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CGR - Concepto 113 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 113 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

113 CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- - 2024 -------- 80112 Bogotá o.e., Doctora

MARÍA CAMILA MÉNDEZ QUINTERO

Contralora Provincial Gerencia Departamental Colegiada del Quindío Contraloría General de la República mariac.mendez@contraloria.gov.co Contr,1I0,ia General de la RcptJblica :: SGO 29•07•2024 10:33 Al Contestar Cite [ste No.: 2024IE0081821 Fol:1 Ancx:0 FA:O ORIGEN 801120FICIN•JURIDICA/ ISDUAA J•VIER TOBO RODRIGUEZ O[ST INO 80ó31 DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE QUINDIO / MAAIA CAMllAMENDEZ

QUINTERO

ASUNTO RESP\JESTAOFICIOCON RADIC.00 2024IE0073773

08$ 2024IE0081821 lll lllllllllllll l ll ll 1111111111111111111111111

Referencia: Respuesta al oficio radicado con SIGEDOC 2024IE0073773 del

9/07/2024.

Tema: PROCESO AUDITOR.

Respetada Señora María Camila: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedentes La petente manifiesta en su comunicación "De acuerdo con lo establecido en la guía de principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorias de en la CGR literal f) del numeral 1.14.8 «Evaluar, validar la respuesta y estructurar el hallazgo» se establece el

principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorias de en la CGR literal f) del numeral 1.14.8 «Evaluar, validar la respuesta y estructurar el hallazgo» se establece el siguiente procedimiento una vez es recibida la respuesta del sujeto de control frente a la comunicación de observaciones con incidencia fiscal así: «Una vez recibida la respuesta del sujeto de control fiscal, el equipo auditor debe proceder a realizar el estudio de los argumentos expuestos, dejando evidencia en papeles de trabajo del análisis y documentando en ayudas de memoria las conclusiones realizadas. Si la respuesta del auditado satisface y desvirtúa de manera idónea y soportada la observación de auditoría esta no se incluye en el informe. Si no satisface ni desvirtúa de manera idónea y soportada la observación de auditoría, la observación se establece como hallazgo; así mismo, se ratifican, retiran o modifican las presuntas incidencias comunicadas con la observación. Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 17CONTRALORÍA General de la República El resultado de esta evaluación y validación debe registrase en el sistema de información, constar en papeles de trabajo y en la ayuda de memoria con las razones técnicas y los soportes necesarios que sustenten la decisión tomada por el equipo auditor. Una vez analizada la evidencia de auditoría que soporta la observación con incidencia fiscal y se aporten los documentos, registros fotográficos, archivos digitales y demás material útil, pertinente y conducente para la demostración del

el equipo auditor. Una vez analizada la evidencia de auditoría que soporta la observación con incidencia fiscal y se aporten los documentos, registros fotográficos, archivos digitales y demás material útil, pertinente y conducente para la demostración del daño patrimonial, se validará el hallazgo respectivo en mesa de trabajo, con la participación de auditores, supervisor y experto en responsabilidad fiscal, quienes conjuntamente analizarán el tema y firmarán las ayudas de memoria, aportando los documentos soporte (normas, sentencias, fallos anteriores, análisis, experiencias, entre otros), que justifican su posición y que hacen parte de los papeles de trabajo. Establecidos los hallazgos en mesa de trabajo por el equipo auditor y el supervisor, este los consolidará y sustentará ante el director de Vigilancia Fiscal o el Contralor delegado, el Contralor delegado lntersectorial de Regalías, el Gerente Departamental o el Contralor Provincial que dirija el proceso de auditoría para su validación y aprobación, si fuera necesario» De lo anterior se podría concluir que para la aprobación de hallazgos ficales en las gerencias departamentales colegiadas deben surtir su trámite inicialmente entre el equipo auditor, seguidamente entre el equipo auditor en compañía del supervisor y funcionario experto de responsabilidad fiscal y finalmente ante el contralor provincial que dirige el proceso auditor. No obstante, en el ejercicio auditor es común que se presenten situaciones en las cuales no hay consenso respecto a la configuración de hallazgos con incidencia fiscal, disciplinaria u otra connotación entre el equipo auditor y el funcionario experto en responsabilidad fiscal y a su vez el contralor provincial que dirige el proceso auditor. (. .. )" Con base en lo anterior la petente pregunta:

disciplinaria u otra connotación entre el equipo auditor y el funcionario experto en responsabilidad fiscal y a su vez el contralor provincial que dirige el proceso auditor. (. .. )" Con base en lo anterior la petente pregunta: 1. ¿Es permitido que se validen observaciones como hallazgos con incidencia fiscal, disciplinaria u otra connotación mediante un mecanismo de votación entre el equipo auditor, supervisor, funcionario experto de responsabilidad fiscal y contralor provincial que dirige el proceso auditor, en la cual se acoja el concepto de la mayoría? 2. ¿Es viable que el equipo auditor y supervisor se aparten del concepto técnico del funcionario experto de responsabilidad fiscal? 3. ¿De acuerdo con lo establecido en la Guía de principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorias de en la CGR, se debe entender que la decisión de validar una observación como hallazgo fiscal, disciplinaría u otra connotación está exclusivamente en cabeza del contralor provincial que dirige el proceso auditor? Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 17CONTRALORÍA General de la República 4. ¿Los integrantes de la colegiatura departamental puede modificar incidencias o desvirtuar hallazgos dentro del trámite de aprobación del informe final de auditoria?

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el

carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente

interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 1 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 17CONTRALORÍA General de la República

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante conceptos tales como el CGR-OJ-2015IE0024835,

General de la República

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante conceptos tales como el CGR-OJ-2015IE0024835, CGR-OJ-253-2017, CGR-OJ-108-2023 y CGR-OJ-Pl-076-2023, los cuales podrá consultar a través del micrositio "Normatividad" en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.

4. Consideraciones jurídicas.

4.1. Problema Jurídico.

Problema jurídico: Corresponde a las preguntas planteadas por la petente y que se responden a continuación. 4.2. Proceso auditor.

Para realizar un análisis del tema consultado, es importante revisar algunos conceptos establecidos en el documento "Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR8". La información utilizada para responder a la consulta se deriva directamente de dicho documento. La Contraloría General de la República, adaptó las normas internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSA), alineándose con los principios generales emitidos por la por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores -INTOSAI. Este documento establece los conceptos fundamentales que deben considerarse en la planeación estratégica y en las distintas fases de la auditoria financiera, de cumplimiento y desempeño que lleva a cabo la CGR. Estos conceptos se fundamentan en las normas de auditoría para entidades fiscalizadoras y en las normas internacionales de auditoría, adaptadas a.1 marco constitucional y legal de la vigilancia y control fiscal de Colombia. Aquí se describe el proceso auditor en los siguientes términos:

en las normas de auditoría para entidades fiscalizadoras y en las normas internacionales de auditoría, adaptadas a.1 marco constitucional y legal de la vigilancia y control fiscal de Colombia. Aquí se describe el proceso auditor en los siguientes términos: "1.5. Definición de auditoría La auditoría del sector público se describe como un proceso sistemático en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con los criterios establecidos. 8 El documento "Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR" se encuentra en el aplicativo interno de la Contraloría General de la República, denominado Sistema de Gestión y Control InternoSIGECI, en el numeral o.a. Control Fiscal Micro-CM!. Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 17CONTRALORÍA General de la República Proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y el desempeño de los sujetos, políticas, programas u operaciones gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes Públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que le permita a la CGR fundamentar sus opiniones y conceptos. (ISSAI 1 OO. P18)" Conforme a los conceptos mencionados, la auditoría es un proceso regulado que debe ser seguido estrictamente por los profesionales a su cargo. A pesar de la autonomía con la que cuentan, sin embargo, ello no significa que deban apartarse de las normas

Conforme a los conceptos mencionados, la auditoría es un proceso regulado que debe ser seguido estrictamente por los profesionales a su cargo. A pesar de la autonomía con la que cuentan, sin embargo, ello no significa que deban apartarse de las normas de auditoría. Por lo tanto, su trabajo se efectúa sobre los documentos que la administración pone a su disposición. El auditor es un funcionario del organismo de control encargado de realizar los sistemas de control, ya sea de forma individual o combinada, siguiendo los principios establecidos en la norma vigente. En el caso de la Contraloría General de la República, esta normativa está definida por el Decreto 403 del 2020, el Documento Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR, así como en las respectivas guías de auditoría. Una vez finalizado el proceso auditor, el ente de control fiscal debe emitir un informe que comunica al sujeto auditado el estado de su administración. El informe de auditoría es el resultado escrito del trabajo realizado por los auditores durante la aplicación de los diversos sistemas de control. En este contexto, los auditores deben presentar el informe basándose en las conclusiones obtenidas, con el fin de comunicar los resultados de la auditoría al Congreso de la República, a través de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso (UATC), así como a las partes interesadas y a la ciudadanía. El objetivo es facilitar las acciones de seguimiento y corrección necesarias. En relación a este tema, documento "Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR", señala lo siguiente: "( ... )1.13.2.3. Elaboración del Informe. Los auditores deben preparar el informe con base en las conclusiones alcanzadas, para

