CGR - Concepto 112 de 2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto 112 de 2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

0 Contraloria General de la República :: SGD 27-08-2026 09:16

Al Contestar Cite Este No.: 2026IE0094849 Fol:0Anex;0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ

DESTINO 80731 DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DETOUMA/LINA MARIA LAGUNA BERN

ASUNTO CONCEPTO RADAICADOSIGEDOC 2026IE0076325

CONTRALORÍA

Genera! de la República OBS 2026IE0094849

CGR-OJ2026

80112Bogotá D.C Doctora

LINA MARIA LAGUNA BERMEO

Gerente Departamental Colegiada del Tolima lina.laguna@contraioria.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio radicado SIGEDOC 2026IE0076325 del 14 de julio de 2026. LIMITES DE INEMBARGABILIDAD - Proceso Responsabilidad Fiscal.Tema: Respetada doctora Lina: La Oficina Jurídica de la Contraloría General.de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual procede a responder en los siguientes términos:

1. Antecedentes La peticionaria presenta ¡a siguiente solicitud: “(...) En marco del principio de legalidad me permito acudir a su despacho a fin de solicitar en el marco de sus funciones un concepto de carácter general y orientador en relación con los límites de inembargabilidad aplicable a las medidas cautelares de embargo de cuentas bancadas decretadas dentro de los procesos de responsabilidad fiscal con fundamento en el artículo 12 de la Ley 610 de 2000.

Teniendo en cuenta que se advierte una necesidad de precisar los alcances de las actuales normas que regulan el beneficio de la inembargabilidad de recursos depositados en

el artículo 12 de la Ley 610 de 2000. Teniendo en cuenta que se advierte una necesidad de precisar los alcances de las actuales normas que regulan el beneficio de la inembargabilidad de recursos depositados en cuentas de ahorro de presuntos responsables fiscales.

1. Cuáles son los límites de inembargabilidad vigente en el ordenamiento jurídico respecto a dineros mantenidos en cuentas de ahorro susceptibles de embargo por la Contraloría General de la República en el marco del proceso de responsabilidad fiscal. ’Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraioria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi^\ Página 1 de 10 112CONTRALORÍA General de la República

2. Para las medidas cautelares decretadas dentro de los procesos de responsabilidad fiscal resulta aplicable el beneficio del límite de inembargabilidad expedido por la Superintendencia Financiera para depósitos de ahorro o se aplica el régimen previsto en el Estatuto Tributario articulo 837 - 1 para los procesos de cobro coactivo.

3. Existe norma especial en materia de responsabilidad fiscal que establezca un procedimiento para dineros depositados en cuentas bancadas de ahorro que permita apartarse del límite fijado en las normas anteriores.

4. Existe en la actualidad un régimen especial aplicable a los procesos de responsabilidad

procedimiento para dineros depositados en cuentas bancadas de ahorro que permita apartarse del límite fijado en las normas anteriores.

4. Existe en la actualidad un régimen especial aplicable a los procesos de responsabilidad fiscal que permita diferenciar entre el embargo al titular de la cuenta de dineros depositados en cuenta de ahorro y/o corriente cuando este sea personal natural o jurídica.

5. Para la determinación del monto de las medidas cautelares en los procesos de responsabilidad fiscal resulta aplicables los límites fijados en los artículo 593 y 599 del Código General del Proceso, especialmente para el embargo de sumas de dinero depositados en entidades bancadas. 6. existe en el ordenamiento jurídico algún límite de inembargabilidad aplicable a las cuentas de ahorro o corrientes de personas jurídicas dentro del proceso de responsabilidad fiscal.

7. Sírvase conceptuar sobre la vigencia, alcance y aplicabilidad del artículo 103 de la Ley 1474 de 2011 en materia de medidas cautelares dentro de los procesos de responsabilidad fiscal, indicando si dicha disposición resulta aplicable exclusivamente al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal o si se constituye en una regla de aplicación también para el proceso ordinario.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Gontraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Gontraloría General’t así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 10i) CONTRALORÍA General de la República materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General’ y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República’’5. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’ y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7.

la vigilancia de la gestión fiscal’ y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de estudio.

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos Como problemas jurídicos se plantean las siguientes preguntas: • ¿Cuál es el marco normativo aplicable para los límites de inembargabilidad en el proceso de responsabilidad fiscal? 4.2. Límites de Inembargabilidad.

