CGR - Concepto 113 de 2026
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 113 de 2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
f> CONTRALORÍA Genera! de la República
CGR-OJ- -2026
80112Bogotá D.C Doctor HÉCTOR HERNÁN GONZÁLEZ NARANJO Contralor Delegado para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Contraloría General de la República
Referencia: Radicado SIGEDOC 2026IE0086156
EXCLUSIÓN DE SUJETOS DE CONTROL FISCAL - SECTORIZACIÓN.Tema:
Respetado doctor González
1. Antecedentes La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la solicitud citada en la referencia, remitida por el Director de la Oficina de Planeación, doctor Emiliano Alcides Zuleta Arzuaga, mediante la cual trasladó para concepto jurídico la solicitud formulada por el Contralor Delegado para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, doctor Héctor Hernán González Naranjo, relacionada con la viabilidad de excluir a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.
BIC - COLTEL y Operaciones Tecnológicas y Comerciales S.A.S. - OPTECOM como sujetos de vigilancia y control fiscal, en atención a la reducción de la participación . estatal en dichas sociedades. En consecuencia, y teniendo en cuenta que la Oficina de Planeación solicitó que el concepto jurídico correspondiente fuera remitido a! Contralor Delegado para efectos de continuar con los trámites relacionados con la sectorización, esta Oficina procede a dar respuesta al Contralor Delegado para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los términos que se exponen a continuación. La solicitud remitida por la Oficina de Planeación señala:
a dar respuesta al Contralor Delegado para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los términos que se exponen a continuación. La solicitud remitida por la Oficina de Planeación señala: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@.contraloria.qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia^. Página 1 de 13 113CONTRALORÍA General de la República “Este despacho ha conocido la solicitud referida en el asunto, remitida por el Doctor Héctor Hernán González Naranjo Contralor Delegado para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante oficio con SIGEDOC 2026IE0084240, en respuesta al Memorando de actualización de la Resolución REG EJE 0157 de 2026, sobre las novedades que se ha registrado de los sujetos de competencia de la delegada, quien solicita estudiar la viabilidad de excluirse como sujetos de vigilancia y control fiscal, por la ínfima participación estatal dada la reducción del capital. Por lo anterior y teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No 0157 de 2026 articulo 32, se remite para su respectivo concepto jurídico de las entidades en mención los siguientes documentos: • Las fichas técnicas de Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P. B.I.C. y Operaciones Tecnológicas y Comerciales Sociedad por Acciones Simplificada OPTECOM Barranquilla S.A.S. • Certificados de existencia y representación legal de las dos entidades. • Documentos de certificación de la enajenación de las acciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. • Certificaciones de la composición accionaria.
OPTECOM Barranquilla S.A.S. • Certificados de existencia y representación legal de las dos entidades. • Documentos de certificación de la enajenación de las acciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. • Certificaciones de la composición accionaria.
2. Alcance del Concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, ni tienen el carácter de fuente normativo y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal.
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas ‘’sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’2’, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que se deban actuar en armonía con la Contraloría General’’3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las "consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”4. 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley
1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art 43, numeral 12° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 13i) CONTRALORÍA Genera! de !a República En este orden, mediante la expedición del concepto se busca ‘’orientar a las dependencias de ia CGR en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, mediante los conceptos seguidos bajo radicado: Concepto CGR-OJ-169-2017: respecto de la exclusión y traslado de sujetos de control fiscal, precisando que la exclusión de la resolución de sectorización no implica, por sí misma, una exención del control fiscal cuando subsistan los presupuestos para su ejercicio.
Concepto CGR-OJ-169-2017: respecto de la exclusión y traslado de sujetos de control fiscal, precisando que la exclusión de la resolución de sectorización no implica, por sí misma, una exención del control fiscal cuando subsistan los presupuestos para su ejercicio. Concepto CGR-OJ-109-2022: respecto de la exclusión de COODESCA como sujeto de control fiscal y los presupuestos y procedimiento aplicables para determinar la procedencia de su exclusión de la sectorización. Este pronunciamiento fue retomado posteriormente como precedente en materia de exclusión de sujetos de control fiscal. Concepto CGR-OJ-122-2025: respecto de la exclusión de sujetos de control fiscal, señalando que esta requiere certeza sobre el cese de las circunstancias que sustentan dicha condición y la ausencia de recursos públicos bajo su administración, así como el cumplimiento del procedimiento establecido para la inclusión o exclusión de sujetos de vigilancia y control fiscal. 5 Art 43, numeral 118 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: {...) 16.Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que la comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la república en todas -aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia., Página 3 de 13CONTRALORÍA General de la República Cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.Contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad”.
