CGR - Concepto 108 de 2026
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 108 de 2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
# CONTRALORÍA Contuloría General aela República:: SGD 19062026 12:23
Al Contestar C te Este No.: 2026EE0172004 Fol:0 Ane>:0 FA:0
00112 OFICINA JURÍDICA/ CASCOS OSCAR VER 11 NO MARIO C ARVAJAl QUIN ÓN ÍZ NTO RESPUESTA SIPAR 2O26O09505 02111-CO. 2026-390457-02111-CO. SIGEDOC ORI' DES
GEN CARA RODRIGUEZ
A5U O0S General de la República 2026EE0172004
CGR-OJ- -2026
80112 Bogotá, D.C. Señor
MARIO CARVAJAL QUIÑONEZ
cpmcq30Q5@qmail.com Referencia: Respuesta al oficio con radicados internos SIPAR 2026-389585-82111CO, 2026-390457-821Í1-CO y SIGEDOC 2026ER0166941, 2026ER0172224 del 27 de julio de 2026. REVISORÍA FISCAL - Funciones de los revisores fiscales. - Función de vigilancia y control fiscal de los órganos de control fiscal. Responsabilidad Fiscal con ocasión de la gestión fiscal.
Tema: Respetado señor Carvajal: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual se procede a responderen los siguientes
términos:
1. Antecedentes.
Mediante el oficio citado con el número de la referencia, la Procuraduría General de la
Nación, traslada parcialmente la petición eleva por usted, en los siguientes términos: “Mediante el radicad de la referencia f], el señor Mario Carvajal Quiñonez, presentó la siguiente petición: (...) 1 Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". 2 Asignado internamente por el Sistema de Información de Gestión Documental de la Procuraduría General de la Nación. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia^ ..Al Página 1 de 23 108CONTRALORÍA General de la República Acorde con las preceptivas mencionadas con antelación, la Procuraduría General de la Nación solo tiene competencia para pronunciarse sobre los literales c) y d) de la pregunta 4, planteados por el peticionario, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 39 de la resolución 330 ya citada, nos debemos abstener de resolver consultas referentes a situaciones particulares y concretas como lo expresa en su escrito, toda vez que la misma puede verse implicada y/o afectada posteriormente con las funciones disciplinarias, preventivas, de intervención y de control a cargo de la entidad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 se procede a darles traslado de la siguiente forma de los demás
posteriormente con las funciones disciplinarias, preventivas, de intervención y de control a cargo de la entidad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 se procede a darles traslado de la siguiente forma de los demás interrogantes, por considerar que son las autoridades competentes: (...)
2. Contraloría General de la República - CGR Se remiten a esa Entidad los siguientes interrogantes: . • Pregunta 1: literal e), en lo relacionado con la eventual responsabilidad fiscal. • Pregunta 3: literal c), en lo relacionado con la eventual responsabilidad fiscal. • Pregunta 6: en su integridad.
Lo anterior, por cuanto, le corresponde a la Contraloría General de la República de conformidad con los numerales 1 y 4dei artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000f], f] tiene las funciones de: “Ejercer la vigilancia y el control, de manera posterior y selectiva o concomitante y preventiva, de la gestión fiscal de la administración y de los particulares y respecto de todo tipo de recursos públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, a través, entre otros, del seguimiento permanente al recurso público, el control financiero, de gestión y de resultados, conforme a los procedimientos y principios que establezcan la Constitución Política, la ley y el Contralor General de la República” y “Advertir, en ejercicio del control concomitante y preventivo, a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos sobre la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenirla ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar
que administren recursos públicos sobre la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenirla ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados”. Conforme a lo anterior, las preguntas trasladadas son las siguientes: “PREGUNTA No. 1 SOBRE FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DEL REVISOR FISCAL SOBRE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL EN LAS 3 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su . estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. 4 Modificado por el Decreto Ley 405 de 2020, "por el cual se modifica la estructura orgánica y funciona! de la Contraloría General de la República”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 23CONTRALORÍA General de la República ENTIDADES PÚBLICAS, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 42 DE 1993, LA LEY 610
DE 2000 y EL DECRETO LEY 403 DE 2020.
PREMISA.
