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CGR - Concepto 112 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 112 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA ORIGEN

8011AC 2l -o C On o Ft nr Ia Ctel Io Nsr ti Aaa r J G UC Re itn Ie De IEr Ca s Al t ed / e IN

Sl Doa U.: R A2c R0p J2u A3b VEli Ic

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DESTINO LAURALOPEZ

ASUNTOCONCERTO OBS Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2023EE0127666 80112112

CGR-OJde 2023

Bogota D.C. Senora

LAURA LOPEZ

maria.berrio.iaramillo@qmail.com Referenda: Respuesta a su consulta radicada con SIGEDOC 2023ER0115115 y SIPAR 2023-274857-82111-COAsunto: PROCESO DE RESPONSABLIDAD FISCAL - RESARCIMIENTO - FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL - EFECTOS Respetada Senora: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion1 citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuacion:

1. Antecedente Mediante la comunicacion en referencia formula la siguiente consulta: “Cual es la actuacion de la Contraloria General de la Republica cuando adelanta un procesos de responsabilidad fiscal y el presunto responsable fiscal no tiene

bienes. Adicionalmente, que sucede cuando ban pasado mas de cinco anos del proceso de responsabilidad fiscal, como se concluye dicho proceso?” (sic)

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la 'Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative. Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion." 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 11 CONTRALORIA GENERAL OE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! interpretacion y aplicacion de las normas jundicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jundica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las

disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generar3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonla con la Contraloria Generaf'4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientara las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal'6 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jundicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.

Revisado el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoria) se encontro que frente a la suspension "verdad sabida y buena fe guardada" se ha pronunciado esta Oficina entre otros en el concepto CGR-OJ-132-2020, bajo radicado 2020EE0095762 de fecha 28 de agosto de 2020. El cual puede consultar en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoria), a traves de la pagina institucional: www.contraloria.gov.co.

4. Consideraciones Juridicas En relacion a la pregunta de ^que sucede cuando han pasado mas de cinco ahos del proceso de responsabilidad fiscal y como concluye dicho proceso?, el asunto 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000

A Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 11 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUOLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! ha sido regulado por el articulo 9 de la Ley 610 de 2000 que establece: “La responsabilidad fiscal prescribira en cinco (5) anos, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho termino no se ha dictado providencia en firme que la declare”. Articulo respecto del cual se anota que la

modificacion que habla introducido el articulo 127 del Decreto Ley 403 de 2020 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-90 de 2022, Sentencia en la cual se declaro la REVIVISCENCIA, entre otros, del articulo 9 de la Ley 610 de 2000 en su tenor previo a las modificaciones o adiciones introducidas por el titulo XIII del Decreto Ley 403 de 2020. De otra parte, la Corte Constitucional en Sentencia C-840 de 2001, al analizar la caducidad y prescripcion de la accion fiscal anoto: “Conforme a lo anterior, las competencias que asisten a todas las contralorias se expresan a traves de dos momentos teleologicamente concatenados, sin que el segundo de ellos deba darse necesariamente en todos los casos. Es decir, en un primer momento las contralorias realizan el control fiscal dentro de sus respectivas jurisdicciones, formulando al efecto las correspondientes observaciones, conclusiones, recomendaciones, y llegado el caso, las glosas que puedan derivarse del examen de los ados de gestion fiscal seleccionados. Si con ocasion de esa vigilancia, en forma inmediata o posterior surge alguna informacion concerniente a hechos u omisiones eventualmente constitutivos de daho fiscal, procede la iniciacion, tramite y conclusion del segundo momento, esto es, del proceso de responsabilidad fiscal. El cual, en todo caso, esta sujeto a la oportunidad que le otorgan las figuras de la caducidad y la prescripcion. ” En consonancia a lo previsto en el texto original del articulo 9 de la Ley 610 de 2000, la Oficina Juridica ha explicado que, una vez abierto el proceso de responsabilidad

fiscal, si al cabo de cinco (5) ahos la contraloria no ha proferido fallo con o sin responsabilidad fiscal, la contraloria pierde la competencia para seguir con esta actuacion, es decir prescribe la accion fiscal9. (Negrillas fuera de texto) 4.1. Problema juridico Conforme a lo anterior, se abordara de fondo la consulta encaminada a determinar: ^Cual es la actuacion de la Contraloria General de la Republica cuando el responsable fiscal no paga el resarcimiento del daho patrimonial causado al Estado? 4.2. Naturaleza y consecuencias del fallo con responsabilidad fiscal El proceso de responsabilidad fiscal, es de origen constitucional, al estar dispuesto por el articulo 268-5 del Constitucion Politica, modificado por el articulo 2 del Acto Legislative 04 de 2019, que dispone: “5. Establecer la responsabilidad que se derive - Concepto CGR-OJ-101-2016, bajo SIGEDOC 2017EE0056922 de fecha 09 de mayo de 2017: “La prescripcidn por su parte y en terminos generates se debe entender como un instituto juridico tiberador. en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la accion o cesa el derecho del Estado a seguir investigando una conducta y, porende, a imponerla sancidn correspondiente. En eltema que nos ocupa. el articulo 9 de la Ley 610 de 2000 antes mencionado. determina que la responsabilidad fiscal prescribira en cinco (5) anos, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho termino no se ha dictado providencia en firme que la declare. Signified lo

