CGR - Concepto 115 de 2026
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 115 de 2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
CONTRALORÍA Contraloria General de la República :: SGD 02-09-2026 11:12 2026EE0183193 Fol:0 Anex:0 FA:0
ODRIGUEZ
GENERALSANTANDER
Al Contestar Cit
ORIGEN 80112 OFICINAJURlOICA/CARLOS OSCAR VERGARA R
DESTINO MARIA ALEJANDRA RAMIREZAYALA /CONTRALORÍA
ASUNTO RESPUESTAASOUCITUD DE CONCEPTO RADICADO 2026ER0161976 e Este No.: General de la República OBS 2026EE0183193
CGR-OJ 2026
80112Bogotá D.C:, Doctora
MARIA ALEJANDRA RAMÍREZ AYALA
Contralora General de Santander (e) correspondencia@contraloriasantander.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio radicado SIGEDOC 2026ER0161976 del 21 de julio de 2026. COMPETENCIA - Refrendación o Certificación de la Deuda Pública"Tema: Respetada doctora María: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual procede a responder en los siguientes términos:
1. Antecedentes
La peticionaria presenta la siguiente solicitud:
Y...) L FUNDAMENTOS DE DERECHO Y ANÁLISIS JURÍDICO
1. Exclusividad de la competencia constitucional de la CGR sobre el registro de la deuda pública.
De conformidad con el articúlo 268 de la Constitución Politíca de Colombia (modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019), en el Contralor General de la República recaen competencias que le son exclusivas y que no son traslables ni delegadles en las
el Acto Legislativo 04 de 2019), en el Contralor General de la República recaen competencias que le son exclusivas y que no son traslables ni delegadles en las contralorías territoriasles. Específicamente, el numeral 3 le atribuye de forma exclusiva la función de: 1Códígo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de ios treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 «Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia, Página 1 de 7 115CONTRALORÍA Genera! de ia República "Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descantralizadas territorialmente o por servicios".
2. Alcance de la "refrendación" según la Ley 42 de 1193
La Ley 42 de 1993, reglamentaría del control fiscal, señala en su artículo 43 que la Contraloría genral de la República es el órgano que llevará el registro de la deuda pública de la nación y de las entidades decentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan. Asimismo. Dicha disposición establece imperativamente que: "Todo documento constitutivo de la misma deberá someterse a la refrendación del Contralor General de la república”. A las luz de su propia reglamentación orgánica, plasmada en el Articúlo 34 de la resolución
imperativamente que: "Todo documento constitutivo de la misma deberá someterse a la refrendación del Contralor General de la república”. A las luz de su propia reglamentación orgánica, plasmada en el Articúlo 34 de la resolución Reglamentaría Orgánica No. REG-ORG-0063 de 2023, el concepto de refrendación ha quedado definido oficialmente así: "para efectos del presente capítulo se entenderá como refrendación de los documentos constitutivos de Deuda Pública, la expedición del Certificado de registro de la misma por la Contraloría genral de la república.” En consecuencia, el acto de refrendar o certificar formalmente el registro de una deuda pública del orden territorial es una competencia unívocamente ligada al registro nacional que por mandato supremo administra la CGR.
