CGR - Concepto 114 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 114 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
114 CONTRALORÍA General de la República Conlraloria General de la Republica :: SGD :U-07-2024 13:14
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OBS CGR-OJ- - 2024 2024EE0143140 ll l llll l lll l llll ll l ll llll ll ll ll 111111111111111 ---------- Contraloria General de la Republica :: SGO 31-07-2024 13:14 80112Al Contestar Cite Este No.: 2024EE0143140Cl Fol:5 Anex:O FA:O ORIGEN 80ll2 OFICINA JURÍDICA/ ISDUAR JAVI ER TOBO RODRIGUEZ DESTINO 81110 DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS/ ANA ELENA MONSALVO HERRERA ASUNTO CONCEPTO SO ORE lAAPLICACIÓN DE lA RESOLUCIÓN 063 DE 2023 OBS 2024EE0143140C1 Bogotá D.G., lll lllllllllllll ll l ll llllllll 11111111111111111111 Doctor Alfi 0 o"fifi=fifi;fiªc1te"Efif! teofi fif4tfififfiJfifiJ>cfi1Ffif:s2fifi!/lJ!:o
ORIGEN 80112 OFICINAJURfOICA/ I SOUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTI NO 813111 DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA EL SECTOR INCLUSIÓN SOCIAL/ PAOLA AGUIRRE MORENO ASUNTO CONCEPTO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 063 DE 2023 OBS 2024EE0143140C2 ll l llllllll l llll ll l ll llllll ll ll 111111111111111111
JULIÁN ANDRÉS SANTIAGO VILLARREAL SOLANO
Subdirector de Descentralización Dirección de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal Territorial Departamento Nacional de Planeación notificaciones_sgdorfeo@dnp.gov.co Referencia: Radicado interno: 2024ER0144690/2024ER0144691 del 5 de julio de
2024. Radicado externo: 20244210797161.
Tema: RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA 0063 DE 2023 DE LA CGR. - Aplicabilidad a los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas Respetado doctor Villarreal: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:
1. Antecedentes El peticionario consulta lo siguiente: "La Resolución Reglamentaria Orgánica 0063 de 2023 "Por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, para la vigilancia y el control fiscal de las finanzas y contabilidad
rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, para la vigilancia y el control fiscal de las finanzas y contabilidad públicas", expedida por la entidad a su cargo establece en el artículo 2, ámbito de aplicación que: "ART!CULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución aplican a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, a los órganos autónomos constitucionales, a las entidades descentra/izadas territorialmente 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República o por servicios directas o indirectas de cualquier orden, a los organismos de control fiscal, a los particulares que manejen fondos o bienes de la nación en relación a dichos fondos o bienes, a los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados por ley o con autorización de esta, al Banco de la República, a las entidades recaudadoras, receptoras y ejecutoras del Sistema General de Regalías, a los municipios, distritos, departamentos, Resguardos Indígenas y Asociación de
creados por ley o con autorización de esta, al Banco de la República, a las entidades recaudadoras, receptoras y ejecutoras del Sistema General de Regalías, a los municipios, distritos, departamentos, Resguardos Indígenas y Asociación de Resguardos que administran la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas. A los particulares que manejen recursos públicos se les aplicarán las normas que expresamente los mencionen en el presente Acto Administrativo." Por lo anterior, dado que la resolución señala de manera expresa a quienes les aplican las disposiciones allí consignadas, dentro de los cuales no se encuentran los Territorios Indígenas que se pongan en funcionamiento de manera transitoria que en virtud del Decreto 632 de 20182 sean autorizados para administrar y ejecutar directamente recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI), de manera respetuosa nos permitimos solicitar concepto sobre la aplicabilidad de la Resolución a dichos Territorios".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica
2 Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución3 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las
y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'4, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/'6 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"6. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de 2 Por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. 3 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. • Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiao CONTRALORÍA Gene ral de la República 3
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiao CONTRALORÍA Gene ral de la República 3 las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"7 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"ª. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20009, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemajurídico Corresponde al interrogante formulado por el peticionario, el cual se responde a continuación. 4.2. Territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas La Constitución Política señala como entidades territoriales a los departamentos, municipios, distritos y territorios indígenas tal como quedó regulado en el artículo 286.
En relación con la conformación de las entidades territoriales indígenas, en los términos del artículo 329, se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.
Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Cabe señalar que a la fecha dicha ley no se ha promulgado y ha venido siendo el Gobierno, con autorización del Congreso, quien en virtud de lo estipulado en el artículo transitorio 56 de la Constitución, ha venido expidiendo normas para el funcionamiento de dichos territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales. Adicionalmente, tal como lo ha explicado la Corte Constitucional1º en diversos pronunciamientos, aun cuando existe una división administrativa y política en 7 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importan cía ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 1° Corte Constitucional. Sentencia C-054de 2023. M. P. Dr. José Fernando Reyes Cuartas. Bogotá D.C., 8 de marzo de 2023. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA 4 General de la República municipios y departamentos existen áreas geográficas que corresponden a "entidades
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA 4 General de la República municipios y departamentos existen áreas geográficas que corresponden a "entidades que no se enmarcan dentro de la lógica territorial establecida por la Constitución, en la medida en que no reúnen los requisitos legales para su creación como municipios, en particular los requisitos de población y recursos" y son estas las llamadas áreas no municipalizadas. Dentro de tales normas que ha expedido el Gobierno se encuentra el Decreto 632 de 2018, "por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés", que de acuerdo con los considerandos resulta necesario para regular las características particulares de los pueblos indígenas asentados en los territorios de las áreas no municipalizadas ubicadas en tales departamentos, en relación con las condiciones geográficas, dispersión poblacional, el carácter multiétnico, entre otros factores, para materializar los derechos de los pueblos indígenas que ostentan estas condiciones. Es a través de este Decreto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés que se pongan en funcionamiento en virtud de lo dispuesto en este cuerpo normativo, quedan facultados para recibir, administrar y ejecutar los recursos provenientes de fuentes de financiación pública o privada, para el desarrollo de las funciones que le correspondan, de acuerdo con lo previsto en esta regulación. En consonancia con lo que se ha venido explicando cuando se formula la solicitud
ejecutar los recursos provenientes de fuentes de financiación pública o privada, para el desarrollo de las funciones que le correspondan, de acuerdo con lo previsto en esta regulación. En consonancia con lo que se ha venido explicando cuando se formula la solicitud para la puesta en funcionamiento del territorio indígena, debe formulase una propuesta de delimitación del territorio indígena, para lo cual será necesario e indispensable que se trate de áreas que no se encuentren en jurisdicción municipal alguna, y que, al mismo tiempo, se encuentren dentro del ámbito territorial indígena en el área de resguardo, pudiendo coincidir de manera parcial o total con uno o varios resguardos. (Numeral 3, artículo 9). De igual manera la propuesta deberá indicar los mecanismos de coordinación entre el territorio indígena y los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, según corresponda. (Numeral 5, artículo 9). En este punto, resulta pertinente precisar que las áreas no municipalizadas si bien es cierto están ubicadas en uno o más resguardos, al entrar en funcionamiento actúan de manera autónoma respecto de aquellos y de los departamentos, sin perjuicio de la coordinación que debe existir entre unos y otros. Para garantizar tal autonomía de los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas, el Ministerio del Interior debe protocolizar mediante la expedición de un acto administrativo el acuerdo intercultural de puesta en funcionamiento del territorio indígena, donde, entre otros aspectos, se señalan las funciones que asumirá, así como los mecanismos de coordinación y articulación con los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, según corresponda, haciendo la salvedad respecto a que la puesta en funcionamiento de los territorios indígenas se refiere exclusivamente
así como los mecanismos de coordinación y articulación con los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, según corresponda, haciendo la salvedad respecto a que la puesta en funcionamiento de los territorios indígenas se refiere exclusivamente Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiao CONTRALORÍA General de la República 5 a la atribución de funciones pol ítico-administrativas y no implica un reconocimiento ni un desconocimiento de derechos de propiedad colectiva o individual sobre la tierra. En relación con las fuentes de financiamiento de tales territorios indígenas, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 19 del Decreto 632 de 2018, comprenden la totalidad de los ingresos que perciban por concepto de recursos propios, recursos de cofinanciación, cooperación, los que administren por concepto de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas, y cualquier otra fuente que ingrese al territorio para la implementación de su plan de vida su equivalente. Resulta importante para efectos de responder la consulta hacer referencia a los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas, en adelante AESGPRI, los cuales corresponden a los recursos del Sistema General de Participa ciones que les son transferidos a los resguardos indígenas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2o. del Acto Legislativo No. 1 de 2001, el cual dispone que salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno,
Política, modificado por el artículo 2o. del Acto Legislativo No. 1 de 2001, el cual dispone que salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios. (. . .) Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena. Esto último se reiteró en el artículo 1 ° del Decreto 632 de 2028. En consonancia con la norma constitucional se encuentra la regulación contenida en la Ley 715 de 2001, "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Pol ítica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros", cuyo artículo 2 establece en el parágrafo 2 que del total de recursos que conforman el Sistema General de Participaciones, previamente se deducirá cada año un monto equivalente al 4% de dichos recursos del cual un 0.5 2% corresponderá a los resguardos indígenas. Más adelante el artículo 83 de la ley en cita regula la distribución y administración de los recursos para los resguardos indígenas.
