CGR - Concepto 110 de 2024
Contraloria General de la Republica
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 110 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
110 CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- - 2024 --------- 80112Bogotá D.C., Doctora
IRMA JANETH MALLAMA NARVÁEZ Contra lora
Contraloría Departamental de Nariño direcciontecnica@contraloria-narino.gov.co despacho@contralorianarino.gov.co Contraloria General de la Republica :: SGD 17-07-2024 13:13 ORIGEN so1fi6fifilfifijúfi/ófcfi,%filiÁfüjfiºMiiª&cf8fi1Mfi?'º FA:O
DESTINO CONTRALORA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO IRMAJANETH MALLAMA NARVÁEZ
ASUNTO RESPUESTA 2024ER0130998
OBS 2024EE0132186 II I IIII I III I IIII II I II IIII III III I IIIIIIII III I Referencia: Radicado externo 2024ER0130998 del 18 de junio de 2024. GUÍA DE AUDITORÍA TERRITORIAL EN EL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES - ISSAI - GAT Versión 4.0. - Interpretaciones técnicas y jurídicas. - Control prevalente o preferente sobre recursos del Sistema General de Participaciones.
Tema: Respetada doctora lrma: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:
1. Antecedentes La Contraloría de Nariño mediante escrito del 18 de junio de 2024 dirigido a la Auditoría General de la República, formuló una serie de preguntas relacionadas con la Guía de Auditoría Territorial en el marco de las normas internacionales ISSAI
La Contraloría de Nariño mediante escrito del 18 de junio de 2024 dirigido a la Auditoría General de la República, formuló una serie de preguntas relacionadas con la Guía de Auditoría Territorial en el marco de las normas internacionales ISSAI versión 4.0, la aplicación de disposiciones del Decreto Ley 403 de 2020 respecto al control concurrente y prevalente o preferente de la Contraloría General de la República y la competencia de los órganos de control fiscal para auditar los recursos del Sistema General de Participaciones SGP. En este escrito, que posteriormente fue remitido a la Contraloría General de la República mediante oficio 102-202401792 del 28 de junio de 2024, textualmente se consultó: "1. La Contrataría Departamental en razón de su labor de ejercer la vigilancia y control fiscal, en desarrollo del proceso auditor en donde encuentren recursos 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República económicos provenientes de SGP o de rentas cedidas, podrían continuar su evaluación en razón del principio de concurrencia y prevalencia? o por el contrario se deberán declarar impedidas para su conocimiento y acogerse a lo
General de la República económicos provenientes de SGP o de rentas cedidas, podrían continuar su evaluación en razón del principio de concurrencia y prevalencia? o por el contrario se deberán declarar impedidas para su conocimiento y acogerse a lo establecido en el ítem población de la GAT - Versión 4.0 pag. 66 que manifiesta: "Es fundamental delimitar clara y cuidadosamente la población objetivo, pues de ello depende, en gran parle, que las conclusiones extraídas en la actuación de control fiscal sean válidas. El dato total de la población (contratos, facturas, expedientes, cuentas o partidas, proyectos y/o programas, etc.), se considera el universo a muestrear; sin embargo, se debe tener en cuenta, que los recursos del SGP por encima del 50% en la inversión y contratos, son competencia de control fiscal de la CGR por tanto no se consideran parte del universo objeto de muestreo". 2. ¿El artículo 29 del Decreto 403 de 2020 describe "confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de contratarías territoriales y la Contrataría General de la República" haría referencia al principio de concurrencia y prevalencia para auditar o ejercer el control fiscal sobre un mismo contrato o asunto a auditar?
3. La Contrataría Departamental de Nariño dentro del proceso auditor, determina el tamaño de la muestra con los contratos rendidos en SIA CONTRALOR/AS y SIA OBSERVA, en consideración al enfoque de riesgos según los criterios reglamentados en la GA T. ¿Al respecto, podría vulnerar los principios de prevalencia y concurrencia al incluir en la muestra los contratos que tengan SGP
SIA OBSERVA, en consideración al enfoque de riesgos según los criterios reglamentados en la GA T. ¿Al respecto, podría vulnerar los principios de prevalencia y concurrencia al incluir en la muestra los contratos que tengan SGP por encima del 50%? Al entrar en vigencia la GA T V. 4. O, y haciendo énfasis en las muestras de auditorías dentro del ejercicio del proceso auditor, se limitaría con exclusividad a los recursos propios de los entes territoriales y descentralizados catalogados como sujetos de control y que forman parte de los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales?
