CGR - Concepto 113 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 113 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALQRIA AC l o C n otr na tl co sr tia a rG Ce in tee r Ea sl td e e Nla o.:R 2e 0p 2u 3b Il Eic 0a 0 : 7: 7S 2G 4D 4 0 E2 ol0 :68 - A2 n0 e2 x3 :00 9 F: A2 :9 0
GENERAL DE LA REPUBLICA
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RNESTO FERNANDO
ASUNTOCONCERTO OBS Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2023IE0077244 80112C ontraloria Gen eral dela Republica:: SGD0 2-08-2 02309 :29
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CGR-OJ-__ -2023 DESTINO 8 R0 IC:5 A2 U1-- RD TE ES IPACHOGERENTEDEPARTAMENTALDENA'RINIO/ADRIANAPATRICIALOPEZ
ASUNTOCONCEPTO
Bogota D.C. OBS 2023IE0077244C1
Doctores
ADRIANA PATRICIA LOPEZ RICAURTE
Contralora Provincial Gerencia Departamental Colegiada de Narino Contraloria General de la Republica adriana.lopez@contraloria.qov.co
ERNESTO FERNANDO NARVAEZ
Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada de Narino Contraloria General de la Republica ernesto.narvaez@contraloria.qov.co
Referencia: SIGEDOC 2023IE0063272
Tema: RESPONSABILIDAD FISCAL DANO PATRIMONIAL AL
ESTADO DETERMINACION DEL DANO Y RESARCIMIENTO INTEGRAL - RESARCIMIENTO PLENO DEL PERJUICIO - INDEXACION - ARTICULOS 4,16, 47 Y 53
DELA LEY 610 DE 2000Respetados Doctores: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion1 citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuacion:
1. Antecedente.
En su oficio plantea la siguiente consulta: ^Se debe llevar a cabo el calculo de la indexacion de las sumas reputadas como posible detrimento fiscal, antes de la comunicacion de la observacion a la entidad fiscalizada, previendo con esto la posible recuperacion de la suma indicada? - Si la entidad fiscalizada como respuesta a la observacion formulada por el equipo auditor, precede a la devolucion al erario de las sumas identificadas como dano, sin 'Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse
dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 11 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! indexar el valor del mismo al momento de la recuperacion. ^Precede la configuracion del hallazgo por el valor de la indexacion de la suma recuperada? - Si determinamos que la ruta cntica para el resarcimiento del dano consistente en la recuperacion de sumas en efectivo es: (1) actividad fiscalizadora (auditoria/denuncia); (2) formulacion de observacion; (3) analisis de la respuesta dada por la entidad a la observacion formulada; (3) formulacion del hallazgo; (4) posible traslado para adelantar Indagacion Preliminar; (5) Apertura de proceso de responsabilidad fiscal; (6) Imputacion de responsabilidad fiscal; (7) Fallo con responsabilidad fiscal; (8) proceso de cobro persuasive o cobro coactivo. ien que momento se vuelve obligatoria la indexacion de la suma del daho? - Teniendo en cuenta lo establecido en el artlculo 111 de la Ley 1474 de 2011, ^es dable la cesacion de la accion fiscal, cuando antes de la imputacion se ha recuperado el valor sin indexar del detrimento identificado en el auto de apertura?. Lo anterior teniendo en cuenta lo dicho por la Auditorla General de la Republica, en su publicacion: “Gestion del Proceso de Responsabilidad Fiscal. Preguntas y respuestas”, Bogota D.C., mayo de 2013 (ISBN: 978-958-99001-9-2), paginas 90 y
91. Punto 2.22 “^La actualizacion del daho se debe realizar a la fecha del fallo con responsabilidad fiscal de primera instancia o a la fecha de la providencia que en apelacion y/o consulta confirma el fallo con responsabilidad fiscal (art. 53, ley 610/00)? ^Si solo se actualiza a la fecha del fallo de primera instancia y su ejecutoria ocurre despues de la decision de la apelacion y/o consulta, se puede entender que la cuantla del daho a resarcir se disminuye por el efecto de no actualizar a la fecha de la decision que en consulta o apelacion confirma el fallo?”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jundica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especlficos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jundicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jundica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generat'3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonla con la 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artlculo 1 de la Ley 1755 de 2015.
