CGR - Concepto 110 de 2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto 110 de 2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

CONTRALORÍA General de la República

CGR-OJ- -2026

80112Bogotá D.C., Doctora

ELSY MAGALI SILVA PLAZAS

Contralora Provincial Gerencia Departamental Colegia de Guanía Contraloría General de la República eisv.silva@contraíoria.qov.co Referencia: SIGEDOC 2026EE0141107 del 7 de julio de 2026.

DESTINACIÓN

Participaciones. SGP - Partida Propósito General.

Tema: RECURSOS Sistema General de Respetada Doctora Elsy Silva: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRatiende la consulta presentada1 la cual se abordará por este Despacho enlos siguientes

términos:

1. Antecedentes En el escrito, afirma que a fin de resolver asuntos propios de procesos dé responsabilidad fiscal que adelantan en la Gerencia Departamental, solicita: " (...) Emitir concepto jurídico general orientado a precisar los parámetros normativos, jurisprudenciales y doctrinales aplicables para determinar cuándo la ejecución, destinación o afectación de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones puede constituir un daño patrimonial al Estado susceptible de control fiscal, particularmente en relación con los principios de especialización presupuesta! y destinación específica, así como respecto del alcance de la gestión fiscal y de los elementos requeridos para estructurar responsabilidad fiscal conforme a la Ley 610 de 2000 y demás disposiciones 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en

1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción11. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia^? Página 1 de 13 110CONTRALORÍA General de la República concordantes, sin que la presente consulta se refiera a situación táctica, contractual o administrativa concreta. □ Emitir concepto jurídico dando respuesta a ¿Qué parámetros normativos deben valorarse para establecer si una actividad financiada con recursos del Sistema General de Participaciones se encuentra vinculada materialmente al cumplimiento de competencias constitucionales y legales de las entidades territoriales? O Emitir concepto jurídico a ¿Cuál es el alcance jurídico de la destinación de recursos del Sistema General de Participaciones Propósito General para actividades de entrega de regalos, detalles agasajos y celebraciones y cuál sería el criterio para establecer que dichas eventualidades pueden configurar daño patrimonial al Estado dentro del proceso de responsabilidad fiscal, particularmente frente al principio constitucional de destinación específica del gasto público"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos. ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorarjurídicamente a las entidades que 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1

de la Ley 1755 de 2015. 3 Art.' 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 2 de 13i) CONTRALORÍA General de la República ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16, del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica De la revisión de la relatoría de la Oficina Jurídica, sobre los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP y la destinación específica que se predica de su inversión, se han emitido varios conceptos entre ellos:

a. Concepto CGR - OJ - 037 de 2024, donde concluyó: "5.1 Los recursos del Sistema General de Participaciones regulado en la Ley 715 de 2001, son de destinación especifica. Es deber de la respectiva autoridad invertirlos de conformidad con los criterios y parámetros establecidos en la normatividad vigente aplicable

"5.1 Los recursos del Sistema General de Participaciones regulado en la Ley 715 de 2001, son de destinación especifica. Es deber de la respectiva autoridad invertirlos de conformidad con los criterios y parámetros establecidos en la normatividad vigente aplicable 5.2 La destinación de los recursos de la “participación de propósito general” de la que trata el numeral 4 del artículo 3o de la Ley 715 de 2001, debe observar las reglas prescritas en el artículo 78 de la citada ley”. b. Concepto CGR - OJ - 031 de 2022, que trató sobre el seguimiento y control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones. c. Concepto CGR - OJ - 118 de 2022, abordó sobre el tema de destinación específica y participación de propósito general. d. Concepto CGR - OJ - 173 de 2019, igualmente, se pronunció sobre el control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones. Este y otros temas de interés pueden ser consultados. En el micrositio “normatividad” de la página de la Contraloría General de la República: www.contraloria.gov.co/web/ relatoría/ normatividad-y-relatoría9 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16.- Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar

una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Disponible en Google Chrome. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • wvw/.contraloria.gov.co • Bogotá D.C.. Colombia 4 Página 3 de 13f> CONTRALORÍA General de la República

4. Fuentes - Bibliografía 4.1. Normativas • Artículos 356 y 357 de la Constitución Política. • Ley 715 de 200110 4.2. Jurisprudenciales Corte Constitucional, sentencia C - 077 de 2012, Magistrado Ponente. Mauricio

