CGR - Concepto 111 de 2026
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 111 de 2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
- CONTRALORÍA General de ia República CGR-OJContraloria General de la República :: SGD 25-08-2026 09:41
Al Contestar Cite Este No.: 2026EE0176248 Fol:0Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINO ISAAC BUITRAGO
ASUNTO CONCEPTO SOCIEDADES Y PARTICIPACIONES ACCIONARIAS CON EXTINCIÓN DE
80112OBS Bogotá D.C. 2026EE0176248 Señor
ISAAC BUITRAGO QUINTANA
isaacbuitrtaqo1@amail.com
Referencia: SIPAR 2026-388921-82111-SE
SIGEDOC 2026ER0162807 RTA ASOCIADA A SIGEDOC
2026EE0165532 (Contralona Delgada para la Gestión Pública)
Tema: SOCIEDADES Y PARTICIPACIONES ACCIONARIAS CON
EXTINCIÓN. DE DOMINIO DECLARADA.
Respetado señor Buitrago: La Oficina Jurídica de la Contraloría General, de la República -CGRatiende la consulta presentada1 la cual se abordará por este Despacho en los siguientes
términos:
1. Antecedentes El director de Vigilancia Fiscal de la Contraloría delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, remite la solicitud presentada por el peticionario, junto con el oficio 2026EE0165532 del 6 de agosto de 2026, donde, informa al ciudadano sobre algunos puntos deben ser atendidos por esta Oficina Asesora y que se transcribe a continuación: " 5.1. Titularidad y naturaleza jurídica de las participaciones Primera Informe si la Contraloría General de la República considera que las
algunos puntos deben ser atendidos por esta Oficina Asesora y que se transcribe a continuación: " 5.1. Titularidad y naturaleza jurídica de las participaciones Primera Informe si la Contraloría General de la República considera que las acciones, cuotas, partes de interés y demás participaciones sociales sobre las 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cafgo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción1'. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombigís. Página 1 de 24 111 - 2026CONTRALORÍA General de la República cuales existe sentencia ejecutoriada de extinción de dominio adquieren la condición de propiedad o participación accionaria estatal.” Tercera: Explique si una sociedad en la cual el Estado adquiere acciones mediante sentencia de extinción de dominio se convierte, para efectos administrativos y fiscales, en una sociedad con participación estatal. En caso afirmativo, precise desde qué momento ocurre: ejecutoria de la sentencia, inscripción en el libro de accionistas, registro en el inventario del FRISCO, entrega a la SAE u otro momento. Cuarta. Indique qué consecuencias jurídicas y fiscales reconoce la Contraloria cuando la participación estatal derivada de la extinción de dominio corresponde a) Menos del cincuenta por ciento del capital social,
entrega a la SAE u otro momento. Cuarta. Indique qué consecuencias jurídicas y fiscales reconoce la Contraloria cuando la participación estatal derivada de la extinción de dominio corresponde a) Menos del cincuenta por ciento del capital social, bj .Más del cincuenta por ciento del capital social. c) El noventa por ciento o más del capital social. d) El cien por ciento del capital social. e) Participaciones mixtas en las que unas acciones están extinguidas y otras continúan cauteladas o en proceso. 5.3. Alcance del control fiscal sobre las sociedades Octava. Informe si la Contraloría considera que, cuando el Estado adquiere una participación mayoritaria o total como consecuencia de una sentencia de extinción de dominio, el control fiscal debe recaer: a) Únicamente sobre el valor de la participación registrada en el FRISCO. b) Sobre los dividendos, utilidades y recursos transferidos al FRISCO. c) Sobre la gestión integral de la sociedad. d) Sobre la totalidad de sus recursos, operaciones, bienes, contratos y resultados. e) De manera proporcional al porcentaje estatal. f) Bajo otro criterio, que deberá ser explicado. Décima. Indique si, para la Contraloría, las categorías «activo del FRISCO» y «participación accionaria estatal» son excluyentes, complementarias, sucesivas, dependientes del estado jurídico del proceso o dependientes del porcentaje de capital. Sustente jurídicamente la respuesta. 5.4. Artículo 60 de la Constitución y Ley 226 de 1995 Décima primera. Informe si la contraloría considera que la venta de particulares de acciones' definitivamente extinguidas debe cumplir con el artículo 60 de la constitución y la Ley 226 de 1995.
