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CGR - Concepto 116 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 116 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 116 C ontraloria Gen eral d e la Republica :: SGD 11-082023 08 :36 CGR-OJde 2023 AlC ontestar CiteEsteNo.:202 3EE01 33504 Fol:12Anex:0FA:0

ORIGE N 80112-O FICINAJU RIDICA/ISDUARJAVIERTOBORODRIGUEZ

80112AD SE UST NI TN OO J CU OL NIE CT ET RE TD OA SN OIE BL RS EM LOO SL I DN EA

SCUENTOS Y PENSION DE LOS FUNCIONARIOS DE LACGR

OBS 2023EE0133504 Bogota D.C •1 Senora

JULIETTE DANIELS MOLINA

jdmolina@auditoria.gov.co Referencia: Radicado Interne: 2023ER0116103 del 30/06/2023

Tema: - APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y AL SISTEMA GENERAL EN PENSIONES. - DESCUENTOS DE NOMINA. - FONDO DE BIENESTAR SOCIAL. - Funcionarios de la CGR.

Respetada senora Juliette La Oficina Jurldica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referenda1, que precede a responder a continuacion:

1. Antecedentes La peticionaria pregunta lo siguiente: 1. “El fondo de bienestar es el que se encarga de pensioner a los funcionarios de la

CGR?

2. Cuanto es el porcentaje que descuenta la CGR por salud y pension a los funcionarios de la CGR

3. Que otros valores descuentan de la nomina a los funcionarios de la CGR

4. Si una mujer de 54 anos ingresa a laborar con la CGR, podria continuar con la EPS que tiene actualmente o tiene que pasarse obligatoriamente al servicio de salud de la CGR

5. Si esta misma mujer NO cumple los 10 anos de servicio con la CGR con cual ley o sistema se pensionaria 6. ^Si la mujer cumple los 10 anos de servicio con cual sistema se pensiona y cual porcentaje de salario se pensiona?”. 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion”.

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2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita

a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relativas al campo de actuacion de la Contraloria GeneraT3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestidn fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria Generaf'4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestidn fiscaf'6 y "asesorarjuridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Juridica Sobre el tema objeto de consulta no se ha pronunciado esta Oficina Juridica. 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000

4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 3

4. Consideraciones juridicas Problemas Juridicos: Corresponden a las preguntas planteadas por la peticionaria que se responden a continuacion: 4.1. “^El Fondo de Bienestar Social de la Contraloria General de la Republica, es la entidad competente para pensionar a los funcionarios de la Contraloria General de la Republica?” El Fondo de Bienestar Social de la Contraloria General de la Republica, fue creado con la expedicion de la Ley 106 de 19939, “porla cual se dictan normas sobre organizacion y funcionamiento de la Contraloria General de la Republica, se establece su estructura organ lea, se determ in a la organizacion y funcionamiento de la Auditoria Externa, se organize

el Fondo de Bienestar Social, se determlna el Sistema de Personal, se desarrolla la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones”, cuyo articulo 89, establece que cuenta con personeria juridica, autonomia administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Contraloria General de la Republica. Mas adelante, senala el articulo 91, como funciones del Fondo de Bienestar Social de la Contraloria General de la Republica, las siguientes: 9 Modificada por la Ley 1955 de 2019, 'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"'. publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019. - Modificada por el Decreto 272 de 2000 publicado en el Diario Oficial No. 43.905 de 22 de febrero de 2000, 'Por el cual se determina la organizacion y funcionamiento de la Auditoria General de la Republica'. - Modificada por el Decreto 271 de 2000 publicado en el Diario Oficial No. 43.905 de 22 de febrero de 2000, 'por el cual se establece la planta de personal de la Contraloria General de la Republica'. - Modificada por el Decreto 270 de 2000 publicado en el Diario Oficial No. 43.905 de 22 de febrero de 2000. 'por el cual se fija el sistema de remuneracion de los empleos de la Contraloria General de la Republica'. - Modificada por el Decreto 269 de 2000 publicado en el Diario Oficial No. 43.905 de 22 de febrero de 2000, 'por el cual se