4. Consideraciones Jurídicas El presente concepto se limita a efectuar consideraciones generales sobre el marco constitucional, legal y doctrinal aplicable a la determinación de los sujetos de vigilancia y control fiscal y a su inclusión o exclusión de la resolución de sectorización, particularmente en lo relacionado con la existencia y gestión de fondos, bienes o recursos públicos, la participación estatal en sociedades y los presupuestos que deben considerarse para establecer la permanencia o exclusión de una entidad como sujeto de vigilancia y control fiscal.
Por consiguiente, las consideraciones que se exponen a continuación no implican sustituir las competencias atribuidas a las dependencias que intervienen en el procedimiento establecido para la exclusión de la sectorización. En consecuencia, el presente concepto se circunscribe a exponer los criterios jurídicos generales que deben ser considerados para determinar la condición de sujeto de vigilancia y control fiscal y la procedencia de su exclusión de la sectorización, particularmente en atención a la existencia y gestión de fondos, bienes o recursos públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las dependencias responsables de adelantar el trámite correspondiente y adoptar las decisiones que resulten procedentes. 4.1 Problema Jurídico ¿Resulta jurídicamente procedente excluir de la sectorización de la Contraloría
competencias atribuidas a las dependencias responsables de adelantar el trámite correspondiente y adoptar las decisiones que resulten procedentes. 4.1 Problema Jurídico ¿Resulta jurídicamente procedente excluir de la sectorización de la Contraloría General de la República a una sociedad como sujeto de vigilancia y control fiscal por la reducción de la participación estatal en su capital, y qué elementos deben considerarse para determinar la procedencia de dicha exclusión? 4.2 Sujetos de vigilancia y control fiscal y alcance del control sobre recursos públicos La vigilancia y el control fiscal encuentran su fundamento en el artículo 267 de la Constitución Política, conforme al cual constituyen una función pública ejercida por la Contraloría General de la República sobre la gestión fiscal de la administración y de ios particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. En desarrollo de este mandato constitucional, el artículo 4 del Decreto Ley 267 de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 13CONTRALORÍA General de la República 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto 405 de 2020, establece: “Artículo 4° Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los pariiculares, las
e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los pariiculares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos. ” Esta disposición fue precisamente retomada por la Oficina Jurídica en el Concepto CGR-OJ-122-2025 al analizar la procedencia de la exclusión de sujetos de vigilancia y control fiscal. De acuerdo con este marco normativo,, la condición de sujeto de vigilancia y control fiscal se encuentra vinculada materialmente a la existencia de gestión fiscal sobre fondos, bienes o recursos públicos. En consecuencia, tratándose de particulares, personas jurídicas, organizaciones o sociedades, el ámbito de actuación de la Contraloría General de la República recae sobre estas en lo relacionado con los recursos públicos que recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan. Esta regla resulta relevante para determinar la procedencia de la exclusión de una persona jurídica de la sectorización de la Contraloría General de la República, pues dicha decisión no puede sustentarse exclusivamente en circunstancias formales relacionadas con su naturaleza jurídica o con modificaciones en su estructura, sino que exige establecer si subsisten los presupuestos materiales que justifican su sometimiento a la vigilancia y control fiscal. En esta línea, la Oficina Jurídica señaló en el Concepto CGR-OJ-122-2025 que una entidad sectorizada dejará de ostentar la condición de sujeto de control fiscal cuando
sometimiento a la vigilancia y control fiscal. En esta línea, la Oficina Jurídica señaló en el Concepto CGR-OJ-122-2025 que una entidad sectorizada dejará de ostentar la condición de sujeto de control fiscal cuando exista certeza acerca del cese de las actividades que justifican dicha condición y de que no se encuentra administrando recursos públicos. De manera concordante, en las conclusiones del mismo pronunciamiento se precisó que, para la exclusión de un sujeto de vigilancia y control fiscal, resulta indispensable contar con elementos materiales probatorios necesarios y suficientes que permitan establecer que la entidad no está desarrollando actividades que involucren recursos públicos y que estos se encuentran debidamente liquidados. Por consiguiente, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.aov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. 0., Colombia^ Página 5 de 13i) CONTRALORÍA General de la República mientras no exista certeza sobre tales circunstancias, debe mantenerse su condición de sujeto de vigilancia y control fiscal. Por otra parte, debe distinguirse entre la exclusión de una entidad de la resolución de sectorización y la desaparición del control fiscal sobre los recursos públicos. Sobre este aspecto, el Concepto CGR-OJ-169-2017 precisó, frente a una solicitud de exclusión, que esta no debía entenderse como una exención del control fiscal, pues en aquel asunto la vigilancia continuaba ejerciéndose a través de la entidad de la cual dependía el respectivo fondo. En consecuencia, la determinación acerca de la permanencia o exclusión de una persona jurídica como sujeto sectorizado debe atender a las circunstancias materiales