anterior, que una vez abierto el proceso de responsabilidad fiscal, si al cabo de cinco (5) ahos la contraloria no ha proferido fallo con o sin responsabilidad fiscal, la contraloria pierde la competencia para seguir con esta actuacidn, es decir prescribe la accion fiscal. ” (Negrillas fuera de texto) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 11 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! de la gestion fiscal, imponer las sanclones pecuniarias quo sean del case, recaudar su monto y ejercer la jurisdiccidn coactiva, para lo cual tendra prelacidn”, tramitandose por el procedimiento administrative, inicialmente regulado en la ley 42 de 1993 para el ambito financiero y despues por la Ley 610 de 2000 para todos los casos, con las modificaciones efectuadas por la Ley 1474 de 2011, definido como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorias con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores publicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestion fiscal o con ocasion de esta, causen por accion u omision y en forma dolosa o gravemente culposa10 un dano al patrimonio del Estado11. Responsabilidad fiscal cuyo objeto es el resarcimiento de los danos ocasionados al patrimonio publico, mediante el paqo de una indemnizacion pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal12.

Conforme lo anterior, el articulo 53 de la Ley 610 de 2000, establece que: “El funcionario competente proferira fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del dano al patrimonio publico y de su cuantificacion, de la individualizacion y actuacion cuando menos con culpa del gestor fiscal y de la relacion de causalidad entre el comportamiento del agente y el dano ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligacion de pagar una suma liquida de dinero a cargo del responsable.” (Negrillas fuera de texto) Es de resaltar que, el fallo con responsabilidad fiscal, es de naturaleza resarcitoria, por lo cual no tiene un caracter sancionatorio ni penal. Asi lo reitero la Corte Constitucional en sentencia C-131 de 200313: “En sucesivos pronunciamientos la Corte Constitucional ha reiterado el criterio segun el cual la responsabilidad fiscal “no tiene un caracter sancionatorio ni penaf’. al respecto ha sostenido la corte que “la declaracion de responsabilidad tiene una finalidad meramente resarcitoria, pues busca obtener la indemnizacion por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal. es, por lo tanto, una responsabilidad independiente y autonoma, distinta de la disciplinaria o de la penal que pueda corresponder por la comision de los mismos hechos.”14” (Negrillas fuera de texto) Ahora bien, del fallo con responsabilidad fiscal se desprenden consecuencias que si bien estan relacionadas por su origen y finalidades tienen caracteristicas que las diferencian: 10 Ley 1474 de 2011. Articulo 118. ‘‘Articulo 118. Determinacion de la culpabilidad en los procesos de responsabilidad fiscal.

El grado de culpabilidad para establecer la existencia de responsabilidad fiscal sera el dolo o la culpa grave..." 11 Ley 610 de 2000. Articulo 1°. 12 Ley 610 de 2000. Articulo 4°. 13 M.P. Manuel Jose Cepeda Espinosa. 14 Corte Constitucional, sentencias SU-620 de 1996 y C-046 de 1994, MR. Eduardo Cifuentes Munoz. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 11 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! > Jurisdiccion coactiva: Senalada por los articulos 90 y siguientes de la Ley 42 de 1993, para el cobro de los creditos fiscales que nacen de los alcances llquidos contenidos en los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente, ejecutoriadas, asi como de las polizas de seguros y demas garantias a favor de las entidades publicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal. > Boletin de responsables fiscales: Senalada en los incisos 1 y 2 del articulo 60 de la Ley 610 de 2000, debiendose inscribir y publicar por parte de la Contraloria General de la Republica los nombres de las personas naturales o juridicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligacion contenida en el. Par tal fin se debe informar a la Contraloria General de la Republica, en la forma y