La Constitución Política, en su artículo 63 reguló los bienes que serían objeto de inembargabilidad, imprescriptibilidad y inalienabilidad. En ella se dijo: 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 B Art. 43, numera! 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias

8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 .Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C, Colombia, Página 3 de 10CONTRALORÍA General de la República ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Ahora bien, el Código General del Proceso9, dispuso los bienes que serían inembargables haciendo énfasis en el tema consultado: ARTÍCULO 594. BIENES INEMBARGABLES. <Artículo condicionalmente EXEQUIBLE> Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar: (...) PARÁGRAFO. Los funcionarios judiciales o administrativos se abstendrán de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables. En el evento en que por ley fuere procedente decretar la medida no obstante su carácter de inembargable, deberán invocar en la orden de embargo el fundamento legal para su procedencia. Recibida una orden de embargo que afecte recursos de naturaleza inembargable, en la

procedente decretar la medida no obstante su carácter de inembargable, deberán invocar en la orden de embargo el fundamento legal para su procedencia. Recibida una orden de embargo que afecte recursos de naturaleza inembargable, en la cual no se indicare el fundamento legal para la procedencia de la excepción, el destinatario de la orden de embargo, se podrá abstener de cumplir la orden judicial o administrativa, dada la naturaleza de inembargable de los recursos. En tal evento, la entidad destinataria de la medida, deberá informar al día hábil siguiente a la autoridad que decretó la medida, sobre el hecho del no acatamiento de la medida por cuanto dichos recursos ostentan la calidad de inembargables. La autoridad que decretó la medida deberá pronunciarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de envío de la comunicación, acerca de si procede alguna excepción legal a la regla de inembargabilidad. Si pasados tres (3) días hábiles el destinatario no se recibe oficio alguno, se entenderá revocada la medida cautelar. En el evento de que la autoridad judicial o administrativa insista en la medida de embargo, la entidad destinataria cumplirá la orden, pero congelando los recursos en una cuenta especial que devengue intereses en las mismas condiciones de la cuenta o producto de la cual se produce el débito por cuenta del embargo. En todo caso, las sumas retenidas solamente se pondrán a disposición del juzgado, cuando cobre ejecutoria la sentencia o la providencia que le ponga fin al proceso que así lo ordene. Sumado a ello, la Corte Constitucional en sentencia T - 184 - 201910, realizo un análisis de la importancia de garantizar el mínimo vital de los ciudadanos, es por ello que el legislador

providencia que le ponga fin al proceso que así lo ordene. Sumado a ello, la Corte Constitucional en sentencia T - 184 - 201910, realizo un análisis de la importancia de garantizar el mínimo vital de los ciudadanos, es por ello que el legislador ha definido los límites de inembargabilidad, tanto en los procesos ordinarios como administrativos: 2.2 Concepto de Mínimo Vital. Reiteración de jurisprudencia. Esta Corporación ha reiterado en su jurisprudencia que el mínimo vital es un derecho fundamental ligado estrechamente a la dignidad humana, pues “constituye la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de sus 9 Ley 1564 de 2012, Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 10 Corte Constitucional en sentencia T184 - 2009, M.P Juan Carlos Henao Pérez , 19 de marzo de 2009. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 10CONTRALORÍA Genera! de la República necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional"11. En este orden de ideas, también se ha señalado que el concepto de mínimo vital no se reduce a una perspectiva cuantitativa, sino que, por el contrario, es cualitativo, ya que su contenido depende de las condiciones particulares de cada persona. Así, este derecho no

En este orden de ideas, también se ha señalado que el concepto de mínimo vital no se reduce a una perspectiva cuantitativa, sino que, por el contrario, es cualitativo, ya que su contenido depende de las condiciones particulares de cada persona. Así, este derecho no es necesariamente equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente y depende del entorno personal y familiar de cada quien. De esta forma, cada persona tiene un mínimo vital diferente, que depende en últimas del estatus socioeconómico que ha alcanzado a lo largo de su vida. A este respecto, en la sentencia SU-995 de 1999, esta Corporación indicó: ‘‘[L]a valoración del mínimo vital del pensionado no es una calificación objetiva, sino que depende de las situaciones concretas del accionante. Por consiguiente, el concepto de mínimo vital no se identifica con el monto de las sumas adeudadas o a "una valoración numérica de las necesidades biológicas mínimas por satisfacer para subsistir, sino con la apreciación material del valor de su trabajo”(.. Ahora bien, aunque existen diferencias cualitativas en torno al mínimo vital, esto no significa que cualquier variación en los ingresos que una persona recibe acarrea una vulneración de este derecho. En efecto, existen cargas soportables, que son mayores cuando una persona tiene mejores ingresos que otras. Esto último no es exclusivo del mínimo vital, por el contrario, también se evidencia en la obligación alimentaria del derecho civil. Según el Código Civil, en el artículo 413, existen dos clases de alimentos: los congruos y los necesarios; siendo los primeros aquellos “(...) que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social (...)”, y los segundos aquellos "(...) que dan lo que basta para sustentarla vida (...)”, incluyendo en ambos casos

