CGR - Concepto 116 de 2026
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 116 de 2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
i) CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ80112Bogotá D.C. Doctora
ROSANGELA ESTUPIÑAN CALVACHE
Gerente Gerencia Departamental Colegiada de Nariño Contraloría General de la República rosanqela.estupinan@contraloria.qov.co Referencia: SIGEDOC 9155106 del 21 de agosto de 2026. DENUNCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO - Información reservada - Titularidad de los datos.
Tema: Respetada Doctora Rosangela Estupiñán: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRatiende la consulta presentada1 la cual se abordará por este Despacho en los siguientes
términos:
1. Antecedentes Informa la peticionaria, que, un funcionario de la Gerencia Departamental Colegiada solicitó copia de la denuncia presentada en su contra, al considerar que el tema atañe a su vida privada (desembolso de los recursos de un crédito hipotecario por el Fondo de Bienestar Social) y no está relacionada con el ejercicio de su cargo como profesional Universitario adscrito a dicha Gerencia.
La directiva consulta ante esta oficina, si es procedente hacer la entrega de dicha . copia al profesional denunciado.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción’’.
artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción’’. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 - Código Postal 111071 - PBX 518 7000 v cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia^ Página 1 de 16 116 - 2026i) CONTRALORÍA General de la República Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la
Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16, del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s)
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica La Oficina Jurídica no se ha pronunciado de manera directa sobre el tópico: “Acceso a denuncias en contra de los funcionarios de la Contraloría General de la República”. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 déla Ley 1755de2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000
5 Art. 43, numera! 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@cpntraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 2 de 16i) CONTRALORÍA General de !a República De manera conexa al tema podrían consultarse el concepto CGR - OJ - 042 DE 2024, donde se abordó el: “Procedimiento para ia atención trámite y seguimiento de las denuncias fiscales y de los demás derechos de petición en la Contraloría General de la República. - Dirección de Atención Ciudadana y Grupos de Participación Ciudadana de las Gerencias Departamentales". Igualmente, existen pronunciamientos de este Despacho, sobre Habeas Data en conceptos como CGR-OJ-125-2025, y CGR-OJ-189-2025. Este y otros temas de interés pueden ser consultados. En el micrositio “normatividad” de la página de la Contraloría General de la República: www.contraloria.gov.co/web/ relatoría/ normatividad-y-relatoría9
4. Fuentes - Bibliografía
4.1. Normatividad.
de la página de la Contraloría General de la República: www.contraloria.gov.co/web/ relatoría/ normatividad-y-relatoría9
4. Fuentes - Bibliografía 4.1. Normatividad. • Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones". • Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”. 4.2. Jurisprudencia • Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera
Subsección B 11001-03-15-000-2023-05904-01 Magistrado ponente: Martín Bermudez Muñoz Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024). 5.Consideraciones Jurídicas 5.1. Problema jurídico De ia lectura de la petición podemos resumir el asunto en el siguiente problema jurídicos: ¿El funcionario público puede obtener acceso a la información que confine denuncia presentada en su contra? 9 Disponible en Google Chrome. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia. Página 3 de 16i) CONTRALORÍA General de la República 5.2. Las Denuncias y la Información Pública La Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones’’, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la
Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones’’, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información; allí se reconoce el principio de máxima publicidad, el cual dicta que: “Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley”. Bajo este prisma, la regla es que la información manejada por la administración pública, que para efectos de la ley se denominan “Sujetos obligados"10, es igualmente, publica y debe estar a disposición de la ciudadanía donde el Estado debe procurar su divulgación y facilidad en el acceso, solo por excepción se reputa reservada, por ello: En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, 10 ARTÍCULO 5o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Art¡culo corregido por el artículo 1 del Decreto 1494 de 2015. El nuevo texto es el siguientes Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital. b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control.