para las auditorías en la CGR", señala lo siguiente: "( ... )1.13.2.3. Elaboración del Informe. Los auditores deben preparar el informe con base en las conclusiones alcanzadas, para comunicar los resultados de auditoría al Congreso de la República, a través de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso -UA TC, a las partes y a la ciudadana. Con el propósito de facilitar las acciones de seguimiento y de naturaleza correctiva. (. .. )" Los informes deben ser fáciles de comprender, estar libres de vaguedades y ambigüedades, y ser completos. Solo deben incluir información sustentada por evidencia de auditoría suficiente y apropiada, y garantizar que los hallazgos se presenten en perspectiva y dentro de su contexto. Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 17CONTRALORÍA General de la República En la elaboración del informe de auditoría, es fundamental tener en cuenta los "parámetros" establecidos en las Guías de Auditoría Financiera, de Cumplimiento, y de Desempeño adoptadas por la CGR, adecuándolos al tipo específico de auditoría que se esté realizando. (Resaltado del texto original) En cuanto a la consulta sobre la posibilidad de validar hallazgos con implicaciones fiscales, disciplinarias u otra connotación mediante un mecanismo de votación entre el equipo auditor, supervisor, funcionario experto de responsabilidad fiscal y Contralor Provincial que dirige el proceso auditor, en el cual se siga el criterio de la mayoría, es necesario considerar los siguientes aspectos:

equipo auditor, supervisor, funcionario experto de responsabilidad fiscal y Contralor Provincial que dirige el proceso auditor, en el cual se siga el criterio de la mayoría, es necesario considerar los siguientes aspectos: 1-De conformidad con lo establecido en el documento de "Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR", la determinación, análisis, evaluación y validación del hallazgo debe ser un proceso cuidadoso, para que cumpla con las características que lo identifican, las cuales exigen que este sea: CARACTERISTICA / CONCE PTO REQUISI TO Objetivo El hallazgo se debe establecer con fundamen to en la comparación entre el criterio y la condición. Factual (de los hechos, o Debe estar basado en hechos y evidencias precisas relativo a ellos) que figuren en los papeles de trabajo. Presentados como son, indep endientemente del valor emocional o subjetivo. Relevante Que la materialidad y frecuencia merezca su comun icación e interpr ete la percepción colectiva del equipo audi tor. Claro y Preciso Que contenga afirmaciones inequí vocas, libres de ambigüedades, que este argumentado y que sea válido para los interesados. Verificable Que se pueda confrontar con hechos, evidencias o pruebas. Útil Que su establecimiento contribuya a la economía, eficiencia, eficacia, equidad y a la sostenibilidad ambiental en la utilización de los recursos Públicos, a la racionalidad de la admin istración para la toma de decisiones y que en general sirva al mejora miento continuo de la organización. Aspectos en la determinación del hallazgo: Una debilidad o diferencia se constituye en principio como una observación de auditoría, posteriormente es susceptible de

de decisiones y que en general sirva al mejora miento continuo de la organización. Aspectos en la determinación del hallazgo: Una debilidad o diferencia se constituye en principio como una observación de auditoría, posteriormente es susceptible de configurarse como un hallazgo, para tal efecto se deben seguir los siguientes pasos: a) Determinar y evaluar la condición y compararla con el criterio. Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 17CONTRALORÍA General de la Repúblic a Consiste en establecer y reunir los hechos deficientes relativos a la observación, mediante el debate y la valoración de la evidencia en mesa de trabajo, para responder el qué, el cómo, el dónde y el cuándo de la ocurrencia de los hechos o situaciones. Este análisis incluye la comparación de operaciones con los criterios o requerimientos establecidos. La condición es la situación encontrada en el ejercicio del proceso auditor con respecto al asunto o materia auditada. De la comparación entre "lo que es" - condicióncon "lo que debe ser" -criterio-, se pueden tener los siguientes comportamientos: Se ajusta satisfactoriamente a los criterios; No se ajusta a los criterios; Se ajusta parcialmente a los criterios y supera los criterios. Toda desviación resultante de la comparación entre la condición y el criterio se identifica como una observación, la que es entendida como el primer paso para la constitución de un hallazgo. En la evaluación de condiciones y criterios o normas, juega un papel importante el juicio profesional, la experiencia, los antecedentes y la pericia del equipo auditor.