los necesarios; siendo los primeros aquellos “(...) que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social (...)”, y los segundos aquellos "(...) que dan lo que basta para sustentarla vida (...)”, incluyendo en ambos casos la posibilidad de educación y formación profesional o de cualquier oficio. En este orden de ideas, la misma legislación civil contempla la noción de carga soportable, pues el artículo 420 de dicho Código establece que “(...) los alimentos congruos o necesarios no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social o para sustentar la vida. ” Aun cuando el mínimo vital no equivale siempre a la obligación civil de alimentos, pues esta última deviene principalmente del parentesco y aquél puede depender del salario o la pensión, en ambos casos, como se evidencia, existe la noción de carga soportable. Al existir diferentes mínimos vitales, es una consecuencia lógica que hayan distintas cargas soportables para cada persona. Para determinar esto, es necesario indicar que entre mayor sea el ingreso de una persona, mayor es la carga que puede soportar y, por ende, la capacidad de sobrellevar con mayor ahinco una variación en el caudal pecuniario que reciba. Por esta razón, esta Corporación ha determinado que los requisitos que deben comprobarse para acreditarla vulneración del mínimo vital, "se resumen en que (i) el salario o mesada sea el ingreso exclusivo del trabajador o pensionado o existiendo ingresos i: Sentencia SU-995/99 M.P. Carlos Gaviria Díaz. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi$

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi$ Página 5 de 10CONTRALORÍA General de la República adicionales sean insuficientes para la cobertura de sus necesidad básicas y que (ii) la falta de pago de la prestación genere para el afectado una situación crítica tanto a nivel económico como psicológico, derivada de un hecho injustificado, inminente y graved^1.”^ (subraya fuera del original). 4.3. Marco Jurídico Limites de Inembargabiiidad Procesos de Responsabilidad fiscal - Procesos Ordinario. La ley 610 de200014, en su artículo 12 estableció las facultades y finalidades de las medidas cautelares dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal, en él se dijo: ARTÍCULO 12. MEDIDAS CAUTELARES. En cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal se podrán decretar medidas cautelares sobre los bienes de la persona presuntamente responsable de un detrimento al patrimonio público, por un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución. Este último responderá por los perjuicios que se causen en el evento de haber obrado con temeridad o mala fe. Las medidas cautelares decretadas se extenderán y tendrán vigencia hasta la culminación del proceso de cobro coactivo, en el evento de emitirse fallo con responsabilidad fiscal. Se ordenará el desembargo de bienes cuando habiendo sido decretada la medida cautelar se profiera auto de archivo o fallo sin responsabilidad fiscal, caso en el cual la Contraloria

del proceso de cobro coactivo, en el evento de emitirse fallo con responsabilidad fiscal. Se ordenará el desembargo de bienes cuando habiendo sido decretada la medida cautelar se profiera auto de archivo o fallo sin responsabilidad fiscal, caso en el cual la Contraloria procederá a ordenarlo en la misma providencia. También se podrá solicitar el desembargo al órgano fiscalizador, en cualquier momento del proceso o cuando el acto que estableció la responsabilidad se encuentre demandado ante el tribunal competente, siempre que exista previa constitución de garantía real, bancada o expedida por una compañía de seguros, suficiente para amparar el pago del presunto detrimento y aprobada por quien decretó la medida. PARAGRAFO. Cuando se hubieren decretado medidas cautelares dentro del proceso de jurisdicción coactiva y el deudor demuestre que se ha admitido demanda y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, aquellas no podrán ser levantadas hasta tanto no se preste garantía bancada o de compañía de seguros, por el valor adeudado más los intereses moratorios. (negrilla fuera del texto) El legislador previo, que en los procesos ordinarios de responsabilidad fiscal, la CGR podrá dictar medidas cautelares que garanticen el pago del posible daño patrimonial que se haya ocasionado por la ineficiente gestión fiscal, y para ello podrá decretar las medidas sobre un monto suficiente que logre acaparar los daños. De esta forma se logra determinar que el único límite legal es la suficiencia del monto, concepto jurídico indeterminado que exige del operador jurídico el uso de criterios auxiliares de interpretación, que para el caso que

