASINCONCLUSAS-ACTUACIONESPARASUINTERVENCION OBS 801122023EE0125903 107

CGR-OJ- -2023

Bogota D.C.

Senor:

JUAN CARLOS RODRIGUEZ BLANCO

Alcalde Municipal de Caceres, Antioquia planeacion@caceres-antioquia.gov.co Referenda: Tramite de respuesta a radicado SIGEDOC No. 2023ER0117127.

Tema: OBRAS INCONCLUSAS. ACTUCIONES PARA SU

INTERVENCION. - Respetado senor Rodriguez Blanco: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referencia, el dia 19 de julio del ano en curso, la cual procedemos a responder a continuacion.

1. Antecedente En su escrito solicita concepto para que el Municipio de Caceres, Antioquia, celebre contrato de obra publica, con el objeto de terminar la infraestructura del Centro de Desarrollo Infantil-CDI Maria Magdalena, conforme a las especificaciones tecnicas fijadas por el Institute Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF.

Destaca que, en la administracion municipal 2012-2015, se inicio la construccion de la obra para el funcionamiento del CDI Maria Magdalena, sin que a la fecha se haya concretado la entrega, senala que la obra estuvo en proceso preliminar para incluirse en la estrategia Compromise Colombia de la Contraloria General de la Republica. Menciona que a finales de la vigencia 2020, la administracion actual formulo plan de accion para la terminacion de la obra inconclusa, toda vez que cursa un Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 2018-00464, sin fallo, advertencia o prohibicion para nuevas inversiones en la infraestructura actual. 2.Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica. Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 5 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTlene Sentido! En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jurldicas vigentes, en materia de control fiscal. For lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados

de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones leg ales relativas al campo de actuacion de la Contralorla General'2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonla con la Contralorla Generar3 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contralorla General de la Republica"4. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contralorla General de la Repub I lea en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'5 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Juridica.

La consulta formulada guarda relacion con las consultas atendidas mediante los conceptos CGR-OJ-175 de 2022, con radicado No. 2022EE0168766 de 2809 de 2022, el cual podra ser consultados en nuestra pagina web www.contraloria.gov.co,

en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoria. S.Consideraciones juridicas 3.1. Obras civiles inconclusas 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Repiiblica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 5 5 4 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sent/do/ La Ley 2020 de 2020, creo en el artlculo 2 define las obras civiles inconclusa como /a construction, mantenimiento, instalacion o realization de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecucion y

pago, que un (1) ano despues de vencido el termino de liquidation contractual, no haya concluido de manera satisfactoria para el interns general o el definido por la entidad estatal contratante, o no este prestando el servicio para el cual fue contratada. Cuando la obra civil no haya concluido de manera satisfactoria por causas que no sean imputables al contratista, un comite tecnico, designado por el representante legal de la entidad contratante, definira si efectivamente corresponde a una obra civil inconclusa. Por su parte la misma norma define el Registro de Obras Civiles Inconclusas como un sistema que contiene los datos sobre obras inconclusas en todo el territorio nacional. El inventario de obras civiles inconclusas reportado por las entidades estatales hara parte integral del banco de proyectos de la respectiva entidad. Asi en el artlculo 3 de la citada disposicion legal se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las Entidades Estatales y asigno su administracion a la Contralorla General de la Republica, asl: “ARTICULO 3o. CREACION. Creese el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, bajo la direccion y coordinacion de la Direccion de Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata de la Contralorla General de la Republica, el cual contendra el inventario actualizado de obras civiles inconclusas y estara compuesto por la informacion reportada por las entidades estatales del orden nacional, departamental, municipal, distrital y demas ordenes institucionales, sobre las obras civiles inconclusas de su jurisdiccion, o la informacion obtenida por la Contralorla General de la Republica sobre el particular. La Contralorla General de la Republica y las entidades estatales deberan realizar

el seguimiento y actualizacion del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas con el fin de establecer la realidad respecto de la condicion tecnica, flsica y financiera de aquellas. PARAGRAFO 1o. En desarrollo del principio de colaboracion armonica, la Agencia Nacional de Contratacion Publica - Colombia Compra Eficiente, en el marco de sus competencias, como entidad rectora de la polltica publica de eficiencia, transparencia y optimizacion de los recursos del Estado en los procesos de contratacion, debera apoyar a la Direccion de Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata de la Contraloria General de la Republica, en la elaboracion y actualizacion del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, aportando la informacion de los contratos de obra publica que se encuentren registrados en el Sistema de Contratacion Publica. La Contraloria General de la Republica podra articular, con las entidades que estime pertinentes, la participacion en el marco de sus competencias en la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 5 o CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos /os recursos publicos iTiene Sentido! elaboracion y actualizacion del Registro, para lo cual tendra acceso irrestricto a la informacion directamente relacionada con el objeto del registro. PARAGRAFO 2o. Las entidades estatales del orden nacional, departamental, municipal, distrital y demas ordenes institucionales contaran con un termino perentorio de tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la