dependía el respectivo fondo. En consecuencia, la determinación acerca de la permanencia o exclusión de una persona jurídica como sujeto sectorizado debe atender a las circunstancias materiales que sustentan el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, particularmente a la existencia de fondos, bienes o recursos públicos y a la realización de actividades que impliquen su recaudo, administración, manejo, disposición o inversión. 4.3 Participación estatal y vigilancia y control fiscal sobre sociedades La determinación de la condición de sujeto de vigilancia y control fiscal, respecto de sociedades en las que existe participación estatal, debe partir del carácter público de los recursos comprometidos y del alcance que el ordenamiento jurídico atribuye a la vigilancia de su gestión. Como se indicó en el numeral precedente, el artículo 4 del Decreto Ley 267 de 2000 incluye dentro de los sujetos de vigilancia y control fiscal a las personas jurídicas y a cualquier tipo de organización o sociedad que, a cualquier título, recaude, administre, maneje, disponga o invierta fondos, recursos del Estado o bienes o recursos públicos, en lo relacionado con estos, Esta disposición ha sido reiterada por la doctrina de la Oficina Jurídica al analizar la procedencia de la exclusión de sujetos de control fiscal. De esta manera, la naturaleza societaria de una entidad o la concurrencia de capital privado no constituyen, por sí mismas, circunstancias que excluyan el ejercicio de la vigilancia y control fiscal cuando en su patrimonio o actividad se encuentren involucrados recursos públicos. Lo determinante, para efectos del control fiscal, es establecer la existencia de tales recursos y el ámbito en el cual son objeto de gestión. En este sentido, la modificación de la composición accionaria de una sociedad
involucrados recursos públicos. Lo determinante, para efectos del control fiscal, es establecer la existencia de tales recursos y el ámbito en el cual son objeto de gestión. En este sentido, la modificación de la composición accionaria de una sociedad tampoco conduce, por sí sola, a su exclusión automática de la sectorización de la Contraloría General de la República. Para tal efecto, debe establecerse si, como consecuencia de la respectiva operación, han desaparecido los recursos públicos cuya existencia y gestión sustentaban su condición de sujeto de vigilancia y control fiscal o Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Posta! 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 13f> CONTRALORÍA General de la República si, por el contrario, estos continúan presentes, aun cuando se haya modificado la proporción de la participación pública dentro del capital social. Esta conclusión resulta concordante con la línea adoptada por la Oficina Jurídica en el Concepto CGR-OJ-122-2025, según la cual la exclusión exige contar con elementos materiales probatorios necesarios y suficientes que permitan establecer que la entidad ya no desarrolla actividades que involucren recursos públicos y que estos se encuentran debidamente liquidados; mientras no exista certeza sobre tales circunstancias, debe mantenerse la condición de sujeto de vigilancia y control fiscal. Por consiguiente, la disminución o enajenación de una participación estatal constituye un elemento relevante para determinar la permanencia de una sociedad dentro de la sectorización, pero debe valorarse a partir de sus efectos jurídicos y patrimoniales
Por consiguiente, la disminución o enajenación de una participación estatal constituye un elemento relevante para determinar la permanencia de una sociedad dentro de la sectorización, pero debe valorarse a partir de sus efectos jurídicos y patrimoniales concretos, de manera que pueda establecerse con certeza si subsisten fondos, bienes o recursos públicos cuya gestión se encuentre sometida a vigilancia y control fiscal. 4.4 Procedencia de la exclusión de la sectorización y análisis de las circunstancias acreditadas respecto de COLTEL y OPTECOM La exclusión de una entidad de la sectorización de la Contraloría General de la República no opera de manera automática por la sola modificación de su naturaleza jurídica, de su composición accionaria o de las circunstancias que inicialmente determinaron su inclusión como sujeto de vigilancia y control fiscal. Por el contrario, requiere establecer, a partir de los elementos materiales probatorios correspondientes, si han desaparecido los presupuestos que justifican el ejercicio de dicha vigilancia y control. En la actualidad, la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal y la asignación de competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales se encuentra regulada por la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0157 de 2026. Precisamente, la solicitud que da origen al presente concepto fue remitida por la Oficina de Planeación en el marco de la actualización de dicha resolución y con fundamento en su artículo 32, con el propósito de estudiar la viabilidad jurídica de excluir a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC - COLTEL y Operaciones Tecnológicas y Comerciales S.A.S. - OPTECOM como sujetos de vigilancia y control fiscal, ante la reducción de la participación estatal.
