CGR - Concepto 107 de 2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto 107 de 2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

> Contraloria Generjl de la

Al Contesta ublica: : SGD

ir Cite Este No.: 2D26IEOOVOB3Ó

URIDICA/CARLOS OSCAR VERGAf

" DEL CONTRALOR OELEGAOOl

COMUNICACION" '

ON RADICADO II

08-2026 14:12 1:0 AnecO FA:0

LRA RODRIGUEZ

PARA EL SECTOR DETECNOLOGlAS 0£

NES/HECTOR HERNAN GONZALEZ NARANJO

NTERNO SIGEDOC 2026IEC071319VIGILANCIAY

18Fol

ORIGEN 80112OFICINAJ

DESTINO CONTRALORÍA 814111 DESPACHO l

LA INFORMACIÓN Y LAS

IOCASUNTO RESPUESTA AL OFIC OBS General de la República 2026IE0090836

CGR-OJ- -2026

80112Bogotá, D.C. Doctor

HECTOR HERNAN GONZALEZ NARANJO

Contralor Delegado para el Sector TIC. Contraloría Delegada para el sector de Tecnología Contraloría General de la República hectorh.qonzalez@contraloria.qov.co Referencia: Respuesta al oficio con Radicado interno SIGEDOC 2026IE0071319 del 01 de julio de 2026. -.

Tema: VIGILANCIA Y CONTROL FISCALSEGUIMIENTO PERMANENTE A LOS RECURSOS PÚBLICOS - Especial seguimiento - Resolución Orgánica No. 6680 de 2012.

Respetado Doctor González: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República - CGR - recibió el oficio citado con el número de la referencia, mediante el cual eleva las siguientes consultas:

1. Antecedentes.

Respetado Doctor González: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República - CGR - recibió el oficio citado con el número de la referencia, mediante el cual eleva las siguientes consultas:

1. Antecedentes.

En el ámbito de un asunto particular y concreto formula consulta en el siguiente sentido. "(...) a) El especial seguimiento regulado en el artículo 75 del Decreto Ley 403 de 2020 corresponde a una herramienta propia de la vigilancia fiscal, del control fiscal o de ambas funciones. b) El especial seguimiento regulado en los artículos 11 al 14 de la Resolución Orgánica 6680 de 2012 corresponde a una herramienta propia de la vigilancia fiscal, 'del control fiscal o de ambas funciones. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia] Página 1 de 13 107CONTRALORÍA General de la República c) Teniendo en cuenta que las acciones de especial seguimiento previstas en los artículos 57 y 65 del Decreto Ley 403 de 2020 se encuentran reguladas como un mecanismo de seguimiento permanente al recurso público dentro del control concomitante y preventivo, mientras que el artículo 75 del mismo decreto define el especial seguimiento como una actividad de control, se solicita precisar si estas figuras corresponden a instituciones jurídicas distintas o si existe identidad conceptual entre ellas. d) Se solicita determinar si las siguientes corresponden a tres figuras jurídicas autónomas y diferenciadas. En caso afirmativo, indicar los elementos normativos, conceptuales, funcionales y operativos que permiten diferenciarlas. e) Se solicita precisar cuál es la naturaleza jurídica, finalidad, objeto, alcance,

autónomas y diferenciadas. En caso afirmativo, indicar los elementos normativos, conceptuales, funcionales y operativos que permiten diferenciarlas. e) Se solicita precisar cuál es la naturaleza jurídica, finalidad, objeto, alcance, temporalidad, metodología y resultados esperados de cada una de las tres figuras anteriormente señaladas. f) Se solicita precisar si los artículos 11 al 14 de la Resolución Orgánica 6680 de 2012 mantienen plena vigencia y aplicabilidad tras la expedición del Decreto Ley 403 de 2020 y, en caso afirmativo, cómo deben interpretarse y aplicarse de manera armónica con los artículos 57, 65 y 75 del citado decreto. g) Se solicita indicar si entre las disposiciones contenidas en los artículos 57, 65 y 75 del Decreto Ley 403 de 2020 y las previstas en los artículos 11 al 14 de la Resolución Orgánica 6680 de 2012 existe una relación de complementariedad, coexistencia, especialidad, modificación, derogatoria o sustitución normativa.(...)’'

2. Alcance de los conceptos y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, n¡ el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones

Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones 1 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 13CONTRALORÍA Genera! de la República legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General”3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca “orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”'5 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad

Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de esta Oficina Jurídica.