establece la nomenclatura y clasificacion de los empleos de la Contraloria General de la Republica y se dictan otras disposiciones'. - Modificada por el Decreto 268 de 2000 publicado en el Diario Oficial No. 43.905 de 22 de febrero de 2000, 'por el cual se dictan las normas del regimen especial de la carrera administrativa de la Contraloria General de la Republica'. - Modificada por el Decreto 267 de 2000 publicado en el publicado en el Diario Oficial No. 43.905 de 22 de febrero de 2000, 'por el cual se dictan normas sobre organizacion y funcionamiento de la Contraloria General de la Republica. se establece su estructura organica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones'. - Modificada por el Decreto 1147 de 1999 publicado en el Diario Oficial No. 43.620 de 29dejuniode 1999, 'por el cual se establece la planta de personal de la Contraloria General de la Republica'. El decreto 1147 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por consecuencia, por la Code Constitucional mediante Sentencia C-96999 del 1 de diciembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Moron Diaz. - Modificada por el Decreto 1145 de1999 publicado en el Diario Oficial No. 43.620 9e 29 de junio de 1999, 'por el cual se dictan las normas del regimen especial de carrera administrativa de la Contraloria General de la Republica’. El decreto 1145 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por consecuencia, por la Code Constitucional mediante Sentencia C-96999 del 1 de diciembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Moron Diaz.

  • Modificado por el Decreto 1144 de 1999, 'Por el cual se dictan normas sobre organizacion y funcionamiento de la Contraloria General de la Republica. se establece su estructura organica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones', publicado Diario Oficial No. 43.632 del 8 de julio de 1999.

El Decreto 1144 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Code Constitucional mediante Sentencia C-969-99 del 1 de diciembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Moron Diaz. - Modificado por el Decreto 1142 de 1999,' Por el cual se determina la organizacion y funcionamiento de la Auditoria General de la Republica. publicado en el Diario Oficial No.43.621, del 29 de junio de 1999. El Decreto 1142 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Code Constitucional mediante Sentencia C-969-99 del 1 de diciembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Moron Diaz. - Ley corregida mediante el Decreto 658 de 1994 publicado en el Diario Oficial No. 41.287 de 29 de marzo de 1994. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4 "1. Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y page de las cesantias de los empleados publicos de la Contraloria.

2. Expedir los reglamentos generales que en materia de credito de educacion, salud y vivienda desarrolle, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.

3. Expedir los reglamentos generales para la atencion de las prestaciones a su cargo, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.

4. Atender los requerimientos que en materia de vivienda formulen los empleados de la Contraloria General de la Republica.

5. Realizar las inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.

6. Otorgar los creditos aprobados por la Junta Directiva del Fondo.

7. Cancelar las cesantias parciales y definitivas a los empleados y exempleados de la entidad.

8. Elaborar y ejecutar los programas de asistencia social para los empleados y sus familias.

9. Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales para los funcionarios de la Contraloria General de la Republica y sus familias.

10. Establecer los planes educativos que debe desarrollar el Colegio para hijos de empleados.

11. Las demas que le sean asignadas por la ley.

Paragrafo. <Paragrafo adicionado por el articulo 138 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente articulo, la Contraloria General de la Republica podra destinar recursos de su presupuesto, para la ejecucion directa de planes y programas o el desarrollo de actividades de bienestar social para los servidores de la entidad, lo cual realizara en coordinacion con el Fondo de Bienestar Social”. Como se infiere de la lectura de la norma en cita, el Fondo de Bienestar Social de la

Contraloria General de la Republica, no es una entidad que tenga por objeto el reconocimiento de pensiones. En cuanto al regimen pensional de los servidores de la Contraloria General de la Republica, el Consejo de Estado, realize en forma general las siguientes precisiones: “Con anterioridad a la Ley 100 de 1993 el legislador fijo requisites y condiciones para acceder a la pension de jubilacion, entre otras disposiciones, en la Ley 6 de 1945, el Decreto 3135 de 1968, la Ley 33 de 1985 y el Acuerdo 049 de 1990 Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte. Pero tambien en normas especiales dirigidas a ciertos sectores de la Administracion, como por ejemplo el Decreto 929 de 1976 para los empleados de la Contraloria General de la Republica.

32. Con la Ley 100 de 1993 se creo el Sistema General de Pensiones para todos los habitantes del territorio nacional con el fin de garantizar, con amplia cobertura, a la poblacion, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte. Con dicha implementacion el legislador quiso proteger a dos grandes grupos

Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 5 de personas que se encontraban bajo regimenes pensionales anteriores, que quedarian derogados ante la entrada en vigencia del nuevo sistema.

33. El primer grupo de personas fue aquel que tenia unos derechos, garantias o

beneficios adquiridos y establecidos conforme a las normas anteriores, para quienes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hubieren cumplido los requisitos para acceder a una pension o se encontraran pensionados por jubilacion, vejez, invalidez, sustitucion o sobrevivientes de los sectores publico, oficial, semioficial en todos los ordenes del regimen de prima media y del sector privado en general (articulo 11).