terminos que esta establezca, la relacion de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, asi como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdiccion de lo contencioso administrative y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletin, segun el caso. El incumplimiento de esta obligacion sera causal de mala conducta. Respecto de las finalidades de la anotacion en el boletin de responsables fiscales, en sentencia C -101 de 201815 se hizo una reseha de la linea jurisprudencial por parte de la Corte Constitucional, de la cual extraemos el siguiente aparte por su pertinencia para atender la consulta: “En caso de encontrar configurada la responsabilidad fiscal del funcionario o particular sometido al proceso, la Ley 610 de 2000 fija dos consecuencias. La primera de ellas es la efectividad de la decision, pues presta merito ejecutivo, de tal manera que el monto del daho sea recuperable a traves de la jurisdiccion coactiva ejercida por las contralorias, con lo cual se satisface el proposito resarcitorio del proceso de responsabilidad fiscal16 y se restablece el patrimonio publico. La segunda es la inclusion del nombre del funcionario o particular, segun sea el caso, en el boletin de responsables fiscales. Dicho registro es un listado de aquellas personas que causaron un daho no resarcido, y que por ello no pueden ser nombrados, posesionados o designados contratistas por parte de ningun nominador o representante legal de entidades estatales. Es obligacion de la Contraloria General de la Republica publicar

trimestralmente los nombres de las personas naturales o juridicas “(■■■) a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligacion contenida en el’7, a partir de la informacion propia, como de aquella recaudada a traves de las contralorias territoriales. 15 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 16 Ley 610 de 2000, articulo 58. 17 Ley 610 de 2000. Articulo 60, inciso 1°. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 11 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Esta Corporacion, a traves de la Sentencia C-877 de 2005, al analizar el artlculo 60 de la Ley 610 de 2000, respecto del posible compromiso del derecho al habeas data y la consecuente necesidad de que dicha disposicion tuviera range estatutario, sehalo que el objetivo de dicho boletin es facilitar al Estado el conocimiento de las personas a quienes se les haya dictado fallo de responsabilidad fiscal (boletin de responsables fiscales)” s\r\ recuperacion patrimonial. Los datos que reposan en el boletin, son el resultado del proceso de responsabilidad fiscal que se logra mediante el respeto por el debido proceso18. Una vez emitida la decision de fondo, todo lo atinente a la responsabilidad de la persona implicada sale de su fuero interne y de su intimidad, para convertirse en un asunto publico.

Posteriormente, la Sentencia C-651 de 2006 preciso que la finalidad de dicho boletin es “(...) preslonar legltimamente para lograr el pago por los danos y perjuicios ocasionados al Estado” y de este modo lograr el objetivo mismo del proceso de responsabilidad fiscal, mediante el deber de abstencion de las entidades publicas para “iniciar o mantener relaciones jurldicas con quienes hayan sido declarados responsables de tal detrimento”. Esa providencia reitero la Sentencia T-1031 de 200319, en el sentido de que los fallos de responsabilidad fiscal, genera la inclusion obligatoria en este boletin, lo cual “(...) no implied la vulneracion de los derechos fundamentales de los procesados, en tanto busca razonablemente proteger la integridad patrimonial del Estado, mediante el mecanismo de la publicidad de los nombres de los sujetos que ban resultado responsables por faltas de esta naturaleza”. Posteriormente, en un caso analogo, la Sentencia T-241 de 200820 preciso ademas que el boletin trimestral actualizado, debe servir como soporte para los certificados de antecedentes fiscales emitido por la Contraloria General de la Republica, pues su finalidad es la de "contar al momento de decidir [sobre el nombramiento, la posesion o la firma de los contratos estatales] con suficiente informacion fidedigna y actual de unas calidades, que garanticen (...) las mayores probabilidades de rectitud e idoneidad” en el manejo del patrimonio publico.” (Negrillas fuera de texto) > Prohibicion: Sehalada en el incise 3 del articulo 60 de la Ley 610 de 2000, los representantes legales, asi como los nominadores y demas funcionarios competentes, deberan abstenerse de nombrar, dar posesion o celebrar cualquier

tipo de contrato con quienes aparezean en el boletin de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta. 18 Sentencia C-1083 de 2005. M R. Jaime Araujo Renteria. La inclusion en el boletin de responsables fiscales, "significa que, por una parte, se ha adelantado un proceso administrative en el que la persona ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa". 19 M.P. Eduardo Montealegre Lynnet. Analizo el caso de una persona a quien la Contraloria General de Antioquia, con el fallo de responsabilidad fiscal en su contra, la incluyo en el boletin de responsables fiscales. El accionante alegaba el compromiso de sus derechos al buen nombre y al trabajo, como quiera que se le impedia trabajar y contratar con la administracion publica. 20 MM.PR. Marco Gerardo Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 11 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Al respecto la Corte Constitucional en sentencia C-651 de 200621 preciso: “La medida establecida por el legislador es adecuada al fin propuesto en la norma, pues se trata de defender el interes general representado por la necesidad de actuar en favor del patrimonio publico; la medida es necesaria, pues al cabo de un juicio fiscal adelantado con observancia de las reglas propias del debido proceso, el Estado cuenta con un medio idoneo y eficaz para recavar el pago de