Partiendo de la premisa de que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-320/94 declaró la inexequibilidad de la expresión “las revisorías fiscales de las empresas públicas municipales,,, contenida en el Artículo 4 de la Ley 42f] de 1993, precisando que los revisores fiscales no cumplen funciones de control fiscal.
declaró la inexequibilidad de la expresión “las revisorías fiscales de las empresas públicas municipales,,, contenida en el Artículo 4 de la Ley 42f] de 1993, precisando que los revisores fiscales no cumplen funciones de control fiscal. se plantean los siguientes interrogantes bajo el contexto de una entidad de derecho público sometida a una revisoría fiscal obligatoria. (...) e) ¿En caso afirmativo, es decir, que el revisor fiscal deba cumplir FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL sobre la ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO, y en el evento de que el revisor fiscal omita dichas funciones, qué responsabilidad penal, fiscal, disciplinaria, administrativa y ética profesional le cabria por dicha omisión?; (-.) •
PREGUNTA No. 3. SOBRE FUNCIONES DE CONTROL DE LEGALIDAD O
CONTROL JURÍDICO POR PARTE DEL REVISOR FISCAL SOBRE LA
ACTIVIDAD CONTRACTUAL EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS. (-) c) ¿En caso afirmativo y en el evento de que el revisor fiscal omita sus funciones de CONTROL DÉ LEGALIDAD O CONTROL JURÍDICO de los contratos, documentos y actos jurídicos que se deriven de la ACTIVIDAD CONTRACTUAL, qué responsabilidad penal, fiscal, disciplinaria, administrativa y ética profesional le cabría al revisor fiscal, por dicha omisión? (...)
PREGUNTA No. 6. SOBRE LA RESPONSABILIDAD FISCAL DEL REVISOR FISCAL DE UNA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO, POR FALTAR A SUS
FUNCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA SOBRE LA GESTION FISCAL. EN EL MARCO DE SUS FUNCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 207 DEL CÓDIGO
DE COMERCIO.
PREMISA. 5 "Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 23CONTRALORÍA General de la República La Corte Constitucional en su Sentencia C-840/01f], se pronunció sobre la expresión "o con ocasión de esta" contenida en el Artículo 1 de la Ley 610 de 2000. Esta norma consagra la responsabilidad fiscal sobre quienes causen daño al patrimonio a/(sic) estado, bien en desarrollo de la gestión fiscal o con ocasión de esta. La Corte al definir qué personas encajan dentro de quienes causan daño patrimonial en ejercicio de la gestión fiscal “o con ocasión de esta", precisó: “Universo fiscal dentro del cual transitan como potenciales destinatarios, entre otros, ios directivos y personas de las entidades que profieran decisiones determinantes de gestión fiscal, así como quienes desempeñen funciones de ordenación, control, dirección y coordinación, contratistas y particulares que causen perjuicios a los ingresos y bienes del Estadof], siempre y cuando se sitúen dentro de la órbita de la gestión fiscal en razón de sus poderes y deberes fiscales". Conforme al anterior extracto jurisprudencial, se observa que dentro de los potenciales destinatarios de responsabilidad fiscal por causar daño patrimonial al
razón de sus poderes y deberes fiscales". Conforme al anterior extracto jurisprudencial, se observa que dentro de los potenciales destinatarios de responsabilidad fiscal por causar daño patrimonial al Estado en ejercicio de la gestión fiscal “o con ocasión de esta", se incluye a “quienes desempeñen funciones de control". Bajo la anterior premisa, SE PREGUNTA ÚNICA: ¿Es correcto asumir que las funciones de control y vigilancia que desarrolla el revisor fiscal en una entidad de derecho público en el marco del Artículo 207 del Código de Comercio, constituyen actos “con ocasión de la gestión fiscal”, teniendo en cuenta que conforme a la jurisprudencia reseñada, quienes desempeñen funciones de control - como los revisores fiscales-, están llamados a responder fiscalmente, cuando como consecuencia de faltar a dicho control, permita que las personas que están bajo su control, causen un dañó al patrimonio público económico de la entidad pública?" Visto cuanto antecede, procede esta Oficina a dar respuesta en los siguientes términos.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 6 Magistrado ponente: Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA. 7 [6] Op. Cit. Sentencia SU 620 de 1996. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 23i) CONTRALORÍA General de la República En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución8 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar9, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar''0 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"™. En este orden, mediante su expedición se busca “orientara las dependencias de la Contraloria General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión físca/"12 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"™. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 200014, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con
interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 200014, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisada la relatoría de esta Oficina se encuentra que se han realizado varios pronunciamientos en lo referente al rol de Revisor Fiscal, sin embargo, hasta el momento no se ha proferido un pronunciamiento respecto de dichas funciones contrastadas con la función pública de vigilancia y control fiscal asignada a las Contralorías, razón por la cual, además de algunos de estos conceptos que serán referenciados a continuación, se advierte que, en desarrollo del tema planteado, esta 6 Art, 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 9 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 10 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 11 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 ,2 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 ,J Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 , u Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C„ Colombia$ Página 5 de 23f> CONTRALORÍA General de la República Oficina también se ha pronunciado sobre la responsabilidad fiscal y el rol de gestor fiscal. Algunos de estos pronunciamientos serán citados en lo, pertinente en el desarrollo de la presente respuesta.