presente ley, para realizar el reporte inicial al Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de su jurisdiccion. Dicho termino sera prorrogable hasta por 3 meses adicionales, previa aprobacion de la Contralorla General de la Republica. PARAGRAFO 3o. Las entidades estatales deberan garantizar la actualizacion permanente del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, en los terminos y condiciones que al respecto establezca la Contraloria General de la Republica, a traves de la Direccion de Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata. Asi mismo, las entidades estatales deben garantizar el acceso y suministro de la informacion en tiempo real, sobre la ejecucion de los proyectos o contratos de obras civiles. Para tales efectos, podran exigir las condiciones necesarias a sus futures contratistas. Contexto bajo el cual, la Contraloria General de la Republica traves de la Direccion Informacion, de Analisis y Reaccion Inmediata DIARI, lleva el registro de las obras civiles inconclusas, para lo cual los ministros, gerentes, presidentes, directores, superintendentes, gobernadores, alcaldes, y demas representantes legales de entidades estatales, en cualquiera de sus esferas nacionales o territoriales, y los demas ordenadores del gasto de quien dependa la toma de decisiones sobre la materia, deberan reportar a la DIARI del Maximo Organismo de Control Fiscal, los datos sobre obras inconclusas. 3.2. Acciones sobre las Obras Civiles Inconclusas El articulo 5°. de la Ley 2020 de 2020, indica las las acciones a seguir por parte de las entidades estatales contratantes en aras de determinar la recuperacion o definicion de la situacion de las obras civiles inconclusas, asi, lo establece la

disposicion legal: ARTICULO 5o. DECISION ADMINISTRATIVA. La entidad estatal contratante, segun la disponibilidad de recursos compatibles con el marco fiscal de mediano plazo y la regia fiscal de cada entidad, decidira sobre la intervencion fisica de terminacion o demolicion de la obra civil inconclusa. PARAGRAFO 1o. Para los efectos del presente articulo, las entidades estatales deberan contar con el concepto juridico, tecnico y financiero de parte de las areas de la entidad, cuyas competencias y funciones se encuentren relacionadas con la obra inconclusa, con el fin de determinar la intervencion fisica de terminacion o demolicion de la obra civil inconclusa, o conceptos externos que estime pertinentes. PARAGRAFO 2o. Respecto a obras inconclusas con procesos judiciales, se debe tener en cuenta el fallo ejecutoriado correspondiente para la terminacion o demolicion de la obra. PARAGRAFO 3o. La demolicion solo podra ser ordenada en casos de ruina o grave amenaza a los derechos fundamentales o colectivos, debidamente Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 5 D f, CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! evaluada. Esa determinacion debera ser adoptada, mediante acto administrative por el representante legal de la entidad a cargo de la obra y/o con inversiones en ella. PARAGRAFO 4o. Para determinar la viabilidad tecnica, financiera y juridica de

terminar o demoler la obra inconclusa, las entidades estatales deberan solicitar previamente el diagnostico, informe y evaluacion al area de la entidad cuyas competencias y funciones se encuentre relacionada con la obra inconclusa. PARAGRAFO 5o. Del acto administrative que disponga la demolicion, debera enviarse copia a la Contraloria General de la Republica o a las Contralorias Territoriales, para lo de su competencia. Contexto bajo el cual, la entidad estatal de conformidad con lo descrito en la ley, debe determinar la viabilidad para la intervencion fisica de terminacion o demolicion de la obra civil inconclusa, para lo cual debera observar la disponibilidad de recursos compatibles con el marco fiscal de mediano plazo y la regia fiscal de cada entidad. Ahora bien, sera menester y competencia exclusiva de las entidades involucradas en la ejecucion de la obra inconclusa, el analisis y la decision de las actuaciones que correspondan, pero en todo caso, tal analisis debe evaluar los aspectos particulares y concretes de cada evento y las caracteristicas de la controversia que sobre la misma obra se este surtiendo en la jurisdiccion competente. 4.Conclusiones Las decisiones sobre la terminacion o demolicion de obras civiles inconclusas, es competencia de las entidades contratantes y corresponde a sus respectivas dependencias, emitir los conceptos de Indole administrative, tecnico y financiero que sirvan de soporte y a los organismos externos que consideren pertinentes, sin que en tal decision corresponda emitir pronunciamiento ni informe de viabilidad alguno a la Contraloria General de la Republica. Cordialmenle

JAVIER TOBC) RODRIC UE,

Director Oficina Juridica

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Proyecto: Alejandra Aldana Foreto. Ql(0(J

Revise: Lucenith Munoz Arenas^ N.R. SIGEDOC 2023ER0117127' TRD 80112-152-02 Derechos de peticion - Respuesta de tramite y/o de fondo

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 5

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