3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 11 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Contraloria Generar4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de ordenjuridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rlgen para la vlgilancia de la gestion fiscal'6 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancla cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jurldica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.
Sobre la tematica de la determinacion del dano y de la consecuente indemnizacion que incluye el dano emergente y el lucro cesante, suma de dinero que a todas luces debera ser indexada, se ha pronunciado esta Oficina en diversos conceptos, entre ellos los siguientes: CGR-OJ-012 de 2018, radicado bajo SIGEDOC
2018EE0012091, CGR-GJ-009 de 2019, radicado bajo SIGEDOC 2019IE0004857, CGR-OJ-105 de 2019, radicado bajo SIGEDOC 2019EE0093873, CGR-OJ-041 de 2020, bajo radicado 2020EE0038063, CGR-OJ-077 de 2021, bajo radicado 2021EE0088726. Cuyos fundamentos seran retomados en lo pertinente.
4. Consideraciones Juridicas. 4.1. Problema juridico.
La consulta planeta el siguiente problema juridico a tratar: En el marco de la responsabilidad fiscal, se pregunta si ^en la etapa de auditoria, post auditoria, asi como en la etapa preprocesal o en la etapa procesal para los efectos de lo previsto en los articulos 16 y 47 de la Ley 610 de 2000 la indexacion es uno de los criterios a tener en cuenta para determiner el resarcimiento integral del dano ocasionado al patrimonio publico? 4.2. Resarcimiento patrimonial. 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza
juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 11 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! La razon de ser de la responsabilidad fiscal es que el Estado sea compensado per el dano que se ha causado a su patrimonio como resultado de una ineficiente gestion fiscal per parte de quien maneja o administra recursos publicos, bajo la modalidad de dolo o culpa grave. Es por esto que es un tipo de responsabilidad eminentemente resarcitoria. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los dahos ocasionados al patrimonio publico como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestion fiscal mediante el pago de una indemnizacion pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendra en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la funcion administrativa y de la gestion fiscal. La responsabilidad fiscal es autonoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad.9 En el ambito de la gestion fiscal o con ocasion de esta10, se encuentra que los elementos que integran la responsabilidad fiscal son11: - Una conducta dolosa o gravemente culposa12, - Un dano patrimonial al Estado y - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. Por ende, en materia de responsabilidad fiscal, el dano constituye uno de sus elementos estructurales, el cual puede ser ocasionado por accion u omision de los servidores publicos o por la persona natural o juridica de
derecho privado, que en forma dolosa o gravemente culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento del patrimonio publico. El dano patrimonial al Estado, es definido por el articulo 6° de la Ley 610 de 200013 como: " la lesion del patrimonio publico, representada en el menoscabo, dismlnucion, perjuicio, detrimento, perdida o deterloro de los blenes o recursos publicos, o a los Intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestion fiscal antieconomica, ineflcaz, Ineficiente e inoportuna, que en terminos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetlvo funclonal y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorlas...” 9 Articulo 4 de la Ley 610 de 2000. 10 Articulo 1 de la Ley 610 de 2000. 11 Articulo 5 de la Ley 610 de 2000. 12 Inciso 1° articulo 118 Ley 1474 de 2011. 13 En Comunicado 07 de fecha marzo 9 de 2022, la Corte Constitucional marzo 9 de 2022, comunico: “2. Decision Declarar INEXEQUIBLES los articulos 124 a 148 del Decreto Ley 403 de 2020, “[p]or el cual se dictan normas para la correcta implementacidn del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", por cuanto regulan materias ajenas a las facultades extraordinarias otorgadas al presidente de la Republica por el paragrafo transitorio del articulo 268 del Acto Legislativo 04 de 2019.