En cuanto al precedente de esta Oficina Jurídica, frente al objeto de la presente consulta se han desarrollado los siguientes conceptos: • CGR-OJ-081-2018 con radicado interno SIGEDOC 2018IE0043720 del 08 de junio de 2018, teniendo como temas principales: “Efectos de la inexequibilidad declarada por Sentencia C-103 de 2015.- Resolución Orgánica No. 6680 de 2012.- Decaimiento parcial. • CGR-OJ-071 -2026 con radicado interno SIGEDOC 2026IE0060736 del 02 de junio de 2026, donde se desarrolló: “SEGUIMIENTO PERMANENTE A LOS RECURSOS PÚBLICOS”. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 56 del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 ' 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas

7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 13CONTRALORÍA General de la República • CGR-OJ-031-2026 con radicado interno SIGEDOC 2026IE0028002 del 09 de marzo de 2026, desarrollando temas como: “SEGUIMIENTO PERMANENTE A LOS RECURSOS PÚBLICOS” Los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la' página institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad”.

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos En atención a la estructura y alcance de la consulta formulada, se advierte que esta no plantea un único problema jurídico, sino una serie de interrogantes independientes orientados a determinar la naturaleza, alcance, vigencia, diferenciación y relación de las figuras objeto de análisis. En ese sentido, y con el propósito de brindar una respuesta sistemática, clara y metodológicamente ordenada, el presente concepto abordará cada uno de los interrogantes formulados como un problema jurídico autónomo, desarrollando para cada uno el correspondiente análisis y conclusión. 4.2. Diferencia entre vigilancia y control fiscal.

respuesta sistemática, clara y metodológicamente ordenada, el presente concepto abordará cada uno de los interrogantes formulados como un problema jurídico autónomo, desarrollando para cada uno el correspondiente análisis y conclusión. 4.2. Diferencia entre vigilancia y control fiscal. De acuerdo con el articulo 2 del Decreto 403 de 20 208, en el cual se enuncian las definiciones de vigilancia y control fiscal, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la vigilancia y el control fiscal se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Vigilancia fiscal. Es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal.

Control fiscal: Es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si 8 "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal"

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

8 "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 13CONTRALORÍA General de la República la gestión fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de carácter valorativo sobre la gestión examinada y el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para ello. ” Lo primero a aclarar son las diferencias que rondan los conceptos de vigilancia y control fiscal. La Corte Constitucional ha indicado sobre dicha diferencia lo siguiente: “(...) 50. Del anterior análisis se infiere que, allí donde la Constitución parece establecer una distinción entre las funciones de vigilancia y control atribuidas a la Contraloría, ella implica en todo caso que mientras la primera se limita a la mera observación, el control supone además intervención, esto es, algún tipo de interacción con los procesos y operaciones que desarrolla la entidad sometida a control. Intervención que comprende un amplio espectro de operaciones, tales como la formulación de observaciones, conceptos, advertencias, la declaración de existencia de hallazgos fiscales, el inicio de e iniciando (sic) los procesos sancionatorios correspondientes y, en su caso, la imposición de las correspondientes sanciones. Todas estas modalidades de intervención, en tanto implican control, sólo pueden tener lugar con carácter posterior.

e iniciando (sic) los procesos sancionatorios correspondientes y, en su caso, la imposición de las correspondientes sanciones. Todas estas modalidades de intervención, en tanto implican control, sólo pueden tener lugar con carácter posterior. Así lo ha entendido la Corte Constitucional, en las decisiones previamente examinadas relativas al alcance de este límite constitucional, de las cuales se infiere que si bien la Constitución faculta a la Contraloría puede observar atentamente a las entidades sometidas a control mientras estas ejecutan sus procesos y adoptan sus decisiones, aquella no debe anticiparse ni inmiscuirse en unos y otras, sino que ha de permanecer un paso atrás, para vigilarlas a prudente distancia y con ello respetar el carácter a posteriori de su actuación y salvaguardar la necesaria autonomía del ente de control.

51. Ahora bien, a la luz de la distinción examinada es claro que la competencia establecida en el precepto demandado trasciende la mera vigilancia de la gestión fiscal.