34. El segundo grupo de personas, al que quiso proteger el legislador, fue aquel que estaba proximo a adquirir el derecho a la pension conforme a las disposiciones legales anteriores. Para ellos, la Ley 100 de 1993 otorgo una vigencia ultractiva de algunos elementos del regimen pensional al que venian afiliados, con el fin que a medida que fueran cumpliendo los requisitos para acceder a una pension adquirieran el derecho en los terminos previstos en el articulo 36 de la Ley 100 de 1993.

35. Ciertamente, la Ley 100 de 1993, en su articulo 36, establecio el regimen de transicion como mecanismo de proteccion frente al impacto del transito legislative en materia pensional para quienes no hubieren consolidado el derecho a la pension durante la vigencia normativa anterior, pero que estaban proximos a cumplir los requisitos, caso en el cual se les mantendrian algunos presupuestos para acceder a la pension en condiciones particulares, mas favorables y diferentes frente a quienes fueran incluidos al Sistema General de Pensiones.

36. La Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 2008, analizo la vigencia de una norma pensional anterior, considerando que «rige de manera ultractiva y aun produce

efectos juridicos en nuestro ordenamiento. Esto obedece a que, en consideracion a la existencia de una multiplicidad de regimenes pensionales anteriores a la reforma introducida por la Ley 100 de 1993, y con el proposito de proteger la expectativa legitima de adquirir el derecho a la pension en las condiciones particulares de cada regimen, la misma Ley, en su articulo 36, previo un regimen de transicion [...]».10 De otro lado, se precisa que el articulo 37 de la Resolucion Organizacional No.79011 de 2021, “por la cual se adopta el Estatuto de Personal, en la Contraloria General de la Republica”, establece: “Articulo 37. Sistema de Seguridad Social en Pensiones. Los funcionarios deberan tener en cuenta las siguientes indicaciones: 10 Consejo de Estado, Radicacion numero: 05001-23-33-00-2012-00572-01(1882-14) CE-SUJ-SII-020-20, (11) de junio de dos mil veinte (2020). 11 Modificada por la Resolucion OGZ-807 de 2022, 'por la cual se modifica y adiciona el Estatuto de Personal', publicada en el Diario Oficial No. 52.072 de 21 de junio de 2022. - Modificada por la Resolucion OGZ-800 de 2022, 'por la cual se modifica y adiciona el Estatuto de Personal', publicada en el Diario Oficial No. 51.986 de 24 de marzo de 2022. - Modificada por la Resolucion OGZ-800 de 2022, 'por la cual se modifica y adiciona el Estatuto de Personal', publicada en el Diario Oficial No. 51.986 de 24 de marzo de 2022.

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1. Quienes ingresen por primera vez al sector publico en cargos de carrera administrativa, aun cuando sean nombrados provisionalmente en estos, estaran obligatoriamente afiliados al regimen de prima media con prestacion definida administrado por Colpensiones. La entidad publica empleadora debera afiliarlo a Colpensiones, sin importar el tiempo que lleve afiliado, salvo que se encuentre previamente afiliado al regimen de ahorro individual.

2. La seleccion del regimen implica la aceptacion de las condiciones propias de este para acceder a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y demas prestaciones economicas a que haya lugar.

3. La seleccion de uno cualquiera de los regimenes previstos en el Sistema General de Pensiones es libre y voluntaria por parte del afiliado. Tratandose de trabajadores con vinculacion contractual, legal o reglamentaria, la seleccion efectuada debera ser informada por escrito al empleador al momento de la vinculacion o cuando se traslade de regimen o de administradora, con el objeto de que este efectue las cotizaciones a que haya lugar.

4. Los aportes a seguridad social en pension se realizaran en el fondo de pensiones que se encuentre en el RUAF respecto del afiliado.

5. Una vez efectuada la seleccion de cualquiera de los regimenes pensionales mediante el diligenciamiento del formulario, los afiliados no podran trasladarse de

regimen, antes de que hayan transcurrido cinco ahos contados desde la fecha de la seleccion anterior.