(...) 3.4. Efectos de la decision En lo que concierne a los efectos temporales, la Sala aclaro que lo decidido, de acuerdo con la regia general dispuesta en el articulo 95 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administracion de Justicia, tiene efectos inmediatos y had a el future. Asi mismo, a efectos de evitar un vacio respecto a la regulacion del proceso de responsabilidad fiscal, lo cual afectaria las garantias del debido proceso, la Corte considerd necesario precisar que en el presente caso opera la reviviscencia de los articulos de las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011 que habian sido modificados o adicionados por los articulos declarados inexequibles. ’’ _________________________________________________________. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 11 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! De manera que, cuando se advierta la ocurrencia de un dano patrimonial al Estado, procede el inicio del proceso de responsabilidad fiscal, con la finalidad de identificar e individualizar a los responsables del mismo, determinar el nexo de causalidad que exista entre la conducta desplegada por los autores y el dano causado, asi como lograr su resarcimiento. Para una mejor comprension del dano patrimonial al Estado, se extrae un aparte de las consideraciones de la Corte Constitucional que, en sentencia C-340-200714, explico: “En el articulo 6°, que contiene las expreslones demandadas, la ley incluyd una
definicion de dano patrimonial al Estado, que puede descomponerse asl: a. En primer lugar la norma contiene una descripcion del dano como fenomeno objetivo. De acuerdo con la norma que se estudla, para que exista responsabilidad fiscal debe haber una "lesion del patrimonio publico", sin la cual no exlste dano patrimonial al Estado. El legislador utiliza el conceoto iuridico de "lesion" para precisar el concepto general de "dano" lo cual implied que debe tratarse de un dano antijuridico A renglon seguido, la norma senala cual es el objeto sobre el que recae la lesion y expresa que este pueden ser los bienes o recursos publicos. o los intereses patrlmoniales del Estado. Luego describe el contenido de la lesion, al indicar que esta puede consistir en menoscabo. disminucion. periuicio, detrimento. perdida. (...) o deterioro. b. En segundo lugar, la norma contiene el criterio de imputacion del dano antijuridico, y precisa que el mismo debe ser el resultado de una gestion fiscal por sen/idor publico o particular que obra con dolo o culpa. Como modalidades de la gestion que pueden conducir a la responsabilidad fiscal la norma enuncia la gestion fiscal antieconomica, ineficaz, ineficiente (...) e inoportuna, que en terminos generates, no se apligue al cumplimiento de los cometidos v de los fines esenciales del Estado. particularizados por el objetivo funcional v organizacional. programa o provecto de los suietos de vigilancia v control de las contralorias. 4.2. Lo primero que cabe observar a partir del analisis del anterior contenido normativo es que la expresion "intereses patrimoniales" es una referenda al
objeto sobre el que recae el dano. De manera general puede decirse que el objeto del dano es el interes que tutela el derecho y que, tal como se ha reiterado por la jurisprudencia constitucional, para la estimacion del dano debe acudirse a las reglas generales aolicables en materia de responsabilidad. razon por la cual entre otros factores gue han de valorarse, estan la existencia v certeza del dano v su 14 M.P. Rodrigo Escobar Gil. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 11 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! caracter cuantificable con arreglo a su real magnitud.15 De este modo, no obstante al amplitud del concepto de interes patrimonial del Estado, el mismo es perfectamente determinable en cada caso concreto en que se pueda acreditar la exlstencla de un dano susceptible de ser c u ant if el ad o. Tal como se puso de presente en la Sentencia C-840 de 200116, los danos al patrimonio del Estado pueden provenir de multiples fuentes v circunstancias, y la norma demandada, de talante claramente descriptivo, se limita a una simple definicion del dano, que es complementada por la forma como este puede producirse. Asf, la expresion intereses patrimoniales del Estado se aplica a todos los blenes, recursos y derechos susceptibles de valoracion economica cuya titularidad corresponda a una entidad publica, y del caracter ampliamente comprensivo y generico de la