Revisoría Fiscal: Concepto CGR-OJ-2015IE0121513 en donde se conceptuó sobre: "REVISORÍAS
FISCALES - ENTIDADES ADSCRITAS AL SECTOR DEFENSA. - GRUPO SOCIAL
Y EMPRESARIAL SECTOR DEFENSA".
Concepto CGR-OJ-177-2022 donde se desarrolló el tema: "REVISORÍA FISCAL.
RENDICIÓN DE CUENTAS ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA".
Concepto CGR-OJ-20Q-2022 cuyo tema desarrollado fue: "CONTROL FISCAL A
EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. REVISORÍA FISCAL".
Concepto CGR-OJ-131-2023 en donde se desarrolló el tema: "SERVIDORES
PÚBLICOS - INCOMPATIBILIDADES PARA LABOR EN EL SECTOR PRIVADO".
Concepto CGR-OJ-081-2024 en el cual se conceptuó sobre el tema: "ESTADOS
FINANCIEROS CERTIFICADOS. REVISOR FISCAL".
Responsabilidad Fiscal:
PÚBLICOS - INCOMPATIBILIDADES PARA LABOR EN EL SECTOR PRIVADO".
Concepto CGR-OJ-081-2024 en el cual se conceptuó sobre el tema: "ESTADOS
FINANCIEROS CERTIFICADOS. REVISOR FISCAL".
Responsabilidad Fiscal: Concepto CGR-OJ-023-2021 donde se desarrolló el tema: "RESPONSABILIDAD FISCAL - Culpa grave”.
Concepto CGR-OJ-189-2023 cuyo tema desarrollado fue: "CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN FISCAL - HECHO GENERADOR DEL DAÑO".
De todas formas, se advierte que, tanto estos como los demás pronunciamientos de esta Oficina pueden ser consultados a través del micrositio “Normatividad"de la página de la CGR: www.contraloria.qov.co.
4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problemas jurídicos.
Como problema jurídico se desarrollará la siguiente pregunta: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 23CONTRALORÍA General de la República ¿El revisor fiscal, en desarrollo de sus funciones, reemplaza o cumple con la función pública de vigilancia y control fiscal asignada a las Contralonas y demás órganos de control fiscal? ¿La acción u omisión en el cumplimiento de las funciones de revisoría fiscal podría generar dar lugar a que se declare la responsabilidad fiscal del revisor fiscal? 4.2. Función pública de vigilancia y control fiscal. La competencia y funciones de la Contraloría General de la República están expresamente señaladas en la Constitución Política. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 de la misma, modificado por el Acto Legislativo 04 de 201915 y
La competencia y funciones de la Contraloría General de la República están expresamente señaladas en la Constitución Política. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 de la misma, modificado por el Acto Legislativo 04 de 201915 y desarrollado por el artículo 1o del Decreto 403 de 202016, la CGR ejerce la función pública de vigilancia y control fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Dicho control fiscal podrá ejercerse en forma posterior y selectiva, o, será preventivo y concomitante, si es necesario, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. Aun cuando este último se adelanta en tiempo real no debe entenderse como una coadministración y se hace a través del seguimiento permanente de los ciclos, usos, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. De otra parte, en relación con el control fiscal posterior y selectivo, que es el que se ejerce generalmente en materia de contratación estatal, según el artículo 6517 de la Ley 80 de 199318, este tiene lugar una vez agotados los trámites administrativos de legalización de ios contratos. Igualmente se ejercerá control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que éstos se ajustaron a las disposiciones legales. 15 por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal. 16 por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.