identifica como una observación, la que es entendida como el primer paso para la constitución de un hallazgo. En la evaluación de condiciones y criterios o normas, juega un papel importante el juicio profesional, la experiencia, los antecedentes y la pericia del equipo auditor. Este procedimiento debe ser realizado cada vez que el auditor culmina su prueba de auditoría y debe quedar documentado en los papeles de trabajo. b) Verificar y analizar la causa, el efecto y la recurrencia de la situación observada. Una vez detectada la observación, el auditor debe establecer las causas o razones por las cuales se da la condición, es decir, el motivo por el que no se cumple con el criterio. Sin embargo, la simple observación de que el problema existe porque alguien no cumplió el deber ser, no es suficiente para construir un hallazgo. El auditor debe identificar, revisar y comprender de manera imparcial las causas de la observación antes de dar inicio a otros procedimientos. Es importante saber el origen de la situación adversa, por qué persiste y si existen controles para evitarla. En la formulación del hallazgo, el equipo auditor debe identificar claramente las causas del mismo, considerando que este es un insumo fundamental para que el sujeto pueda formular las acciones de mejora en el plan de mejoramiento. Así mismo, se deben identificar los efectos, considerando estos como las consecuencias de la materialización de los riesgos, que afectan el logro de los objetivos y de las operaciones de los sujetos de vigilancia y control fiscal. Los efectos, actuales o potenciales, pueden exponerse frecuentemente en términos cuantitativos, tales como unidades monetarias, tiempo o número de transacciones. Cualquiera sea el uso de los términos, el hallazgo debe incluir datos suficientes que demuestren su importancia.

cuantitativos, tales como unidades monetarias, tiempo o número de transacciones. Cualquiera sea el uso de los términos, el hallazgo debe incluir datos suficientes que demuestren su importancia. El análisis del auditor no solo debe incluir el efecto inmediato, sino los potencialmente de largo alcance, sean estos tangibles o intangibles. Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 11 10 71 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 17CONTRALORÍA General de la Repúbli ca Además, es necesario evaluar si las situaciones adversas son casos aislados o recurrentes y para este último caso indicar su frecuencia. e) Evaluar la suficiencia, pertinencia y utilidad de la evidencia. La labor de auditoría se concentra en la obtención de la evidencia, en concordancia con lo definido en el numeral 1. 13. 2. 2, por cuanto, esta provee una base racional para la formulación de opiniones y conceptos. d) Identificar y valorar los posibles responsables y líneas de autoridad. Una vez analizada la observación, el auditor debe identificar los responsables directos o indirectos de ejecutar las operaciones, así como los niveles de autoridad y responsabilidad con los cuales haya relación directa frente a la observación formulada, especialmente cuando se considera que esta puede tener incidencia fiscal y posible penal, disciplinaria u otras incidencias, con el propósito de obtener la información necesaria para los tramites posteriores. e) Comunicar y trasladar al auditado las observaciones. Una vez logrado el consenso en mesa de trabajo frente al análisis y alcance de las observaciones de auditoría, estas deben ser comunicadas con sus presuntas

información necesaria para los tramites posteriores. e) Comunicar y trasladar al auditado las observaciones. Una vez logrado el consenso en mesa de trabajo frente al análisis y alcance de las observaciones de auditoría, estas deben ser comunicadas con sus presuntas incidencias fiscales, penales, disciplinarias o de otra índole al sujeto de control fiscal, para que pueda presentar los argumentos y soportes sobre la observación. El proceso de comunicación de observaciones de auditoría al sujeto de vigilancia y control fiscal, incluye una interacción permanente con los funcionarios responsables. Lo anterior, permite considerar otros puntos de vista, identificar posibles causas de las observaciones, comprender mejor la situación del asunto o materia evaluada, reducir el tiempo en el proceso de validación e ir consolidando los fundamentos del informe de auditoría. El sujeto de control fiscal deberá dar respuesta a la observación dentro del término establecido por el equipo auditor, sin que este sea superior a cinco días hábiles. Cumplidos los términos, si no se ha obtenido respuesta, los auditores validarán la observación como un hallazgo, en mesa de trabajo. El oficio mediante el cual se comuniquen las observaciones al auditado, debe ser firmado por el supervisor y en él se solicitará la confirmación de que su respuesta a las observaciones formuladas está basada en los documentos fuentes únicos existentes a la fecha de su respuesta. Destacando que es la única oportunidad que tiene el auditado para dar respuesta y presentar los documentos pertinentes para desvirtuar la observación, garantizando de esta manera el derecho a la contradicción y defensa. f) Evaluar, validar la respuesta y estructurar el hallazgo. Una vez recibida la respuesta del sujeto de control fiscal, el equipo auditor debe proceder a realizar el estudio de los argumentos expuestos, dejando evidencia en