expresion, que se orlenta a conseguir una completa proteccion del patrimonio publico, no se desprende una indeterminacion contraria a la Constitucidn.” (Negrillas y subrayas fuera de texto) La Code Constitucional17, enfatizo la naturaleza patrimonial de la responsabilidad fiscal de la que se deriva el deber de resarcir el dano a traves de una compensacion del perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal, de la siguiente manera: “Dicha responsabilidad es, ademas, patrimonial, porque como consecuencia de su declaracion, el imputado debe resarcir el dano causado por la qestion fiscal irregular, mediante el paqo de una indemnizacion pecuniaria, que compensa el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. (...). En efecto, la declaracion de responsabilidad tiene una finalidad meramente resarcitoria, pues busca obtener la indemnizacion por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal”. 4.3. Cesacion de la accion fiscal por resarcimiento. Cuando se habla de pago del valor del detrimento patrimonial, viene a escena la figura juridica denominada “cesacion de la accion fiscal”, contenida en el articulo 111 de la Ley 1474 de 2011, que es norma comun al procedimiento ordinario y al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, determinando lo siguiente: “Articulo 111. Procedencia de la cesacion de la accion fiscal. En el tramite de los procesos de responsabilidad fiscal unicamente procedera la terminacion anticipada de la accion cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que esta siendo investigado o por el cual se ha formulado
imputacion o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la perdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicacion del principio de oportunidad.” 15 Cfr. Sentencias SU-620 de 1996, M R. Antonio Barrera Carbonell y C-840 de 2001, M.P. Jaime Araujo Renteria. 16 M.P. Jaime Araujo Renteria. 17 Corte Constitucional. SU 620 de 1990. M. P. Dr. Antonio Barrera Carbonen. Bogota D.C., 13 de noviembre de 1996. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 11 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! La norma en cita establece una formula precisa para terminar la accion fiscal en el proceso de responsabilidad fiscal, bien sea el ordinario o el verbal; y no se refiere a la etapa de indagacion preliminar, ni al momento anterior a estos, que es el proceso auditor. Significa esto, que cuando exista un proceso de responsabilidad fiscal, este podra terminar de manera anticipada: i) cuando se acredite el page del valor del detrimento patrimonial, o ii) cuando se hayan reintegrado los bienes objeto de perdida. Atendiendo a lo planteado en la consulta, no se cuestiona la segunda posibilidad, sino la primera; ademas la norma es clara en senalar que, si se trata de bienes objeto de perdida, basta que estos sean reintegrados. La pregunta entonces es, si cuando se trata de realizar un pago para resarcir el dano patrimonial, este debe ser
indexado? Comparando el articulo 53 de la Ley 610 de 2000, “Los fallos con responsabilidad deberan determinar en forma precisa la cuantia del dano causado, actualizandolo a valor presente al momento de la decision, segun los Indices de precios al consumidor certificados por el DANE para los perlodos correspondientes”, con el articulo 4 de la misma Ley 610 de 2000, el cual establece que: “La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los danos ocasionados al patrimonio publico (...) mediante el pago de una indemnizacion pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal (...)”, encontramos que el resarcimiento pleno de los danos ocasionados al patrimonio publico se produce solo si se paga una indemnizacion pecuniaria que compense el perjuicio. Igual intencion senala el legislador en el articulo 16 de la Ley 610 al determinar que la accion fiscal cesa cuando “aparezea demostrado que el dano investigado ha sido resarcido totalmente" y en el articulo 47 de la misma norma, al decir que: “Habra lugar a proferir auto de archivo cuando (...) se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio (...)” En relacion al resarcimiento pleno o total del dano, esto es a como debe reparase ese perjuicio, la Corte Constitucional18, ha sehalado lo siguiente: “El perjuicio material se repara mediante indemnizacion, que puede comprender tanto el dano emergente, como el lucro cesante, de modo que el afectado quede indemne, esto es, como si el perjuicio nunca hubiera ocurrido. Asi, “el resarcimiento del perjuicio, debe quardar correspondencia directa con la maqnitud del dano
causado mas no puede superar ese limite.”19 Y no podria ser de otro modo, pues de indemnizarse por encima del monto se produciria un enriquecimiento sin causa, desde todo punto de vista reprochable. Por lo mismo. la indemnizacion por los danos materiales sufridos debe ser integral, de tal forma que incluya ei valor del bien perdido o lesionado (dano emergente), v el monto de lo que se ha dejado de percibir en virtud de tal lesion (lucro cesante). A lo cual se suma la indexacion correspondiente, que para el caso de la responsabilidad fiscal se halla prevista en el inciso sequndo del articulo 53 de la lev 610. 18 Corte Constitucional. C - 840 de 2001. M. P. Dr. Jaime Araujo Renteria. Bogota D.C., 9 de agosto de 2001. 19 Sentencia C-197 de 1993 M.P. Antonio Barrera Carbonell. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 11 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Rues bien, si como ya se dijo, el objeto de la responsabilidad fiscal es el resarcimiento de los danos ocasionados al patrimonio publico como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestion fiscal, esa reparacion debe enmendar inteqralmente los perjuicios que se hayan causado, esto es: incorporando el dano emergente, el lucro cesante v la indexacion a que da lugar el deterioro del valor adquisitivo de la moneda.