Décima primera. Informe si la contraloría considera que la venta de particulares de acciones' definitivamente extinguidas debe cumplir con el artículo 60 de la constitución y la Ley 226 de 1995. Décima segunda. En caso de considerar que el artículo 60 de la Constitución o la Ley 226 de 1995 no son aplicables, explique: a) Qué norma excluiría expresamente su aplicación. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 2 de 24CONTRALORÍA General de la República b) Por qué las acciones cuya titularidad fue declarada a favor del Estado no serían participación estatal. c) Cómo se armoniza esa interpretación con la supremacía constitucional. d) Qué mecanismo alternativo garantiza la democratización de la propiedad accionaria. 5.5. Enajenación temprana de acciones Décima sexta. Informe cuál es la posición jurídica de la Contraloría frente a la titularidad de las acciones objeto de enajenación temprana conforme al artículo 93 de la Ley 1708 de 2014. En particular, precise: a) Si antes de la venta las acciones continúan formalmente en cabeza del afectado. b) Si el acto administrativo motivado de enajenación radica la titularidad en el FRISCO. c) Si la SAE transfiere directamente al comprador una participación cuya titularidad permanece controvertida. d) Si la SAE actúa mediante un poder legal especial de disposición y cuál es su fundamento. e) Si el producto de la venta adquiere naturaleza pública o permanece jurídicamente sujeto al resultado del proceso.
titularidad permanece controvertida. d) Si la SAE actúa mediante un poder legal especial de disposición y cuál es su fundamento. e) Si el producto de la venta adquiere naturaleza pública o permanece jurídicamente sujeto al resultado del proceso. f) Si la operación constituye una enajenación realizada por el Estado para efectos del artículo 60 constitucional. g) Qué diferencias reconoce frente a la venta de acciones con sentencia definitiva de extinción. Décima séptima. Informe si la Contraloría ha elaborado conceptos, estudios, lineamientos o instrucciones de auditoría sobre la aplicación del artículo 60 de la Constitución a la enajenación temprana de acciones. Remita copia completa de esos documentos. Décima novena. Remita copia de los conceptos jurídicos internos o externos utilizados por los equipos auditores para definir: a) La titularidad de las participaciones extintas. b) La naturaleza jurídica de las sociedades. c) La aplicación de la Ley 489 de 1998. d) La aplicación de la Ley 226 de 1995. e) El alcance del artículo 60 de la Constitución. f) El alcance del control fiscal sobre las sociedades.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
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cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia^ Página 3 de 24i) CONTRALORÍA General de la República En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16, del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente
interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16, del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica De la revisión de la relatoría de la Oficina Jurídica, bajo los criterios de búsqueda: “extinción de dominio", se han emitido varios conceptos entre ellos:
a. Concepto CGR - OJ - 165 de 2024, donde se responden cuestionamientos sobre los recursos entregados por el FRISCO al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de ia Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 0 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 4 de 24CONTRALORÍA General de la República Allí se concluyó que: “5.1. Una vez decretada la sentencia de extinción de dominio, los bienes pasan a ser de titularidad de la Nación de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1708 de 2014, así que una vez transferidos al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, son considerados como recursos exógenos, en atención a los criterios establecidos por la jurisprudencia para determinar esta calificación. 5.2. De acuerdo con el principio de prevalencia, consagrado en el artículo 3o del Decreto 403 de 2020 y lo estipulado en el artículo 4o del mismo decreto, corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales. ” Allí, igualmente se hace referencia a los conceptos distinguidos con el SIGEDOC 2014IE0155975 de 2014 y el concepto CGR-OJ-076-2019 con radicado interno 2019IE0049383 del 07 de junio de 2019. b. En Concepto CGR - OJ - 215 de 2023, trató sobre el tema del control fiscal sobre la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. y en particular sobre el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen
b. En Concepto CGR - OJ - 215 de 2023, trató sobre el tema del control fiscal sobre la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. y en particular sobre el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado - FRISCO y la competencia de la Contraloría General para adelantar vigilancia y control fiscal sobre los recursos allí manejados. c. Solo en concepto CGR - OJ - 080 -2022, de manera tangencial, esta Oficina abordó el tema de la aplicación del artículo 60 de la Constitución Política y la ley 226 de 1995. Este y otros temas de interés pueden ser consultados. En el micrositio “normatividad” de la página de la Contraloría General de la República; www.contraloria.gov.co/web/ relatoría/ normatividad-y-relatoría9
4. Fuentes - Bibliografía 4.1. Normatividad. • Ley 226 de 1995 "Por el cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y.se dictan otras disposiciones"
9 Disponible en Google Chrome. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • wvw.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombi: Página 5 de 24CONTRALORÍA General de la República • Ley 1708 de 20141° "Por medio de la cual se expide el Código de Extinción
de Dominio’’11. • Decreto No. 2136 de 2015 "por medio del cual se reglamenta el Capitulo VIII ” 12del Titulo III de la Ley 1708 de 2014 4.2. Jurisprudencia. • Corte Constitucional mediante Sentencia C - 327-20 de 19 de agosto de 2020, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. • Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil (20 de junio de 2017). Consejero Ponente Édgar González López Radicación número: 11001-03-06000-2017-00050-00(C) 4.3. Doctrina (además de los precedentes de la CGR) 10 NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Ley 2294 de 2023, 'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida’", publicada en el Diario Oficial No. 52.400 de 19 de mayo de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Ley 2197 de 2022 corregida por el Decreto 207 de 2022, 'por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2197 de 2022 "por medio de la cual se dictan Normas Tendientes al Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana y se dictan otras disposiciones’", publicado en el Diario Oficial No. 51.942 de 8 de febrero de 2022. - Modificada por la Ley 2197 de 2022, 'por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.928 de 25 de enero de 2022.
seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.928 de 25 de enero de 2022. - Modificada por la Ley 2195 de 2022, 'por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones’, publicada en el Diario Oficial No. 51.921 de 18 de enero de 2022. - Modificada por la Ley 2155 de 2021, 'por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.797 de 14 de septiembre de 2021. - Modificada por la Ley 2069 de 2020, 'por medio de la cual se impulsa el emprendlmiento en Colombia', publicada en el Diario Oficial No. 51.544 de 31 de diciembre de 2020. - Modificada por la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Lev 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones1, publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019. - Modificada por la Lev 1955 de 2019, ’por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto
por Colombia, Pacto por la Equidad'", publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019. - Modificada por la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018. - Modificada por la Ley 1849 de 2017, 'por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1708 de 2014 “Código de Extinción de Dominio” y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.299 de 19 de julio de 2017. - Modificada por la Lev 1753 de 2015, 'por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 'Todos por un nuevo país”', publicada en el Diario Oficia! No. 49.538 de 9 de junio de 2015. 11 Disponible en: http://www.secretariasenado.QOv.co/senado/basedoc/lev 1708 2014,htmi Consultada el 13 de agosto de 2026. 12 Disponible en: https://www.saesas.qov.co/transparencia-v-acceso-a-la-informacion-pubiica/2-normativa/2-2busqueda-de-normas/decretos/decreto-2l36-de-20l5 Consultado el 14 de agosto de 2026.________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 6 de 24CONTRALORÍA Genera! de la República • SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Concepto 220-042070 de 04 de marzo de 2024 Asunto: Sociedades en extinción de dominio - extensión de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo sobre acciones. • SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE Metodología de administración de los bienes del PRISCO. Versión No. 20 del 5 de diciembre de 2025. 