González Cuervo, expediente D8599. 11 S.Consideraciones Jurídicas 5.1. Problema jurídico. De la lectura de la petición podemos resumir el asunto al siguiente problema jurídico: • ¿Cuándo ¡a ejecución, destinación o afectación de recursos , provenientes dei Sistema General de Participaciones puede constituir un daño patrimonial al Estado? 5.2. Prohibición de coadministración En primer lugar, es necesario advertir que la Contraloría General de la República, tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. La función fiscalizadora de la CGR no implica coadministración, es por esta razón que la Entidad no está en condiciones de emitir manifestaciones sobre la forma en que se están ejecutando o se ejecutarán los recursos, fondos, bienes o valores, así como tampoco tiene permitido participar en la toma de decisiones de la

administración en el manejo de los mismos. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C-113 de 1999, puntualizó: "En este orden de ideas, la tarea de entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, 10 Por la cual se dictarrnormas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151. 288, 356 v 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

Ver Notas de Vigencia en http: //www.secretariasenado.qov.co/senado/basedoc/lev 0715 2001.htmi Consultada el 18 de agosto de 2026. 11 Cfr. C-219 de 1997 y C-533 de 2005

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 4 de 13CONTRALORÍA General de la República a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducirlos procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control"12. Lo anterior es consecuente con el principio de la no intervención de la Contraloría en las actividades de la administración, estipulado en el inciso 6o del artículo 267 de la Carta, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, que señala:

en las actividades de la administración, estipulado en el inciso 6o del artículo 267 de la Carta, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, que señala: “La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucionaf’. Contexto bajo el cual, no es procedente que este Organismo de Control Fiscal, emita algún pronunciamiento fuera del ejercicio propio de sus funciones, pues ello vulnera la imparcialidad de que debe gozar sus actuaciones. 5.3. Sistema General de Participaciones -SGP Conforme a lo dispuesto en el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia en el marco de la autonomía, las Entidades Territoriales tienen derecho a participar de las rentas nacionales. El Sistema General de Participaciones, permite que los departamentos, distritos y municipios atiendan directamente los servicios asignados por la Ley 715 de 2001, de acuerdo al artículo 356 de la Constitución: "(...) Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los sen/icios a su cargo, dándole prioridad al servicio de salud y los servicios de educación preescolar, primaria, secundaría y media, garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de cobertura. Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios. La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de los Departamentos,

servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios. La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación el Sistema General de Participaciones de éstas, incorporando principios sobre distribución que tengan en cuenta los siguientes criterios: a. Para educación y salud: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad; 12 Corte Constitucional. Sentencia C-113 de 1999 del 24 de febrero de 1999. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombi Página 5 de 13i) CONTRALORÍA General de la República b. Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa. El SGP se alimenta de Ingresos Corrientes de la Nación (ICN), y su distribución tiene en cuenta criterios como la población, las necesidades básicas insatisfechas y los niveles de pobreza de cada entidad territorial.

El SGP financia principalmente: Educación: Incluye gratuidad educativa, calidad de matrícula oficial y programas de equidad.

Salud: Recursos para salud pública cofinanciación de servicios. subsidios a la oferta y Agua potable y saneamiento básico: Financiamiento de acueductos y alcantarillados.

programas de equidad.

Salud: Recursos para salud pública cofinanciación de servicios. subsidios a la oferta y Agua potable y saneamiento básico: Financiamiento de acueductos y alcantarillados.

Otros servicios sociales: Alimentación escolar, atención infantil y resguardos indígenas.

Los recursos del Sistema General de Participaciones no hacen “Unidad de Caja” con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por sectores. Es decir que los recursos del sistema de participaciones no pueden confundirse con los demás recursos de las entidades territoriales, al tiempo que su administración deberá realizarse de manera separada y por cada sector, a saber, educación, salud y propósito general. Por regla general los recursos del Sistema son de destinación específica, ello implica que no podría invertirse en rubros distintos a los que la ley le señale, sin embargo, la ley también dispone una partida llamada “de propósito general”, que tiene por objeto garantizar que los distritos y municipios cuenten con los recursos para financiar las competencias de las que trata el artículo 76 de la Ley 715 de 2001. Ahora bien, su destinación esta reglada por el articuló 78 de la multicitada norma, modificado por el artículo 21 de la Ley 1176 de 2007 y por el artículo 14 de la Ley 1450 de 2011. Como dijimos en concepto CGR - OJ 173 de 2019,"{...) e/ legislador en su libertad configurativa decidió asignar una distribución sectorial y una destinación específica sobre los recursos del Sistema General de Participaciones para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, entre ellos servir a la comunidad y promover la prosperidad general, marco político dentro del cual debe entenderse la taxativldad