Asi las cosas, “el proceso de responsabilidad fiscal conduce a obtener una declaracion juridica, en la cual se precisa con certeza que un determinado servidor publico o particular debe cargar con las consecuencias que se derivan por sus actuaciones irregulares en la gestion fiscal que ha realizado y que esta obligado a reparar el daho causado al erario publico, por su conducta dolosa o culposa. ”20 (Subrayas fuera de texto) Luego es claro que, la indemnizacion debe ser integral lo que incluye el valor del bien perdido o lesionado (daho emergente), y el monto de lo que se ha dejado de percibir en virtud de tal lesion (lucro cesante), a lo cual se suma la indexacion correspondiente. La doctrina en el mismo sentido se refiere a la indemnizacion plena del daho, asi: “La enunciacion de la presente regia es simple: la reparacion del daho debe dejar indemne a la persona, esto es, como si el daho no hubiere ocurrido, o, al menos, en la situacion mas proxima a la que existia antes de su suceso. Dicho de otra manera, se puede afirmar que “se debe indemnizar el daho, solo el daho y nada mas que el daho”, o, en palabras de la Corte Constitucional colombiana, que “el resarcimiento del perjuicio, debe guardar correspondencia directa con la magnitud del daho causado, mas no puede superar ese limite”21. La explicacion que se da a esta regia se apoya en un principio general del derecho: si el daho se indemniza por encima del realmente causado, se produce un enriquecimiento sin justa causa a favor de la “victima”; si el daho se indemniza por debajo del realmente causado, se genera un empobrecimiento sin justa causa para la victima. Es asi el daho la
medida del resarcimiento”.22 Conforme a lo expuesto, el daho siempre ha de ser resarcido integralmente, indistintamente del momento en que se realice el pago, bien sea en la etapa de auditoria, post auditoria, en la etapa preprocesal o en la etapa procesal; aunque el legislador haya consignado expresamente el deber de actualizar el daho cuando regulo el contenido del fallo con responsabilidad fiscal (articulo 53, Ley 610 de 2000), eso no significa que antes de ese momento procesal no sea exigible la indexacion. De interpretarse que la exigencia de indexar solo surge cuando se profiere el fallo con responsabilidad, el pago realizado antes de este no seria un resarcimiento integral del perjuicio, y no se cumpliria la condicion de pago total o 20 Op. Cit. Sentencia SU 620 de 1996. 21 Corte Constitucional col., 20 de mayo de 1993, Sent. C-197: estudia la constitucionalidad de normas de asistencia de victimas de atetados terroristas. 22 HENAQ, Juan Carlos. El daiio. Bogota : Universidad Externado de Colombia, 2010, p. 45. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 11 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! pleno del perjuicio que se establece en los artlculos 16 y 47 de la Ley 610 de 2000. El perjuicio existe desde su causacion y, por ende, el deber reparar el dano emergente, el lucro cesante e indexar principia a partir de ahi, sin importar cuando