excluir a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC - COLTEL y Operaciones Tecnológicas y Comerciales S.A.S. - OPTECOM como sujetos de vigilancia y control fiscal, ante la reducción de la participación estatal. El artículo 32 de la citada Resolución establece el procedimiento aplicable cuando se requiere determinar la condición de sujeto de vigilancia y control fiscal de una entidad pública o de un particular que maneje fondos, bienes o recursos públicos. Para tal Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 13i) CONTRALORÍA General de la República efecto, corresponde a la respectiva Contraloría Delegada Sectorial elaborar la ficha técnica de la entidad objeto de estudio y remitirla, junto con los soportes correspondientes, a la Oficina de Planeación para su validación; surtido dicho trámite, la documentación es remitida a la Oficina Jurídica para la emisión del respectivo concepto jurídico. En concordancia con este procedimiento, la Oficina de Planeación remitió para el presente análisis las fichas técnicas de COLTEL y OPTECOM, sus certificados de existencia y representación legal, los documentos relativos a la enajenación de las acciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las certificaciones de composición accionaria. Sobre la procedencia de la exclusión, la Oficina Jurídica, mediante el Concepto CGROJ-122-2025, precisó que se trata de un procedimiento reglado, en el cual deben exponerse las razones que sustentan la novedad y aportarse los análisis y soportes
OJ-122-2025, precisó que se trata de un procedimiento reglado, en el cual deben exponerse las razones que sustentan la novedad y aportarse los análisis y soportes correspondientes. Asimismo, señaló que la exclusión requiere contar con elementos materiales probatorios necesarios y suficientes que permitan establecer que la entidad no desarrolla actividades que involucren recursos públicos y que estos se encuentran debidamente liquidados; mientras no exista certeza sobre tales circunstancias, debe mantenerse su condición de sujeto de vigilancia y control fiscal. En el asunto objeto de consulta, los documentos remitidos permiten establecer que el 27 de abril de 2026 culminó el programa de enajenación de la totalidad de la participación accionaria de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC - COLTEL. De acuerdo con la información expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la operación comprendió la venta de 1.108.269.271 acciones y culminó con el pago a la Nación y la transferencia de las acciones correspondientes. Sin embargo, la culminación de dicho proceso de enajenación no implicó la desaparición absoluta de la participación pública en COLTEL. Conforme a la certificación de composición accionaria expedida el 29 de julio de 2026, actualmente subsisten como accionistas entidades públicas y una sociedad de economía mixta y, en conjunto, la participación accionaria correspondiente a estas equivale al 0,000299 % del capital social de COLTEL. En particular, la referida certificación permite establecer que dicha participación se encuentra distribuida entre INRAVISIÓN - Sistema de Medios Públicos del Estado
en conjunto, la participación accionaria correspondiente a estas equivale al 0,000299 % del capital social de COLTEL. En particular, la referida certificación permite establecer que dicha participación se encuentra distribuida entre INRAVISIÓN - Sistema de Medios Públicos del Estado Colombiano S.A.S., identificada en el documento como entidad pública, titular de 10.000 acciones equivalentes al 0,00029325 %; Canal Regional de Televisión TEVEANDINA S.A.S., identificada como entidad pública, titular de 200 acciones equivalentes al 0,00000586 %; Área Metropolitana de Bucaramanga, identificada como entidad pública, titular de 2 acciones equivalentes al 0,00000006 %; Instituto de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cor@contraloria.Qov.co » www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 13i) CONTRALORÍA General de la República Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de BucaramangaINVISBU, identificado como entidad pública, titular de 2 acciones equivalentes al 0,00000006 %; Caja de Previsión Social Municipal de Bucaramanga, identificada como entidad pública, titular de 2 acciones equivalentes al 0,00000006 %; y Central de Inversiones S.A. - CISA, identificada como sociedad de economía mixta, titular de 1 acción equivalente al 0,00000003 %. De la anterior composición se advierte, además, que INRAVISIÓN - Sistema de Medios Públicos del Estado Colombiano S.A.S. concentra la mayor parte de la participación pública residual identificada en la certificación, al ser titular de 10.000 de las 10.207 acciones que, en conjunto, pertenecen a las entidades públicas y a la