sobre los recursos del Sistema General de Participaciones para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, entre ellos servir a la comunidad y promover la prosperidad general, marco político dentro del cual debe entenderse la taxativldad de la ley de participaciones, no para desnaturalizar su espíritu, sino para reforzar la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 6 de 13CONTRALORÍA General de la República correcta aplicación de los recursos y el logro de sus fines, lo cual es precisado por su destinación específica" En concepto CGR - OJ - 037 de 2024, este Despacho explicó con detalle cómo se hace la distribución de los recursos para esta participación dependiendo de la categoría de los municipios, citando a su vez, los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación - DNP para la correcta inversión de estos recursos. En el capítulo III, de la Ley 715 de 2001, se desglosa como debe hacerse la distribución de la participación de propósito general, si bien, no se desconoce la. autonomía de los entes territoriales, la Corte Constitucional en sentencia C - 077 de 2012 se pronunció sobre el Plan Nacional de Desarrollo, señalando que el legislador puede establecer los criterios de destinación de los recursos: “ (...) uno de los criterios para determinar el ámbito de autonomía fiscal y administrativa de las entidades territoriales consiste en la naturaleza de la fuente de financiación a la que se refiera la controversia, variando dependiendo de si se trata de una fuente exógena o endógena de financiación. En el caso de las fuentes exógenas, ha precisado la

de la fuente de financiación a la que se refiera la controversia, variando dependiendo de si se trata de una fuente exógena o endógena de financiación. En el caso de las fuentes exógenas, ha precisado la jurisprudencia que constituyen recursos que, en principio, no les pertenecen a las entidades territoriales. "En consecuencia, la propia Constitución autoriza al poder central para fijar su destinación, siempre que tal destinación se adecúe a las prioridades definidas en Carta, las que se refieren, fundamentalmente, a la satisfacción de las necesidades básicas de los pobladores de cada jurisdicción". Por esta razón, se ha admitido incluso que sea el Legislador el que fije la destinación de las llamadas transferencias, siempre respetando lo dispuesto en los artículos 288 y 357 superiores. La jurisprudencia ha sido pues pacífica y constante al señalar que los recursos provenientes de fuentes exógenas de financiación "admiten un mayor grado de injerencia por parte del nivel central de gobierno" y aún más, "fhja sido criterio constante de esta Corporación, considerar ajustada a la Constitución, la intervención del legislador al momento de definir las áreas a las cuales las entidades territoriales deben destinar los recursos provenientes de rentas de propiedad de la nación, siempre que se trate de aquellas áreas que, constitucionalmente, merecen especial atención" Ai respecto ha dicho la jurisprudencia que: "Si las regalías-y naturalmente, las compensaciones-, como ya se ha anotado, no son de propiedad de las entidades territoriales sino del Estado, y aquéllas sólo tienen sobre dichos recursos un derecho de participación en los términos que fije la

compensaciones-, como ya se ha anotado, no son de propiedad de las entidades territoriales sino del Estado, y aquéllas sólo tienen sobre dichos recursos un derecho de participación en los términos que fije la ley (arts. 360 y 361 C.P.), bien puede el legislador distribuirlas y señalar su destinación, por tratarse de fuentes exógenas de financiación, con la única limitante de respetar los preceptos constitucionales que rigen la materia.[...] la jurisprudencia constitucional ha fijado una posición según Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contratoria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C.. Colombia Página 7 de 13i) CONTRALORÍA General de la República la cual las participaciones que se reconocen a los departamentos y municipios no pueden considerarse como rentas propias de las entidades territoriales sino como rentas exógenas que el Estado les transfiere"13 Con la modificación introducida por la Ley 2294 de 2023, se establece en el artículo 84 A14, aunque la norma trata sobre el Plan de Desarrollo, enumera una serie de prohibiciones de financiación con recursos del SGP, así señala: “1. Gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 357 de la Constitución Política para los recursos de la participación de Propósito General.

2. Deudas que las entidades territoriales contraigan por la omisión o contradicción con el procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico.

3. Fallos judiciales y conciliaciónes. Cada sección presupuesta! debe contar con el rubro de sentencias y conciliaciones, el mismo debe provisionarse con

contradicción con el procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico.

3. Fallos judiciales y conciliaciónes. Cada sección presupuesta! debe contar con el rubro de sentencias y conciliaciones, el mismo debe provisionarse con recursos propios de libre destinación para el pago inmediato de sentencias ejecutoriadas.

4. Déficit generado en vigencias anteriores, a excepción de: a) las obligaciones laborales causadas y pendientes de pago que correspondan a contribuciones de nómina, aportes patronales con destino al Fomag y parafiscales, y, b) la devolución de los recursos prestados al sector desde el Fonpet en vigencias anteriores. ’’ Por lo tanto, la ley establece los criterios de destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones y en específico como se invierten los recursos en la partida de propósito general, por lo tanto, las administraciones locales no tienen una completa discreción sobre el manejo de dichos recursos.