3. Roles y obligaciones de las Contralorías territoriales frente a la deuda pública (Decreto Ley 403 de 2020 y Res. 0063 de 2023) Si bien el Decreto Ley 403 de 2020 regula las competencias concurrentes y prevalentes entre la CGR y las contralorías territoriales, ninguna disposición traslada la facultad de registrar, certificar el registro o refrendar la deuda a las contralorías departamentales o municipales, por el contrario, la Resolución REG-ORG-0063 de 2023 en su Artículo 38 delimita con precisión la única función técnica y de reporte que le compete a los contralores territoriales en esta materia: "Los contralores departamentales, distritales y' municipales deberán reportar en forma trimestral la información de la deuda pública de las entidades y organismos bajo su jurisdicción...” Asimismo, el artículo 39 les exige reportar a la CGR los resultados de las auditorías
trimestral la información de la deuda pública de las entidades y organismos bajo su jurisdicción...” Asimismo, el artículo 39 les exige reportar a la CGR los resultados de las auditorías realizadas a los recursos del crédito ejecutados por sujetos de control. De estes marco normativo se deduce que eí rol de la Contraloría General de Santander se circunscribe a la vigilancia del uso de los recursos del crédito y al reporte trimestral de información a la CGR, careciendo de la potestad legal para realizar "refrendaciones” o expedir "certificaciones de resgistro de deuda”, toda vez que la fuente oficial y única de dicho resgistro reside en la Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 7CONTRALORÍA General de la República /./. PETICIONES (PREGUNTAS DE LA CONSULTA) Con base en las consideraciones expuestas, solicito repetuosamente se sirva resolver los siguientes interrogantes: 1. ¿existe alguna norma constitucional,legal o reglamentaria vigente que faculte, delegue u obligue a la Contralora General de Santander (E) a expedir refrendaciones o certificaciones de resgistro de deuda pública respecto de sus sujetos de control fiscal territorial? 2. ¿ Teniendo en cuenta lo dispuesto en el articúlo 268 (numeral 3) de la Constitución Política, en el artículo 43 de la Ley 42 de 1993 y el artículo 34 de la Resolución REG-ORG0063 de 2023, la expedición del “Certificado de Registro de Deuda Pública” o la
Política, en el artículo 43 de la Ley 42 de 1993 y el artículo 34 de la Resolución REG-ORG0063 de 2023, la expedición del “Certificado de Registro de Deuda Pública” o la “refrendación” de sus documentos constitutivos es una competencia exclusiva del Contralor general de la República? 3. ¿ Cuál es el alcance y el límite de las competencias de la Contraloría General de Santander frente a la deuda pública de sus sujetos de control, a la luz de los artículos 38 y 39 de Resolución REG-ORG-0063 de 2023?
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”2, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General”4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República’15.
materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General”4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República’15. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art, 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombii Página 3 de 70 CONTRALORIA General de la República la vigilancia de la gestión fiscal’® y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten,r7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numera! 16 del Decreto Ley 267 de 2000a, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de estudio.
posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de estudio.
4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos Como problema jurídico se plantea las siguiente pregunta: • ¿Las Contralorías Territoriales son competentes para expedir certificación de la deuda pública de sus sujetos de control?
4.2. Competencia Contralorias Territoriales. La Constitución Política en su artículo 268, estableció las competencia del Contralor General de la República, en el se dispuso: ARTICULO 268. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguientes El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: (...) 3. Llevar un registro de la deuda pública de la nación y de las entidades descentralizadas territoríalmente o por servicios. (...)11. Presentar informes al Congreso de la República y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley. 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 7CONTRALORÍA General de la República Así mismo, el constituyente en su artículo 272, determinó las competencias que tendrián los Contralores Territoriales, en ella se señaló que podrán ejercer en sus jurisdiciones las funciones atribuidas al Contralor General de la República, en ella se dijo: ARTICULO 272. <Artículo modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguientes La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralonas, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. (...) Los contralores departamentales, distritales v municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia. v subsidiariedad El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.(subrayado y negrilla fuera de texto) Ahora bien, en aplicación de la dispocición constitucional la Ley 42 de 19939, en su artículo 43 dispuso: ARTÍCULO 43. De conformidad con lo estipulado en el numeral 3o., del artículo 268 de la
Ahora bien, en aplicación de la dispocición constitucional la Ley 42 de 19939, en su artículo 43 dispuso: ARTÍCULO 43. De conformidad con lo estipulado en el numeral 3o., del artículo 268 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República llevará el registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden a que pertenezcan y de las de carácter privado cuando alguna de las anteriores sea su garante o codeudora. Con el fin exclusivo de garantizar el adecuado registro de la deuda pública, todo documento constitutivo de la misma deberá someterse a la refrendación del Contralor General de la República. PARAGRAFO. Las entidades a que se refiere el presente artículo deberán registrar y reportar a la Contraloría General de la República, en la forma y oportunidad que ésta prescriba, el movimiento y el saldo de dichas obligaciones. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de control fiscal deberán llevar el registro de la deuda pública de las entidades territoriales y sus respectivos organismos descentralizados. 4.3. Registro y Refrendación de la Deuda Publica. La Contraloría General de la República, expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica Numero 0063 de 2023, "Por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, para la vigilancia y el control
fiscal de las finanzas y contabilidad públicas", En su título IV, capitulo único, artículo 33 y Ley 42 de 1993, Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 7CONTRALORÍA General de la República siguientes, estableció el procedimiento para el resgistrio y refrendación de la deuda pública en el se dijo:
TITULO IV
REGISTRO Y REFRENDACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA CAPITULO ÚNICO ARTÍCULO 33. DEUDA PÚBLICA. Constituyen deuda pública las operaciones de crédito público definidas en el articulo 3 del Decreto 2681 de 1993 y las que lo modifiquen o adicionen, el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 10 y 13 de la Ley 533 de 1999, así como los actos asimilados a operaciones de crédito de que trata el artículo 4 del Decreto 2681 de 1993, y requerirán de la refrendación y registro por parte de la Contraloría General de la República, conforme a sus competencias constitucionales y legales. ARTÍCULO 34. REFRENDACIÓN Y REGISTRO. Para efecto del presente capitulo se entenderá como refrendación de los documentos constitutivos de Deuda Pública, la expedición del Certificado de Registro de la misma por la Contraloría General de la República.