de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital. b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control. c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público. d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función. e) <Literal CONDICIONAIMENTE exequible> Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación. Mediante Sentencia C-274-13 de 5 de marzo de 2014, Magistrada Ponente Dra. Marla Victoria Calle Correa, la Corte Constitucional -de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 8 de la Constituciónefectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 228 de 2012 Cámara, 156 de 2011 Senado y declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE este literal, 'en el entendido de que las personas obligadas, en relación con su actividad propia, industrial o comercial, no están sujetas al deber de información, con respecto a dicha actividad'. 0 Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos. g) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público. Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán
Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien. PARÁGRAFO 1o. No serán sujetos obligados aquellas personas naturales o jurídicas de carácter privado que sean usuarios de información pública. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 «PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 4 de 16CONTRALORÍA General de la República deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática. El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública. Para cumplir lo anterior los sujetos obligados deberán implementar procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos. ” (art. 4to Ley 1712) La Ley diferencia: a) Información. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen; b) Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal; c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en
adquieran, transformen o controlen; b) Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal; c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado p exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y ¡os derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley; d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley;’’ Con ello presente, pasemos a verificar las excepciones al acceso a la información: El artículo 18 de la pluricitada ley define lo que se debe entender por "Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas ”, como toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
1. El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado
por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011.
2. El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000. cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ¡V Página 5 de 16(0 CONTRALORÍA General de ía República
3. Los secretos comerciales, industriales y profesionales.
También es clara la ley en señalar que dichas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable, (parágrafo art. 18) Se exceptúa así mismo, información que con su divulgación pueda representar daño a los intereses públicos si ello está establecido en una norma legal o constitucional, estableciendo como criterios: a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; c) Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública. De lo hasta aquí dicho podemos decir que, bajo el principio expuesto, la regla general es que la información publica debe estar a disposición de la ciudadanía salvo
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública. De lo hasta aquí dicho podemos decir que, bajo el principio expuesto, la regla general es que la información publica debe estar a disposición de la ciudadanía salvo excepciones taxativamente señaladas en la ley ya que si bien es pública es reservada por razones de protección de los derechos humanos o por razones de seguridad nacional. 5.3. Protección de datos personales - Habeas Data. De conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y su buen nombre, recordando que el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, y se advierte que "En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetará la libertad y las demás garantías consagradas en la constitución” Bajo este mandato superior, el manejo que hace distintas autoridades administrativas y de policía de la información que repose en sus bases de datos, deben tener permanente actualización, lo que comporta que debe reflejar la situación actual de cada dato. Por su parte, los ciudadanos pueden ejercer su derecho de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 6 de 16i> CONTRALORÍA General de la República conocer, actualizar y rectificar sus datos que permanezcan en diferentes bases de datos, en los términos reiterados por la Corte Constitucional, en pronunciamientos
Página 6 de 16i> CONTRALORÍA General de la República conocer, actualizar y rectificar sus datos que permanezcan en diferentes bases de datos, en los términos reiterados por la Corte Constitucional, en pronunciamientos tales como la sentencia de unificación SU 139 de 202111, donde se hace un completo análisis sobre la institución del “habeas data”: “Esta Corporación ha reconocido que la disposición en cita consagra un derecho fundamental autónomo a la autodeterminación informática o habeas data.f64} En efecto, desde sus primeros análisis sobre la materia, la Corte resaltó que en las sociedades contemporáneas, en las que prevalece el desarrollo tecnológico e impera la transmisión acelerada de una “ingente masa de información”, quienes tienen la posibilidad de obtener, acopiar y difundir datos adquieren un “poder informático” que debe ser controlado y limitado en beneficio de la ciudadanía/651 Como sostienen varios autores, el origen conceptual del habeas data se encuentra estrechamente vinculado al concepto de habeas corpus [que tengas el cuerpo], institución jurídica emanada del párrafo 39 de la Carta Magna de 1215, cuyo sentido práctico principal consistía en devolverle la libertad corporal a una persona detenida en condiciones ilegítimas. Así pues, de trazar una analogía entre el habeas corpus y el habeas data [que tengas el dato], se podría inferir que esta último alude, en su acepción primigenia, a la facultad de un individuo de tomar conocimiento de los datos propios que se encuentran en poder de otroJ66} Es decir, el derecho al habeas data, en su acepción inicial, hace referencia al poder que tiene un sujeto sobre sus propios datos personales, o