En ejercicio de la función de advertencia la Contraloría no se limita a observar las actividades que implican manejo de recursos públicos, para efectos de recabar información que será utilizada para controlar la gestión fiscal a posteriori, una vez adoptadas las decisiones administrativas o ejecutados los procesos objeto de control. La formulación de advertencias supone, por definición, un llamado de atención que tiene el declarado propósito de intervenir, antes de que se adopten las decisiones administrativas o concluya la ejecución de los procesos de gestión fiscal, para evitar que se produzca o consume un daño al patrimonio público. En consecuencia, se trata de una modalidad no de simple vigilancia sino de control fiscal, que ha de someterse, por tanto, a los límites

o concluya la ejecución de los procesos de gestión fiscal, para evitar que se produzca o consume un daño al patrimonio público. En consecuencia, se trata de una modalidad no de simple vigilancia sino de control fiscal, que ha de someterse, por tanto, a los límites constitucionales que enmarcan el ejercicio legítimo de este último. (...)9” Nótese que, de acuerdo con lo señalado en la citada providencia, la vigilancia hace referencia a la observación que debe hacer el organismo de control sobre las actividades de la Administración, mientas que el control implica su intervención, con 9 Corte Constitucional. Sentencia C-103 de 2015. M.P. María Victoria Calle Correa. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 13CONTRALORÍA General de la República cualquiera de sus procesos bien sea técnicos o jurídicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 42 de 1993, en los títulos I y II. 4.3. Naturaleza jurídica del especial seguimiento previsto en el artículo 75 del Decreto Ley 403 de 2020. Para determinar si el especial seguimiento regulado en el artículo 75 del Decreto Ley 403 de 2020 constituye una herramienta propia de la vigilancia fiscal, del control fiscal o de ambas funciones, resulta necesario interpretar dicha disposición de manera sistemática dentro del régimen previsto por el mismo decreto. En efecto, el análisis no puede limitarse a la denominación de la figura, sino que debe considerar las definiciones de vigilancia fiscal y control fiscal contenidas en el artículo 2, así como el contexto normativo en el que se incorpora el especial seguimiento, con el fin de

puede limitarse a la denominación de la figura, sino que debe considerar las definiciones de vigilancia fiscal y control fiscal contenidas en el artículo 2, así como el contexto normativo en el que se incorpora el especial seguimiento, con el fin de establecer su naturaleza jurídica, su finalidad y la función institucional a la que corresponde. En ese contexto el artículo 75 del Decreto 403 de 2020, dispone: “El especial seguimiento es una actividad de control que consiste en el examen continuo y sistemático sobre el avance y el logro de los objetivos de una política, programa o proyecto, formulados para un periodo determinado y un presupuesto específico, con el fin de determinar el modo como están siendo implementados. Implica la recolección v análisis permanente de información útil para la toma de decisiones de vigilancia v control fiscal, durante la implementación de la política, programa o proyecto, con base en la comparación entre los resultados esperados y el estado de avance de estos. ’’(Subrayado fuera del texto) De lo anterior se observa, en primer lugar, que el legislador calificó expresamente el especial seguimiento como una actividad de control, lo cual constituye un elemento relevante para determinar su naturaleza jurídica. No obstante, la misma norma señala que la información obtenida mediante su desarrollo es útil para la toma de decisiones de vigilancia y control fiscal, circunstancia que hace necesario establecer si dicha referencia implica que el especial seguimiento participa de ambas funciones o si, por el contrario, corresponde a una actividad propia del control fiscal cuyos resultados sirven como insumo para el ejercicio de la vigilancia fiscal y del control fiscal. Se advierte que el legislador atribuyó expresamente al especial seguimiento la naturaleza de actividad de control, al definirlo en esos términos desde el inicio de la

sirven como insumo para el ejercicio de la vigilancia fiscal y del control fiscal. Se advierte que el legislador atribuyó expresamente al especial seguimiento la naturaleza de actividad de control, al definirlo en esos términos desde el inicio de la norma. En consecuencia, la calificación jurídica de esta figura no puede establecerse únicamente a partir de los efectos que produce o de la utilidad de la información que genera, sino principalmente de la definición normativa que el propio Decreto Ley 403 de 2020 le asigna. En ese sentido, la referencia según la cual el especial seguimiento Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 13CONTRALORÍA General de la República implica la recolección y análisis permanente de información útil para la toma de decisiones de vigilancia y control fiscal no modifica su naturaleza jurídica, sino que pone de manifiesto que los resultados obtenidos en su desarrollo constituyen un insumo para el ejercicio de ambas funciones institucionales. En consecuencia, el especial seguimiento previsto en el artículo 75 del Decreto Ley 403 de 2020 constituye, por expresa disposición legal, una actividad propia del control fiscal. Si bien la información que se obtiene mediante su desarrollo sirve de insumo para la adopción de decisiones de vigilancia y control fiscal, ello no modifica la naturaleza jurídica que el legislador le atribuyó como actividad de control. 4.4. De la figura del Seguimiento Permanente a los recursos públicos. El acto legislativo 04 de 2019 amplía las facultades otorgadas por la Constitución a la Contraloría General de la República, pudiendo esta ejercer un control preventivo y