5.Consideraciones Jurídicas 5.1. Problemas jurídicos De la lectura de la petición podemos resumir el asunto en los siguientes problemas jurídicos: • ¿ Cuál es la naturaleza de las acciones o participaciones de sociedades que han sido objeto de extinción de dominio y son administradas por el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO)? • ¿Cómo ejerce la Contralorfa General de la República su función de control y vigilancia respecto de las acciones y participaciones de sociedades cuya propiedad se declara extinta en favor del Estado? • ¿Cuál es la posición de la Contralona General de la República, respecto de la titularidad de las acciones en enajenación temprana? • ¿Es aplicable el artículo 60 de la Constitución Política y la Ley 226 de 1995, que ordenan que la enajenación de acciones estatales debe responderá criterios de democratización? 5.2. Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1708 de 2014, la extinción de
responderá criterios de democratización? 5.2. Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1708 de 2014, la extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o qüe deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado. Se declara extinto el dominio de los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias (art. 16 Ley 1708 de 2014): Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co »www.contraloria.gov.oo • Bogotá D.C., Coiombia^^ Página 7 de 24CONTRALORÍA General de la República
1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
2. Los que correspondan ai objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.
3. Los que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
4. Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
6. Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.
5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
6. Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.
7. Los que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.
8. Los de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.
9. Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.
10. Los de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales.anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa.13
11. Los de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización, identificación o afectación material de estos14.
También procederá la extinción de dominio respecto de los bienes objeto de sucesión por causa de muerte, cuando en ellos concurra cualquiera de las causales previstas en esta ley. Los bienes son administrados por el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE),
sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley, de naturaleza 13 <Numeral CONDICIONALMENTE exequ¡ble>por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-327-2Q de 19 de agosto de 2020, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, 'en el entendido que la extinción de bienes de origen lícito sólo procede cuando su propietario sea el mismo titular de los bienes cuya extinción no es posible por la configuración de las hipótesis previstas en tales numerales, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa'. 14 «Numeral CONDICIONALMENTE exequible>por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-327-2Q de 19 de agosto de 2020, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, 'en el entendido que la extinción de bienes de origen lícito sólo procede cuando su propietario sea el mismo titular de los bienes cuya extinción no es posible por la configuración de las hipótesis previstas en tales numerales, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa'. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 8 de 24f> CONTRALORÍA General de la República única y sometida al régimen del derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente, con el objetivo de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que
trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente, con el objetivo de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad, (art. 90 Ley 1708 de 2014) 5.2.1. Administración de acciones y participaciones societarias. El FRISCO, debe gestionar las acciones, cuotas, partes de interés, derechos fiduciarios y demás participaciones societarias extinguidas a favor del Estado conforme a las políticas del Consejo Nacional de Estupefacientes y bajo el régimen de derecho privado, respetando los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad y libre concurrencia. 15 16 La administración puede desarrollarse de las siguientes formas:
1. Ejercicio temporal de los derechos societarios Cuando existen medidas cautelares sobre acciones, cuotas o derechos sociales, la SAE, como administradora del FRISCO, ejerce ios derechos sociales que se deriven de ellos hasta que exista una decisión judicial definitiva.