y defensa. f) Evaluar, validar la respuesta y estructurar el hallazgo. Una vez recibida la respuesta del sujeto de control fiscal, el equipo auditor debe proceder a realizar el estudio de los argumentos expuestos, dejando evidencia en Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 17CONTRALORÍA General de la República papeles de trabajo del análisis y documentando en ayudas de memoria las conclusiones realizadas. Si la respuesta del auditado satisface y desvirtúa de manera idónea y soportada la observación de auditoría esta no se incluye en el informe. Si no satisface ni desvirtúa de manera idónea y soportada la observación de auditoría, la observación se establece como hallazgo; así mismo, se ratifican, retiran o modifican las presuntas incidencias comunicadas con la observación. El resultado de esta evaluación y validación debe registrase en el sistema de información, constar en papeles de trabajo y en la ayuda de memoria con las razones técnicas y los soportes necesarios que sustenten la decisión tomada por el equipo auditor. Una vez analizada la evidencia de auditoría que soporta la observación con incidencia fiscal y se aporten los documentos, registros fotográficos, archivos digitales y demás material útil, pertinente y conducente para la demostración del daño patrimonial, se validará el hallazgo respectivo en mesa de trabaio, con la participación de auditores, supervisor y experto en responsabilidad fiscal, quienes coniuntamente analizarán el tema y firmarán las ayudas de memoria, aportando los

daño patrimonial, se validará el hallazgo respectivo en mesa de trabaio, con la participación de auditores, supervisor y experto en responsabilidad fiscal, quienes coniuntamente analizarán el tema y firmarán las ayudas de memoria, aportando los documentos soporte (normas, sentencias, fallos anteriores, análisis, experiencias, entre otros), que iustifican su posición y que hacen parte de los papeles de trabaio. Establecidos los hallazgos en mesa de trabaio por el equipo auditor y el supervisor, este los consolidará y sustentará ante el director de Vigilancia Fiscal o el Contralor delegado, el Contralor delegado lntersectorial de Regalías, el Gerente Departamental o el Contralor Provincial que diriia el proceso de auditoría para su validación y aprobación, si fuera necesario. El Contralor Delegado con el apoyo del Comité de Evaluación Sectorial, valorarán el cumplimiento de los requisitos de los hallazgos con incidencia fiscal y procederá a su aprobación, o en su defecto, el retiro, cambio de incidencia o el trámite del mismo en una indagación preliminar. En los casos, que de la evaluación de la respuesta o de la validación de hallazgos por parte del Director de Vigilancia Fiscal, el Contralor Delegado lntersectorial de Regalías o el Contralor Provincial que dirija el proceso de auditoría, se haga más gravosa la condición y/o incidencia informada, debe volverse a comunicar al sujeto de control. Tratándose de hallazgos con incidencia fiscal, el Supervisor, el Comité de Evaluación Sectorial y la Colegiatura verificarán que los auditores y el experto en responsabilidad fiscal, hayan aportado las evidencias suficientes, pertinentes y

de control. Tratándose de hallazgos con incidencia fiscal, el Supervisor, el Comité de Evaluación Sectorial y la Colegiatura verificarán que los auditores y el experto en responsabilidad fiscal, hayan aportado las evidencias suficientes, pertinentes y conducentes para dar traslado del hallazgo a la instancia competente." (Negrillas y subrayado por fuera del texto) En este contexto, es fundamental destacar que el informe de auditoría es liberado luego de surtir un debido proceso. En primer lugar, se emiten observaciones de Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 17CONTRALORÍA General de la República auditoría que comunican las presuntas incidencias fiscales, penales, disciplinarias u otras al sujeto de control fiscal, quien tiene la oportunidad de responder dentro del plazo establecido por el equipo auditor, presentando los argumentos y soportes pertinentes. Una vez recibida la respuesta del sujeto de control fiscal, el equipo auditor procede a evaluar los argumentos presentados. Si la respuesta del auditado satisface de manera adecuada y logra desvirtuar la observación de auditoría de forma sólida, dicha observación no se incluirá en el informe final. En el caso de que una observación de auditoría no logre satisfacer ni desvirtuar de manera adecuada y respaldada, dicha observación se convierte en un hallazgo; así mismo, se ratifican, retiran o modifican las presuntas incidencias comunicadas con la observación. Pos

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