las obligaciones a su favor y, finalmente, la medida es proporcional en si misma en cuanto no sacrifica valores ni principios que, como los de prevalencia del interes general, imparcialidad, moralidad, eficiencia y eficacia de la administracion publica, resultan validamente protegidos. Por lo tanto, no puede afirmarse que la norma acusada vulnere el derecho a la igualdad. (...) Ademas, el inciso 3° del articulo 60 de la ley 610 de 2000, no trasgrede el texto de los articulos 25 y 40-7 de la Constitucion Politica, toda vez que mediante esta norma el legislador establecio limites al ejercicio del derecho al trabajo y a acceder al ejercicio de funciones publicas, con el proposito de garantizar principios constitucionalmente validos, sin que tal restriccion implique supresion o afectacion del nucleo esencial de los derechos mencionados por el demandante. Por lo anterior, tampoco puede aducirse que la norma acusada deje de promover el interes general, ni la prosperidad, ni el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, porque como quedo expuesto la inclusion en el boletin de responsables fiscales ocurre una vez se ha agotado todo el procedimiento para tal declaracion, en el cual el responsable a ejercido su derecho de defensa. En suma, la Corte declarara exequible el inciso 3° del articulo 60 de la ley 610 de 2000, en relacion con los cargos formulados por el ciudadano Jose Cipriano Leon Castaneda, por no vulneracion de los articulos 13, 25, 40-7, 125, 209 de la Constitucion.” (Negrilla fuera de texto) > Inhabilidad: Sehalada en el articulo 42 -numeral 4° y paragrafo 1°- de la Ley

1952 de 2019, se constituye en inhabilidad para desempehar cargos publicos, a partir de la ejecutoria del fallo, hasta por el termino descrito en el paragrafo 1° de dicho articulo. Inhabilidad que anteriormente estaba contemplada en el articulo 38 -numeral 4° y paragrafo 1°- de la Ley 734 de 2002. En la misma sentencia C -101 de 201822 se aborda la diferenciacion de la inhabilidad consagrada en el articulo 38 -numeral 4° y el paragrafo 1°- de la Ley 734 de 2002, en la cual la Corte Constitucional tras analizar el concepto de inhabilidad a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado sehala que: “En conclusion, para este Tribunal las inhabilidades son circunstancias negativas que buscan asegurar que, 21 M.P. Clara Ines Vargas Hernandez. 22 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 11 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! quienes aspiran a acceder al ejercicio de la funcion publica, ostenten ciertas cualidades o condiciones que aseguren su gestion con observancia de criterios de igualdad, eficiencia, moralidad e imparcialidad y ademas, garanticen la prevalencia de los intereses generales de la comunidad sobre los personales.” Luego, la Code Constitucional pasa a explicar que, mientras que hay algunas inhabilidades relacionadas directamente con la potestad sancionatoria del Estado,

hay otras restricciones que no tienen origen sancionador. En tal sentido, las inhabilidades relacionadas directamente con la potestad sancionatoria del Estado, se aplican en el marco del derecho penal, disciplinario, contravencional, correccional y de punicion por indignidad politica23, donde al haber incurrido en la conducta que la ley considera reprochable, el Estado impone la sancion correspondiente y adiciona una mas, la inhabilidad, que le impide al individuo investigado ejercer una determinada actividad publica. Mientras que las otras, es decir, las restricciones que no tienen origen sancionador, no estan relacionadas con delitos o faltas, sino que "(...) corresponden a modalidades diferentes de proteccion del interns general y obedecen a la efectividad de principles, derechos y valores constitucionales, come son la lealtad empresarial, moralidad, imparcialidad, eficacia, transparencia o sigilo profesional, entre otros postulados"24. Contexto en el cual la Corte, sobre las restricciones que no tienen origen sancionador, precisa que: “Conforme a lo anterior, se trata de limitaciones que impiden a determinados individuos ejercer actividades especificas, debido a la oposicion entre sus beneficios personales y el interes general, los cuales estarian comprometidos en el ejercicio de la funcion publica25.La restriccion se impone como una garantia de que el comportamiento anterior o el vinculo familiar no afectaran el desempeho del empleo o funcion, de proteccion del interes general y de la idoneidad, probidad, imparcialidad, trasparencia, confianza y moralidad del aspirante. (...) Adicionalmente, tambien ha precisado que las mencionadas restricciones pueden