Esto comprende, entre otros aspectos: Participar en reuniones del máximo órgano social. Ejercer los derechos de voto correspondientes. Recibir dividendos, utilidades, intereses, frutos y rendimientos. Adoptar o promover medidas para conservar el valor de la participación. Solicitar información contable, financiera y societaria. Realizar las actuaciones necesarias para la administración eficiente de la sociedad. Mientras esté vigente la medida cautelar, los titulares inscritos no pueden disponer, administrar ni gestionar esas participaciones, salvo autorización expresa y escrita de la SAE, previa autorización del funcionario judicial que conoce del proceso. 17
sociedad. Mientras esté vigente la medida cautelar, los titulares inscritos no pueden disponer, administrar ni gestionar esas participaciones, salvo autorización expresa y escrita de la SAE, previa autorización del funcionario judicial que conoce del proceso. 17 15 Consejo de Estado Sala de Consulta y Servido Civil (20 de junio de 2017) Consejero Ponente Édgar González López Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00050-00(C) CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Entre Ministerio de Justicia y del Derecho y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. / DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES - Liquidación. Subrogación de derechos y obligaciones / FONDO DE REHABILITACIÓN, INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO, FRISCO - Administración / PROCESOS JUDICIALES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTESDistribución de competencias. 16 Decreto No.2136 de 2015. 17 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Concepto 220-042070 DE 04 DE MARZO DE 2024 ASUNTO: SOCIEDADES EN EXTINCIÓN DE DOMINIO - EXTENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN
DEL PODER DISPOSITIVO SOBRE ACCIONES.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraioria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 4 Página 9 de 24i) CONTRALORÍA General de la República Cuando la medida cautelar recae sobre el 100 % de la participación accionaria, la administración puede extenderse a la dirección, administración y representación de la sociedad o persona jurídica, directamente por la SAE o por el depositario provisional que esta designe.
2. Administración directa o mediante terceros especializados La SAE puede administrar directamente las participaciones o acudir a: • Depositarios provisionales. • Operadores especializados. • Terceros encargados de la valoración, estructuración o comercialización. • Liquidadores, cuando la sociedad se encuentre en liquidación.
La administración debería incluir el saneamiento jurídico, contable y financiero, la actualización de la información registral y societaria, la verificación de activos y pasivos y las actuaciones necesarias para preservar ,el valor económico de la participación. El reglamento permite obtener información del Registro Mercantil, la DIAN, la Superintendencia de Sociedades y otras autoridades, además de realizar inspecciones a la sociedad.18
3. Enajenación de las acciones o participaciones La regla general es que las acciones, cuotas, derechos o partes de interés pueden ser valorados y posteriormente vendidos por la SAE, directamente o mediante un tercero especializado.
Si la extinción fue parcial, la venta de la participación estatal debería sujetarse, en primer lugar, a:
1. Los estatutos sociales.
2. Las reglas de preferencia, autorización o adquisición previstas en ellos.
3. Las normas de derecho privado aplicables a la sociedad.
En lo no regulado por los estatutos o por el derecho privado, se aplican las reglas especiales de enajenación de bienes del FRISCO.19
3. Las normas de derecho privado aplicables a la sociedad.
En lo no regulado por los estatutos o por el derecho privado, se aplican las reglas especiales de enajenación de bienes del FRISCO.19 La venta debe observar los regímenes de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés, y garantizar el acceso de potenciales compradores, la libre concurrencia y la transparencia del proceso.20 18 Decreto No. 2136 de 2015. 19 Ibidem. 20 Ibidem. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 10 de 24CONTRALORÍA General de la República
4. Enajenación temprana La SAE está facultada para vender anticipadamente: • Acciones. • Cuotas partes. • Cuotas sociales. • Derechos fiduciarios.' • Derechos de participación societaria. • Participaciones en sociedades comerciales, establecimientos de comercio u otras personas jurídicas, Esta facultad puede ejercerse incluso cuando el activo se encuentre en proceso de extinción de dominio. La venta puede realizarse directamente o por intermedio del tercero especializado que haya efectuado la valoración y estructurado el proceso de venta21
En razón a que la propiedad de la participación accionaria no se encuentra en cabeza del Estado, la enajenación temprana en primer término, debe agotar la modalidad de enajenación prevista en los estatutos de la sociedad, en la medida que exista compatibilidad con las investigaciones a
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