se realice el pago o cuando lo detecto la contraloria o de cuando estan siendo procesados los presuntos responsables. Esta postura juridica no es novedosa, asi respecto de la indexacion la linea interpretativa expuesta ya estaba planteada en conceptos juridicos de anos anteriores. Asi, por ejemplo, en el Concepto Juridico IE0018125 de febrero 3 de 2014, al respecto se dijo: “Sobre la indexacion del dano se pronuncio esta Oficia en concepto juridico No. EE26870 de 03 de mayo de 2012 con el cual reitera la posicion ya planteada en concepto EE85767 de diciembre 27 de 2010, y enfatiza: “(...) que es improcedente la archivacion del proceso si el quebranto patrimonial no se indexa, al no haberse corregido de manera integral el desequilibrio patrimonial, por lo que quien dirige el proceso debe continuarlo hasta agotar sus consecutivos tramos”23 De la lectura de la precitada jurisprudencia se identifica como ademas del dano emergente y el lucro cesante, la indexacion es otro de los elementos para la reparacion del dano, la cual basicamente consiste en traer a valor presente la suma que se adeuda. Es pertinente traer a colacion un extracto jurisprudencial, sobre la definicion de indexacion, que senala lo siguiente: “La indexacion se constituye en uno de los instrumentos para hacer frente a los efectos de la inflacion en el campo de las obligaciones dinerarias, es decir, de aquellas que deben satisfacerse mediante el pago de una cantidad de moneda determinada (...) Tal actualizacion se Neva a cabo mediante distintos mecanismos, los cuales
permiten la revision y correccion periodica de las prestaciones debidas, uno de los cuales es la indexacion. La indexacion ha sido definida como un “sistema que consiste en la adecuacion automatica de las magnitudes monetarias a las variaclones del nivel de precios, con el fin de mantener constante, el valor real de estos, para lo cual se utilizan diversos parametros que solos o comblnados entre si, suelen sen el aumento del costo de la 23 En ese mismo orden, conforme lo estipula el paragrafo del articulo 12 de la Ley 610 de 2000. en los Procesos Fiscales de Cobro (RFC) adelantados por los organos de control fiscal, se debe garantizar el pago de la deuda mas los intereses moratorios. Punto sobre el cual se clara que, en los Procesos Fiscales de Cobro (PFC) el interes de mora ya debe contener un factor indexatorio de acuerdo a lo que ha sehalado al Corte Constitucional en sentencia C-604 de 2012 al precisar que: “(...) en Colombia el interes moratorio tiene un contenido indemnizatorio distinto a la simple correccion monetaria, situacion que no puede ser desconocida por el legislador al momento de determinar las tasas a las cuales lo vincula, por lo cual los intereses moratorios deberan contemplar un componente inflacionario o de correccion monetaria y uno indemnizatorio, el cual podra variar teniendo en cuenta la existencia de diversos regimenes en cuanto a las tasas de interes, tal como sucede en relacion con los intereses civiles y comerciales segun se reconocio en la sentencia C - 364 de 2000." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C.. Colombia
Pagina 9 de 11 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! vida, el nivel de aumento de precios mayoristas, los salaries de los trabajadores, los preclos de productos alimenticios de primera necesidad, etc.’’."24 En el mismo sentido, otro aparte jurisprudencial, dispone lo siguiente: “La actualizacion monetaria, cuya aplicacion deja por fuera aspectos subjetivos, pretende mantener en el tiempo el valor adquisitivo de la moneda oficial, que se envilece periodicamente en las economias caracterizadas por la inflacion, todo bajo la idea de que el pago, sea cual fuere el origen de la prestacion, debe ser integro, conforme a decantada jurisprudencia en materia de obligaciones indemnizatorias, que a la postre fue recogida por el articulo 16 de la Ley 446 de 1998. (...) la indexacion se remonta, segun cada caso, al tiempo desde el cual se debe medir un valor determinado que, por efecto
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