4. Para dar inicio a la aplicabilidad de la GAT V.4.0, numeral 1.4.1.5 control selectivo, población, tamaño de población o universo, se entendería la pérdida de vigencia de la Resolución Orgánica 5678 de 2005 y el artículo 89 de la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001 ?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica
2 Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA 3 General de la República Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/''4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).
conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta, entre otros, en los conceptos CGR-OJ-022-2022 y CGR-OJ-216-2022, los cuales pueden ser consultados en el micrositio Normatividad, en la página de la Contraloría General de la República.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿En qué consiste el fuero de atracción como mecanismo del control prevalente que ejerce la Contraloría General de la República? 4.1. Prevalencia de la Contraloría General de la República para los ejercicios de vigilancia y control fiscal. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURiDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA 4 General de la República Con las modificaciones introducidas al texto constitucional a partir del Acto Legislativo 04 de 2019, de acuerdo con el artículo 267 de la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia y el control fiscal sobre los fondos o bienes públicos en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos. El ejercicio de las competencias entre contralorías y el control preferente de la CGR, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, son un desarrollo normativo ordenado en la precitada disposición constitucional. El control preferente que la CGR puede ejercer sobre los particulares o servidores públicos que administren recursos públicos fue reiterado en el inciso sexto del artículo 272 del texto constitucional, que textualmente indica: "Artículo 272. Artículo modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019. ( ... ) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contrataría General de la República será preferente en los términos que defina la ley''. (Negrilla fuera de texto).
coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contrataría General de la República será preferente en los términos que defina la ley''. (Negrilla fuera de texto). Sobre el particular, esta Oficina en el Concepto CGR-OJ-022-2022, precisó: "En este orden, a partir de la modificación de los artículos 267 y 268 de la Constitución efectuada por el Acto Legislativo 04 de 2019, el control ejercido por la Contrataría General de la República es preferente en los términos que defina la ley, por tanto, en los eventos que la contrataría territorial haya iniciado un ejercicio de control fiscal y la Contrataría General de la República decide intervenir, desplazará en su competencia a la contrataría territorial para asumir su conocimiento ya no por la prevalencia excepcional sino en virtud del control preferente". (Negrilla fuera de texto). Por su parte y en línea con las disposiciones anteriores, el Presidente de la República, en desarrollo de lo dispuesto por el Acto Legislativo 04 de 2019, expidió el Decreto Ley 403 de 2020 "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", estableciendo en el literal o) del artículo 3º, sobre la prevalencia de la CGR, lo siguiente: "o) Prevalencia. En virtud de este principio, las competencias de la Contrataría General de la República primarán respecto de las competencias de las contralorías territoriales, en los términos que se definen en el presente decreto ley y demás disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicación de este principio, cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio
contralorías territoriales, en los términos que se definen en el presente decreto ley y demás disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicación de este principio, cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso; así mismo, si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente decreto ley, desplazará en su competencia a la contrataría territorial, sin perjuicio de la colaboración que las Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C .. ColombiaCONTRALORÍA General de la República contra/orí as territoriales deben prestar en estos eventos a la Contra/orí a General de la República". 5 Bajo este contexto, cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, el órgano de control fiscal territorial se encuentra obligado a abstenerse de intervenir en el mismo caso. Esta situación implica el respeto a las normativas que regulan las competencias concurrentes entre las contralorías, otorgando prevalencia a la Contraloría General de la República. Por otro lado, si la contraloría territorial ha iniciado un proceso de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir, debe realizarlo de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, desplazando así la competencia de la contraloría territorial. De esta forma se estaría aplicando el concepto de control preferente conforme al Acto Legislativo 04 de 2019.
los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, desplazando así la competencia de la contraloría territorial. De esta forma se estaría aplicando el concepto de control preferente conforme al Acto Legislativo 04 de 2019. Los mecanismos para el ejercicio del control preferente (prevalente) de la CGR están contenidos en el artículo 6º de la multicitada norma, en el que expresamente se indica que: "Artículo 6º. Del ejercicio preva/ente de la vigilancia y control fiscal. La prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las contralorías territoriales, por parte de la Contraloría General de la República, se ejercerá conforme a los siguientes mecanismos: a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente. b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. c) Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof). d) Acciones conjuntas y coordinadas entre contratarías. e) Intervención funcional de oficio. f) Intervención funcional excepcional. g) Fuero de atracción. h) Los demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, en ningún caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorías territoriales. Parágrafo. El ejercicio de los mecanismos establecidos en el presente artículo podrá ejercerse en cualquier tiempo, desplazando las competencias de la contrataría territorial hacia la Contraloría General de la República cuando corresponda, sin que