equivalente al 4% de dichos recursos del cual un 0.5 2% corresponderá a los resguardos indígenas. Más adelante el artículo 83 de la ley en cita regula la distribución y administración de los recursos para los resguardos indígenas. Ahora bien, retomando el análisis del Decreto 632 de 2018 , en los términos del artículo 23, los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas se rigen por el Estatuto Orgánico de Presupuesto en lo relacionado con la programación, administración y ejecución de los recursos a los que se refiere el decreto. Paso seguido el decreto dispone que tales territorios una vez puestos en funcionamiento podrán administrar y ejecutar los recursos de la AESGPRI, para lo cual deberán contar con el reconocimiento por parte del resguardo indígena al cual pertenece, previo a la solicitud de administración de tales recursos que equivalen a Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA 6 Gene ral de la Rep ública los que en razón a su población les correspondan proporcionalmente del total asignado por la Nación al Resguardo Indígena al cual pertenecen, certificada por el DANE, sin que lo anterior pueda tener impacto sobre el cálculo de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas a nivel nacional, en el marco de los artículos 26 del Decreto número 1953 de 2014 y 103 de la Ley 715 de 2001. (Artículo 26). Los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas puestos en
artículos 26 del Decreto número 1953 de 2014 y 103 de la Ley 715 de 2001. (Artículo 26). Los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas puestos en funcionamiento serán gobernados a través de los Consejos Indígenas, entendidos como la forma de gobierno indígena, conformados y reglamentados a través de sus usos y costumbres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 de la Constitución Política. Corresponde al Consejo Indígena, de acuer do con el reglamento interno establecido por las autoridades que lo integran, designar a un representante legal. Tal como lo prescribe el artículo 29 del decreto, los representantes legales de los territorios indígenas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI , serán sujetos de control administrativo y responsables fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos. Regula el artículo 35 que los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, respecto de la administración y ejecución de los recursos públicos, deberán diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional, y por los organismos de control en los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 36, la administración y ejecución de los recursos de la AESGPRI por parte de los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas estarán sujetos a la aplicación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral del gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Participaciones, prevista en el decreto número 028 de 2008 o la norma
municipalizadas estarán sujetos a la aplicación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral del gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Participaciones, prevista en el decreto número 028 de 2008 o la norma que lo modifique o sustituya. Es así como, el Decreto 28 de 2008, "por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones", es aplicable a las entidades territoriales y a los responsables de la administración y ejecución de los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones con destino a los resguardos indígenas. Según el Decreto 28, las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que ejecuten las entidades territoriales serán ejercidas por las autoridades del orden nacional en los términos previstos en este decreto, sin perjuicio de las que correspondan a las autoridades competentes en materia de inspección, vigilancia y control; vigilancia superior de la conducta y responsabilidad disciplinaria; control fiscal y de responsabilidad fiscal; investigación, acusación y juzgamiento de carácter penal, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiao CONTRALORÍA General de la Rep úb lica 7 o las dispuestas en normas vigentes en relación con los recursos del Si stema General de Participaciones. (Artículo 4). Esto en concordancia con lo estipulado en el artículo 89 de la Ley 715 de 2001 , que a la letra dice: "Artículo 89. Seguimiento y control fiscal de los recursos del Sistema General de
de Participaciones. (Artículo 4). Esto en concordancia con lo estipulado en el artículo 89 de la Ley 715 de 2001 , que a la letra dice: "Artículo 89. Seguimiento y control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones. ( ... ) El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos. ( ... )". 4.3. Resolu ción Reglame ntaria Orgánica No.063 de 2023 El artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, regula las atribuciones del Contralor General de la República, las cuales se hacen extensivas a los contralores territoriales en virtud de lo consagrado en el artículo 272 Constitucional, modificado por el artículo 4 del precitado Acto Legislativo. Entre dichas atribuciones se encuentra: prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse; exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos; dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.
entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal. En ejercicio de tales atribuciones se expide la Resolución Reglamentaria Orgánica No.063 de 2023, "por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, para la vigilancia y el control fiscal de las finanzas y contabilidad públicas", con el fin de armonizar el marco normativo que rige la vigilancia y el control fiscal y para garantizar la protección de los recursos públicos, con ocasión, entre otros factores, de la activación de todos los mecanismos de seguimiento permanente. Este acto administrativo reglamenta el reporte de información sobre: (i) la contabilidad de la ejecución del presupuesto general de la Nación, y del tesoro; (ii) la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público; (iii)el control y seguimiento al límite del gasto territorial; (iv) el régimen presupuesta! del Sistema General de Regalías; (v) el registro y refrendación de la deuda pública; (vi) la auditoría al balance de la hacienda; (vii) las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA 8 General de la Re públic a De acuerdo con lo prescrito en el artículo 1 ° de la Resolución, el objeto de la misma
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA 8 General de la Re públic a De acuerdo con lo prescrito en el artículo 1 ° de la Resolución, el objeto de la misma cons iste en "reglamentar el reporte de información para la contabilidad de la ejecución del presupuesto general de la Nación; el reporte de la contabilidad de la ejecución presupuesta/ de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación, pero solo con relación a dichos fondos o bienes y de los fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta creados por ley o con autorización de ésta, para su consolidación con la de la Nación, y del tesoro; control y seguimiento del gasto territorial; ejecución presupuesta/ del Sistema General de Regalías; registro y refrendación de la deuda pública; auditoría del balance de la Hacienda; estadísticas fiscales y demás disposiciones sobre la materia; así como para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público". A su vez el artículo 2 establece como ámbito de aplicación las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, a los órganos autónomos constitucionales, a las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios directas o indirectas de cualquier orden, a los organismos de control fiscal, a los particulares que manejen fondos o bienes de la nación en relación a dichos fondos o bienes, a los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados por ley o con autorización de esta, al Banco de la República, a las entidades
particulares que manejen fondos o bienes de la nación en relación a dichos fondos o bienes, a los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados por ley o con autorización de esta, al Banco de la República, a las entidades recaudadoras, receptoras y ejecutoras del Sistema General de Regalías, a los municipios, distritos, departamentos, Resguardos Indígenas y Asociación de Resguardos que administran la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas. A los particulares que manejen recursos públicos se les aplicarán las normas que expresamente los mencionen en el presente Acto Administrativo. Nótese como la precitada norma en relación con la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Ind ígenas, ún icamente establece como obligados a aplicar lo reglado en la Resolución 63 de 2023, los Resguardos Ind ígenas y la Asociación de Resguardos aunque como ya se vio los territorios ind ígenas ubicados en áreas no muni cipal izadas una vez entran en funcionam iento, están hab ilitados para admin istrar y ejecutar dir ectamente recursos que forman parte de la
AESGPRI.
En ese orden de ideas, si bien es cierto que los territorios ind ígenas ubi cados en áreas no muni cipali zadas no quedar on enunc iados en el ámbito de apl icación de la Resolución 63 de 2023 y por lo mismo no se les puede exig ir dar cumplimi ento a lo consagrado en la misma, no qui ere decir que escapen del control fiscal que ejerce la Contraloría General sobre los recursos del Sistema General de Participaciones en ejercicio de la cláusula general de competencia conte nida en el artículo 89 de la Ley
consagrado en la misma, no qui ere decir que escapen del control fiscal que ejerce la Contraloría General sobre los recursos del Sistema General de Participaciones en ejercicio de la cláusula general de competencia conte nida en el artículo 89 de la Ley 715 de 2001 , reglamentado en el respectivo acto adminis trativo med iante el cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www. contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiao CONTRALORÍA General de la República 9 No obstante, se pondrá en conocimiento del presente concepto a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas de la CGR, con el objeto de que dicha dependencia adelante l
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