4.4. De la figura del Seguimiento Permanente a los recursos públicos. El acto legislativo 04 de 2019 amplía las facultades otorgadas por la Constitución a la Contraloría General de la República, pudiendo esta ejercer un control preventivo y concomitante sin que ello'implique la coadministración, el cual, se ejerce en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de las tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno y que se materializa a través de una advertencia al gestor fiscal. El seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo anteriormente mencionado, podrá realizarse mediante los mecanismos y ejercicios ordinarios o especiales de vigilancia fiscal, especialmente mediante los siguientes: ‘'ARTÍCULO 57. DEL SEGUIMIENTO PERMANENTE AL RECURSO PÚBLICO. El seguimiento permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública, para el ejercicio del control concomitante y preventivo está en cabeza de la Contraloría General de la República y podrá realizarse mediante los mecanismos y ejercicios ordinarios o especiales de vigilancia fiscal, y especialmente mediante los siguientes: a) Acceso y análisis de la información. b) Articulación con el Control Social. c) Articulación con el Control Interno. d) Acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión. e) Acciones de especial seguimiento. f) Asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación. g) Las demás que determine el Contralor General de la República”10.

e) Acciones de especial seguimiento. f) Asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación. g) Las demás que determine el Contralor General de la República”10. 10 Artículo 57, Decreto 403 de 2020. Carrera 69 No. 4435 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiai Página 7 de 13CONTRALORÍA General de la República De la disposición transcrita, se desprende que el seguimiento permanente al recurso público no constituye un mecanismo específico de vigilancia fiscal, sino el marco general a través del cual la Contraloría General de la República ejerce el control concomitante y preventivo. Para su desarrollo, el legislador previo diversos mecanismos y ejercicios de vigilancia fiscal, entre los cuales incluyó las acciones de especial seguimiento, junto con otros instrumentos como el acceso y análisis de la información, la articulación con el control social, la articulación con el control interno y el acompañamiento en instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión. En ese sentido, las acciones de especial seguimiento previstas en los artículos 57 y 6511 del Decreto Ley 403 de 2020 no constituyen una actividad de control autónoma, sino uno de los mecanismos mediante los cuales se desarrolla el seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo. Esta ubicación normativa permite diferenciarlas del especial seguimiento regulado en el artículo 75 del mismo decreto, cuya naturaleza jurídica corresponde, como se indicó anteriormente, a una actividad de control fiscal. 4.5. La Resolución Orgánica No. 6680 de 2012.

artículo 75 del mismo decreto, cuya naturaleza jurídica corresponde, como se indicó anteriormente, a una actividad de control fiscal. 4.5. La Resolución Orgánica No. 6680 de 2012. El Contralor General de la República en el año 2012, expidió la Resolución Orgánica No. 668012, “por la cual se adoptan herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de la información estratégica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal." Esta norma, como lo señala su parte considerativa, fue expedida con el objeto de lograr oportunidad y pertinencia en el ejercicio del control fiscal para el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho, orientados a garantizar los derechos ciudadanos, lo que se persigue como fin último de la gestión fiscal. Ahora bien, con el propósito de determinar la naturaleza jurídica, alcance y vigencia del especial seguimiento regulado en la Resolución Orgánica 6680 de 2012, resulta pertinente abordar el análisis de las disposiciones contenidas en el Capítulo II, "Del especial seguimiento", comprendido entre los artículos 11 y 14 de dicho acto administrativo. En ese contexto, el artículo 11 define esta figura en los siguientes términos: 11 "La Contraloría General de la República podrá practicar visitas fiscales, incluidas visitas de campo; consultar fuentes de información; tomar muestras representativas; realizar encuestas, entrevistas o cualquier otro procedimiento técnico sobre objetos