tener naturaleza sancionatoria, es decir, cuando provienen del ejercicio del derecho punitive del Estado, o tener un origen distinto porque se estructuran a partir de elementos objetivos atribuibles al candidate a ocupar el cargo publico y hacen incompatible su ejercicio con la satisfaccion del interes general.”26 23 Sentencia C-348 de 2004 M R. Jaime Cordoba Trivino, reiterada en sentencia C-325 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 24 Ibidem. 25 Sentencia C-028 de 2006 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 26 Corte Constitucional. Sentencia C -101 de 2018. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 11 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Siendo de competencia del Legislador el regular la funcion publica, de acuerdo con los artlculos 123 y 150.23 de la Constitucion, es decir, todos los requisites, exigencias, condiciones, calidades e inhabilidades, entre otros, que deben acreditar las personas que desean ingresar al servicio del Estado. Potestad que se encuentra sujeta a limites, especificamente los valores, principios y derechos establecidos en la Carta. De esta manera, al momento de establecer prohibiciones o determinar causales de inhabilidad o de incompatibilidad no puede desconocer criterios de razonabilidad y de proporcionalidad27. Cabe agregar que el Consejo de Estado, Seccion Segunda Subseccion B en sentencia de Junio 21 de 201228, en radicacion numero: 25000-23-24-000-201200362-01 (AC), aclara que la anotacion en el Boletin de responsables fiscales no es una pena imprescriptible. Alii se expreso que para la Sala no es de recibo el argumento esgrimido por el peticionario en el sentido que dicha anotacion constituye una sancion imprescriptible, toda vez que del mismo texto del articulo 60 de la Ley 610 de 2000 se extrae con claridad que aquella permanecera hasta el momento en que la obligacion sea satisfecha. Lo anterior quiere decir que la anotacion en el boletin que emite la Contraloria General de la Republica es una medida que depende completamente de la conducta del responsable fiscal, quien puede lograr su exclusion del boletin a traves del pago de las sumas de dinero que adeuda al Estado. En tal medida, resulta evidente que la mencionada anotacion no representa una pena intemporal, ni mucho menos una sancion imprescriptible que desconozca la prohibicion consagrada en el inciso tercero del articulo 28 constitucional. 4.3. Caracteristicas y contenido del dato en el boletin de responsables fiscales En desarrollo de este punto, la Corte Constitucional en la sentencia C-651 de 2006 ya enunciada, senalo: "En relacion con el contenido, objeto y caracteristicas del dato reportado en el boletin de responsables fiscales creado mediante el articulo 60 de la ley 610 de 2000, la Corporacion ha expuesto: “4.1.1. Su contenido. Crea un boletin de responsables fiscales a cargo de la Contraloria General de la Republica que contendra los nombres de las personas -naturales o juridicasa quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y que no hayan satisfecho la obligacion contenida en el. El

boletin se publica con periodicidad trimestral y es alimentado con la informacion suministrada por las contralorias territoriales que consiste en una relacion de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, las que hubieren acreditado el pago correspondiente, los fallos que hayan sido anulados por la jurisdiccion contenciosa y las revocatorias directas que se hayan proferido, ello con el fin de incluir o retirar sus nombres del boletin. Contempla, ademas, que 27 Cfr. Sentencias C-194 de 1995 y C-617 y C-618 de 1997. 28 C.P. Gerardo Arenas Monsalve. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 11 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! los nominadores y demas funcionarios competentes deberan abstenerse de nombrar o posesionar a quienes alii aparezcan. 4.1.2. El objeto del boletin. La finalidad de dicho boletln es proteger la integridad patrimonial del Estado29 y contribuir a la eficacia de las funciones que competen a la Contraloria General de la Republica30 como instrumento de verificacion identificando a los sujetos que ban ocasionado detrimento patrimonial. 4.1.3. Caracteristicas del dato. El dato que alii se incluye corresponde al resultado de un proceso fiscal en el cual, con la plenitud de las formas del debido proceso, se ha discutido la existencia o no de una responsabilidad de caracter fiscal.

De lo anterior resulta que antes de finalizar el proceso de responsabilidad fiscal los dates de la persona corresponden a su ambito interne. Pero, luego de que el proceso termina con el correspondiente fallo de responsabilidad, esos datos trascienden del campo de lo privado al publico”31. Ademas la Corte, en la sentencia C-1083 de 2005 citada considero: “Debe sehalarse finalmente que la situacion derivada del Boletin de Deudores Morosos del Estado, de que trata la expresion acusada, es disti

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