Medios Públicos del Estado Colombiano S.A.S. concentra la mayor parte de la participación pública residual identificada en la certificación, al ser titular de 10.000 de las 10.207 acciones que, en conjunto, pertenecen a las entidades públicas y a la sociedad de economía mixta allí relacionadas. Así, aunque la participación pública actualmente existente representa una proporción significativamente minoritaria del capital social de COLTEL, los documentos aportados acreditan que subsisten recursos públicos representados en participaciones accionarias de titularidad de entidades que la propia certificación identifica como públicas y de una sociedad de economía mixta. Esta circunstancia debe analizarse, a su vez, en concordancia con los antecedentes remitidos para la emisión del presente concepto. En efecto, en el oficio mediante el cual la Contraloría Delegada para el Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicitó información a COLTEL con ocasión de la modificación de su composición accionaria, se indicó que el artículo 4 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0157 del 19 de junio de 2026 asignó competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal, entre otras entidades, sobre Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC y OPTECOM S.A.S. Asimismo, se señaló que los sujetos de control que presenten cambios en su naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal continúan sometidos a vigilancia y control fiscal mientras subsista el manejo de recursos públicos, sin perjuicio de las modificaciones que correspondan en materia de sectorización. Por consiguiente, a partir de la documentación remitida, la enajenación de las acciones que pertenecían directamente a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público
sectorización. Por consiguiente, a partir de la documentación remitida, la enajenación de las acciones que pertenecían directamente a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público no permite concluir que hayan desaparecido todos los recursos públicos representados en el capital social de COLTEL. Por el contrario, la certificación accionaria posterior a dicha operación acredita la permanencia de participaciones de titularidad de entidades públicas y de una sociedad de economía mixta. Esta circunstancia, aunada a la asignación vigente de competencia prevista en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0157 de 2026, constituye un elemento relevante para determinar ¡a continuidad del ejercicio de la vigilancia y el control fiscal de la CGR sobre COLTEL, circunscrito, en todo caso, al ámbito de los fondos, bienes o recursos públicos sometidos a su control. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.aov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia a Página 9 de 13<D CONTRALORÍA General de la República Esta circunstancia también fue expresamente informada por COLTEL, al señalar que, a partir del 27 de abril de 2026, se materializó una reducción sustancial de la participación estatal en su capital social, que pasó del 32,499 % al 0,000299 %, como consecuencia de la culminación del proceso de enajenación de las acciones pertenecientes a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así las cosas, aunque se encuentra acreditada la enajenación de la totalidad de las
consecuencia de la culminación del proceso de enajenación de las acciones pertenecientes a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así las cosas, aunque se encuentra acreditada la enajenación de la totalidad de las acciones que pertenecían a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no se encuentra acreditada la desaparición de toda participación pública en COLTEL. Por el contrario, los documentos aportados evidencian la subsistencia de una participación pública residual en su capital social. Esta circunstancia resulta jurídicamente relevante frente a la solicitud de exclusión, en la medida en que no permite afirmar que hayan desaparecido íntegramente ios recursos públicos vinculados a la participación estatal que sustentan el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, sin perjuicio de que dicho control deba circunscribirse al ámbito de los recursos públicos, conforme al artículo 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Ahora bien, respecto de Operaciones Tecnológicas y Comerciales S.A.S. - OPTECOM, los documentos aportados permiten igualmente establecer su situación societaria actual. De acuerdo con la certificación de composición accionaria expedida el 17 de julio de 2026, COLTEL es su accionista único y ostenta el 100 % de las 3.330 acciones que conforman su capital. A su vez, COLTEL informó expresamente que las entidades públicas y la sociedad de economía mixta que actualmente forman parte de su composición accionaria no tienen participación directa en OPTECOM, sino exclusivamente indirecta, a través de su condición de accionistas de COLTEL. Asimismo, señaló qu
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