de control fiscal, que sea necesario para determinar riesgos de daño al patrimonio público." 12 Modificada parcialmente por Resolución Orgánica No. 6750 de fecha de 07 de septiembre de 2012; Resolución Orgánica 7130 de 10 de mayo de 2013; Resolución Orgánica 7363 de 20 de diciembre de 2013 y derogados los Artículos 25,26 y 27 por la Resolución Orgánica 0024 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 13CONTRALORÍA General de la República “ARTÍCULO 11. ESPECIAL SEGUIMIENTO. El especial seguimiento consiste en el examen continuo y sistemático sobre el avance y el logro de objetivos de una política, programa o proyecto, formulados para un periodo determinado y un presupuesto específico, con el fin de determinar el modo como están siendo implementados; implica la recolección y análisis permanente de información útil para tomar decisiones de vigilancia y control fiscal, durante la implementación de la política, programa o proyecto, con base en la comparación entre los resultados esperados y el estado de avance de los mismos. El seguimiento estará asociado al monitoreo en tiempo real de los aspectos operativos del programa o proyecto, y utilizará la metodología de medición que resulte más adecuada al caso. El monitoreo generará datos de forma periódica que puedan ser usados para el seguimiento o la evaluación.

PARÁGRAFO: El especial seguimiento, como herramienta de control fiscal, estará sujeto a los postulados consagrados en los artículos 119 y 267 de la Constitución Política."

usados para el seguimiento o la evaluación.

PARÁGRAFO: El especial seguimiento, como herramienta de control fiscal, estará sujeto a los postulados consagrados en los artículos 119 y 267 de la Constitución Política." Del contenido del artículo 11 se advierte que el especial seguimiento fue concebido como una herramienta de control fiscal consistente en el examen continuo y sistemático del avance de una política, programa o proyecto, mediante la recolección y análisis de información útil para la adopción de decisiones de vigilancia y control fiscal. Esta definición guarda una evidente correspondencia con la prevista posteriormente en el artículo 75 del Decreto Ley 403 de 2020, el cual reprodujo sustancialmente su contenido y lo incorporó al régimen legal del control fiscal. En consecuencia, la naturaleza jurídica del especial seguimiento debe entenderse conforme a la regulación actualmente vigente, esto es, como una actividad de control cuya información sirve de insumo para la adopción de decisiones de vigilancia y control fiscal.

Por su parte el artículo 12 de la citada Resolución Orgánica, determina las dependencias competentes de la CGR para realizar el especial seguimiento13, lo que es jurídicamente viable a la luz de lo establecido en el numeral primero del artículo 35 13 El artículo 12 de la Resolución Orgánica 6680 de 2012, fue aclarado por el artículo 2 de la Resolución Orgánica 6750 de 2012, así: “ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, aclarar que los artículos 2, 12, 20, 24 y 26 otorgan competencia para utilizar las

herramientas y adelantar las actuaciones especiales de control fiscal consagradas en la Resolución Orgánica 6680 del 2 de agosto de 2012 al Despacho del Contralor General de la República, al Despacho del Vicecontralor General de la República, a las Contralorías Auxiliares, a las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal, a las Contralorias Delegadas Intersectoriales Incluyendo a tas de regalías en tanto éstas últimas se encuentren en operatividad, a las Contralorías Delegadas Generales y al personal de otras dependencias comisionado para ese efecto, pertenecientes a la Contraloría General de la República.” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 13CONTRALORÍA General de la República del Decreto Ley 267 de 200014. Por su parte, el artículo 1315 está referido a los métodos de seguimiento, el cual se encuentra ajustado al canon constitucional contenido en el articulo 267 de la Constitución Política. Ahora, análisis separado merece lo establecido en el artículo 14 de la Resolución Orgánica No. 6680 de 2012, que establece en su orden: “ARTÍCULO 14. FINALIDAD DEL SEGUMIENTO. El especial seguimiento estará enfocado a advertir sobre operaciones o procesos en ejecución que conlleven graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados; reducir las asimetrías de información entre los niveles gubernamentales (niveles centrales y sectoriales); y entre la administración y la ciudadanía; minimizarlos problemas de riesgo moral y selección adversa que se pueden

hechos así identificados; reducir las asimetrías de información entre los niveles gubernamentales (niveles centrales y sectoriales); y entre la administración y la ciudadanía; minimizarlos problemas de riesgo moral y selección adversa que se pueden presentar entre la ciudadanía y

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