Ahora, concretamente sobre el Control Fiscal a estos recursos es claro que el artículo 89 de la Ley 715 de 2001 establece que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República y que para tai fin esta establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos. Norma que debe interpretarse conforme al artículo 267 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo No. 04 de 2019. Respecto de la responsabilidad fiscal, seguidamente procedemos a hacer el análisis. 13 Corte Constitucional, sentencia C - 077 de 2012, Magistrado Ponente. Mauricio González Cuervo, expediente

D8599. 13 14 "POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 20222026 “COLOMBIA POTENCIA

MUNDIAL DE LA VIDA"

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 8 de 13i) CONTRALORÍA General de la República 5.4. Daño Patrimonial - Responsabilidad Fiscal En el ámbito de la gestión fiscal o con ocasión de ésta15, se encuentra que los elementos que integran la responsabilidad fiscal son16: - Una conducta dolosa o gravemente culposa. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. Por ende, en materia de responsabilidad fiscal, el daño constituye uno de sus elementos estructurales, el cual puede ser ocasionado por acción u omisión del servidor público, o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o gravemente culposa produzca directamente o contribuya al detrimento del patrimonio público. Es menester recordar lo ya reiterado por esta Oficina, respecto del carácter de antijuridicidad que se debe predicar del daño patrimonial al Estado para que sea reprochado y se haga responsable al gestor fiscal "(...) Define el artículo 6o de la Ley 610 de 2000, el daño como la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que

deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o gravemente culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. Ahora bien, el daño para que se configure como un elemento de la responsabilidad fiscal, debe ser antijurídico, como lo ha señalado la Corte Constitucional: Tor ende, la fuente de la responsabilidad patrimonial del Estado es un daño que debe ser antijurídico, no porque la conducta del autor sea contraria al derecho, sino porque el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, por lo cual éste se reputa indemnizable. Esto significa obviamente que no todo perjuicio debe ser reparado porque puede no ser antijurídico, y para saberlo será suficiente acudir a los elementos del propio daño, que puede contener causales de justificación que hacen que la persona tenga que soportarlo". (Resaltado fuera de texto). En tratándose del daño fiscal, tenemos que para que éste se configure debe estar precedido de una conducta realizada por una persona que tenga la titularidad jurídica para manejar fondos o bienes del Estado materia del detrimento; procederá entonces la apertura del respectivo proceso de responsabilidad fiscal, cuando esté plenamente demostrado que existe un daño patrimonial.

precedido de una conducta realizada por una persona que tenga la titularidad jurídica para manejar fondos o bienes del Estado materia del detrimento; procederá entonces la apertura del respectivo proceso de responsabilidad fiscal, cuando esté plenamente demostrado que existe un daño patrimonial. 15 Artículo 1 de la Ley 610 de 2000. 16 Artículo 5 de la Ley 610 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@con1raloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 9 de 13CONTRALORÍA General de ¡a República Significa lo anterior que el sujeto autor del daño, es cualificado, es decir, debe ser gestor fiscal. La gestión fiscal la define el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, como el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. Enuncia la disposición legal una serie de actividades que son objeto de control fiscal, precisamente por caracterizar la administración de los bienes y fondos públicos; indica

eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. Enuncia la disposición legal una serie de actividades que son objeto de control fiscal, precisamente por caracterizar la administración de los bienes y fondos públicos; indica también la normativa que los gestores fiscales deben acatarlos principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 42 de 1993, siendo éstos, eficacia"17, eficiencia18, economía19, equidad20 y la valoración de los costos ambientales, así también los principios de la función pública establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De este modo, el daño al patrimonio del Estado necesariamente debe ser producido en ejercicio de una gestión fiscal que vulnera los principios antes mencionados. La responsabilidad fiscal se estructura bajo tres elementos, estos son: una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, un daño patrimonial al Estado y un nexo causal entre el daño y la conducta; y solo en el evento de que se reúnan estos tres elementos puede endilgarse responsabilidad fiscal a una persona. De los tres elementos el daño es el elemento más importante, ya que es a partir de éste que se configura la responsabilidad fiscal y es necesario precisar que el daño debe ser cierto; es decir que tiene que haber evidencia de la materialización del mismo. Además, debe ser especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud21 ,e2. Por lo tanto, los hechos deben evaluarse bajo este marco normativo, solo así, podría enjuiciarse fiscalmente, de manera que solo con la verificación de cada hecho en 17 Eficacia: Los resultados de la gestión pública deben lograrse de manera oportuna y deben guardar relación

Por lo tanto, los hechos deben evaluarse bajo este marco normativo, solo así, podría enjuiciarse fiscalmente, de manera que solo con la verificación de cada hecho en 17 Eficacia: Los resultados de la gestión pública deben lograrse de manera oportuna y deben guardar relación con los objetivos y metas de las entidades. 10 Eficiencia: A nivel micro la asignación de recursos debe ser la más conveniente para maximizar sus resultados; a nivel macro, se pretende determinar si la asignación global de los recursos financieros del Estado entre sus diferentes objetivos es la más adecuada para cumplir con sus finalidades sociales. 19 Economía: En Igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se deben obtener al menor costo. Los costos en q

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