individuo de tomar conocimiento de los datos propios que se encuentran en poder de otroJ66} Es decir, el derecho al habeas data, en su acepción inicial, hace referencia al poder que tiene un sujeto sobre sus propios datos personales, o sea, está íntimamente ligado al acceso a la información propia en poder de otro individuo. Es importante resaltar que, desde un principio, la Corporación acogió integralmente este enfoque, al punto que, en sus sentencias iniciales, equiparó las nociones jurídicas de autodeterminación informática y habeas data y, por esa vía, hizo énfasis en que la función primordial de este derecho era “lograr un justo equilibrio en la distribución del poder de la información'671, y “entre el sujeto concernido por el dato y aquel que tiene la capacidad de recolectarlo, almacenarlo, usarlo y transmitirlo.”1681 Posteriormente, a partir de los progresos en la información y en el tratamiento de datos, la Corte fue detallando y profundizando los alcances de este derecho, de tal manera que en la Sentencia T-729 de 2002 destacó que el habeas data otorga al titular de la información la facultad de exigir al administrador de las bases de datos “el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos, conforme a los principios que informan el proceso de administración de bases de datos personales. ’í691 Sobre esto último, la Corte ha puntualizado que de esta aproximación
conceptual del derecho se derivan tres dimensiones normativas en concreto:1701 1) es claro que existe un nexo inquebrantable entre el titular de la 11 Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibañez Najar. Documento disponible en https://www.corteconstitucionai-qov.co/relatona/2021/su139-21-htm Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 •Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombi Página 7 de 16CONTRALORIA General de la República información y ei dato personal, y que de tal vínculo se deriva la posibilidad de que el sujeto pueda solicitar al administrador de la base de datos el acceso, rectificación, actualización, exclusión y certificación de la información; 2) es evidente que el titular del dato puede limitar las posibilidades de divulgación y publicación del mismo; y, 3) en ejercicio de la autodeterminación informática, es patente que el titular también está facultado para exigir que el administrador de las bases de datos personales efectúe su labor con sujeción a estrictos límites constitucionales. Ahora bien, vale la pena anotar que mientras el ámbito de acción del derecho al habeas data es el proceso de administración de las bases de datos personales, tanto públicas como privadas, su objeto de protección es el dato personal.1711 A este respecto, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 definió que este concepto alude a ‘‘[cjualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinabies.”1721 De manera reiterada, la Corte ha sostenido que el dato personal se caracteriza por: “i) estar referido a
a ‘‘[cjualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinabies.”1721 De manera reiterada, la Corte ha sostenido que el dato personal se caracteriza por: “i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación. ’{73] Con fundamento en lo dicho, la Sala advierte que el habeas data es un derecho fundamental autónomo, que busca proteger el dato personal, en tanto información que tiene la posibilidad de asociar un determinado contenido a una persona natural en concreto, cuyo ámbito de acción es el proceso en virtud del cüal un particular o una entidad adquiere la potestad de captar, administrar y divulgar tales datos. Igualmente, debe destacar que estas dos dimensiones están intimamente relacionadas con ei núcleo esencial del derecho, el cual, a la luz de la Sentencia C-540 de 2012, se compone de los siguientes contenidos mínimos: 1) el derecho de las personas a conocer (acceder) a la información que sobre ellas está recogida en las bases de datos; 2) el derecho a incluir nuevos datos con el fin de que se provea una imagen completa del titular; 3) el derecho a actualizarla información; 4) el derecho a que la información contenida en las bases de datos sea corregida; y, 5) el derecho a excluir información de
nuevos datos con el fin de que se provea una imagen completa del titular; 3) el derecho a actualizarla información; 4) el derecho a que la información contenida en las bases de datos sea corregida; y, 5) el derecho a excluir información de una base de datos (salvo las excepciones previstas en las normas). [74. 12}" 12103! Cfr. Sentencias C-748de 2011 y C-540 de 2012. i64l Cfr. Sentencia T-307 de 1999. [65i Cfr. Sentencias T-414 de 1992 y T-307 de 1999. [6 65 PIERINI, A. et. al. (1998) Habeas data, derecho a la intimidad. Buenos Aires: Editorial Universidad. Citado en: NEWMAN PONT, V. (2015) Datos personales e información pública: oscuridad en lo privado luz en lo público.