territoriales. Parágrafo. El ejercicio de los mecanismos establecidos en el presente artículo podrá ejercerse en cualquier tiempo, desplazando las competencias de la contrataría territorial hacia la Contraloría General de la República cuando corresponda, sin que ello implique el vaciamiento de las competencias de aquella." (Negrilla fuera de texto). 4.1.1. Fuero de atracción. El artículo 29 del Decreto Ley 403 de 2020 indica: "Artículo 29. Fuero de atracción por cofinanciación. Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contratarías, se seguirán las siguientes reglas de competencia: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República a) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de contratarías territoriales y la Contrataría General de la República, esta última ejercerá de manera preva/ente la competencia en caso de que los recursos del orden nacional sean superiores al 50% de la financiación total, en caso de que los porcentajes de participación en la financiación sean iguales, la competencia se ejercerá a prevención por orden de llegada o de inicio del respectivo ejercicio de vigilancia y control fiscal. b) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contratarías territoriales, tendrá competencia preva/ente aquella de la jurisdicción que tenga mayor participación en
b) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contratarías territoriales, tendrá competencia preva/ente aquella de la jurisdicción que tenga mayor participación en la financiación total, en caso de que los porcentajes de participación en la financiación sean iguales, la competencia se ejercerá a prevención por orden de llegada o de inicio del respectivo ejercicio de vigilancia y control fiscal. Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo aplicará sin perjuicio de las demás actuaciones preva/entes que se ejerzan por parte de la Contrataría General de la República". 6 Dado que muchos proyectos se financian con aportes tanto de la Nación como de entidades territoriales en sus diferentes niveles, es crucial la participación de los organismos de control fiscal para garantizar una adecuada fiscalización. Por esta razón, corresponde al legislador definir claramente estas competencias. El Decreto Ley 403 de 2020 introdujo la regulación del fuero de atracción, estableciendo en su artículo 29 que este mecanismo aplica cuando convergen fuentes de financia ción sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de distintas contralorías (concurrencia). Este escenario es común en la cofinanciación de proyectos entre entidades de diferentes niveles territoriales y nacionales. Se debe aplicar el fuero de atracción cuando entidades de diferentes niveles celebren convenios o contratos para llevar a cabo conjuntamente un proyecto, cada una contribuyendo con recursos propios. Dado que se combinan recursos de disti ntos niveles administrativos, es pertinente seguir las disposiciones establecidas en el artículo 29 menci onado anteriormente. Esto determina qué organismo de control fiscal es competente para supervisar los recursos y tomar las medidas correspondientes.
niveles administrativos, es pertinente seguir las disposiciones establecidas en el artículo 29 menci onado anteriormente. Esto determina qué organismo de control fiscal es competente para supervisar los recursos y tomar las medidas correspondientes. 4.2. Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participa ciones -SGPestá constituido por los recursos que la Nación9 transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política 9 "Artículo 1º. Naturaleza del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los articules 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la presente ley." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA 7 General de la Re públi ca a los departamentos, distritos o municIpIos para la financiación de los servIcIos previstos en la Ley 715 de 2001, "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros". Está conformado, según lo regulado en el artículo 3 de la precitada ley, por cuatro tipos de recursos agrupados por sector, a saber: "Artículo 3º. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 11 76 de 2007.
según lo regulado en el artículo 3 de la precitada ley, por cuatro tipos de recursos agrupados por sector, a saber: "Artículo 3º. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 11 76 de 2007. Conformación del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participación estará conformado así:
1. Una participación con destinación específica para el sector educación, que se denominará participación para educación.
2. Una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud.
3. Una participación con destinación específica para el sector agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para agua potable y saneamiento básico.
4. Una participación de propósito general".
Las normas subsiguientes atribuyen competencias a la Nación y a las entidades territoriales respecto a las diferentes participac iones (educación, salud, agua potable y saneamiento básico y propósito general) y el inciso 7 del artículo 89 de la Ley 715 de 2001, corregido por el artículo 1 º del Decreto 2978 de 2002, dispuso que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es una responsabilidad de la Contraloría General de la República y para tal fin se estableció un sistema de coordinación con las contralorías territoriales. El sistema se encuentra regulado en la Resolución Orgánica 5678 de 2005 "Resolución Orgánica por medio de la cual se establece el Sistema de Vigilancia Especial al Sistema General de Participaciones para la Contrataría General de la República y las Contratarías Territoriales", en donde se determina que las contralorías territoriales y la CGR, concurren en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal. Sobre este asunto se dijo en