6. Para traslados debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) Entre el regimen de ahorro individual y regimen de prima media debera cumplirse con los siguientes requisites: - Tener como minimo 5 ahos de permanencia en el regimen respective. - Contar con la asesoria efectuada por las administradoras de los dos regimenes. - Diligenciar del formulario de afiliacion y anexar fotocopia de la cedula al 150%. - La radicacion del formulario se puede hacer en linea, con un asesor comercial o con el enlace del talento humano. b) Para traslados entre administradoras del regimen de ahorro individual se deben cumplir los siguientes requisites: - Tener como minimo 6 meses de permanencia. - Diligenciar el formulario de afiliacion y anexar fotocopia de la cedula al 150%. - La radicacion del formulario se puede hacer en linea, con un asesor comercial o con el enlace del talento humano. c) Para traslado de administradoras del regimen de prima media a Colpensiones o administradora de ahorro individual se deben cumplir los siguientes requisites: - Diligenciar el formulario de afiliacion vinculacion inicial y anexar fotocopia de la cedula al 150%. - La radicacion del formulario se puede hacer en linea, con un asesor comercial o con el enlace del talento humano

(Decreto 1833 de 2016, Ley 1748 de 2014). (Resaltado fuera de texto)”. Con fundamento en lo expuesto, es inequivoco que el Fondo de Bienestar Social de la Contraloria General de la Republica, no ha sido ni es competente para otorgar las

pensiones a los servidores de la Contraloria General de la Republica. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 7 4.2. “Cuanto es el porcentaje que descuenta la CGR por salud y pension a los funcionarios de la CGR”. El porcentaje que descuenta la CGR, corresponde al expresamente estipulado en la Ley 100 de 1993, para tal efecto. Es asi come, el articulo 20, modificado por el articulo 7 de la Ley 797 de 2003, sehala que la tasa de cotizacion continuara en el 13.5% del ingreso base de cotizacion. En el regimen de prime media con prestacion definida el 10.5% del ingreso base de cotizacion se destinara a financier la pension de vejez y la constitucion de reserves para tal efecto. El 3% restante sobre el ingreso base de cotizacion se destinara a financiar los gastos de administracion y la pension de invalidez y sobrevivientes. En el regimen de ahorro individual con solidaridad el 10%o del ingreso base de cotizacion se destinara a las cuentas individuates de ahorro pensional. Un 0.5% del ingreso base de cotizacion se destinara al Fondo de Garantia de Pension Minima del Regimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el 3% restante se destinara a financiar los gastos de administracion, la prima de reaseguros de Fogafin, y las primas de los

seguros de invalidez y sobrevivientes. A partir del 1o. de enero del aho 2004 la cotizacion se incremental en un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotizacion. Adicionalmente, a partir del 1o. de enero del aho 2005 la cotizacion se incremental en medio por ciento (0.5%) y otro medio punto (0.5%}) en el aho 2006. A partir del 1o. de enero del aho 2008, el Gobierno Nacional podra incrementar en un (1%0) punto adicional la cotizacion poruna sola vez, siempre y cuando el crecimiento del producto interno bruto sea igual o superior al 4%0 en promedio durante los dos (2) ahos anteriores. El incremento de la cotizacion se destinara en el regimen de prima media al pago de pensiones y a la capitalizacion de reserves pensionales. En el Regimen de Ahorro Individual con Solidaridad el incremento que se realice en el aho 2004 se destinara al Fondo de Garantia de Pension Minima del regimen de ahorro individual. Los incrementos que se realicen a partir del 2005 se destinaran a las cuentas individuates de ahorro pensional. Quinquenalmente y con base en los estudios financieros y actuariales que se realicen para tal fin, el gobierno redistribuira los incrementos de cotizacion previstos en este articulo entre el Fondo de Garantia de la Pension Minima del Regimen de Ahorro Individual y las cuentas de ahorro pensional. La reduccion en los costos de administracion y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes debera abonarse como un mayor valor en las cuentas de ahorro pensional de los trabajadores afiliados al regimen de ahorro individual o de las

reservas en el ISS, segun el caso. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 8 Los empleadores pagaran el 75% de la cotizacion total y los trabajadores el 25% restante. En ningun caso en el regimen de prima media se podran utilizar recursos de las reservas de pension de vejez, para gastos administrativos u otros fines distintos. Para financiarlas pensiones de invalidez y de sobrevivientes de los actuales y futuros afiliados al ISS, se podra trasladar recursos de las reservas de pension de vejez a las de invalidez y sobrevivientes. El Gobierno Nacional reglamentara el funcionamiento de las cuentas separadas en el Instituto de Seguros Sociales y demas entidades administradoras de prima media, de manera que en ningun caso se puedan utilizar recursos de las reservas de pension de vejez para gastos administrativos u otros fines distintos a pagar pensiones. Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios minimos mensuales legales vigentes, tendran a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotizacion, destinado al fondo de solidaridad pensional, de conformidad con lo previsto en la presente ley en los articulos 25 y siguientes de la Ley 100 de 1993. Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios minimos mensuales legales vigentes, tendran un aporte adicional sobre su ingreso base de cotizacion, asi: de 16