Bogotá D.C.: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad. ^ Cfr. Sentencia T-414 de 1992. w Cfr. Sentencia T-307 de 1999. i69] Cfr. Sentencia T-729 de 2002, la cual desarrolla los fundamentos jurídicos contenidos en las sentencias T414 de 1992 y T-307 de 1999.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 8 de 16CONTRALORÍA General de la República En consonancia con lo señalado en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” en su título III, la corte, refiere una clasificación de los datos, de la siguiente forma:
En consonancia con lo señalado en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” en su título III, la corte, refiere una clasificación de los datos, de la siguiente forma: (...) a partir de la Sentencia T-729 de 2002, reiterada en las Sentencias C-1011 de 2008 y C-540 de 2012, la Corte identificó los siguientes grandes grupos¡75}, a saber: Información pública o de dominio público: alude a la información que puede ser obtenida sin reserva alguna, como por ejemplo los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, los datos sobre el estado civil, entre otros.
Información semi-privada: refiere a aquellos datos personales o impersonales que requieren de algún grado de limitación para su acceso, incorporación a bases de datos y divulgación; en estos casos, la información sólo puede ser obtenida mediante orden de autoridad judicial o administrativa y para los fines propios de sus funciones.^ Información privada: atiende a la información que se encuentra en el ámbito propio del sujeto concernido y a la que, por ende, solo puede accederse mediante orden de autoridad judicial competente. Entre esta información se encuentran los documentos privados, las historias clínicas, los datos obtenidos en razón a la inspección del domicilio o luego de la práctica de pruebas en procesos penales sujetos a reserva, entre otros.
Información reservada o secreta: este universo de información está relacionado con los datos que solo interesan a su titular, en razón a que están íntimamente vinculados con la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la intimidad y a la libertad. Entre estos datos se encuentran los asociados a la preferencia sexual de las personas, a su credo ideológico o
íntimamente vinculados con la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la intimidad y a la libertad. Entre estos datos se encuentran los asociados a la preferencia sexual de las personas, a su credo ideológico o político, a su información genética, a sus hábitos, entre otros. Cabe anotar que esta información, por lo demás, no es susceptible de acceso por parte de terceros, “salvo que se trate de una situación excepcional, en la que el dato reservado constituya un elemento probatorio pertinente y conducente dentro de una investigación penal y que, a su vez, esté directamente relacionado con el objeto de la investigación’’.^771 f70! Cfr. Sentencia T-058 de 2015. t71' Cfr. Sentencia T-058 de 2015. Literal c) del artículo 3o de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “{p]orla cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales". [73) La caracterización aludida es propia de la Sentencia T-729 de 2002, la cual reiteró algunos aspectos esenciales de la Sentencia T-414 de 1992. A su turno, los elementos en cita han sido reiterados en las Sentencias C-1011 de 2008, C-748 de 2011, C-540 de 2012 y recientemente en la Sentencia T-509 de 2020. [74) Cfr. Sentencia C-540 de 2012, en la que se reiteran los contenidos mínimos del derecho al habeas data decantados en la Sentencia C-748 de 2011. 72] Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contra!oria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia)
72] Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contra!oria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia) Página 9 de 16CONTRALORÍA General de la República Como puede advertirse, este último grupo del primer criterio de clasificación tiene plena conexión con el segundo criterio, el cual alude a la sensibilidad del dato y al riesgo que representa para su titular. Así, el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012[78] dispuso que los datos sensibles son aquellos “que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”13. La ley 1581 de 2012, regula la materia y desarrolla los derechos de los titulares de la información, entre ellos la posibilidad de actualizarla, re
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.