ajustaron a las disposiciones legales. 15 por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal. 16 por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal. 17 ARTICULO 65. DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN CONTROL FISCAL La intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de ios contratos. Igualmente se ejercerá control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que éstos se ajustaron a las disposiciones legales. Una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero, de gestión y de resultados fundados en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. El control previo administrativo de los contratos le corresponde a las oficinas de control interno. Las autoridades de control fiscal pueden exigir informes sobre su gestión contractual a los servidores públicos de cualquier orden. Lo anterior, sin perjuicio del control preventivo y concomitante ejercido por parte de la Contraloria General de la República. El cual se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. 18 "por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia. Página 7 de 23CONTRALORÍA
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia. Página 7 de 23CONTRALORÍA General de la República En lo referente al control posterior, el artículo 53 del Decreto 403 de 2000, estipula lo siguiente: “ARTÍCULO 53. CONTROL POSTERIOR Y SELECTIVO. Se entiende por control posterior la fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, con el fin de determinar si las actividades, operaciones y procesos ejecutados y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado. Este tipo de control se efectuará aplicando el principio de selectividad. Para el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo, la vigilancia fiscal podrá realizarse a través del seguimiento permanente del recurso público por parte de los órganos de control fiscal, mediante el acceso irrestricto a la información por parte de estos’’19. En palabras de la Corte Constitucional, el control fiscal “cubre todos los sectores y actividades en los cuales se manejan bienes o recursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre el cual recae aquel, ni su régimen jurídico”20. Y además señala que, es “un control fiscal con un doble carácter, el de posterior y además selectivo. Es decir, que la vigilancia se cumple respecto de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados
Y además señala que, es “un control fiscal con un doble carácter, el de posterior y además selectivo. Es decir, que la vigilancia se cumple respecto de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos; y, mediante un procedimiento técnico de elección de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones y actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal”21. Resalta la misma Corte que, “el ejercicio del control fiscal en Colombia, se rige por los principios constitucionales de eficiencia, economía, equidad, y la valoración de los costos ambientarles, de tai manera que permita determinar en la administración, en un periodo determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. Así mismo, que permitan identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos"22. 19 Art. 53, Decreto 403 de 2020. 20 Sentencia C-1176 de 2004. Corte Constitucional. Ref. D-5214. 24 de noviembre de 2004. M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
21 Ibidem. 22 Ibidem. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 23CONTRALORÍA General de la República Ahora bien, el artículo 267 de la Carta Magna, también manifiesta que 7a ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad”. Esto pone de presente que la Contraloría General de la República (CGR), realiza un control concurrente junto con las demás contralorías territoriales, lo que significa que comparte la competencia de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de control fiscal de aquellas en los términos definidos por la ley23. Continuando con la delimitación de las funciones asignadas a los órganos de control fiscal, a través del artículo 2o del Decreto Ley 403 de 2020 se definen los conceptos de vigilancia y control fiscal en los siguientes términos: “ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la vigilancia y el control fiscal se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Vigilancia fiscal: Es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal.
de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal.
Control fiscal: Es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si la gestión fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de carácter valorativo sobre la gestión examinada y el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para ello.
El control fiscal será ejercido en forma posterior y selectiva por los órganos de control fiscal, sin perjuicio del control concomitante y preventivo, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público en los términos que establece la Constitución Política y la ley”. Ahora bien, para establecer la diferencia entre la función pública de vigilancia y control fiscal ejercida por los órganos de control fiscal, frente a la institución de la revisoría fiscal, se hace pertinente establecer los alcances de esta última. 23 Literal e) artículo 3 Decreto 403 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 «Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia% Página 9 de 23CONTRALORÍA General de la República 4.3. Revisoría fiscal. A través de varios pronunciamientos, esta Oficina ha conceptuado sobre la revisoría fiscal cuanto sigue: "Según Archibald (2013) f4], teniendo en cuenta que la vigilancia de la gestión fiscal implica controles de naturaleza financiera, de gestión y de resultados, toma especial relevancia la revisoría fiscal como herramienta estratégica en el contexto de las instituciones públicas en razón a que un profesional de las ciencias contables en pleno desarrollo de funciones públicas y bajo la figura de la fe pública, puede emitir dictámenes, atestaciones, instrucciones, denuncias y reportes luego de haber realizado un minucioso proceso de fiscalización, en donde se puede establecer si el funcionario o la institución hizo un correcto, transparente y eficiente uso de los recursos pertenecientes al Estado colombiano. La revisoría fiscal se presenta como un mecanismo de administración y control que se enfoca en la razonabilidad de los estados financieros; en este caso la revisoría fiscal nace como una institución de inspección que genera atestaciones mediante el uso de herramientas estadísticas, siendo una de las características principales del modelo de control anglosajón. En miras a establecer controles preventivos y correctivos, la revisoría fiscal en pleno uso del modelo de fiscalización propende por que las actuaciones del ente económico se planteen bajo el marco normativo vigente en el sistema económico en el cual la organización realiza sus actividades (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, 2008). Para Castillo (2008) la importancia de la revisoría fiscal está demarcada por las
en el sistema económico en el cual la organización realiza sus actividades (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, 2008). Para Castillo (2008) la importancia de la revisoría fiscal está demarcada por las funciones que esta ejecuta en las instituciones que por ministerio de la ley o por acuerdo estatutario requieren de tal cargo, en razón a que realiza un proceso de inspección y vigilancia sobre las organizaciones en donde existe, brinda seguridad razonable del cumplimiento por parte de la institución de las disposiciones legales y estatutarias, y propende por una adecuada conservación del patrimonio social y asegura la fidelidad de los estados financieros emitidos por la institución o sociedad mercantil. Por su parte, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-076 del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021), M. P. Alejandro Linares Cantillo, analizó lo correspondiente a la revisoría fiscal en el orden público colombiano, efectuando las siguientes precisiones: (...) La revisoría fiscal implica el ejercicio de la función fedataria independiente y permanente. Bajo esta comprensión, la Corporación ha 24 Artículo “Revisoría fiscal y control fiscal como formas de control estatal en Colombia”, producto de la investigación denominada "Aproximación teórlco-instrumental de la institución de la revisoría fiscal y la función pública del control fisca
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