a 17 smlmvde un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4%, de 18 a 19 smlmv, de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv, de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 7% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley. La entldad a la cual este cotizando el afiliado debera recaudary trasladar al fondo de solidaridad pensional los recursos correspondientes en los termlnos y condiciones que senate el Gobierno Nacional. Paragrafo 1o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Para efectos del calculo del ingreso base de cotizacion de los funcionarios que prestan sus servicios en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, se tomara como base la asignacion basica mensual y los factores salariales establecidos en las normas vigentes para los cargos equivalentes de la planta-int&ma. En todo caso, el ingreso base de liquidacion de estos setvidores tambien sera el establecido en las normas vigentes para los cargos equivalentes en la planta interna, teniendo en cuenta los topes de pension que sean aplicables. Paragrafo 2o. El Gobierno Nacional nombrara a mas tardar el 31 de diciembre de 2003, una comision de actuarios conformada por miembros de varias asociaciones de actuarios si las hubiera o quien haga sus veces, para que verifique, con base en los Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 9 datos estadisticos de la poblacion de afiliados al Sistema General de Pensiones y a las reservas disponlbles en el Fondo de Garantla de Pension Minima del Regimen de Ahorro Individual, la suficiencia tecnica del fondo. Paragrafo 3o. <Paragrafo adicionado por el articulo 46 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno Nacional reglamentara la organizacion y administracion de los recursos que conforman el patrimonio autonomo del Fondo de Garantia de Pension Minima del Regimen de Ahorro Individual con Solidaridad. En cuanto al monto y distribucion de las cotizaciones al Sistema General de Salud senala el articulo 204 de la Ley 100 de 1993, lo siguiente: “Articulo 204. Monto y distribucion de las cotizaciones. <lnciso 1 o. modificado por el articulo 10 de la Ley 1122 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La cotizacion al Regimen Contributivo de Salud sera, a partir del primero (1°) de enero del ano 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotizacion, el cual no podra ser inferior al salario minimo. La cotizacion a cargo del empleador sera del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la cotizacion seran trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para contribuir a la financiacion de los beneficiarios del regimen subsidiado. Las cotizaciones que hoy tienen para salud los regimenes especiales y de excepcion se incrementaran en cero punto cinco

por ciento (0,5%), a cargo del empleador, que sera destinado a la subcuenta de solidaridad para completar el uno punto cinco a los que hace referenda el presente articulo. El cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional reemplaza en parte el incremento del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003, el cual solo sera incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento (0,5%). <lnciso 2o. INEXEQUIBLE>. <lnciso derogado tacitamente con el paragrafo 5 adicionado por el articulo 142 de la Ley 2010 de 2019> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> <lnciso adicionado por el articulo 1 de la Ley 1250 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La cotizacion mensual al regimen contributivo de salud de los pensionados sera del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional”, ta-oual se-hara efectiva a partir del primero de-enero de 2008. Paragrafo 1o. La base de cotizacion de las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores publicos, afiliados obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sera la misma contemplada en el sistema general de pensiones de esta Ley”. En definitive, los aportes que deben hacerse por concepto de salud y pension, son los siguientes: Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

10 Concepto Descuento a Trabajador Aporte de empleador Total Salud 4% 8,5% 12,5% Pension 4% 12% 16% 4.3. “Que otros valores descuentan de la nomina a los funcionarios de la CGR”. Ademas de los aportes obligatorios que debe hacer el funcionario de la CGR, por concepto de salud y pension, se encuentran los siguientes: Con la expedicion de la Ley 100 de 1993, se creo el Fondo de Solidaridad Pensional, que al tenor de lo dispuesto en el articulo 25, consiste en una cuenta especial de la Nacion sin personeria juridica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuvos recursos seran administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza oublica, v preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por las administradoras de fondos de pensiones v/o cesantla del sector social solidario12, las cuales quedan autorizadas para tal efecto por virtud de la presente ley. En cuanto a la fuente de los recursos, dispone el articulo 27, modificado por el articulo 8 de la Ley 797 de 2003, que el fondo de solidaridad pensional tendra las siguientes fuentes de recursos:

1. Subcuenta de solidaridad a) El cincuenta por ciento (50%) de la cotizacion adicional del 1% sobre la base de cotizacion, a cargo de los afiliados al sistema general de pensiones cuya base de cotizacion sea igual o supe

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