el único límite legal es la suficiencia del monto, concepto jurídico indeterminado que exige del operador jurídico el uso de criterios auxiliares de interpretación, que para el caso que 12 Con referencia a la exposición de los alcances de la protección del derecho al mínimo vital Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU995/99. 13 T-827 de 2004 14 Ley 610 de 2000, Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 100 CONTRALORÍA Genera! de la República nos ocupa, cuenta con los pronunciamientos que sobre el particular ha emitido el Juez Constitucional. Ahora bien, la Contraloría General de la República, en su Manual de Responsabilidad fiscal Versión 1.0, adoptado mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0030 de 2017, dispuso que los límites de inembargabilidad estarían sujetos a las disposiciones emitidas por la Superintendencia Financiera, en virtud de las facultades conferidas por el numeral 4o del articulo 126 y el numeral 7o del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero15, y demás disposiciones reglamentarias.16 En la actualidad, en virtud de dicha competencia se expidió la Carta Circular 0058 de 2025, en la que informa los valores de los beneficios de la referencia, actualizados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1

en la que informa los valores de los beneficios de la referencia, actualizados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 y que tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2026. 4.4. Proceso de responsabilidad Fiscal - Proceso Verbal. Ahora bien, la Ley 1474 de 201117, estableció para el proceso verbal, que el operador fiscal podrá decretar medidas cautelares sobre sumas liquidas hasta en un cincuenta por ciento. El artículo 103 de la mencionada disposición dispuso: ARTÍCULO 103. MEDIDAS CAUTELARES. En el auto de apertura e imputación, deberá ordenarse la investigación de bienes de las personas que aparezcan como posibles autores de los hechos que se están investigando y deberán expedirse de inmediato los requerimientos de información a las autoridades correspondientes. Si los bienes fueron identificados en el proceso auditor, en forma simultánea con el auto de apertura e imputación, se proferirá auto mediante el cual se decretarán las medidas cautelares sobre los bienes de las personas presuntamente responsables de un detrimento al patrimonio del Estado. Las medidas cautelares se ejecutarán antes de la notificación del auto que las decreta. El auto que decrete medidas cautelares, se notificará en estrados una vez se encuentren debidamente registradas y contra él sólo procederá el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto, sustentado y resuelto en forma oral, en la audiencia en la que sea notificada la decisión. Las medidas cautelares estarán limitadas al valor estimado del daño al momento de su decreto. Cuando la medida cautelar recaiga sobre sumas líquidas de dinero, se podrá

la decisión. Las medidas cautelares estarán limitadas al valor estimado del daño al momento de su decreto. Cuando la medida cautelar recaiga sobre sumas líquidas de dinero, se podrá incrementar hasta en un cincuenta por ciento (50%) de dicho valor y de un ciento por ciento (100%) tratándose de otros bienes, límite que se tendrá en cuenta para cada uno de 15 Modificados por los artículos 4o y 5o de la Ley 1555 de 2012 16 artículo 2 del Decreto 564 de 1996, conforme con las facultades conferidas con el inciso 4° del articículo 29 del Decreto 2349 de 1965. 17 Ley 1474 de 2011 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 7 de 10CONTRALORIA General de la República los presuntos responsables, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución. Se podrá solicitar el desembargo al órgano fiscalizador, en cualquier momento del proceso o cuando el acto que estableció la responsabilidad se encuentre demandado ante la jurisdicción competente, siempre que exista previa constitución de garantía real, bancada o expedida por una compañía de seguros, suficiente para amparar el pago del valor integral del daño estimado y probado por quien decretó la medida, (negrilla fuera del texto) Ahora bien, frente a ios interrogantes me permito indicar: A los interrogantes, primero, segundo y sexto, la Contraloría General de la República, en relación con las medidas cautelares decretadas dentro de los procesos de responsabilidad fiscal ordinarios, acata las disposiciones de límites de inembargabilidad expedidas por la