ARTICULO 38 INFORMES DE LA DEUDA PUBLICA TERRITORIAL. Los contralores
entenderá como refrendación de los documentos constitutivos de Deuda Pública, la expedición del Certificado de Registro de la misma por la Contraloría General de la República. ARTICULO 38 INFORMES DE LA DEUDA PUBLICA TERRITORIAL. Los contralores departamentales, distritales y municipales deberán reportar en forma trimestral la información de la deuda pública de las entidades y organismos bajo su jurisdicción, en dicho reporte deberá . informarse los saldos vigentes y transacciones del trimestre respectivo. La información del primer trimestre será del período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de marzo, con plazo de reporte hasta el 15 de abril; para el segundo trimestre la información será la acumulada del período comprendido entre el 1 de enero hasta el 30 de junio, con plazo de reporte hasta el 15 de julio; para el tercer trimestre la información será la acumulada del período comprendido entre el 1 de enero al 30 de septiembre, con plazo de reporte hasta el 15 de octubre, y el cuarto trimestre, la información será la acumulada del período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, con plazo hasta el 15 de febrero del año inmediatamente siguiente.
5. Conclusiones. 5.1. De conformidad con los artículos 268 y 272 de la Constitución Política, las Contralorías Territoriales se encuentran facultadas para ejercer, dentro del ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República que resulten pertinentes, entre ellas, las relacionadas con el registro, seguimiento y certificación de la deuda pública de las entidades territoriales y sus organismos descentralizados. Esta competencia encuentra desarrollo expreso en el artículo
que resulten pertinentes, entre ellas, las relacionadas con el registro, seguimiento y certificación de la deuda pública de las entidades territoriales y sus organismos descentralizados. Esta competencia encuentra desarrollo expreso en el artículo 43 de la Ley 42 de 1993, disposición que establece que los órganos de control fiscal deben llevar el registro de la deuda pública de las entidades territoriales y sus respectivos organismos descentralizados. Por consiguiente, la expedición de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá. D. C., Colombia Página 6 de 7CONTRALORÍA General de la República ; . certificaciones relacionadas con la situación o registro de la deuda pública territorial constituye una función que puede ser ejercida por las contralorías departamentales, distritales y municipales, siempre que se circunscriba a las entidades y obligaciones sometidas a su respectiva jurisdicción y a las competencias que constitucional y legalmente les han sido asignadas. En el marco de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que rigen la articulación entre la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, conforme al artículo 272 de la Constitución Política, el ejercicio de dicha función por parte de los órganos de control fiscal territorial no desconoce las competencias de la Contraloría General de la República, sino que responde a la distribución constitucional y legal de competencias dentro de! Sistema Nacional de Control Fiscal. 5.2. Así, mientras corresponde a la Contraloría General ejercer sus atribuciones en el ámbito nacional, las contralorías territoriales las desarrollan respecto de las entidades sometidas a su vigilancia fiscal, sin perjuicio del carácter preferente del
5.2. Así, mientras corresponde a la Contraloría General ejercer sus atribuciones en el ámbito nacional, las contralorías territoriales las desarrollan respecto de las entidades sometidas a su vigilancia fiscal, sin perjuicio del carácter preferente del control fiscal de la Contraloría General en los términos establecidos por la ley. En consecuencia, las contralorías territoriales cuentan con fundamento constitucional y legal suficiente para registrar la deuda pública de las entidades de su jurisdicción y reportar para refrendación por parte del Contralor General de la República en ejercicio de las competencias que les han sido atribuidas por el constituyente y el legislador. Cordial
CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Gustavo Andrés Hernéndez Agolar
Revisó: • Gabriel Andrés Hiiarióla Amaya.
Radicado: 2026ER0144413 del 30 de juni TRD. le 2026.
60112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gbv.co • Bogotá. D. C., Colombia Página 7 de 7