General de Participaciones para la Contrataría General de la República y las Contratarías Territoriales", en donde se determina que las contralorías territoriales y la CGR, concurren en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal. Sobre este asunto se dijo en el Concepto 022 de 2022 de la Oficina Jurídica de la CGR: "(. . .) Es así como, para efectos del caso objeto de análisis, debe tenerse en cuenta que, para la fiscalización de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, existe una norma especial que es el artículo 89 de la Ley 715 de 2001, norma que, en el anterior marco jurídico del control fiscal, fue reglamentada en la Resolución Orgánica 5678 de 2005 de la CGR. En este orden jurídico y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020, la Resolución citada se encuentra vigente, y, por tanto, es Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República aplicable a la vigilancia y control fiscal a los recursos del SGP, norma que debe ser cumplida integralmente" (negrilla fuera de texto). 8 Ahora bien, sin perjuicio de la concurrencia entre la CGR y las contralorías territoriales, en la misma Resolución se estableció la prevalencia del control que ejerce la CGR sobre este tipo de recursos, a saber: "ARTÍCULO 6º. COMPETENCIA PREVALENTE. La Contraloría General de la República tiene competencia preva/ente para avocar las acciones de vigilancia y control fiscal a los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales,
"ARTÍCULO 6º. COMPETENCIA PREVALENTE. La Contraloría General de la República tiene competencia preva/ente para avocar las acciones de vigilancia y control fiscal a los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales, respecto de las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales en el ámbito de su jurisdicción; conforme a las reglas que bajo criterios de coordinación se establecen en esta Resolución. PARÁGRAFO. En ejercicio de esta competencia, la Contraloría General de la República podrá asumir las diferentes acciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones a partir de la adopción de su Plan General de Auditoría para cada vigencia; el cual será comunicado en oportunidad a la Contraloría Territorial correspondiente, para que se abstenga de hacer lo propio". Esta disposición no entra en conflicto con las normas del Decreto Ley 403 de 2020 que regulan los mecanismos para la prevalencia atribuida a la Contraloría General de la República (CGR), especialmente el fuero de atracción. Por el contrario, son coherentes y se complementan entre sí. Por un lado, la Resolución Orgánica 5678 de 2005 establece el control concurrente y prevalente de la CGR sobre los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP). Por otro lado, el artículo 6º del Decreto Ley 403 de 2020 dispone los mecanismos para ejercer esta prerrogativa. Sobre el particular esta Oficina mediante Concepto 15 4 de 2020 indicó: "En consideración de la concurrencia y coordinación que debe existir para la vigilancia de los recursos del Sistema General de Participaciones, con prevalencia de la Contraloría General de la República, se expidió la Resolución Orgánica 5678
"En consideración de la concurrencia y coordinación que debe existir para la vigilancia de los recursos del Sistema General de Participaciones, con prevalencia de la Contraloría General de la República, se expidió la Resolución Orgánica 5678 de 2005 "por medio de la cual se establece el Sistema de Vigilancia Especial al Sistema General de Participaciones para la Contra/orí a General de la República y las Contratarías Territoriales", la cual sigue siendo norma aplicable por mantenerse vigente, máxime que guarda armonía con las modificaciones introducidas para el fortalecimiento de la función pública de vigilancia y control fiscal que traen el Acto Legislativo 04 de 2019 y el Decreto Ley 403 de 2020. (. . .) En este orden jurídico y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020, la Resolución Orgánica 5678 de 2005 se mantiene vigente debido a la especificidad de la regulación establecida en el inciso 7° del artículo 89 de la Ley 715 de 2001. Por consiguiente, esta resolución continúa siendo aplicable para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), debiendo ser cumplida en su totalidad". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República Por su parte, el artículo 4 de la de la Resolución 5678 de 2005 dispuso: ARTÍCULO 4°. COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA. La Coordinación General del Sistema Especial de Vigilancia, la recepción de la información, su consolidación, verificación, seguimiento, implementación de directrices,
ARTÍCULO 4°. COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA. La Coordinación General del Sistema Especial de Vigilancia, la recepción de la información, su consolidación, verificación, seguimiento, implementación de directrices, procedimientos y labor de asesoría respecto de /as contralorías territoriales, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, estará a cargo y bajo la responsabilidad de la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Social de la Contraloría General de la República; dependencia que designará un funcionario como líder del Grupo del Sistema Especial de Vigilancia".
5. Conclusiones 9 5.1 De acuerdo con lo establecido en el numeral 1.4.4.4. del documento Guía de Auditoría Territorial en el Marco de las Normas Internacionales - ISSAI - GAT Versión 4.0, las interpretaciones técnicas y jurídicas "le corresponden en primera instancia al jefe del área del proceso auditor y/o a la oficina de planeación o quién haga sus veces y las de carácter legal a la oficina jurídica o quien haga sus veces, en cada CT'. En ese orden, le corresponde a la Contraloría Territorial con los elementos normativos del Decreto Ley 403 de 2020 y el contenido particular de este concepto realizar la interpretación de lo allí dispuesto. 5.2 De la lectura armónica y sistemática de los artículos 6º y 29 del Decreto Ley 403 de 2020, se tiene que el fuero de atracción es un mecanismo instituido por el legislador extraordinario para dar cumplim iento a los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, respecto al control prevalente que ejerce la Contraloría General de la República en cuanto a la vigilancia y el control fiscal
extraordinario para dar cumplim iento a los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, respecto al control prevalente que ejerce la Contraloría General de la República en cuanto a la vigilancia y el control fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles adminis
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.