A los interrogantes, primero, segundo y sexto, la Contraloría General de la República, en relación con las medidas cautelares decretadas dentro de los procesos de responsabilidad fiscal ordinarios, acata las disposiciones de límites de inembargabilidad expedidas por la Superintendencia Financiera, que actualmente están adoptadas en Carta Circular 0058 de 2025, que tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2026. Frente al tercer y séptimo interrogante, la CGR cuenta con una regulación especial para el proceso ordinario de responsabilidad fiscal, contenida en la Ley 610 de 200018, y para el proceso verbal de responsabilidad fiscal, prevista en la Ley 1474 de 2011.19 Por consiguiente, sus actuaciones deberán sujetarse en todo momento al marco jurídico que regula cada procedimiento, de conformidad con las competencias legalmente atribuidas. En particular, respecto de las medidas cautelares, para el proceso ordinario el artículo 12 de la Ley 610 de 2000 establece que estas podrán decretarse por un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario. Por su parte, para el proceso verbal de responsabilidad fiscal, el artículo 103 de la Ley 1474 de 2011 contempla una regla específica cuando la medida cautelar recaiga sobre sumas líquidas de dinero, permitiendo que esta se incremente hasta en un cincuenta por ciento (50%) del valor determinado, conforme a los presupuestos establecidos en la disposición. En consecuencia, el alcance y cuantía de las medidas cautelares deberán determinarse atendiendo al procedimiento aplicable y a las reglas especiales previstas por el legislador para cada modalidad de proceso, sin que resulte jurídicamente procedente equiparar o trasladar de manera automática las disposiciones propias de uno de ellos al otro.

atendiendo al procedimiento aplicable y a las reglas especiales previstas por el legislador para cada modalidad de proceso, sin que resulte jurídicamente procedente equiparar o trasladar de manera automática las disposiciones propias de uno de ellos al otro. Frente al interrogante cuarto, no existe un régimen especial en materia de procesos de responsabilidad fiscal que establezca un tratamiento diferenciado para el embargo de dineros depositados en cuentas de ahorro o corrientes según el titular, sea una persona natural o jurídica. La finalidad constitucional de la responsabilidad fiscal es garantizar el resarcimiento del daño patrimonial causado al Estado por el gestor fiscal, razón por la cual 18 Ley 610 de 2000, Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías 19 Ley 1474 de 2011, Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 10CONTRALORÍA General de la República las medidas cautelares pueden recaer sobre los bienes del presunto responsable, con independencia de su naturaleza. No obstante, el ejercicio de dicha facultad debe sujetarse estrictamente al marco normativo vigente y respetar las reglas y límites de inembargabilidad

previstos por el ordenamiento jurídico y desarrollados por la jurisprudencia constitucional.

5. Conclusiones. 5.1. Del análisis de las disposiciones contenidas en las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011 se concluye que el ejercicio de la facultad para decretar medidas cautelares dentro del proceso de responsabilidad fiscal no es absoluto ni discrecional. Por el contrario, el operador fiscal debe observar los límites y condiciones previstos por el legislador, garantizando que las medidas de embargo sean necesarias, proporcionales y estén dirigidas exclusivamente a asegurar el resarcimiento del daño patrimonial al Estado.

En consecuencia, el decreto de estas medidas debe respetar las garantías del debido proceso y las reglas de inembargabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico, evitando afectar bienes o recursos protegidos por mandato legal o constitucional. Si bien la responsabilidad fiscal tiene como finalidad constitucional obtener la reparación integral del daño ocasionado al patrimonio público, ello no implica que las medidas cautelares puedan imponerse sin restricciones. La normativa especial no establece un tratamiento diferenciado según el titular de la cuenta sea persona natural o jurídica, sino que exige que el embargo ¡se practique con estricta observancia de los límites legales aplicables. 5.2. Los límites aplicables a las medidas cautelares en el proceso verbal de responsabilidad fiscal fueron establecidos directamente por el legislador en la Ley 1474 de 2011, mientras que, para el proceso ordinario, la Ley 610 de 2000 prevé que la medida se decrete por un monto suficiente para garantizar el pago del posible daño al erario. En este último caso, su aplicación deberá atender los límites

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